A menudo, las personas simplemente suponen equivocadamente que cualquier discriminación de parte de un arrendador es ilegal. “Discriminar” significa simplemente elegir entre las opciones disponibles. Algunas de esas elecciones son legales; otras no. De este modo, al decidir a quién alquilarle, un arrendador puede rechazar a alguien legalmente con un registro malo de alquiler, crédito o empleo o cuyo salario sugiere que esta persona no podrá pagar la renta. Un arrendador también puede rehusarse a alquilarle a una persona cuyo historial de alquiler sugiere que no cuidará de la propiedad o será irresponsable de otra manera. Todas estas son bases perfectamente legales para discriminar entre solicitantes de alquiler y seleccionar a aquellos que pareciera que serán “buenos” inquilinos.
La discriminación ilegal es la que no se basa en el mérito sino en que una persona es de un grupo protegido en particular al cual el arrendador, por cualquier razón, no desea alquilarle.
Ley federal
La ley federal protege a siete grupos (“clases protegidas”) de la discriminación en la vivienda:
- raza
- color
- religión
- sexo
- origen nacional
- discapacidad o incapacidad (física o mental)
- estado familiar (una familia que incluye menores de edad o una embarazada)
Además, la legislación de Maryland prohíbe la discriminación basada en el estado civil, orientación sexual e identidad de género, mientras que las leyes de varias jurisdicciones locales pueden ofrecerle protección a otros grupos, como por su orientación sexual, edad, fuente de ingresos y ocupación. La Ciudad de Baltimore, por ejemplo, prohíbe la discriminación basada en la edad (18 años o más).
La ley federal define discriminación al incluir:
- negarse a alquilar o vender;
- establecer términos y condiciones diferentes para la venta o alquiler;
- negar falsamente que la vivienda está disponible para alquiler o venta;
- publicación de clasificados discriminatorios.
Si un arrendador o agente de alquiler hace o dice algo que sugiere que se ha negado a alquilar o que afirma falsamente que no hay nada disponible debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional, usted puede haber sido víctima de discriminación en la vivienda ilegal.
El rechazo flagrante a alquilar por la raza, color, etc., aunque es menos aparente, todavía ocurre en estos días. La discriminación ilegal generalmente asume formas más sutiles.
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Si, por ejemplo, usted indaga acerca de alquilar en un conjunto residencial y le dicen que no hay nada disponible pero lo remiten a otro conjunto, esto puede ser una inclinación racial. De manera similar, su pregunta por un alquiler en un edificio en particular, pero le hablan de unidades disponibles en otros edificios, esto puede ser también una inclinación racial.
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Si está buscando un apartamento de 3 habitaciones para usted y sus cuatro hijos menores de edad y les dicen que el conjunto tiene una política de colocar a todas las familias con hijos en el primer piso o en un edificio separado, esto puede ser discriminación ilegal en contra de las familias con niños. O, si le dicen que el arrendador tiene una política de no más de un niño por habitación, la política también puede ser una forma ilegal de discriminación.
Además de otras protecciones, la Ley Federal Vivienda Justa contiene protecciones especiales para personas con discapacidades:
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A los arrendadores se les exige que hagan excepciones razonables en sus normas, políticas, prácticas y servicios usuales para aceptar que una persona con discapacidad use y disfrute de su hogar. Esto se llama “ajustes razonables” y se deben hacer al coste del arrendador. Estos incluyen cosas como hacer una excepción a la política de “no mascotas” para una persona que necesita un animal de servicio o suministrar un puesto para estacionar designado y reservado para una persona con incapacidad de movilidad. Estos tipos de “ajustes razonables” que se pueden solicitar dependería de la necesidad individual y se limita solo por la “razonabilidad” se la solicitud. Si un ajuste implicara el gasto de una cantidad de dinero o causara un inconveniente excesivo para otros inquilinos, son el tipo de cosas que se determinaría como “razonabilidad” de una solicitud en particular.
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A los arrendadores también se les exige que permitan que un inquilino, al coste del propio inquilino, haga aquellas “modificaciones razonables” en el lugar que sean necesarias para permitirle que viva y disfrute su lugar de residencia. Esto incluye cosas como ampliar una entrada para adaptar una silla de ruedas, bajar el nivel de los gabinetes de la cocina para hacerlos accesibles para una persona en silla de ruedas, instalar barras de soporte en el baño o construir una rampa para dar acceso a la entrada.
Los apartamentos y condominios construidos para la primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, deben estar designados y construidos para ser totalmente accesibles para personas con discapacidad. Si no hay ascensor, todas las unidades de la planta baja deben ser accesibles. Si hay un ascensor, todas las unidades deben ser accesibles. Además, todas las áreas públicas y comunes deben ser accesibles, debe haber una entrada al edificio accesible sobre un camino accesible, las puertas deben ser lo suficientemente amplias para que pase una silla de ruedas, los controles ambientales deben ser accesibles y las cocinas y los baños se deben poder usar. Lea la ley: The Fair Housing Act of 1968 (42 USC 3601) (Ley de Vivienda Justa de 1968 (Código 42 de los Estados Unidos 3601))
Legislación de Maryland
La política del estado de Maryland para proveer viviendas justas a través del estado a todos los ciudadanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, estado familiar, origen nacional, estado civil, orientación sexual, identidad de género o discapacidad. Lea la ley: MD Code State Govt. § 20-702 (Código del Gobierno Estatal de Maryland sección 20-702)
Los tribunales han dicho que la legislación de Maryland es “equivalente sustancialmente” a la ley federal. En tres aspectos importantes, Maryland ofrece más protección. Usted no puede ser discriminado debido al estado civil, orientación sexual ni identificación de género. El estado civil se define como “el estado de estar soltero, casado, separado, divorciado o viudo”. La identidad de género significa el género relacionado a la identidad, apariencia, expresión o comportamiento de una persona, sin importar el sexo de nacimiento asignado a la persona.
Además, hay un límite de excepciones para las habitaciones o unidades en una vivienda en las que el propietario ocupe una unidad como su residencia principal. En Maryland, estos propietarios pueden rechazar a alguien en base al sexo, orientación sexual, identidad de género o estado civil. Sin embargo, no pueden discriminar a una persona debido a su raza, color, religión, estado familiar, origen nacional o discapacidad.
Los procedimientos y las sanciones para el cumplimiento en la legislación de Maryland también son similares a los de la ley federal. La Comisión de Maryland sobre los Derechos Civiles está facultada para hacer cumplir esta ley. La comisión puede ayudar a resolver disputas, realizar investigaciones, celebrar audiencias, emitir órdenes, conceder el pago por daños y sanciones civiles y buscar la ayuda del tribunal para hacer cumplir sus órdenes.
La ley de viviendas justas de Maryland también estipula que cualquier gobierno del condado u otro gobierno local pueden aprobar leyes sobre cualquier tema cubierto por la ley del Estado. Sin embargo, estas leyes locales no pueden permitir nada que esté prohibido por la ley del Estado. Lea la ley: MD Code State Govt. §§ 20-101, 20-704, 20–705 (Código del Gobierno Estatal de Maryland secciones 20-101, 20-704, 20–705)