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Pago cuando se pospone el juicio
Es posible que se requiera que un inquilino en un proceso de desalojo pague el alquiler en depósito en garantía mientras el proceso de desalojo está pendiente.
En un procedimiento de desalojo por falta de pago del alquiler o por aplazamiento, si el juez aplaza (pospone) el juicio por más tiempo del normal permitido por la ley, el inquilino debe pagar todo el alquiler a medida que vence durante el desalojo proceder. El tribunal puede exigir que el pago se realice a:
- el tribunal donde se juzga el caso; o
- una agencia administrativa autorizada para mantener el alquiler en depósito.
El tribunal también puede remitir el caso a una agencia administrativa para investigar la queja de un inquilino e informar al tribunal.
El inquilino debe pagar el alquiler adeudado antes de la fecha en que se reanudará el juicio. O, si el juicio se aplaza por más de 5 días, el inquilino debe pagar a más tardar 5 días después del aplazamiento. Si el tribunal ordenó al inquilino que pague el alquiler a una agencia administrativa, entonces el inquilino debe pagar el monto adeudado dentro de los 5 días posteriores a la orden.
Si el inquilino no paga el alquiler como se requiere, el propietario puede solicitar una audiencia. En la audiencia, el tribunal puede fallar a favor del arrendador y emitir una orden de recuperación de la propiedad.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-403
Pago si se solicita juicio con jurado
En un procedimiento de desalojo por falta de pago del alquiler, incumplimiento del contrato de arrendamiento o retención, si el inquilino o el propietario solicitan un juicio con jurado, el inquilino debe pagar el alquiler a medida que vence en una cuenta de depósito en garantía durante el procedimiento de desalojo. El tribunal no puede ordenar al inquilino que pague el alquiler atrasado en depósito en garantía mientras esté pendiente un juicio con jurado.
El Tribunal de Distrito donde se origina el procedimiento determina dónde se debe realizar el pago. El Tribunal de Distrito podría exigir que el pago se realice a:
- el secretario del tribunal de circuito;
- una agencia administrativa autorizada para mantener el alquiler en depósito; o
- el arrendador si ambas partes están de acuerdo o a discreción del Tribunal de Distrito.
Si el inquilino no paga el alquiler como se requiere, el propietario puede solicitar una audiencia en el tribunal de circuito, que debe celebrarse dentro de los 30 días posteriores a la solicitud. El inquilino puede presentar defensas en la audiencia, pero si el tribunal de circuito falla en contra del inquilino, el tribunal puede considerar que se renuncia a la solicitud del inquilino de juicio con jurado y puede proceder de inmediato a realizar un juicio sin jurado o programar un juicio sin jurado para un fecha futura.
Después de la determinación final del procedimiento de desalojo, el tribunal ordenará la distribución adecuada del dinero en la cuenta de depósito en garantía.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-118