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Pago cuando se pospone el juicio
Se le puede exigir a un inquilino en un procedimiento de desalojo que pague el alquiler en depósito en garantía mientras el procedimiento de desalojo esté pendiente.
En un procedimiento de desalojo por falta de pago de alquiler o por aplazamiento, si el juez aplaza (pospone) el juicio por más tiempo que el período normal permitido por la ley, el inquilino deberá pagar todo el alquiler a medida que venza durante el procedimiento de desalojo. El tribunal podrá exigir que el pago se realice a:
- el tribunal donde se juzga el caso; o
- una agencia administrativa autorizada para mantener el alquiler en depósito en garantía.
El tribunal también puede remitir el caso a una agencia administrativa para que investigue la queja del inquilino e informe al tribunal.
El inquilino deberá pagar el alquiler adeudado antes de la fecha en que se reanudará el juicio. O, si el juicio se aplaza por más de 5 días, el inquilino deberá pagar a más tardar 5 días después del aplazamiento. Si el tribunal ordenó al inquilino pagar el alquiler a una agencia administrativa, entonces el inquilino debe pagar el monto adeudado dentro de los 5 días posteriores a la orden.
Si el inquilino no paga el alquiler según lo requerido, el propietario puede solicitar una audiencia. En la audiencia, el tribunal podría decidir a favor del propietario y emitir una orden de recuperación del inmueble.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-403
Pago si se solicita juicio con jurado
En un procedimiento de desalojo por falta de pago del alquiler, incumplimiento del contrato de arrendamiento o retención, si el inquilino o el propietario solicitan un juicio con jurado, el inquilino debe pagar el alquiler a medida que vence en una cuenta de depósito en garantía durante el procedimiento de desalojo. El tribunal no puede ordenar al inquilino que pague el alquiler atrasado en depósito en garantía mientras esté pendiente un juicio con jurado.
El Tribunal de Distrito donde se origina el procedimiento determina dónde debe realizarse el pago. El Tribunal de Distrito podría exigir que el pago se realice a:
- el secretario del tribunal de circuito;
- una agencia administrativa autorizada para mantener el alquiler en depósito en garantía; o
- al arrendador si ambas partes están de acuerdo o a discreción del Tribunal de Distrito.
Si el inquilino no paga el alquiler según lo requerido, el propietario puede solicitar una audiencia en el tribunal de circuito, que debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la solicitud. El inquilino puede presentar defensas en la audiencia, pero si el tribunal de circuito falla en contra del inquilino, el tribunal puede considerar que se renuncia a la solicitud del inquilino de un juicio con jurado y puede proceder inmediatamente a llevar a cabo un juicio sin jurado o programar un juicio sin jurado para una fecha futura. .
Tras la determinación final del procedimiento de desalojo, el tribunal ordenará la distribución adecuada del dinero en la cuenta de depósito en garantía.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-118