Temas en esta página:
- ¿Puedo demandar a mi arrendador por no adaptarse a mi discapacidad?
- El Código de Accesibilidad de Maryland
- ¿Estoy calificado para presentar una demanda?
- ¿Qué debo hacer para presentar una demanda conforme al Código de Accesibilidad de Maryland?
- ¿Qué sucede si gano en la corte?
¿Puedo demandar a mi arrendador por no hacer arreglos para mi discapacidad?
Si usted rentando cierto tipo de apartamento y el complejo o edificio no es accesible para su discapacidad, puede tener el derecho de demandar por un desagravio y una transferencia a una unidad accesible, bajo ciertas circunstancias. Esto se debe a que el Código de Accesibilidad de Maryland exige que los edificios de apartamentos multifamiliares que se construyeron después de 1990 o que se renovaron sustancialmente proporcionen unidades que estén disponibles para inquilinos con discapacidades físicas. La excepción es cuando el apartamento tiene menos de cuatro unidades. Si su apartamento es propiedad de o recibe un subsidio de vivienda pública de una Autoridad de Vivienda Pública, usted puede usar esta ley para ejecutar su derecho de accesibilidad (aunque usted tendrá otros derechos según el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y/o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades). Además, si su apartamento está subsidiado federalmente, usted puede tener otros derechos más sólidos para exigir que su arrendador haga y pague por las modificaciones razonables para su discapacidad o transferirlo a una unidad que satisfaga sus necesidades relacionadas con la discapacidad.
El Código de Accesibilidad de Maryland
El Código de Accesibilidad de Maryland es un código obligatorio de edificios del estado, similar al Código Internacional de Construcción. Cada condado y la Ciudad de Baltimore deben adoptar y ejecutar el Código de Accesibilidad de Maryland. El Código de Accesibilidad de Maryland ha sido la ley por muchos años, aunque las disposiciones de ejecución de accesibilidad solo se adoptaron en 2013.
El Código de Accesibilidad de Maryland exige que todos los arrendadores y desarrolladores multifamiliares con cuatro o más unidades en un edificio hagan modificaciones de accesibilidad cuando construyan o renueven sustancialmente sus propiedades. Tras renovar sustancialmente una propiedad, los dueños de las unidades multifamiliares pueden hacer una unidad accesible por cada 25 (4%) totalmente accesible, o modificar todo el piso de las unidades para hacer modificaciones más limitadas para personas que usan silla de rueda. El mantenimiento normal, reparación del tejado y cambios de sistemas mecánicos o eléctricos no causan el cumplimiento con las modificaciones de accesibilidad.
Los arrendadores pueden postularse para una exención si las renovaciones de accesibilidad fuesen irrazonablemente costosas o irrealizables estructuralmente. Tenga en cuenta que el Departamento de Maryland de Vivienda y Desarrollo Comunitario no tiene autoridad para exonerar requisitos de accesibilidad impuestos por la ley federal. Lea la ley: COMAR 09.12.53.07; COMAR 09.12.53.09
¿Estoy calificado para entablar una demanda?
Usted tiene que estar viviendo o pensando en mudarse a un edificio que crea que está violando el Código de Accesibilidad de Maryland. Usted no debe estar viviendo en una unidad que le pertenezca a la Autoridad de Vivienda Pública o subsidiada con fondos de vivienda pública. En la mayoría de los casos, si usted está viviendo en una unidad subsidiada federalmente, sería más ventajoso para usted solicitar que se hagan modificaciones razonables en su unidad, o una transferencia a una unidad accesible, según el Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación. Puede que usted quiera hablar con un abogado para comprender mejor sus derechos.
¿Qué necesito hacer para presentar una demanda conforme al Código de Accesibilidad de Maryland?
Hay tres pasos que necesita seguir:
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Escriba un aviso al administrador de la propiedad que
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Explique su necesidad de accesibilidad relacionada con su discapacidad. Incluya una carta de sus constancias de discapacidad o que un proveedor médico explique que usted es una persona con una discapacidad y que tiene una necesidad relacionada con su discapacidad para la unidad accesible o las áreas comunes que ha solicitado.
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Identifique la(s) área(s) del edificio que no cumple(n).
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Pida que se modifique su unidad o una transferencia a una unidad que será modificada.
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Indique que el administrador de la propiedad tiene 30 días para abordar el problema.
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Colóquele la fecha a su carta y conserve una copia para su registro. Se recomienda el correo certificado, además de enviar una segunda copia por correo de primera clase.
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Espere 30 días.
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Si el administrador de la propiedad no soluciona el problema, puede demandar en un Tribunal del Distrito o Civil.
Nota: Usted siempre tiene derecho a solicitar otras modificaciones razonables a su arrendador, incluso si el apartamento no está sujeto al Código de Accesibilidad de Maryland. La Ley de Modificaciones Justas de Vivienda exige que el arrendador le permita modificar su unidad o las áreas comunes a su propio costo, bajo la mayoría de las circunstancias. Puede haber algún financiamiento disponible para ayudarlo a pagar por el costo de las modificaciones. Consulte, el sitio web para obtener más información.
¿Qué sucede si gano en el tribunal?
Si el tribunal determina que hubo una violación del Código de Accesibilidad de Maryland, este puede:
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Obligar el cumplimiento del edificio residencial
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Indemnizarlo con el costo de entablar una demanda
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Compensarlo por cualesquiera daños que había sufrido debido al incumplimiento Lea la ley: MD Code Ann. PUBLIC SAFETY §12-202 (Código Anotado de Maryland de SEGURIDAD PÚBLICA sección 12-202)