Los vales de elección de vivienda de la Sección 8 basados en inquilinos, el programa de la Sección 8 basado en proyectos y la Vivienda Pública son los programas de asistencia de vivienda de alquiler más importantes y principales para familias de bajos ingresos. Este artículo se centra en los desalojos basados en actividades delictivas para estos tres programas. Obtenga más información sobre los desalojos en la Sección 8 y Vivienda Pública.
Para los tres programas, ciertas formas de actividad criminal por parte del inquilino, cualquier miembro del hogar, un huésped u otra persona bajo el control del inquilino pueden ser motivo de desalojo, incluyendo:
- cualquier actividad delictiva que amenace la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico del local por parte de otros residentes;
- cualquier actividad delictiva que atente contra la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de sus residencias por parte de las personas que residan en las inmediaciones del local;
- cualquier actividad criminal relacionada con drogas en o cerca de las instalaciones;
- un inquilino que huye para evitar el procesamiento, la custodia o el confinamiento después de una condena por un delito grave; o
- un inquilino que viola una condición de libertad condicional o libertad condicional.
Tenga en cuenta que la autoridad para desalojar por actividades relacionadas con drogas es más amplia e incluye actividades que pueden haber ocurrido fuera de las instalaciones. Además, un propietario puede desalojar a una familia si el abuso de alcohol de un miembro de la familia amenaza la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de las instalaciones por parte de otros residentes.
Para la vivienda pública, si usted o un miembro de su familia o invitado o alguien bajo el control del inquilino está involucrado en una actividad criminal, la autoridad de vivienda no tiene que brindarle una audiencia antes de presentar una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento en el Tribunal de Distrito. Tampoco es necesario que lo acusen ni lo condenen por un delito para ser desalojado por actividad delictiva.
Lea atentamente su contrato de arrendamiento. Su contrato de arrendamiento puede indicar que:
- el propietario debe considerar ciertas circunstancias atenuantes para permitirle a usted y a su familia permanecer en la vivienda pública, especialmente si el inquilino ha tomado todas las medidas razonables para evitar la actividad delictiva;
- la autoridad de vivienda tiene la discreción de permitir que la familia permanezca si la persona que comete el delito abandona la unidad; y,
- La autoridad de vivienda debe darle la oportunidad de cuestionar la exactitud y relevancia de cualquier informe policial en el que se base la rescisión del contrato de arrendamiento (esto significa que la autoridad de vivienda debe darle una copia del informe policial y ofrecerle la oportunidad de discutir la situación). en una reunión cara a cara).
El propietario puede, aunque no está obligado a hacerlo, considerar todas las circunstancias relevantes antes de desalojar a una familia, incluyendo:
- la gravedad del delito;
- el efecto sobre la comunidad;
- si el jefe de hogar participó en la actividad delictiva;
- el grado en que el jefe de hogar ha demostrado responsabilidad personal;
- el efecto del desalojo en la familia, la demanda de vivienda asistida por parte de familias que cumplen con el contrato de arrendamiento; y,
- el efecto de las acciones del propietario sobre la integridad del programa de la sección 8.
El propietario puede, pero no está obligado, permitir que la familia permanezca en la unidad con la condición de que el miembro del hogar que comete la actividad delictiva la abandone. Al determinar si desalojar a una familia por uso de drogas ilegales o abuso de alcohol, el propietario puede, pero no está obligado a hacerlo, tomar en consideración que el delincuente está participando o se ha graduado de un programa supervisado de drogas y/o alcohol.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 42 §1437d; §1437f
Lea las regulaciones: Código de Regulaciones Federales de EE. UU., Título 24 §966.4; §982.310
Ciudad de baltimore
En la ciudad de Baltimore, todos los arrendamientos de viviendas públicas incluyen protecciones relacionadas con el desalojo por actividad delictiva. Si la autoridad de vivienda le envía una carta informándole que su contrato de arrendamiento se rescinde debido a acusaciones de actividad criminal, la autoridad de vivienda debe darle la oportunidad de reunirse con uno de sus abogados para discutir la situación.
Incluso si un miembro de la familia ha cometido un delito, la autoridad de vivienda de la ciudad de Baltimore considerará una serie de circunstancias atenuantes para permitir que la familia permanezca en la vivienda pública, incluida la gravedad del delito, si otros miembros de la familia participaron en el delito. , si el cabeza de familia intentó desalentar el delito, el efecto que tendría un desalojo en los miembros de la familia que no participaron en el delito, cuánto tiempo ha residido la familia en una vivienda pública, el historial de inquilinos de la familia y si el hogar incluye niños pequeños y personas mayores o discapacitadas.
Cuando se reúne con el abogado de la autoridad de vivienda para discutir la situación y la autoridad de vivienda decide proceder con el desalojo, en el juicio judicial, la autoridad de vivienda no puede mencionar ni revelar ninguna admisión que haya hecho en la reunión.
Para obtener más información, consulte la Autoridad de Vivienda de la ciudad de Baltimore. Políticas de admisión y ocupación continua de viviendas públicas (aprobadas el 18 de octubre de 2022).
Lea las regulaciones: Código de Regulaciones Federales de EE. UU., Título 24 §966.4