Las órdenes de paz y las órdenes de protección son órdenes civiles emitidas por un juez. Sólo puedes calificar para uno u otro, no ambos. Este artículo expone algunas de las principales diferencias entre los dos. Aprender más acerca de órdenes de protección y órdenes de paz.
Temas en esta página
- ¿Quién es elegible?
- ¿Qué es el abuso?
- ¿Qué tipos de alivio están disponibles?
- ¿Dónde y cuándo se puede presentar la solicitud?
- ¿Por cuánto tiempo está vigente la orden?
- ¿Puede el tribunal emitir órdenes mutuas?
¿Quién es elegible para una orden de protección y una orden de paz?
Puede ser elegible para una orden de protección o una orden de paz. No puede ser elegible para ambos. La relación entre las personas generalmente determina si se aplica una orden de paz o una orden de protección.
Orden de protección
- Un cónyuge actual o anterior del abusador (también llamado el "Demandado");
- Un conviviente de un Demandado;
- Una persona relacionada con el Demandado por sangre, matrimonio o adopción;
- Un padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado o de la persona elegible para recibir compensación (también llamado el "Peticionario") que reside (o residió) con el demandado o peticionario durante al menos 90 días dentro del año anterior a la presentación de la petición;
- Un adulto vulnerable;
- Una persona que tenga un hijo en común con el Demandado;
- Una persona que tuvo una relación sexual con el demandado dentro del año anterior a presentar la solicitud de reparación; o
- Una persona que alega que dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la petición, el demandado cometió violación o un delito sexual o intento de violación o delito sexual.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
de los tribunales de Maryland Violencia doméstica: ¿Puedo obtener una orden de protección?
orden de paz
- Cualquiera que sea no elegible para una orden de protección pero es víctima de abuso.
- Un empleador puede solicitar una orden de paz en nombre de un empleado basándose en amenazas o actos de violencia contra ese empleado en el lugar de trabajo.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1502, § 3-1503
Serie Órdenes de Paz: ¿Puedo obtener una Orden de Paz? de los tribunales de Maryland
¿Qué es el abuso?
Los actos considerados "abuso" a efectos de una orden de protección y de una orden de paz son similares, pero existen diferencias. Por ejemplo, las órdenes de paz incluyen tipos adicionales de abuso. Además, tenga en cuenta que puede haber definiciones muy específicas para los tipos de abuso. Por ejemplo, la definición de "acecho" se proporciona específicamente en el Código de Maryland.
Orden de protección
- Acto que causa daño corporal grave.
- Acto que pone al peticionario en temor de sufrir daños corporales graves inminentes
- Assault
- Violación o delito sexual o intento de violación o delito sexual
- Falso encarcelamiento
- Acecho
- Venganza porno
- Abuso de un adulto vulnerable
- Abuso de un niño
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
orden de paz
- Acto que cause daños corporales graves;
- Acto que pone al peticionario (o al empleado del peticionario) en temor de sufrir daños corporales graves e inminentes;
- Asalto;
- Falso encarcelamiento;
- Acoso;
- Acecho;
- Invasión indebida del Título 6, Subtítulo 4 del Artículo Penal; o
- Destrucción maliciosa de bienes
- Mal uso de instalaciones y equipos telefónicos o de comunicación electrónica o servicio informático interactivo.
- Venganza porno
- Vigilancia visual
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503
Para las órdenes de paz, también debe demostrar que el abuso ocurrió y que es probable que vuelva a ocurrir.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503.1, § 3-1504; § 3-1505
¿Qué tipos de alivio están disponibles según la orden?
Ambos ordenan a una persona abstenerse de cometer determinados actos contra otros. Sin embargo, las órdenes de protección ofrecen tipos adicionales de alivio.
Orden de protección - Un tribunal puede incluir cualquiera o todas las reparaciones disponibles:
- Abstenerse de amenazar o cometer abusos.
- Finalizar todo contacto con el peticionario
- Ordene al demandado que se mantenga alejado del peticionario y que no lo contacte ni intente contactarlo ni acosarlo en su hogar, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares. .
- Ordene al demandado que se mantenga fuera de la casa del peticionario.
- Ordene al demandado que abandone la casa donde viven ustedes dos:
- si las partes están casadas Y estaban viviendo juntos en el momento del abuso OR
- si las partes no están casadas, pero vivían juntas en el momento del abuso Y El nombre del peticionario figura en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa. OR El peticionario vivió con el demandado durante al menos noventa (90) días durante el año pasado.
- Custodia temporal de los hijos de las partes.
- Establecimiento de visitas temporales
- Adjudicación de manutención familiar de emergencia
- Adjudicación de uso y posesión de vehículo de título conjunto
- Tenencia temporal de mascotas
- Consejería
- Ordenar al demandado que entregue todas las armas de fuego.
- Condenar al demandado a pagar los honorarios de presentación y las costas judiciales
- Cualquier otra reparación que el juez determine necesaria para proteger al peticionario del abuso.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-504.1; § 4-505; § 4-506
orden de paz - El tribunal no ordenará toda la reparación disponible. En cambio, el tribunal sólo puede ordenar la reparación que sea mínimamente necesaria para proteger al peticionario.
- Abstenerse de amenazar o cometer abusos.
- Finalizar todo contacto con el peticionario
- Manténgase alejado del hogar, lugar de trabajo o escuela del peticionario.
- Consejería
- Condenar al demandado a pagar los honorarios de presentación y las costas judiciales
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503.1, § 3-1504; § 3-1505
Violencia doméstica: salvaguardias de órdenes de protección de los tribunales de Maryland
¿Dónde y cuándo se puede presentar la solicitud?
Órdenes de protección
- Puede presentar la solicitud en el Tribunal de Distrito o en el Tribunal de Circuito.
- No hay tarifa de presentación.
- Puede presentar la petición en cualquier momento después del acto de abuso.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501; § 4-504
de los tribunales de Maryland Violencia doméstica: cómo solicitar una orden de protección
Órdenes de paz
- Sólo puede presentar la solicitud en el Tribunal de Distrito.
- Hay una tarifa de presentación y una tarifa de servicio. El tribunal puede condonar la tarifa de presentación para los peticionarios indigentes, pero no la tarifa de servicio.
- Debe presentar la petición dentro de los 30 días siguientes a la presentación del demandado. actos abusivos.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1501; § 3-1503
Serie Órdenes de Paz: Cómo obtener una orden de paz de los tribunales de Maryland
¿Por cuánto tiempo está vigente la orden?
Órdenes de protección
- Las órdenes de protección temporal normalmente no duran más de 7 días, pero los jueces pueden extender una orden de protección temporal según sea necesario, pero no más de 6 meses. Las órdenes de protección temporal pueden extenderse para efectuar la notificación de la orden, brindar protección u otra buena causa.
- La orden de protección final indicará el período de vigencia de la orden de protección. Generalmente, la orden de protección no puede exceder de un año. Si la otra parte consiente, la orden de protección puede tener vigencia por dos años. Hay algunas circunstancias bajo las cuales la orden puede volverse permanente.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505; § 4-506
Órdenes de paz
- Las órdenes de paz temporales normalmente no duran más de 7 días, pero los jueces pueden extender una orden de paz temporal según sea necesario, pero sin exceder los 30 días. Las órdenes de protección temporal pueden extenderse para efectuar la notificación de la orden, brindar protección u otra buena causa.
- La orden de paz definitiva indicará el período de vigencia de la orden de paz, pero no puede exceder los 6 meses. La orden de paz definitiva puede prorrogarse por 6 meses si se demuestra una buena causa.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1504; § 3-1505; § 3-1506
¿Puede el tribunal ordenar órdenes mutuas?
Órdenes mutuas - Tanto para las órdenes de protección como para las órdenes de paz, el tribunal solo puede emitir una orden a la persona que ha presentado una petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas sólo están disponibles si ambas partes han solicitado una orden de protección o una orden de paz. Si ese es el caso, entonces el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina, por preponderancia de la evidencia (es decir, lo más probable que no) que:
- Órdenes de protección - ha ocurrido abuso mutuo, ambas partes actuaron como agresores principales y ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.
- Órdenes de paz - cada parte ha cometido y es probable que cometa, en el futuro, un acto de abuso.
Lea la ley: Código de Maryland, Ley de Familia § 4-506; Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505