Temas en esta página
- Orden de protección en general
- Paso #1: Orden de protección provisional: obtener protección inmediata cuando los tribunales estén cerrados
- Paso #2: Orden de protección temporal: obtener protección inmediata durante el horario comercial del tribunal
- Paso #3: Orden de Protección Final – Obtención de protección a largo plazo
- Violencia doméstica: una serie de videos de 6 partes (de los tribunales de Maryland)
Orden de protección en general
En Maryland, puede obtener una orden de protección ya sea del Tribunal de Distrito or Corte de circuito en su condado. Este artículo es una guía paso a paso que te ayudará a protegerte contra el abuso.
¿Qué se considera abuso para una orden de protección?
- Un acto que causa daño corporal grave (por ejemplo, patear, golpear, asfixiar/estrangular, empujar, disparar, golpear con un objeto, apuñalar o morder);
- Un acto que pone a una persona en temor de sufrir daños corporales graves e inminentes (incluidas amenazas de daño);
- Asalto;
- Violación o agresión sexual (incluidos los intentos) (§§ 3 - 303, 3 - 304, 3 - 307y 3 - 308 del artículo de Derecho Penal);
- Falso encarcelamiento;
- Lesión mental a un menor de edad;
- Acecho (§ 3-802 del artículo de Derecho Penal); o
- porno de venganza (§ 3-809 del artículo de la Ley Penal)
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
¿Soy elegible para una orden de protección?
Para ser elegible para una orden de protección, debe pertenecer a una de estas categorías:
- Un cónyuge actual o anterior del presunto abusador (también llamado el "Demandado");
- Un conviviente del Demandado;
- Una persona relacionada con el Demandado por sangre, matrimonio o adopción;
- Un padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado o de la persona elegible para recibir ayuda que reside (o residió) con el demandado o la persona elegible para recibir ayuda durante al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición;
- Un adulto vulnerable;
- Una persona que tenga un hijo en común con el Demandado;
- Una persona que tuvo una relación sexual con el demandado dentro del año anterior a presentar la solicitud de reparación; o
- Una persona que alega que dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la petición, el demandado cometió violación o un delito sexual o intento de violación o delito sexual.
Para obtener más detalles sobre estos requisitos de elegibilidad, lea Detalles sobre quién es elegible para una orden de protección.
**Si no califica para una orden de protección bajo una de estas categorías, aún puede solicitar una orden de paz. **
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
Hay un proceso de dos o tres pasos que debe seguir para obtener una Orden de Protección por violencia doméstica contra el presunto abusador. Algunos tribunales pueden tener defensores en el lugar que pueden ayudarlo a completar los formularios. Si bien puede hacer esto sin un abogado, considere contactando a su agencia local de violencia doméstica para asesoramiento y asesoramiento. Estas agencias también pueden ofrecer representación legal gratuita o con tarifa reducida. Además, las agencias de violencia doméstica pueden tener refugios en su área para albergarlo a usted y a sus hijos y mantenerlos seguros durante este proceso. (Haga clic aquí para obtener una lista de refugios de violencia domestica.)
Al comenzar este proceso, si corresponde, haga lo siguiente:
- Tome fotografías de cualquier hematoma visible.
- Obtenga copias de cualquier informe policial.
- Determine si alguien vio el abuso y pídale que testifique en su nombre.
- Si aún no lo ha hecho, hable con la policía sobre la posibilidad de presentar cargos penales.
- Si está buscando ayuda financiera (también conocida como manutención familiar de emergencia), obtenga copias de sus talones de pago más recientes, gastos de manutención (hipoteca, arrendamiento, servicios públicos, seguro de automóvil, pago del automóvil, guardería, etc.) y cualquier ingreso (recibos de pago). ) o información bancaria que pueda tener sobre el Demandado.
Paso 1: Orden de protección provisional: obtener protección inmediata cuando los tribunales estén cerrados
Cuando los tribunales están cerrados, una víctima de violencia doméstica (también conocida como "Peticionario") puede presentar una Petición de protección contra la violencia doméstica (Petición) ante la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito. Las oficinas del comisionado están abiertas y disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana en todo el estado. Una víctima de violencia doméstica puede acceder a un Comisionado yendo a la oficina de cualquier Comisionado de turno o llamando por teléfono a un Comisionado de guardia. La información de contacto de los comisionados se puede encontrar en el Sitio web del Tribunal de Distrito.
1: Complete la Petición en la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito de su condado.
En la oficina del Comisionado, se le pedirá que complete un formulario llamado Petición. En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; la historia de abuso; todas las acciones judiciales pendientes o anteriores entre las partes; y el alivio que buscas. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el demandado es responsable de brindarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para recibir ayuda, debe solicitar manutención familiar de emergencia en la petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de orden de protección final).
Si le preocupa que el Demandado sepa su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición; puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente solicitar que su dirección se mantenga confidencial.
2: Verás a un comisionado.
Después de presentar la Petición, comparecerá ante un Comisionado para explicar sus motivos para solicitar reparación. Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “motivos razonables”. Como tal, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluidas fotografías, informes policiales, registros médicos, testigos, etc.
3: ¿Qué alivio puede ordenar el Comisionado?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el Comisionado puede ordenar como alivio cualquiera (o todos) de lo siguiente:
- Ordenar al demandado que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su hogar, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si usted y el demandado están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al demandado que abandone el domicilio donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado;
- Si NO está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone la casa;
- Si no está casado con el demandado y vivió con él durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al demandado que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del Peticionario o del Demandado; o
- Cualquier otra reparación que un comisionado determine necesaria para protegerlo del abuso.
4: Contenido y requisitos de notificación de una Orden de protección provisional.
El Comisionado enviará la Orden de Protección Provisional a las autoridades policiales y al Tribunal de Distrito. Un oficial de policía entregará inmediatamente al presunto abusador una copia de la Orden de protección provisional. La Orden de Protección Provisional establecerá:
- El día, hora y lugar de otra audiencia para una Orden de Protección Temporal; y
- El día, hora y lugar tentativos de una audiencia final para una Orden de Protección Final.
5: ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la Orden de Protección Provisional?
La Orden de protección provisional vence al final del segundo día hábil después de su emisión o en la audiencia de Orden de protección temporal, lo que ocurra primero. Si el tribunal está cerrado el día en que vence la orden, la orden permanece en vigor hasta que el Tribunal de Distrito o de Circuito celebre una audiencia de Orden de protección temporal.
6: Audiencia de Orden de Protección Temporal.
Debe asistir a una audiencia de Orden de protección temporal para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de protección provisional. Si la otra parte no ha recibido una copia (es decir, no ha sido notificada), el Tribunal emitirá una Orden de protección temporal y notificará al demandado la audiencia final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-504 y 4 - 504.1
Paso 2: Orden de protección temporal: obtener protección inmediata durante el horario laboral del tribunal
1: Vaya al Tribunal de Distrito o Circuito de su condado.
El horario comercial normal del Tribunal es de lunes a viernes, entre las 8:30 am y las 4:30 pm Cuando llegue al tribunal, dígale al Secretario del Tribunal (Secretario) que desea presentar una Petición de Protección contra la Violencia Doméstica (Petición) . El demandado no tiene que ir al tribunal con usted.
NOTA: Si tiene una Orden de protección provisional, no necesita ver al Secretario. En su lugar, tome asiento en la sala del tribunal asignada y espere a que llamen a su caso porque ya tiene una audiencia programada. Pase al “4 a continuación: Verá a un juez”.
NOTA: Los peticionarios pueden presentar la solicitud electrónicamente en algunas circunstancias. Para obtener más información, consulte el artículo sobre Órdenes de protección: preguntas frecuentes.
2: El Secretario le entregará la Petición para que la complete.
En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; la historia de abuso; y el alivio que buscas. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el demandado es responsable de brindarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para recibir ayuda, debe solicitar manutención familiar de emergencia en la petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de orden de protección final).
Si le preocupa que el Demandado sepa su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición; puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente solicitar que su dirección se mantenga confidencial.
NOTA: A diferencia de muchos otros alegatos que uno podría presentar, una petición de protección, junto con un formulario adjunto a la orden de protección, es todo lo que necesita para iniciar este caso. No hay tarifa de presentación.
3: ¿En qué tribunal (Distrito o Circuito) debo presentar la Petición?
En la Petición, habrá una pregunta sobre si hay casos judiciales anteriores o pendientes entre usted, la persona para la que desea protección y el Demandado. Esto incluye paternidad, manutención infantil, divorcio, custodia, violencia doméstica, asuntos juveniles o casos penales. Si responde “sí”, su caso podrá ser visto ante un juez del tribunal de circuito o un magistrado de familia. En algunas circunstancias, el Tribunal de Distrito, por iniciativa propia, transferirá el caso al Tribunal de Circuito para su posterior tramitación.
NOTA: Al decidir si presentar la demanda ante el Tribunal de Circuito o el Tribunal de Distrito, es posible que desee considerar que se le garantiza el derecho de apelar del Tribunal de Distrito al Tribunal de Circuito si comienza en el Tribunal de Distrito y no tiene éxito por algún motivo. Esta sería una apelación de novo, lo que significa que habría un nuevo juicio en el Tribunal de Circuito en el que se podrían presentar nuevas pruebas y se tomarían nuevas determinaciones. Si comienza en el Tribunal de Circuito y no tiene éxito, es mucho más difícil apelar.
4: Verás a un juez.
Ya sea que haya recibido una Orden de protección provisional o esté presentando una Petición por primera vez, comparecerá ante un juez para explicar los motivos de su solicitud de reparación. Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “motivos razonables”. Como tal, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluidas fotografías, informes policiales, registros médicos, testigos, etc.
NOTA: Si presentó una Orden de protección provisional, la decisión del Comisionado de conceder o denegar cualquier reparación no es vinculante para el juez que escuchará su caso para una Orden de protección temporal.
5: ¿Qué reparación puede ordenar el Juez?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el juez puede ordenar como reparación cualquiera (o todas) de las siguientes:
- Ordenar al demandado que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su hogar, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si usted y el demandado están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al demandado que abandone el domicilio donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado;
- Si NO está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone la casa;
- Si no está casado con el demandado y vivió con él durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al demandado que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del Peticionario o del Demandado;
- Ordenar al demandado que entregue cualquier arma de fuego a las autoridades policiales en posesión del demandado, siempre que el demandado haya causado o amenazado con causar lesiones corporales graves o haya usado o amenazado con usar un arma de fuego en su contra;
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
NOTA: Para órdenes de protección temporales o definitivas, el juez puede ordenar “no contacto”, que es exactamente lo que parece: el demandado no puede comunicarse con usted por ningún motivo. El juez también puede ordenar “no abuso” o “no contacto abusivo”, lo que significa que el demandado no puede abusar de usted, pero podría comunicarse con usted para otros fines.
A veces, el lenguaje de “no contacto” es necesario, incluso en situaciones en las que comparte hijos con el demandado, incluso si debe o está intentando ser coparental de los hijos. Sin embargo, si no desea un lenguaje tan extremo como "sin contacto", considere solicitar un lenguaje que diga "sin contacto, excepto con el fin de facilitar cualquier intercambio de custodia". Esto permite la comunicación sobre los niños, pero mantiene el lenguaje de “no contacto”, que puede brindar más protección que “no abuso” o “no contacto abusivo”.
6: ¿Qué sucede si el demandado se presenta ante el tribunal para la audiencia de Orden de protección temporal después de haber recibido una Orden de protección provisional?
El Tribunal puede proceder con una audiencia de Orden de Protección Definitiva siempre que el Tribunal tenga jurisdicción personal sobre el Demandado y las partes consientan expresamente en renunciar a la audiencia de Orden de Protección Temporal. See Paso #3: Orden de protección final: Obtener protección a largo plazo”.
7: Contenido y requisitos de notificación de una Orden de Protección Temporal.
El Tribunal enviará inmediatamente la Orden de Protección Temporal a las autoridades para localizar y entregar al presunto abusador una copia de la orden. La Orden de Protección Temporal indicará el día, la hora y el lugar de una audiencia final para una Orden de Protección Final.
8: ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la Orden de Protección Temporal?
La Orden de Protección Temporal permanece en vigor por no más de 7 días después de que las autoridades le hayan entregado al Demandado una copia de la orden (es decir, la entrega). Si el tribunal está cerrado el día en que vence la orden, la orden permanece en vigor hasta que el tribunal celebre una audiencia de orden de protección definitiva. El juez puede extender la orden, según sea necesario, hasta 6 meses para notificar la orden al demandado o por una buena causa.
9: Audiencia de Orden de Protección Final.
Debe asistir a una audiencia de Orden de protección final para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de protección temporal. El juez programará otra audiencia que se llevará a cabo en 1 semana.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505
Paso #3: Orden de protección final: obtener protección a largo plazo
1: Audiencia de Orden de Protección Final.
En la audiencia de Orden de Protección Definitiva, si al Demandado se le ha entregado una copia de la Orden de Protección Temporal pero no se presenta a la audiencia, debe pedirle al Juez que emita una orden de protección contra el Demandado – esto se llama Orden por Incomparecencia. .
Si el demandado está presente en la audiencia, podrá o no estar representado por un abogado. Cuando se convoque el caso, tanto usted como el demandado tendrán la oportunidad de contarle al juez qué sucedió que los llevó a presentar la petición. Esta es una audiencia formal y se aplican las reglas de evidencia.
Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “preponderancia de la evidencia”, para demostrar que es más probable que el abuso haya ocurrido y que usted es elegible para recibir reparación. Tenga en cuenta que el juez que conoce el caso puede no ser el mismo juez que presidió la audiencia de orden de protección temporal, por lo que es importante que repita todas las razones por las que busca reparación, esto incluye presentar como prueba cualquier documentación. de abuso (informe policial, registros hospitalarios, fotografías, etc.) y llamar a testigos en su nombre. Si tiene miedo del demandado, tiene preocupaciones sobre su seguridad o la de sus hijos o si el demandado ha intentado comunicarse con usted durante la semana pasada (bajo la protección de una orden de protección temporal), debe informarle al juez. También es importante presentar documentación y discutir las razones por las que puede necesitar asistencia financiera durante el trámite de la Orden de protección final.
Tenga en cuenta que el demandado o el abogado le harán preguntas durante el contrainterrogatorio y tendrán la oportunidad de refutar su caso. No se sorprenda ni se moleste si el demandado miente sobre lo sucedido. Al concluir la audiencia, el juez decidirá si ocurrió o no el abuso.
2: Lo que el juez puede ordenar.
Si el juez determina que el abuso ocurrió, puede ordenar uno (o todos) de los siguientes por hasta 1 año:
- Ordenar al demandado que deje de abusar o amenazar con abusar de usted;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente comunicarse con usted ni acosarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si está casado con el demandado Y vivían juntos en el momento del abuso, el tribunal puede ordenarle al demandado que abandone la casa donde viven ambos;
- Si no está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa O vivió con el demandado durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone el hogar;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de su trabajo, de su escuela, del lugar donde pueda estar hospedado, de la(s) escuela(s) de sus hijos y de los hogares de sus familiares;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado (incluido el uso de fuerza razonable y necesaria para devolver al menor al padre con custodia) y, dependiendo de las consideraciones de seguridad, el juez puede condicionar o restringir las visitas;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier mascota que tenga con el Demandado;
- Si está casado, ordene al demandado que pague dinero para ayudarle a mantenerse durante la orden;
- Si tiene hijos con el demandado, ordene al demandado que pague manutención por los niños;
- Si es propietario de un automóvil con el demandado, el tribunal puede ordenar que usted tenga uso exclusivo del automóvil durante el período de la orden (debe decirle al juez que el automóvil es necesario para llevarlo al trabajo o para transportar a un niño). );
- Ordenar al demandado o a usted participar en un programa de asesoramiento (violencia doméstica y/o drogas/alcohol);
- Ordenar al demandado que entregue las armas de fuego;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de un lugar de cuidado infantil; o
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
Usted y el demandado recibirán cada uno una copia de la orden de protección en el momento de la audiencia. Si el demandado no se presenta, el tribunal le enviará por correo una copia de la orden de protección por correo de primera clase. Mantenga una copia del pedido con usted en todo momento.
3: Órdenes mutuas de protección.
El juez podrá emitir una orden de protección definitiva mutua siempre que el juez determine detalladamente que:
- Ambos partidos actuaron principalmente como agresores; y
- Ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
Violencia doméstica: una serie de 6 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos cubren quién califica para una orden de protección, cómo solicitarla, qué sucede en las audiencias y más.
Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección?
Parte 2: Garantías de órdenes de protección
Parte 3: Cómo solicitar una orden de protección
Parte 4: ¿Le entregaron una orden de protección?