Temas en esta página:
- General
- ¿Quién puede demandar?
- ¿Quién puede ser demandado?
- Aviso
- Ley comercial
- Remedios
- Evidencia
- Apelaciones
General
Es posible que existan recursos disponibles, incluido el desalojo, si alguna propiedad (residencial o comercial, incluidas casas móviles) se utiliza para actividades relacionadas con las drogas, que Sección 14-120 del Artículo sobre Bienes Inmuebles del Código de Maryland se refiere como una "molestia". Específicamente, una "molestia" significa que se utiliza una propiedad:
- por personas que vienen con el propósito específico de administrar ilegalmente una "sustancia peligrosa controlada";
- para la fabricación o distribución ilegal de una sustancia peligrosa controlada o "parafernalia controlada";
- almacenar u ocultar ilegalmente una sustancia peligrosa controlada en cantidad suficiente para indicar razonablemente una intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia peligrosa controlada o parafernalia controlada; o
- por prostitución.
Una "sustancia peligrosa controlada" y "parafernalia controlada" se definen en Código de Maryland, Derecho Penal § 5-101.
NOTA: La definición y el significado de "molestia" pueden variar según el contexto o situación específica. Esta definición de "molestia" se aplica específicamente a acciones iniciadas bajo Sección 14-120 del Artículo sobre Bienes Inmuebles.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120
¿Quién puede demandar?
Una acción de reparación puede ser interpuesta ante el Tribunal de Distrito por:
- el Fiscal del Estado del condado donde se encuentra la molestia;
- el fiscal del condado o el procurador del condado donde se encuentra la molestia;
- por una asociación comunitaria donde se encuentra la molestia; o
- una corporación municipal donde se encuentre la molestia.
"Asociación comunitaria" es:
- una asociación, corporación u otra organización sin fines de lucro de residentes de la comunidad, que opera exclusivamente para promover el bienestar y la mejora de la comunidad, y está exenta de impuestos según la ley federal; O
- una asociación, corporación u otras organizaciones sin fines de lucro compuestas por residentes de una comunidad contigua definida por límites geográficos específicos y operada para la promoción del bienestar, la mejora y la mejora de esa comunidad.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes Inmuebles § 14-120(a); (b)
¿Quién puede ser demandado?
Se podrá iniciar una acción legal contra:
- un inquilino de la propiedad donde se encuentra la molestia;
- un dueño de la propiedad donde se encuentra la molestia; o
- un operador de la propiedad donde se encuentra la molestia.
Un "operador" significa una persona que ejerce control sobre la propiedad e incluye un administrador de la propiedad o cualquier otra persona autorizada para desalojar a un inquilino.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(a);(c)
Aviso
Además de la notificación judicial habitual requerida por la ley estatal, el demandante debe tener un aviso publicado en un lugar visible de la propiedad dentro de las 48 horas posteriores a la presentación de la demanda. El aviso debe indicar:
- la naturaleza del procedimiento,
- hora y lugar de la audiencia, y
- nombre y número de teléfono de la persona a contactar para obtener información adicional.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(e)
La acción iniciada al amparo de esta ley deberá conocerse dentro de los 14 días siguientes a la notificación a las partes.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(l)
Propiedades Comerciales
Al menos 30 días antes de que se entable una acción conforme a esta ley respecto de una propiedad comercial, el dueño de la propiedad y el inquilino, si lo hubiere, deben haber recibido un aviso de una persona o asociación comunitaria con derecho a entablar una acción de que existe una molestia. En la ciudad de Baltimore, la notificación debe entregarse 15 días antes de la acción. El aviso debe indicar la fecha y hora del día en que se descubrió la molestia por primera vez y el lugar de la propiedad donde supuestamente ocurre la molestia. Las copias del aviso deben entregarse personalmente al propietario y al inquilino o enviarse por correo certificado tanto al propietario como al inquilino.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(d)
Remedios
Independientemente de que exista o no un recurso adecuado según la ley, el tribunal puede, después de una audiencia, dictar un mandamiento judicial y ordenar otras medidas. Esto puede incluir:
- ordenar al inquilino que tenga conocimiento de la existencia de la molestia que desaloje el local en un plazo de 72 horas;
- restaurar la posesión de las instalaciones al propietario si el inquilino y el propietario son partes de la demanda y el inquilino no ha cumplido con una orden judicial emitida como parte de la demanda (si el tribunal ordena que las instalaciones se devuelvan al propietario, el tribunal ordenar al sheriff o al agente que ejecute la orden dentro de los 5 días); o
- Si el propietario conocía la existencia de la molestia y es parte en la demanda, el tribunal puede ordenarle que presente para aprobación judicial un plan para garantizar, en la medida de lo razonablemente posible, que las instalaciones no se utilizarán para causar molestias.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(g)
Una asociación comunitaria que sea el demandante prevaleciente en una acción iniciada bajo esta ley puede recibir costos judiciales y honorarios razonables de abogados.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(k)
Evidencia
Las pruebas de la reputación general de la propiedad son admisibles para corroborar testimonios basados en conocimientos u observaciones personales, o para corroborar pruebas incautadas durante la ejecución de una orden de registro e incautación, pero no son suficientes por sí solas para establecer la existencia de una molestia.
El tribunal podrá ordenar una reparación incluso si la molestia hubiera cesado en el momento de la presentación de la demanda o en el momento de la audiencia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(j)
Apelaciones
Podrá interponerse recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a la fecha de la orden o sentencia judicial.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-120(n)