Temas en esta página:
- ¿Dónde debo presentar mi queja de manutención infantil?
- ¿El caso es sólo entre los padres naturales o hay un tercero involucrado?
- ¿Existe una disputa de paternidad?
- ¿Existe una orden de custodia/visitas vigente?
- ¿Existe una orden de manutención de menores vigente?
- ¿Qué pasa si se ha emitido una orden de manutención infantil?
- Si no se ha emitido ninguna orden de manutención infantil
- ¿Cuándo puede el tribunal negarse a exigir a un padre que pague la manutención de los hijos?
1. ¿Dónde debo presentar mi queja de manutención infantil?
Una queja por manutención infantil debe presentarse en el estado y en el condado donde está el domicilio de su hijo. El domicilio de un niño es el lugar del hogar verdadero, fijo y permanente del niño. Una persona sólo tiene un domicilio. Si el domicilio del niño está en Maryland, debe presentar su demanda de manutención infantil en el Tribunal de Circuito de ese condado (incluida la ciudad de Baltimore). El Tribunal de Circuito tiene jurisdicción continua sobre la manutención del niño.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 1-201
2. ¿El caso es sólo entre los padres naturales o está involucrado un tercero?
Si el niño está siendo cuidado por una agencia estatal o alguien que no sean los padres biológicos, un tercero puede estar involucrado en el caso de manutención infantil. Un tutor legal o un tercero al que se le haya concedido la custodia del niño puede presentar una demanda de manutención contra los padres naturales. Si el tercero no tiene la tutela o custodia legal del niño, la parte deberá presentar una petición ante el tribunal para legalizar su relación con el niño antes de solicitar manutención.
3. ¿Existe una disputa de paternidad?
Se debe establecer la paternidad antes de que se pueda otorgar la manutención de los hijos. Cuando hay una disputa de paternidad, la madre puede buscar ayuda de la oficina local de cumplimiento de manutención infantil para demostrar quién es el padre. La madre también puede representarse a sí misma o buscar un abogado privado. Establecer la paternidad implica las reglas para la presentación de pruebas, por lo que puede ser mejor estar representado por un abogado, ya sea a través de la oficina de cumplimiento de manutención infantil o un abogado privado.
Obtenga más información sobre cómo probar la paternidad.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-1010
4. ¿Existe una orden de custodia/visitas vigente?
Si no existe una Orden de custodia/visitas, es posible que desee presentar una Queja de custodia y manutención de los hijos. Esto puede ayudar porque el tribunal abordará la manutención de los hijos en el caso de custodia. Si bien las partes pueden ser amistosas ahora, tener una Orden de Custodia vigente puede ayudar si las partes no están de acuerdo más adelante.
5. ¿Existe una Orden de manutención infantil vigente?
Si existe una orden de manutención infantil vigente y las partes cumplen con la orden, debe demostrar un “cambio material en las circunstancias” para que se cambie la orden existente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 12-104
Un cambio es material cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- El cambio de circunstancias es relevante para el nivel de apoyo que un niño realmente recibe o tiene derecho a recibir, y
- El cambio de circunstancias es de magnitud suficiente para justificar la modificación judicial de la orden de alimentos.
Lea el caso: Wheeler contra el Estado, 160 Md.App. 363 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2004)
Lo que constituye un cambio material depende del tribunal. Un tribunal no cambiará una orden de manutención infantil sin un cambio claramente indicado en las circunstancias, necesidades y situación financiera de las partes. No se ha establecido ningún aumento o disminución porcentual en gastos o ingresos para cumplir con el requisito de "cambio material". Sin embargo, los tribunales a menudo han determinado que una diferencia superior al 25% es un cambio material. Si hay un cambio material, entonces presente una Moción para modificar la manutención infantil con una declaración financiera.
Si se ha emitido una Orden de cumplimiento de manutención infantil, llame a la Agencia de cumplimiento de manutención infantil (CSEA) para determinar si están obligados a hacer cumplir la orden. A veces, CSEA actuará como recaudador/distribuidor.
Si se requiere que CSEA haga cumplir la orden, solicite que lo hagan. Es posible que le soliciten que lo haga por escrito. Incluso si no exigen que sea por escrito, lo mejor es enviarles una carta. Guarde copias de todas las cartas que envíe. Tome notas de todas sus conversaciones telefónicas. Asegúrese de incluir la fecha, hora y nombre de la persona con la que habló.
6. ¿Qué pasa si se ha emitido una orden de manutención infantil?
Si se ha emitido una Orden de cumplimiento de manutención infantil, presente los siguientes documentos:
- Petición/Moción de Desacato
- Orden de mostrar causa en blanco
- Orden de retención de ganancias en blanco
Puede obtener ayuda del Administración de cumplimiento de manutención infantil incluso si no recibe Asistencia Temporal en Efectivo pagando $25.00 a la agencia y pidiéndoles que le asigne un abogado. El abogado asignado al caso representa a la Agencia de Ejecución de Manutención de Menores y trabaja para obtener una obligación de manutención que sea lo mejor para el niño. También puede contratar un abogado privado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Ley de Familia § 10-115
7. Si no se ha emitido una orden de manutención de los hijos y las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre una cantidad fija para la manutención de los hijos, siga estos pasos.
Alternativa # 1:
Los servicios de manutención infantil están disponibles para todos los padres de Maryland. Un padre puede solicitar que se le asigne un abogado de la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil a su caso, incluso si el padre no recibe Asistencia Temporal en Efectivo, pagando $25.00 a la agencia y solicitando la asignación de un abogado. Sin embargo, el abogado de manutención infantil del gobierno no representa a ninguna parte individual. La función del abogado es representar a la Agencia para obtener una obligación de manutención que sea lo mejor para el niño.
Alternativa n. ° 2:
Presente la queja usted mismo y entregue la Orden de manutención infantil a la Agencia de cumplimiento de manutención infantil para su cobro.
Alternativa n. ° 3:
Presente la demanda de manutención infantil usted mismo e intente cobrarla usted mismo a través de los tribunales después de recibir una orden de manutención infantil.
8. ¿Cuándo puede el tribunal negarse a exigir a un padre que pague la manutención de los hijos?
En algunas circunstancias, es posible que un tribunal no exija a los padres que paguen manutención de los hijos. Por ejemplo, el padre con custodia no está obligado a pagar manutención. Es posible que al padre sin custodia no se le exija pagar manutención en determinadas circunstancias. Es posible que no se le exija al padre que no tiene la custodia que pague manutención si está desempleado, no tiene recursos financieros para pagar la manutención de los hijos y
- están encarcelados o se espera que permanezcan encarcelados por el resto del tiempo que el padre tiene el deber legal de mantener al niño,
- están institucionalizados en un centro de atención psiquiátrica y se espera que permanezcan institucionalizados durante el resto del tiempo en que el padre tiene la obligación legal de mantener al niño,
- están total y permanentemente discapacitados, no pueden obtener o mantener un empleo y no tienen otros ingresos que los del Seguro de Ingreso Suplementario o los beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social, o
- no pueden obtener o mantener un empleo en el futuro previsible debido al cumplimiento de un plan de detención penal, hospitalización o tratamiento de rehabilitación.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 12-202