Cuando un propietario presenta un caso de desalojo, solicita al tribunal que emita una orden que le autorice a recuperar la posesión de una propiedad de un inquilino que ha violado los términos de su contrato de arrendamiento o no ha pagado el alquiler. La orden judicial se conoce como orden de restitución. La orden le otorga al propietario el derecho legal de hacer que los agentes del orden saquen al inquilino de la propiedad para recuperar la posesión.
Al momento de ejecutarse la orden de restitución, cualquier propiedad del inquilino que el inquilino deje se considera abandonada y puede ser dispuesta por el propietario. Los bienes abandonados retirados de una propiedad bajo una orden de restitución se conocen como “bienes muebles de desalojo”.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A
Temas en esta página:
- Aviso requerido
- Retraso del desalojo si no se da la notificación adecuada
- Disposición de las posesiones del inquilino
- Multas
Aviso requerido
Cuando un tribunal dicta sentencia a favor del propietario, debe notificarlo al inquilino. El aviso debe:
- Incluya el número del caso judicial en el que se emitió la orden de restitución.
- Incluir el nombre del inquilino y la dirección de la propiedad arrendada;
- Especificar la fecha en la que está previsto ejecutar el desalojo;
- Indique que el desalojo se ejecutará en esa fecha a menos que:
- El inquilino se muda y devuelve el control de la propiedad al propietario; o
- El inquilino ejerce el derecho de rescate en virtud de Código de Maryland, Bienes inmuebles, § 8-401(e), salvo que este derecho sea inaplicable.
- Advertir al inquilino que cualquier bien que quede en la vivienda arrendada se considerará abandonado y podrá disponer de él previa ejecución de la orden de restitución; y
- Indique que es el aviso final de la fecha del desalojo, incluso si el Sheriff o el tribunal posponen la fecha del desalojo.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-2(d)
Para cumplir con el requisito de notificación, el propietario debe:
- Envíe una copia del aviso al inquilino, tanto por correo certificado como por correo de primera clase con certificado de envío. La notificación debe enviarse por correo al menos 14 días antes de la primera fecha programada de ejecución; y
- Coloque una copia del aviso en las instalaciones. El aviso debe publicarse al menos 7 días antes de la primera fecha programada de ejecución.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-2(c)
NOTA: Un propietario puede cobrarle al inquilino los gastos incurridos al proporcionar este aviso, hasta un máximo de $5
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-2(e)
Retraso del desalojo si no se da la notificación adecuada
La ejecución de una orden de restitución puede retrasarse o la orden puede anularse (cancelarse) si se determina que el propietario no cumplió con los requisitos de notificación. Si el Sheriff designado para ejecutar la orden cree razonablemente que el propietario no proporcionó el aviso requerido, el Sheriff no puede ejecutar la orden hasta que el Tribunal le ordene hacerlo. Si el tribunal determina que el propietario no proporcionó el aviso requerido, el tribunal anulará la orden.
Se presume que un inquilino ha sido notificado adecuadamente si el propietario proporciona copias del aviso, recibo de correo certificado, certificado de envío y una declaración jurada firmada por la persona que publicó el aviso en la propiedad. Todas las copias deben tener fecha para demostrar que la notificación se realizó dentro de los plazos especificados en la ley.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-3
Disposición de las posesiones del inquilino
Cuando un Sheriff ejecuta una orden de restitución, cualquier propiedad que el inquilino deje se considera abandonada y el propietario puede disponer de ella.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-4
El arrendador debe disponer de la propiedad abandonada mediante uno de los siguientes métodos:
- Transportarlos a un vertedero autorizado o a una instalación de desechos sólidos;
- Donarlos a organizaciones benéficas; o
- Algunos otros medios legales.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-5(a)
El arrendador, y cualquier persona que trabaje en su nombre, no es responsable de ninguna pérdida o daño a la propiedad que se considere abandonada.
A los propietarios que se deshagan de las posesiones de un inquilino desalojado en un vertedero o instalación de desechos sólidos operado o propiedad de la ciudad se les cobrará una tarifa con descuento que no es mayor que las mismas tarifas cobradas a la Autoridad de Vivienda de la ciudad de Baltimore (Sección 8A-5(b)(1)). Para ser elegible para las tarifas de la Autoridad de Vivienda, el propietario o el agente del propietario debe presentar:
- una copia de la orden de restitución emitida sobre la vivienda arrendada y
- prueba de que la vivienda arrendada está registrada o autorizada
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-5(b)
Bajo ninguna circunstancia el propietario podrá colocar las posesiones del inquilino en la calle o acera.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-6
Multas
Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta ley es culpable de un delito menor y está sujeta a una multa de no más de $1,000 por cada infracción. Cada día que continúa una infracción es un delito separado.
Lea la Ley: Código de la ciudad de Baltimore, artículo 13, sección 8A-9