Temas en esta página
- ¿Que es Asistencia Temporal en Efectivo?
- Elegibilidad
- Elegibilidad de ingresos
- Elegibilidad de activos
- Presentar solicitud en
- Apelaciones
- Fuentes de la ley
¿Que es Asistencia Temporal en Efectivo?
Asistencia Temporal en Efectivo (TCA) brinda asistencia en efectivo a familias con hijos dependientes cuando los recursos disponibles no satisfacen completamente las necesidades de la familia. TCA también prepara a los participantes para la independencia a través de la capacitación laboral.
Muchas cifras utilizadas para calcular los beneficios de Asistencia Temporal en Efectivo (TCA, por sus siglas en inglés) son revisadas anualmente por la Administración de Inversión Familiar del Departamento de Recursos Humanos de Maryland (DHR, por sus siglas en inglés) que es la agencia estatal que administra el programa. Los cambios en el programa se pueden encontrar en el Código de Regulaciones de Maryland (COMAR) 07.03.03 o en el sitio web del DHR. También puede comunicarse con la oficina local del Departamento de Servicios Sociales para obtener las cifras actualizadas. El monto del beneficio varía dependiendo de las circunstancias individuales y del hogar.
Elegibilidad:
Niño menor de edad que reside con un padre u otro pariente cuidador adulto o una mujer embarazada sin otro hijo. Un beneficiario debe ser un ciudadano estadounidense o un inmigrante legal que cumpla con las condiciones completas de las normas del programa. Un "niño" debe ser menor de 18 años o menor de 19 años y un estudiante de escuela secundaria de tiempo completo. Los requisitos de elegibilidad adicionales están disponibles en el sitio web de DHR y en el COMAR.
La TCA tiene un límite de duración de 5 años (60 meses) para los beneficiarios; pueden solicitar de forma discontinua la TCA tan a menudo como sea necesario, pero no pueden exceder los 60 meses del beneficio a menos que cumplan con los requisitos de exención por dificultades. Esta y otras limitaciones se explican en COMAR 07.03.03.20.
Elegibilidad de ingresos
Ingresos netos (de cualquier recurso, debe estar por debajo del límite después de ciertas deducciones, tales como pagos de cuidado infantil, 20 % de cualquier ingreso obtenido ...)
Ingresos netos por tamaño del hogar:
La unidad de asistencia (07.03.03.06) no es elegible para la TCA si el ingreso neto total es mayor que el monto de pago permitido para el tamaño de la unidad, como se indica a continuación (basado en $0 ingresos). Además, el DSS solo emitirá un beneficio si se determina que la unidad de asistencia es elegible para $10 o más. (07.03.03.13)
- $282 (o mujer embarazada)
- $559
- $624
- $755
- $875
- $962
- $1,081
- $1,191
- $1,285
- $1,389
(Estos montos pueden cambiar; usted no debe decidir solicitar los beneficios únicamente sobre las bases de la información aquí expuesta. Las normas son complicadas, y la única manera de saber si usted es elegible es presentando una solicitud.)
Para presentar a partir del 1 de octubre de 2014
Muchas cifras utilizadas para calcular los beneficios de Asistencia Temporal en Efectivo (TCA, por sus siglas en inglés) son revisadas anualmente por la Administración de Inversión Familiar del Departamento de Recursos Humanos de Maryland (DHR, por sus siglas en inglés) que es la agencia estatal que administra el programa. Los cambios en el programa se pueden encontrar en el Código de Regulaciones de Maryland (COMAR) 07.03.03 o en el sitio web de DHR. También puede comunicarse con la oficina local del Departamento de Servicios Sociales para obtener las cifras actualizadas.
Elegibilidad de activos:
La TCA no tiene en cuenta los activos/recursos al determinar la elegibilidad para la mayoría de los solicitantes. El límite de activos/recursos para los inmigrantes patrocinados es de $2000. Consulte con la oficina local del DSS para obtener información adicional y actualizada sobre los activos. Vea aquí y aquí para obtener más información sobre esta norma.
Presentar solicitud en
El sitio web del Departamento de Recursos Humanos de Maryland tiene información, un formulario de solicitud que puede descargar e imprimir, y más. Puede consultar si puede ser elegible con la calculadora de beneficios del Departamento de Recursos Humanos "Soy Elegible".
Puede solicitar en línea a través de myDHR.
Apelaciones
Este programa es muy complicado y es diferente de un Condado a otro. Siempre es una buena idea obtener asesoramiento legal si se le niega o termina o si se reducen los beneficios.
Puede apelar cualquier decisión o acción tomada por el DSS con la que no esté de acuerdo. Estos son algunos ejemplos: denegación de la solicitud, terminación o reducción del beneficio, el DSS no ha tomado una decisión sobre una solicitud dentro de los 30 días, la derivación a un programa de trabajo con el que no está de acuerdo, el pago en exceso, usted recibe una sanción pero tuvo una excusa o una buena causa.
Si tiene una discapacidad y necesita que el DSS realice adaptaciones, puede solicitar una adaptación razonable. Puede presentar la solicitud de cualquier manera (por ejemplo, oralmente o por escrito). Si el DSS no toma una decisión o niega su solicitud, puede apelar esa decisión. Para obtener más información, visite el sitio web del DHR.
Las apelaciones se pueden presentar por escrito en la oficina del DSS. Lo mejor es presentarlo en persona y obtener un recibo que muestre que presentó la apelación. Aquí hay un enlace a un formulario de solicitud de Audiencia .
También puede enviar el formulario por correo a:
Oficina de Audiencias Administrativas
11101 Gilroy Road
Hunt Valley, MD 21031-1301
Usted puede solicitar una apelación dentro de los 90 días de que el DSS notifique oportuna y adecuadamente una acción. Si no se proporcionó la notificación adecuada, usted puede solicitar una apelación dentro de los 90 días posteriores a la acción tomada.
Si presenta dentro de los 10 días posteriores a la notificación que los beneficios se están terminando o reduciendo, tiene derecho a solicitar que el DSS continúe sus beneficios ininterrumpidamente hasta la decisión. Si no desea que los beneficios continúen hasta la decisión, debe solicitar específicamente que no continúen.
Fuentes de la ley:
Ley Federal: Sección 601 a 619 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) 42
Reglamentos Federales: 45 del Código de Reglamentos Federales (CFR), sección 260.10 y secciones siguientes
Ley del Estado: Secciones 5-312,5-313 de Código de Servicios Humanos de Md
Reglamento estatal: COMAR 07.03.03.00 a 07.03.03.9999
- 07.03.03.06 La Unidad de Asistencia (que está incluida)
- 07.03.03.07 Requisitos de elegibilidad (residencia y otros factores además de la elegibilidad financiera)
- 07.03.03.11 Elegibilidad Financiera (reglas de elegibilidad de ingresos)
- 07.03.03.12 Activos (normas de elegibilidad sobre cuentas bancarias y otras propiedades valiosas; que se contabiliza y que no se contabiliza)
- 07.03.03.13 Monto de ingresos y beneficios (cómo contabilizar los ingresos y factores considerados para determinar el monto del beneficio)
- 07.03.03.23 Apelaciones (conferencias con el DSS y audiencias)