Subalquileres
Existe un subarrendamiento cuando el inquilino alquila la totalidad o parte de las instalaciones a otra persona por un período inferior al plazo de su contrato de arrendamiento.
A menos que el contrato de arrendamiento aborde específicamente el tema, el inquilino puede subarrendar las instalaciones sin el permiso del propietario.
- Sin embargo, el arrendador puede imponer restricciones al derecho de subarrendar las instalaciones si las restricciones se establecen explícitamente en el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento puede incluir lenguaje que el inquilino no puede subarrendar las instalaciones sin el consentimiento por escrito del propietario.
- Las restricciones de subarrendamiento se pueden considerar exentas si el arrendador permite el subarriendo o no dice nada al respecto. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento puede requerir el consentimiento por escrito del arrendador. Sin embargo, esto no se viola cuando el arrendatario subarrienda el inmueble con el conocimiento y consentimiento del arrendador.
- Si el contrato de arrendamiento estipula que el arrendatario debe obtener el consentimiento del arrendador para subarrendar, entonces el arrendador no puede negar el consentimiento injustificadamente. Las objeciones razonables pueden incluir inquietudes sobre la capacidad del subarrendatario para pagar el alquiler o inquietudes sobre la intención del subarrendatario de utilizar las instalaciones para fines inadecuados.
En cualquier subarrendamiento, el inquilino original sigue siendo responsable de cumplir con el contrato de arrendamiento con el arrendador, y el subarrendatario debe cumplir con los términos del subarrendamiento con el inquilino. La relación entre el subarrendatario y el arrendador depende de la términos del subarrendamiento, pero el subarrendatario es responsable de conocer y, en la mayoría de los casos, cumplir con las disposiciones del contrato de arrendamiento original
Lea el caso: Julian v. Christopher, 320 Md. 1 (Tribunal de Apelaciones 1990); Italian Fisherman, Inc. v. Middlemas, 313 Md. 156 (Corte de Apelaciones 1988)
Habitantes
Un "inquilino" es una persona a la que un hogar proporciona alojamiento, pero no comidas, a cambio de una compensación. Un pariente de 60 años o más o discapacitado también puede ser considerado un inquilino.
Lea el reglamento: Código de Md Reglamento 07.03.21.02
Por lo general, un inquilino no tiene una relación de propietario-inquilino con la persona que alquila la habitación. Esto significa que el huésped no tiene derecho a la posesión exclusiva de la habitación y el propietario conserva el dominio o control general sobre las instalaciones.
Las leyes locales y los códigos de zonificación pueden proporcionar protecciones y/o regulaciones adicionales con respecto a los inquilinos y casas de huéspedes. Obtenga más información sobre las leyes locales de vivienda.