Preguntas frecuentes sobre el fideicomiso de alquiler
Temas de esta página
- ¿Puede mi arrendador desalojarme por quejarme de las condiciones de mi casa o apartamento?
- Si la unidad es deficiente y me mudo de todos modos, ¿he renunciado al recurso de depósito en garantía del alquiler?
- Supongamos que el arrendador no reclama ni acepta mi carta certificada y la oficina de correos me la devuelve, ¿significará esto que no puedo usar la ley de depósito en garantía del alquiler?< /li>
- Si el propietario se niega a pintar mi apartamento o casa, ¿puedo usar la ley de depósito en garantía del alquiler?
- Mi arrendador me ha demandado en varias ocasiones cuando me atrasé en el pago del alquiler. ¿Esto me impedirá usar la ley de depósito en garantía del alquiler?
No. La Ley de Maryland prohíbe el desalojo de un inquilino, la amenaza de desalojo de un inquilino o la rescisión de un contrato de arrendamiento de cualquier propiedad residencial, y prohíbe los aumentos o disminuciones arbitrarias de la renta de los servicios a los que tiene derecho el inquilino, por cualquiera de las siguientes razones:< /p>
- Si en los últimos 6 meses usted o su agente han presentado una queja por escrito, o quejas, con el arrendador o con cualquier agencia pública contra el arrendador; o
- Si usted o su agente han presentado una demanda o demandas contra el arrendador, o testificado y participado en una demanda que involucre al arrendador, en los últimos 6 meses; o
- Si es miembro u organizador de alguna organización de inquilinos.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-208.1; 8-208.2
No. Si la unidad estaba por debajo de los estándares cuando se mudó y no sabía de las condiciones defectuosas, ningún tribunal dirá que ha renunciado o renunciado a su derecho a utilizar el recurso de depósito en garantía del alquiler. Si se muda a la propiedad y el arrendador promete hacer reparaciones a la propiedad después de que usted se haya mudado, ningún tribunal dirá que ha renunciado o renunciado a su derecho a usar la ley de depósito en garantía del alquiler. La excepción a esto será solo en casos extremos en los que el arrendatario actúe con engaño. La política pública del Estado está en contra de los inquilinos que viven en viviendas precarias.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-211
No. Se sugiere que envíe una copia de su carta por correo de primera clase, así como por correo certificado con acuse de recibo. Aunque la ley establece que la carta debe enviarse por correo certificado, no obliga ni puede obligar al arrendador a aceptar el correo certificado. Si le devuelven la carta certificada, guárdela y no la abra. Llévelo a la corte con usted para demostrar que cumplió con la ley. Si no se devolvió la carta de primera clase, con toda probabilidad, su arrendador ha recibido notificación de las condiciones y usted debería poder continuar con su caso.
4. Si mi arrendador se niega a pintar mi apartamento o casa, ¿puedo usar la ley de depósito en garantía del alquiler?
No. La ley de depósito en garantía del alquiler se puede usar solo para la reparación de condiciones peligrosas o condiciones que pueden convertirse en una amenaza para su vida, salud o seguridad si no se reparan. No puede utilizar esta ley con el fin de embellecer su propiedad o de obligar al arrendador a realizar reparaciones menores o reparaciones de naturaleza no peligrosa. Los ejemplos de condiciones que normalmente no están cubiertas por la ley de depósito en garantía del alquiler incluyen:
- Falta de pintura fresca, tapetes o alfombras;
- Pequeñas grietas en las paredes, pisos o techos;
- Ausencia de baldosas en los pisos, si por lo demás son estructuralmente sólidos; o
- Falta de aire acondicionado.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-211(f)
El uso de la ley de depósito en garantía del alquiler está condicionado a que el tribunal no haya dictado tres o más sentencias de posesión del alquiler adeudado contra el inquilino dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la acción de depósito en garantía del alquiler por parte del inquilino o del arrendador, en los casos en que su tenencia se mida por un período de un mes o más. Si su arrendamiento es de semana a semana, es decir, paga el alquiler por semana, el tribunal no podría haber dictado más de cinco sentencias por alquiler adeudado e impago dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la acción de depósito en garantía del alquiler. Si usted es un inquilino de semana a semana que ha vivido en el inmueble durante seis meses o menos, no puede usar la ley de depósito en garantía del alquiler si el tribunal ha dictado tres o más sentencias por alquiler adeudado y no pagado dentro del período de su arrendamiento. Hay excepciones a esta regla, pero cuando surja esta situación, se debe contactar a un abogado.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 8-211(k)(3) y (k)(4)