Temas de esta página
- Tutela de un menor
- Petición de tutela de un menor
- ¿Quién es una parte interesada?
- ¿Puede el menor elegir al tutor?
- ¿El menor tendrá su propio abogado?
- ¿Qué pasa si tengo una condena penal? ¿Aun así puedo ser designado tutor de un menor?
- ¿Qué pasa si el tercero no sabe quién es el padre del menor?
- ¿Qué pasa si el tercero no encuentra a los padres del menor?
- Orden de tutela
- Servicios sociales y beneficios
- ¿Es necesaria la tutela para recibir beneficios de los servicios sociales, como pagos de asistencia social o asistencia médica?
- Si Servicios Sociales emite un cheque de asistencia social a un tercero, ¿significa eso que el tercero tiene la tutela o custodia?
- ¿Tiene derecho un menor a recibir beneficios del Seguro Social en caso de fallecimiento de su tutor?
- Modificación y terminación de una tutela
¿Es lo mismo la tutela que la custodia?
No. Aunque algunos poderes y responsabilidades pueden coincidir, la tutela y la custodia de un menor son dos procesos legales distintos con diferentes poderes y responsabilidades. Hable con un abogado para determinar qué opción es la mejor en su situación. Infórmese sobre la custodia de menores en Maryland.
¿Es lo mismo la tutela que el cuidado familiar?
No. En Maryland, la persona que asume el cuidado del hijo de un familiar se denomina cuidador familiar, y puede haber tanto cuidado familiar formal como informal. La tutela es un proceso legal en el que el tribunal designa a una persona para administrar los asuntos personales o financieros de un menor. Infórmese sobre el cuidado familiar en Maryland.
¿Qué pasa si fui designado tutor de un menor a través del testamento de sus padres?
Esto se denomina tutela testamentaria y es diferente de la designación tutelar por parte del tribunal. A menos que lo prohíba un acuerdo o una orden judicial, el progenitor sobreviviente de un menor puede designar uno o más tutores (y tutores sucesores) para dicho menor. Para una tutela testamentaria, el tribunal no necesita aprobar al tutor o que este reúna requisitos.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-701 (en inglés)
¿Quién es una parte interesada?
Las partes interesadas están definidas por la ley. Solo las partes interesadas pueden solicitar la tutela de un menor y pedir al tribunal que aborden los problemas relacionados con dicha tutela. Una parte interesada también tiene ciertos derechos de notificación. Obtenga más información sobre partes interesadas.
¿Puede el menor elegir al tutor?
Si el menor tiene al menos 14 años de edad y la persona reúne los requisitos, el tribunal designará a esta persona designada por el menor, a menos que la designación no beneficie al menor.
Si el menor tiene al menos 16 años de edad y reúne los requisitos necesarios, puede designar a un tutor de sus bienes. En ese caso, el tribunal no está obligado a designar a esa persona.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-702 (en inglés)
Lea la regla: Regla de Maryland 10-201 (en inglés)
¿El menor tendrá su propio abogado?
Un menor puede tener su propio abogado. Si el menor no está representado por un abogado, el tribunal puede designarle uno. Sin embargo, no hay una exigencia estricta de que un menor tenga su propio abogado o que el tribunal designe un abogado para el menor, ya que esto dependerá de los hechos específicos de su situación.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106 (en inglés)
¿Qué pasa si tengo una condena penal? ¿Aun así puedo ser designado tutor de un menor?
A menos que pueda demostrar ante el tribunal una buena causa, si ha sido condenado por un delito grave, un delito de violencia, una agresión en segundo grado, un delito sexual en tercer o cuarto grado, o intento de violación o delito sexual en tercer o cuarto grado, entonces el tribunal no puede designarlo tutor de un menor. Un delito de violencia se define en el Artículo 14-101 del Artículo de Derecho Penal del Código de Maryland.
A menos que pueda demostrar ante el tribunal una buena causa, si ha sido condenado por un delito que repercute negativamente en su honestidad, fiabilidad o idoneidad para desempeñar las funciones de un tutor de los bienes de un menor, el tribunal no podrá designarlo tutor de los bienes de un menor. Algunos ejemplos incluyen fraude, extorsión, malversación, falsificación, perjurio y robo.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 11-114; Derecho Penal § 14-101 (en inglés)
Hay factores que el tribunal puede tener en cuenta al determinar si hay buenas causas para designar como tutor a una persona que no reúna los requisitos por haber cometido un delito. Algunos factores incluyen la naturaleza del delito; el tiempo transcurrido desde la condena; la conducta del tutor propuesto desde la condena; la relación, si la hubiera, entre el tutor propuesto y el menor; y cualquier vulnerabilidad especial del menor.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-113 (en inglés)
¿Qué pasa si el tercero no sabe quién es el padre del menor?
Cuando se desconoce la identidad del padre, el tercero puede presentar una moción en la que pida al tribunal que renuncie al requisito de notificación. El tercero tendrá que presentar evidencia de las medidas que tomó para localizar al padre. El tribunal puede permitir la notificación por correo o publicación.
¿Qué pasa si el tercero no encuentra a los padres del menor?
Cuando se desconoce la identidad de los padres, el tercero puede presentar una moción en la que pida al tribunal que renuncie al requisito de notificación. El tercero tendrá que presentar al tribunal evidencia de las medidas que tomó para localizar a los padres. El tribunal puede permitir la notificación por correo o publicación.
La orden de tutela es la orden judicial que lo designa a usted como tutor del menor. Lea atentamente este documento. Este documento enumera sus poderes y responsabilidades como tutor. El documento también sirve como evidencia para otros de su designación y autoridad como tutor.
¿Qué sucede si quiero hacer algo que no está contemplado en la orden de tutela?
Pida permiso al tribunal ANTES de realizar cualquier acción que no esté autorizada en la orden de tutela. Además, asegúrese de pedir permiso al tribunal por escrito.
¿Dónde puedo encontrar información o capacitación para ser tutor?
El sitio web de los Tribunales de Maryland tiene amplia información para tutores potenciales y designados. Las Reglas de Maryland también ofrecen directrices para los tutores designados por el tribunal.
Lea las reglas: Apéndices, Directrices para los tutores de la persona designados por el tribunal; Directrices para los tutores de la persona designados por el tribunal (en inglés)
¿Es necesaria la tutela para recibir beneficios de los servicios sociales, como pagos de asistencia social o asistencia médica?
Esto depende. La tutela no es necesaria para obtener beneficios de servicios sociales, como pagos de asistencia social o asistencia médica cuando el tercero es un familiar biológico del menor y este viva con él. Póngase en contacto con el departamento local de servicios sociales para obtener asistencia a fin de determinar a qué beneficios tiene derecho el menor.
Si Servicios Sociales emite un cheque de asistencia social a un tercero, ¿significa eso que el tercero tiene la tutela o custodia?
No, los servicios sociales no pueden otorgar tutela ni custodia.
¿Tiene derecho un menor a recibir beneficios del Seguro Social en caso de fallecimiento de su tutor?
La tutela no implica que el menor tiene derecho a recibir beneficios del seguro social en caso de fallecimiento del tutor.
¿Se puede modificar una tutela?
Sí. Se debe presentar una orden judicial que modifique la orden anterior. Las partes pueden presentar un consentimiento para la modificación o el tribunal puede emitir la orden después de una audiencia.
¿Cuándo termina la tutela? ¿Se puede terminar una tutela?
En el caso de un menor sin discapacidad, la tutela termina cuando cumple 18 años, se emancipa o muere. En el caso de un menor con discapacidad que haya cumplido 18 años, usted u otra persona interesada puede solicitar la tutela de una persona con presunta discapacidad. La tutela de los bienes puede terminar cuando no haya más activos en el patrimonio tutelar que necesitan la gestión de un tutor.
Cuando ocurre cualquiera de estos eventos, usted presenta una petición de terminación dentro de los 45 días siguientes al evento. Puede solicitar la terminación de la tutela de la persona, los bienes, o ambos.
También se puede terminar una tutela por otras razones. Las partes pueden presentar un consentimiento para la terminación o el tribunal puede emitir la orden después de una audiencia. Hay requisitos de notificación para las partes interesadas.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-209, Regla 10-710 (en inglés)
¿Se puede destituir a un tutor?
Sí. El tribunal DEBE destituir a un tutor que:
- Deliberadamente haya tergiversado los hechos materiales que condujeron a su designación o a otra acción del tribunal en relación con el patrimonio fiduciario.
- Deliberadamente haya desobedecido una orden del tribunal.
- Haya demostrado ser incapaz, con o sin culpa, de desempeñar debidamente las funciones de su cargo.
- No haya incumplido su deber de buena fe o lealtad en la gestión de los bienes del patrimonio fiduciario.
El tribunal PUEDE destituir a un tutor que:
- No haya cumplido, por negligencia, una fianza dentro del plazo exigido por regla u orden del tribunal.
- No haya obedecido, por negligencia, una orden del tribunal.
- No haya cumplido ninguna obligación fiduciaria ni administrado debidamente el patrimonio fiduciario.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 15-112 (en inglés)
Una «parte interesada» también puede presentar una petición ante el tribunal para que se destituya a un tutor.
Lea las reglas: Regla de Maryland 10-208, Regla 10-712 (en inglés)
Sí, puede presentar una petición de renuncia ante el tribunal para renunciar como tutor de la persona, los bienes o ambos. Su petición debe incluir los motivos de la renuncia. También puede solicitar la designación de un tutor sucesor o sustituto. Hay requisitos de notificación para las partes interesadas. La renuncia del tutor no termina la tutela hasta que el tribunal emita una orden de aceptación de la renuncia.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-207, Regla 10-711 (en inglés)