Existen leyes federales enfocadas en actos de violencia doméstica. A continuación se incluyen crímenes relacionados directamente con la violencia doméstica. Póngase en contacto con el Procurador General de Maryland para obtener más información.
En el marco de los crímenes federales a continuación, la ley define Estado para incluir: un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, un Estado, territorio o posesión de los Estados Unidos. El Capítulo 110A, del Título 18 del código federal, se titula "Violencia Doméstica y Acecho". En virtud de que estos son delitos federales, a menudo solo se les puede perseguir cuando los hechos implican un desplazo por rutas estatales.
Viaje Interestatal con el fin de cometer Violencia Doméstica
Es un delito federal que una persona se traslade a otro estado, o salga o ingrese, a un país indio con la intención de herir, hostigar o intimidar a su pareja cuando en el transcurso (o como resultado de) del traslado, el abusador comete un delito violento causando lesiones corporales. El abusador debe tener la intención de cometer un acto de violencia doméstica al momento del traslado. La definición de pareja es amplia y básicamente incluye a una persona con la que el abusador ha cohabitado en una relación íntima (incluyendo un cónyuge actual o anterior) o una persona que tiene un hijo en común con el abusador.
También es un delito federal hacer que una pareja íntima cruce fronteras estatales, o salir o ingresar de un país indio por fuerza, coerción, coacción o fraude, si el abusador causa lesiones corporales intencionalmente a su parjea durante, o como resultado, de su conducta.
Lea la ley: 18 U.S.C. § 2261.
Acecho Interestatal
Es un delito federal cruzar una frontera estatal con la intención de herir o acosar a cualquier persona si durante el transcurso del viaje o como resultado del mismo, el viajero causa un temor razonable de lesiones corporales graves o la muerte, a la persona, o a un miembro de la familia inmediata de la persona. La definición de familia inmediata es amplia e incluye al cónyuge, padre, hijo, hermano y todos los miembros del hogar relacionados con la víctima principal por consanguinidad o matrimonio.
Lea la ley: 18 U.S.C. § 2261A.
Violación Interestatal de una Orden de Protección
Esta ley básicamente prohíbe los viajes interestatales o salir o ingresar al país indio con la intención de violar una orden de protección válida que prohíbe las amenazas creíbles de violencia, acoso repetido o lesiones corporales. El abusador debe tener la intención de violar la orden al momento del viaje y, debe ocurrir una violación de la orden.
También es un delito federal hacer que un compañero íntimo cruce fronteras estatales, o salir o ingresar al país indio por la fuerza, coacción, coacción o fraude, si durante o como resultado de la conducta, el abusador causa lesiones corporales intencionalmente a la víctima, en violación de una orden de protección válida.
Lea la ley: 18 U.S.C. § 2262.
Armas de Fuego
La ley federal prohíbe la posesión de armas de fuego y municiones a un abusador que este sujeto a una orden de protección calificada. Cuando un oficial determina que se ha emitido una orden de protección válida contra un abusador, el oficial debe garantizar la prohibición de dichas armas de fuego. La incautación de armas sujetas a la prohibición, si lo permite la ley estatal, es esencial para la seguridad de las víctimas y la comunidad. Los oficiales también deben estar bien informados sobre la ley en su jurisdicción, la cual autoriza o impide la posesión de transferencia de armas a terceros por parte de una persona sujeta a una orden de protección.
Lea la ley: 18 U.S.C. § 922 (g) (8).