Según la ley de Maryland, usted es elegible para una orden de protección si:
- El "demandado" es el presunto abusador y la persona contra la cual está presentando la orden de protección.
- No es necesario que viva junto con el encuestado.
- Un ex cónyuge es elegible independientemente de cuánto tiempo hayan estado separados o divorciados la persona abusada y el agresor. Continúa siendo elegible para el alivio, ya sea que usted o su excónyuge tengan o no un cónyuge nuevo/diferente.
- El "demandado" es el presunto abusador y la persona contra la cual está presentando la orden de protección.
- “Cohabitante” significa una persona que ha tenido una relación sexual con el demandado y vivido con el demandado, en el hogar, por un período de al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición.< /span>
- Los 90 días no tienen que ser consecutivos (no es necesario que sean 90 días seguidos). Por ejemplo, la pareja puede haber vivido junta durante 30 días en septiembre, 30 días en diciembre y luego 30 días en julio.
- La condición de 90 días dentro de un año se aplica solo al requisito de vivir juntos. No existe ningún requisito de que el agresor y la persona elegible para la reparación hayan tenido una relación sexual durante 90 días dentro de 1 año.
- El conviviente y el encuestado pueden ser del mismo sexo.
- El "demandado" es el presunto abusador y la persona contra la cual está presentando la orden de protección.
- Por ejemplo, si usted es hijo, hija, sobrina o sobrino, puede ser elegible para protección legal.
4. Un padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado o la persona elegible para el alivio que reside o residió con el demandado o la persona elegible para el alivio durante al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición
- El "demandado" es el presunto abusador y la persona contra la cual está presentando la orden de protección.
- Esta sección es similar a la relación Cohabitante. Un hijastro de un abusador puede ser elegible para el alivio si ha vivido con el abusador durante al menos 90 días en un período de 1 año.
- Un adulto vulnerable no tiene la capacidad mental o física necesaria para satisfacer sus propias necesidades diarias.
- No hay ningún requisito para el matrimonio o la cohabitación.
- Usted y el demandado no tienen que haber estado viviendo juntos al momento del abuso.
- El "demandado" es el presunto abusador y la persona contra la cual está presentando la orden de protección.
Lea la ley: Md. Código de derecho familiar § 4-501
Si no es elegible para una orden de protección, infórmese sobre las órdenes de paz.