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Designación de un asesor
Después de que se presente una petición de tutela de la persona con presunta discapacidad o sus bienes, y si dicha persona no tiene ya un abogado, el tribunal le designará uno. Esto es necesario para garantizar que no se violen los derechos al debido proceso de la persona con presunta discapacidad durante los procedimientos de tutela. Esta es una inquietud particular en los procedimientos de tutela, ya que la persona con presunta discapacidad se enfrenta a una pérdida sustancial y, por lo general, permanente, de sus derechos y libertades fundamentales.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-211(b) and § 13-705(d)(1) (en inglés)
Read the Rules: Regla de Maryland 10-106 (en inglés)
Responsabilidades del abogado
El abogado de la persona con presunta discapacidad tiene una amplia variedad de responsabilidades. Esto incluye explicar los procedimientos, defender a la persona con presunta discapacidad, mantener los privilegios de los clientes y garantizar que el tribunal siga los procedimientos adecuados.
Un abogado designado por el tribunal puede decidir si solicita la presencia de los médicos que prepararon los certificados médicos, la designación de un investigador independiente, una audiencia a puerta cerrada, hace valer o renuncia al derecho de su cliente a estar presente en la audiencia, o hace valer o renuncia a un juicio por jurado.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos§ 13-705(e) (en inglés)
Lea la regla: Reglas de Maryland 10-105; 10-205 (en inglés)
El hecho de que un cliente padezca una discapacidad no disminuye la obligación del abogado de tratar al cliente con atención y respeto. Las Reglas de Conducta Profesional de Maryland requieren que cuando se representa a un cliente con una discapacidad, un abogado debe, en la medida de lo posible, mantener una relación cliente-abogado normal con la persona con presunta discapacidad.
La ley reconoce grados intermedios de competencia y que a menudo hay casos en los que un cliente con capacidad disminuida tiene la capacidad de comprender, deliberar y llegar a conclusiones sobre cuestiones que afectan al propio bienestar del cliente.
Lea la regla: Regla de Maryland 19-301.14 (en inglés)
Lea el caso: In re: Sonny E. Lee, 132 Md. App. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000) (en inglés)
Investigador independiente
El tribunal puede designar un investigador independiente para que averigüe los hechos del caso e informe al tribunal. Este investigador no es un defensor de la persona con discapacidad ni de ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio tutelar o, de otro modo, según lo disponga el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2 (en inglés)
Honorarios del abogado
La ley de Maryland establece que los honorarios del abogado designado para la persona con presunta discapacidad se paguen con cargo al patrimonio tutelar. En el caso de los tutores de los bienes, así como de todo abogado que preste servicios legales a un menor o a una persona con discapacidad, usted debe pedir al tribunal que apruebe todo honorario legal que supere los $ 50 antes de que se pague con cargo al patrimonio tutelar. Si la persona con presunta discapacidad es indigente, el Estado pagará los honorarios en los procedimientos para establecer: (1) la tutela de la persona o (2) la tutela de la persona y los bienes.
La ley de Maryland permite, pero no exige, que un tribunal apruebe los honorarios legales en los que incurre una persona interesada o el demandante, con exclusión de las agencias gubernamentales que paguen beneficios a la persona con presunta discapacidad, un departamento local de servicios sociales y toda agencia elegible para actuar como tutor de la persona con discapacidad. Al tomar su decisión de permitir que los honorarios legales de una parte interesada se paguen con cargo al patrimonio tutelar, el tribunal tendrá en cuenta los recursos financieros y las necesidades de la persona con discapacidad, así como si había una justificación sustancial para presentar la petición de tutela.
En última instancia, esta decisión se deja exclusivamente a la discreción del tribunal. Lo que esto significa en términos muy prácticos es que el demandante y toda persona interesada que intervenga en los procedimientos de tutela debe estar preparada para hacerse cargo de los honorarios de sus propios abogados con el objetivo, pero no con la certeza, de que estos algún día sean reembolsados con cargo al patrimonio tutelar.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-704, § 13-705(d), § 15-102 (en inglés)
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106 (en inglés)