Los agentes del orden público son un eslabón crítico en la supervivencia de una víctima de violencia doméstica. Todas las entidades encargadas de hacer cumplir la ley en Maryland brindan una amplia capacitación y pautas sobre la violencia doméstica.
Cuando llega la policía
- Cuéntales todos los detalles de tu asalto.
- Solicitar que redacten un informe de incidente.
- Solicite una copia del informe y el número del informe.
- Anote los nombres y números de placa de los agentes de policía que acudieron al lugar para que pueda hacer un seguimiento de su caso más adelante.
Si los oficiales no toman un informe:
- Escriba los nombres de los oficiales y los números de placa.
- Asegúrese de que sepan que desea que presenten un informe.
- Vaya a la estación de policía y solicite presentar un informe de incidente por su cuenta. Anote en su informe de incidente los nombres y números de placa de los oficiales de policía que no escribieron un informe de incidente para usted en la escena.
Qué debe hacer la policía
Si eres víctima de violencia doméstica, la policía debe:
- Informarle de sus derechos básicos como víctima de un delito.
- Los ayudantes de la policía o del alguacil suelen hacer esto entregándole una copia del folleto, Víctimas y testigos de delitos de Maryland: Sus derechos y servicios. Lea la ley: Md. Código de Procedimiento Penal § 11-914(9)(i)
- Protegerlo de daños cuando pida ayuda y lo acompañe a su hogar para que pueda obtener la ropa personal y los efectos personales que necesita de inmediato, como medicamentos. Lea la ley: Md . Código, Ley de Familia § 4-502(a)(i-ii)
- Darle un aviso por escrito:
- El número de teléfono de un programa local de violencia doméstica que recibe fondos del Departamento de Recursos Humanos de Maryland. Lea la ley: Md . Código de Derecho de Familia § 4-503(a)(1)
- Tiene derecho a pedirle al Comisionado del Tribunal de Distrito que presente un documento de acusación penal contra la persona que dice que abusó de usted. Cuando comparezca ante el Comisionado del Tribunal de Distrito, si la policía no le entregó una copia del folleto, el Comisionado le entregará una copia del folleto, “Víctimas y testigos de delitos de Maryland: sus derechos y servicios”. Lea la ley: Md. Código §4-503(a)(2)(i); Md. Crim. Pro. Código §11-914(9)(i)
- Si el Comisionado se niega a presentar un documento de acusación, tiene derecho a pedirle al Fiscal del Estado que presente un documento de acusación penal contra la persona que dice que abusó de usted. Lea la ley: Md . fam. Código L. §4-503(a)(2)(ii)
- Si las oficinas de la corte están cerradas, tiene derecho a presentar una petición de una orden de protección interina ante el Comisionado de turno o de guardia. Lea la ley: Md . fam. Código L. §4-503(a)(2)(iii)
- Darle una copia del informe del incidente de violencia doméstica completado por la policía, si solicita una copia. Lea la ley: Md . fam. Código L. §4-503.1(a)(2)
Los agentes de policía también deben:
- Garantizar la seguridad de todos los involucrados.
- Asegure y proteja la escena del crimen.
- Buscar la entrega voluntaria de armas de fuego con fines de custodia.
- Incautar armas de fuego sujetas a prohibiciones estatales, territoriales, locales o tribales.
- Identificar si se ha violado una orden de protección.
- Evaluar la validez y aplicabilidad de la orden de protección.
- Arresto por violación de la orden cuando lo requiera la jurisdicción de aplicación.
- Arresto por cualquier otro delito penal.
- Buscar una orden de arresto, cuando sea necesario, relacionada con la conducta criminal si el abusador no está en la escena.
- Intentar localizar y arrestar al abusador.
El oficial de policía también puede:
- Abordar las necesidades de transporte y vivienda de la víctima haciendo referencias apropiadas a los servicios comunitarios. En Maryland, hay centros de recursos comunitarios locales enumerados por condado y líneas directas de violencia doméstica.
- Remitir a la víctima a la jurisdicción de emisión para la ejecución de las disposiciones económicas dentro de la orden de protección.
- Remitir a la víctima a una agencia de defensa adecuada para obtener asistencia con las disposiciones económicas de una orden judicial.
- Refiera a la víctima a una Oficina local del Departamento de Recursos Humanos.
Programa de Evaluación de Letalidades
El Programa de evaluación de letalidad ayuda al personal encargado de hacer cumplir la ley a ayudar a las víctimas de violencia doméstica que corren el riesgo de ser asesinadas.
Estos factores pueden ser predictores útiles de violencia futura:
- Amenazas de homicidio/suicidio
- Historial de violencia doméstica y otras conductas delictivas
- Acoso
- Depresión u otra enfermedad mental
- Apego obsesivo a la víctima
- Separación de partes
- Involucramiento con drogas o alcohol
- Posesión o acceso a armas
- Maltrato de mascotas
- Destrucción de la propiedad de la víctima
- Acceso a la víctima y la familia de la víctima y otros apoyos
Cuando la policía llegue a su casa, debe hacerle algunas preguntas para ver si uno o más de los factores anteriores se aplican a su situación. Infórmele a la policía de manera inmediata y honesta cuál, si alguno de esos factores se aplica a usted y su situación.
La policía debe honrar su orden de protección
Independientemente de qué tribunal (en cualquier estado) emitió una orden de protección, la policía debe hacer cumplir los términos de la orden. Esto es cierto incluso si la orden es diferente de lo que podría haber ordenado un juez de Maryland en su condado. En una orden de protección definitiva, a El juez puede ordenar a un oficial de la ley que use toda la fuerza razonable y necesaria para hacer cumplir la custodia temporal otorgada en la orden. Los jueces están obligados a ordenar a los demandados que entreguen las armas de fuego que posean y que no adquieran nuevas armas de fuego mientras dure la orden de protección.
Lea la ley: U.S. Código, Título 18 § 2265
Si el agresor viola su orden de protección
Si su abusador viola su orden de protección al ir a su casa, escuela o trabajo, contactarlo o abusar de usted, llame a la policía de inmediato.
- Muéstreles su copia de su orden de protección
- Pídale a la policía que presente un informe de incidente
- Dígales que desea presentar cargos penales
Si los oficiales de policía tienen una causa probable para creer que su abusador violó su orden, pueden arrestarlo en el acto sin una orden judicial.
¿Puede un oficial de policía quitarle las armas de fuego a un abusador?
En Maryland, un oficial puede retirar un arma de fuego de la escena de un presunto acto de violencia doméstica si el oficial tiene causa probable para creer que el acto ocurrió y observa el arma de fuego en la escena. El oficial debe guardar el arma de fuego hasta la conclusión de un procedimiento judicial sobre el tema de violencia doméstica. El tribunal puede entonces ordenar al agresor que entregue el arma de fuego durante la vigencia de la orden de protección. Si la policía retira el arma de la escena pero no se inicia un procedimiento judicial, la policía puede devolver el arma. Además, el juez debe incluir en la orden de protección el requisito de que se entregue el arma, o la otra parte podrá volver a tomar posesión del arma.
Lea la ley: Md. Código, Ley de Familia § 4-511; § 4-506(d)(12)