Los agentes del orden son un eslabón fundamental en la supervivencia de una víctima de violencia doméstica. Todas las entidades encargadas de hacer cumplir la ley en Maryland brindan capacitación y pautas exhaustivas sobre violencia doméstica.
Temas en esta página:
- Cuando llega la policía
- Qué hacer si la policía no toma un informe
- Lo que la policía debe hacer
- Programa de evaluación de letalidad
- La policía debe honrar su orden de protección
- ¿Puede un oficial de policía quitarle las armas de fuego a un abusador?
Cuando llega la policía
Cuando llegue la policía, usted debe:
- Cuéntales todos los detalles de tu asalto.
- Solicite que redacten un informe de incidente.
- Solicite una copia del informe y el número del informe.
- Anota los nombres y números de placa de los agentes de policía que acudieron al lugar para que puedas dar seguimiento a tu caso más adelante.
Qué hacer si la policía no toma un informe
Si los oficiales no toman un informe, usted debe:
- Anote los nombres de los oficiales y los números de placa.
- Asegúrese de que sepan que desea que presenten un informe.
- Vaya a la comisaría y solicite presentar un informe del incidente por su cuenta. Anote en su informe de incidente los nombres y números de placa de los agentes de policía que no le redactaron un informe de incidente en el lugar.
Lo que la policía debe hacer
Si es víctima de violencia doméstica, la policía debe:
- Informarte de tus derechos básicos como víctima de un delito.
- La policía o los ayudantes del sheriff generalmente hacen esto entregándole una copia del folleto, Víctimas y testigos de delitos de Maryland: sus derechos y servicios.
- Protegerte de cualquier daño cuando pidas ayuda y acompañarte a tu casa para que puedas conseguir ropa y efectos personales que necesites de inmediato, como medicamentos.
- Darle un aviso por escrito que:
- incluye el número de teléfono de un programa local de violencia doméstica que recibe fondos del Departamento de Recursos Humanos de Maryland.
- Lea la Ley: Código de Maryland Ley de Familia § 4-503(a)(1)
- le informa sobre su derecho a solicitarle al Comisionado del Tribunal de Distrito que presente un documento de acusación penal contra la persona que usted dice que abusó de usted.
- Cuando comparezca ante el Comisionado del Tribunal de Distrito, si la policía no le entregó una copia del folleto, el Comisionado le dará una copia del folleto “Víctimas y testigos de delitos de Maryland: sus derechos y servicios”.
- Lea la Ley: Código de Maryland §4-503(a)(2)(i); Maryland Crim. Pro. Código §11-914(9)(i)
- le informa que, si el Comisionado se niega a presentar un documento de acusación, usted tiene derecho a solicitar al Fiscal del Estado que presente un documento de acusación penal contra la persona que usted dice que abusó de usted.
- Lea la Ley: Doctor Fam. Código L. §4-503(a)(2)(ii)
- le informa que, si las oficinas del tribunal están cerradas, tiene derecho a presentar una petición de orden de protección provisional ante el Comisionado de turno o de guardia.
- Lea la Ley: Doctor Fam. Código L. §4-503(a)(2)(iii)
- incluye el número de teléfono de un programa local de violencia doméstica que recibe fondos del Departamento de Recursos Humanos de Maryland.
- Darle una copia del informe del incidente de violencia doméstica completado por la policía, si solicita una copia.
Lea la Ley: Doctor Fam. Código L. §4-503.1(a)(2)
Los agentes de policía también deberían:
- Garantizar la seguridad de todos los involucrados.
- Asegure y proteja la escena del crimen.
- Solicitar la entrega voluntaria de armas de fuego con fines de custodia.
- Incautar armas de fuego sujetas a prohibiciones estatales, territoriales, locales o tribales.
- Identificar si se ha violado una orden de protección.
- Evaluar la validez y exigibilidad de la orden de protección.
- Detención por infracción de la orden cuando así lo requiera la jurisdicción de aplicación.
- Arresto por cualquier otro delito penal.
- Solicitar una orden de arresto, cuando sea necesario, relacionada con la conducta criminal si el abusador no se encuentra en el lugar.
- Intentar localizar y arrestar al abusador.
El oficial de policía también podrá:
- Atender las necesidades de transporte y vivienda de la víctima haciendo derivaciones apropiadas a servicios comunitarios. En Maryland, existen centros de recursos comunitarios locales enumerados por condado y líneas directas de violencia doméstica.
- Remitir a la víctima a la jurisdicción de emisión para el cumplimiento de las disposiciones económicas dentro de la orden de protección.
- Remitir a la víctima a una agencia de defensa adecuada para obtener asistencia con las disposiciones económicas de una orden judicial.
- Remitir a la víctima a un Oficina Local del Departamento de Recursos Humanos.
Programa de evaluación de letalidad
El Programa de Evaluación de Letalidad ayuda al personal encargado de hacer cumplir la ley a ayudar a las víctimas de violencia doméstica que corren el riesgo de ser asesinadas.
Estos factores pueden ser predictores útiles de violencia futura:
- Amenazas de homicidio/suicidio
- Historial de violencia doméstica y otras conductas criminales.
- Acecho
- Depresión u otra enfermedad mental
- Apego obsesivo a la víctima.
- Separación de partidos
- Participación en drogas o alcohol
- Posesión o acceso a armas.
- Abuso de mascotas
- Destrucción de la propiedad de la víctima.
- Acceso a la víctima y a sus familiares y otras personas que la apoyan
Cuando la policía llegue a su casa, deberán hacer algunas preguntas para ver si uno o más de los factores anteriores se aplican a su situación. Infórmele a la policía de manera inmediata y honesta cuál de esos factores, si alguno de ellos, se aplica a usted y a su situación.
La policía debe honrar su orden de protección
Independientemente de qué tribunal (en cualquier estado) haya emitido una orden de protección, la policía debe hacer cumplir los términos de la orden. Esto es cierto incluso si la orden es diferente de lo que podría haber ordenado un juez de Maryland en su condado. En una orden de protección final, un juez puede ordenar a un agente del orden que utilice toda la fuerza razonable y necesaria para hacer cumplir la custodia temporal otorgada en la orden. Los jueces deben ordenar a los demandados que entreguen cualquier arma de fuego que tengan en su poder y que no adquieran ninguna arma de fuego nueva mientras dure la orden de protección.
Lea la Ley: Código de EE. UU., Título 18 § 2265
Si el abusador viola su orden de protección
Si su abusador viola su orden de protección al ir a su casa, escuela o trabajo, comunicarse con usted o abusar de usted, llame a la policía de inmediato.
- Muéstreles su copia de su Orden de Protección
- Pídale a la policía que presente un informe de incidente
- Dígales que quiere presentar cargos penales.
Si los agentes de policía tienen motivos probables para creer que su abusador violó su orden, pueden arrestarlo en el acto sin una orden judicial.
¿Puede un oficial de policía quitarle las armas de fuego a un abusador?
En Maryland, un oficial puede retirar un arma de fuego de la escena de un presunto acto de violencia doméstica si tiene causa probable para creer que el acto ha ocurrido y observa el arma de fuego en la escena. El oficial deberá guardar el arma de fuego hasta la conclusión de un procedimiento judicial sobre el tema de violencia doméstica. Luego, el tribunal puede ordenar al abusador que entregue el arma de fuego mientras dure la orden de protección. Si la policía retira el arma del lugar pero no se inicia un procedimiento judicial, la policía puede devolver el arma. Además, el juez debe incluir en la orden de protección el requisito de que se entregue el arma, o se permitirá que la otra parte retome posesión del arma.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-511; § 4-506(d)(12)