Temas en esta página
- Embargo de salario en general
- Procedimiento de embargo de salario
- Terminación
- Multas
- Defensas del empleador
- Declaración de satisfacción
Términos de embargo de salario
A adornar es tomar propiedad –generalmente una parte del salario de alguien– por autoridad legal.
Embargo es un procedimiento por parte de un acreedor (una persona o entidad a quien se le debe dinero) para cobrar una deuda tomando la propiedad o activos de un deudor (una persona que debe dinero).
Embargo salarial Es un procedimiento judicial en el que un tribunal ordena al empleador de un deudor que retenga los ingresos del deudor para pagarle al acreedor.
EL aderezar es la persona que posee los bienes (dinero) del deudor. Un empleador puede ser embargado porque retiene los salarios que debe pagar a un empleado (que es un deudor).
NOTA: En este artículo, el embargado se denomina "empleador" y el deudor se denomina "empleado".
Los siguientes procesos se basan en Tribunal de Distrito Reglas de procedimiento. Se aplican si tiene una sentencia del Tribunal de Distrito de Maryland. Ver Maryland Rules Título 3, Capítulo 600. Las reglas para embargar bienes en el Tribunal de Circuito son muy similares, pero puede haber algunas diferencias. Ver Maryland Rules Título 2, Capítulo 600. En particular, el Tribunal de Circuito no tiene formularios para que los utilicen los acreedores judiciales. Algunos Tribunales de Circuito pueden permitirle utilizar formularios del Tribunal de Distrito. Otros pueden exigirle que redacte sus propias mociones y solicitudes. Si tiene preguntas sobre el procedimiento judicial, hable con un abogado.
Lee las reglas: Md. Rules, Título 3, Capítulo 600 (Tribunal de Distrito); Título 2, Capítulo 600 (Tribunal de Circuito)
Procedimiento de embargo de salario
Un acreedor comienza el proceso de embargo de salario presentando una Solicitud de embargo de salario (Formulario DC/CV65) ante el tribunal.
Una vez presentada la solicitud, el secretario del tribunal o un juez firma la solicitud y se convierte en una orden de embargo. La orden de embargo ordena al empleador retener cualquier propiedad (normalmente salarios) del empleado que tenga en el momento en que se presenta la orden.
El acreedor debe pagar honorarios judiciales para presentar la Solicitud de embargo de salarios y también puede incurrir en honorarios para notificar al empleador la orden de embargo. El acreedor debe entregar la orden de embargo al empleador por correo certificado, entrega restringida, proceso privado o alguacil/alguacil. Obtenga más información sobre la notificación del proceso.
El interés también aumenta en la mayoría de las sentencias que un empleado le debe a un acreedor, y se pueden agregar honorarios y costas judiciales a la sentencia. Es una buena idea que los empleadores se comuniquen con el acreedor y el empleado para asegurarse de que se pague al acreedor la cantidad correcta de dinero.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-602
El empleador debe presentar una respuesta al Auto dentro de los 30 días de haber sido notificado. En él, el empleador debe indicar si el empleado está empleado, la tasa de pago del empleado y cualquier embargo salarial existente.
Si el empleador no responde a la orden de embargo, el empleador puede ser declarado en desacato al tribunal y el acreedor puede recibir una sentencia en rebeldía contra el empleador.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Después de que se entrega la orden al empleador, el empleador debe determinar el monto del “salario embargable” del empleado para cada período de pago y debe retener los salarios según lo indicado en la orden hasta que se cumpla la sentencia, o hasta que el tribunal ordene al empleador que deje de pagar. retención. El empleador hace esto informando y distribuyendo al acreedor, o al abogado del acreedor, el monto total de los salarios retenidos (y el método utilizado para determinar el monto) dentro de los 15 días posteriores al cierre del último período de pago del empleado.
Si el empleador recibe otro embargo, debe seguir el mismo procedimiento, pero el empleador no debe pagarle a un acreedor posterior hasta que el primer embargo se pague en su totalidad. Una vez pagado por completo el primer embargo, entra en vigor el siguiente. Por lo tanto, si hay varios embargos, el primero debe satisfacerse en su totalidad antes de que se paguen los embargos posteriores.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-603
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
El empleador debe informar al empleado en cada período de pago del monto retenido y el método utilizado para determinar el monto. Esta información se puede proporcionar en el talón de pago.
Los acreedores que reciben embargos de salario de un empleador deben aplicar los pagos:
- primero en los intereses devengados por la sentencia,
- luego contra el monto principal de la sentencia,
- y, por último, contra los honorarios de abogados y las costas judiciales impuestas al empleado.
Dentro de los 15 días posteriores al final de cada mes en que el acreedor recibe el pago del empleador, el acreedor debe enviar por correo al empleador y al empleado una declaración enumerando los pagos que recibió y cómo aplicó esos pagos al principal, costos, intereses, y honorarios. Este formulario no se presenta ante el tribunal, pero el acreedor debe conservar una copia de cada declaración hasta 90 días después de que finalice el embargo. Cualquier parte, o el tribunal, puede solicitar ver estas declaraciones. Si no está seguro de cuánto dinero aún debe el empleado, pídale al acreedor una copia de esta declaración.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Terminación
El empleador también debe informar al tribunal y a todas las partes si el empleado deja de trabajar o es despedido. El embargo termina 90 días después del final del empleo, a menos que el empleador vuelva a contratar al empleado durante ese período. Si hay más de un embargo, cada embargo debe pagarse en su totalidad en el orden en que se entregó al empleador.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Un empleador no puede despedir o despedir a un empleado por one embargo de salario en one año del calendario. Si un empleador viola esta ley, está sujeto a una multa que no exceda los $1,000 o a una pena de prisión que no exceda un año, o ambas.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-606
La ley limita la cantidad de ganancias que se pueden embargar al 25 por ciento de los ingresos disponibles del empleado. El ingreso disponible es la cantidad de ingresos presentes después de las deducciones requeridas legalmente (por ejemplo, impuestos federales o estatales, Seguro Social, desempleo, seguro médico). Para los empleados que ganan cerca del salario mínimo, al empleado se le debe dejar una cantidad equivalente a 30 veces el salario mínimo federal por hora. Las propinas generalmente no se consideran ingresos disponibles porque no provienen del empleador. Por lo tanto, las propinas no suelen estar sujetas a embargo.
Estas limitaciones no se aplican necesariamente al cobro de manutención infantil o manutención infantil vencida.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 15 § 1673; Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-601.1
Multas
Si el empleador no cumple con la ley, entonces el tribunal puede citarlo por desacato al tribunal y evaluar los honorarios de los abogados y las costas judiciales.
Si el acreedor no cumple con las disposiciones de la ley, el tribunal puede desestimar el embargo y evaluar los honorarios y costas de los abogados.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Defensas del empleador
Un empleador puede oponerse al embargo presentando una moción ante el tribunal. El empleador podrá hacer valer cualquier defensa que pueda tener ante el embargo, así como cualquier defensa que pueda hacer valer el empleado.
Un empleador no está obligado a entregar propiedad que no esté en su posesión ni a cobrar al empleado ninguna propina que los clientes del empleador le hayan pagado directamente al empleado.
Un empleador también puede reclamar que el embargo solicitado por el acreedor son ganancias exentas que pertenecen al empleado. El tribunal puede liberar parte o la totalidad de los bienes si la sentencia ha sido anulada, ha expirado o se ha cumplido, si los bienes están exentos o si el acreedor no cumple con las reglas del tribunal.
Declaración de satisfacción
Una vez liquidado el importe total, el acreedor deberá presentar una declaración escrita (DC-CV-031) en el plazo de quince días tras comprobar que se ha satisfecho el importe. En caso de no hacerlo, el trabajador podrá presentar un recurso para declarar cumplida la sentencia. Si el acreedor no cumple con las disposiciones de la ley, el embargo puede ser desestimado y se le pueden imponer al acreedor los honorarios y costas de los abogados.