Temas en esta página
- Términos de embargo de salario
- Procedimiento de embargo de salario
- Defensas del empleador
- Deberes del acreedor
Términos de embargo de salario
A adornar es tomar propiedad –generalmente una parte del salario de alguien– por autoridad legal.
Embargo es un procedimiento por parte de un acreedor (una persona o entidad a quien se le debe dinero) para cobrar una deuda tomando la propiedad o activos de un deudor (una persona que debe dinero).
Embargo salarial Es un procedimiento judicial en el que un tribunal ordena al empleador de un deudor que retenga los ingresos del deudor para pagarle al acreedor.
El sistema aderezar es la persona que posee los bienes (dinero) del deudor. Un empleador puede ser embargado porque retiene los salarios que debe pagar a un empleado (que es un deudor).
NOTA: En este artículo, el embargado se denomina "empleador" y el deudor se denomina "empleado".
Procedimiento de embargo de salario
Los siguientes procesos se basan en Tribunal de Distrito Reglas de procedimiento. Se aplican si tiene una sentencia del Tribunal de Distrito de Maryland. Ver Maryland Rules Título 3, Capítulo 600. Las reglas para embargar bienes en el Tribunal de Circuito son muy similares, pero puede haber algunas diferencias. Ver Maryland Rules Título 2, Capítulo 600Hay muchos formularios judiciales disponibles, pero es posible que no haya un formulario que se adapte a cada situación y que usted deba redactar su propio documento. Si tiene preguntas sobre el procedimiento judicial, hable con un abogado.
Lee las reglas: Md. Rules, Título 3, Capítulo 600 (Tribunal de Distrito); Título 2, Capítulo 600 (Tribunal de Circuito)
Emisión de orden de embargo
Un acreedor comienza el proceso de embargo de salario presentando una Solicitud de embargo de salario (Tribunal de Distrito: DC-CV-065; Tribunal de Circuito: CC-CV-065R) ante el tribunal. El acreedor debe presentar la solicitud en la acción en la que se obtuvo la sentencia y pagar las tasas judiciales para presentar la solicitud.
Una vez presentada la solicitud, el secretario del tribunal o un juez firma la solicitud y se convierte en una orden de embargo. La orden de embargo ordena al empleador retener cualquier propiedad (normalmente salarios) del empleado que tenga en el momento en que se presenta la orden.
El acreedor debe notificar la orden de embargo al empleador por correo certificado (entrega restringida), proceso privado o por medio de un alguacil o policía. El acreedor puede incurrir en gastos para notificar al empleador la orden de embargo. Obtenga más información sobre la notificación del proceso.
NOTA:En la mayoría de los juicios que un empleado debe a un acreedor, se generan intereses y es posible que se sumen a la sentencia los honorarios y costos judiciales. Es una buena idea que los empleadores se comuniquen con el acreedor y el empleado para asegurarse de que se le pague la cantidad correcta de dinero al acreedor.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-602
Respuesta a la orden de embargo
El empleador debe presentar una respuesta al recurso dentro de los 30 días siguientes a la notificación. En la respuesta, el empleador debe indicar:
- Si el trabajador está empleado,
- la tasa de pago del empleado, y
- cualquier embargo de salario existente.
Un empleador puede impugnar el embargo. Si desea hacerlo, debe presentar su defensa contra el embargo en su respuesta.
Si el empleador no responde a la orden de embargo, el empleador puede ser declarado en desacato al tribunal y el acreedor puede recibir una sentencia en rebeldía contra el empleador.
NOTA:Un empleado también puede impugnar el embargo presentando una moción explicando su defensa u objeción a la orden de embargo.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Retención de salarios
Después de que se notifique la orden judicial al empleador, este debe determinar el monto de los “salarios embargables” del empleado para cada período de pago. Según lo dispuesto por la orden judicial, el empleador debe retener los salarios embargables hasta que se cumpla la sentencia o hasta que el tribunal ordene al empleador que deje de retenerlos. El empleador debe distribuir los salarios embargados al acreedor o al abogado del acreedor dentro de los 15 días posteriores al cierre del último período de pago del empleado.
La ley limita la cantidad de ganancias que se pueden embargar al 25 por ciento de los ingresos disponibles del empleado. El ingreso disponible es la cantidad de ingresos presentes después de las deducciones requeridas legalmente (por ejemplo, impuestos federales o estatales, Seguro Social, desempleo, seguro médico). Para los empleados que ganan cerca del salario mínimo, al empleado se le debe dejar una cantidad equivalente a 30 veces el salario mínimo federal por hora. Las propinas generalmente no se consideran ingresos disponibles porque no provienen del empleador. Por lo tanto, las propinas no suelen estar sujetas a embargo.
NOTA:Estas limitaciones no se aplican necesariamente al cobro de manutención infantil o de manutención infantil vencida.
En cada período de pago, el empleador debe informar al empleado el monto retenido y el método utilizado para determinarlo. Esta información puede proporcionarse en el recibo de pago.
Si el empleador recibe otro embargo, debe seguir el mismo procedimiento, pero el empleador no debe pagarle a un acreedor posterior hasta que el primer embargo se pague en su totalidad. Una vez pagado por completo el primer embargo, entra en vigor el siguiente. Por lo tanto, si hay varios embargos, el primero debe satisfacerse en su totalidad antes de que se paguen los embargos posteriores.
Lea la ley: Código de EE. UU., Título 15 § 1673; Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-601.1; § 15-603
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Terminación
El empleador debe informar al tribunal y a todas las partes si el empleado deja de trabajar o es despedido. El embargo termina 90 días después de la finalización del empleo, a menos que el empleador vuelva a contratar al empleado durante ese período.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Un empleador no puede despedir ni despedir a un empleado por un embargo de salario en un año calendario. Si un empleador viola esta ley, estará sujeto a una multa que no exceda los $1 o una pena de prisión que no exceda un año o ambas.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Comercial § 15-606
Multas
Si el empleador no cumple con la ley, entonces el tribunal puede citarlo por desacato al tribunal y evaluar los honorarios de los abogados y las costas judiciales.
Si el acreedor no cumple con las disposiciones de la ley, el tribunal puede desestimar el embargo y evaluar los honorarios y costas de los abogados.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Defensas del empleador
Un empleador puede oponerse al embargo presentando una moción ante el tribunal. El empleador podrá hacer valer cualquier defensa que pueda tener ante el embargo, así como cualquier defensa que pueda hacer valer el empleado.
Un empleador no está obligado a entregar bienes que no estén en su posesión ni a cobrar propinas que los clientes hayan pagado directamente al empleado.
Un empleador también puede reclamar que el embargo solicitado por el acreedor son ganancias exentas que pertenecen al empleado. El tribunal puede liberar parte o la totalidad de los bienes si la sentencia ha sido anulada, ha expirado o se ha cumplido, si los bienes están exentos o si el acreedor no cumple con las reglas del tribunal.
Deberes del acreedor
Aplicación de Salarios Embargados
Los acreedores que reciben embargos de salario de un empleador deben aplicar los pagos:
- primero en los intereses devengados por la sentencia,
- luego contra el monto principal de la sentencia,
- y, por último, contra los honorarios de abogados y las costas judiciales impuestas al empleado.
Requisitos de notificación
Dentro de los 15 días posteriores al final de cada mes en que el acreedor reciba el pago del empleador, el acreedor debe enviar por correo al empleador y al empleado una declaración que incluya los pagos que recibió y cómo aplicó esos pagos al capital, los costos, los intereses y los honorarios de la sentencia. Este formulario no se presenta ante el tribunal, pero el acreedor debe conservar una copia de cada declaración hasta 90 días después de que finalice el embargo. Cualquiera de las partes, o el tribunal, puede solicitar ver estas declaraciones. Si no está seguro de cuánto dinero aún debe el empleado, pídale al acreedor una copia de esta declaración.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-646
Declaración de satisfacción
Una vez liquidado el importe total, el acreedor deberá presentar una declaración escrita (DC-CV-031) en el plazo de quince días tras comprobar que se ha satisfecho el importe. En caso de no hacerlo, el trabajador podrá presentar un recurso para declarar cumplida la sentencia. Si el acreedor no cumple con las disposiciones de la ley, el embargo puede ser desestimado y se le pueden imponer al acreedor los honorarios y costas de los abogados.