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¿Qué es el Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal (TDAP, por sus siglas en inglés)?
El Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal (TDAP) está disponible para ayudar a las personas discapacitadas de bajos ingresos que residen en Maryland durante un período de incapacidad de corto plazo o mientras están a la espera de la aprobación de la asistencia federal por discapacidad. Esta programa está financiado por el estado de Maryland con el fin de proporcionar ayuda a las personas que no tienen hijos a cargo.
El Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal le proporciona beneficios en efectivo a personas discapacitadas que cumplan con los requisitos. Muchas de las cifras que se utilizan para calcular los beneficios del Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal son revisadas periódicamente por el Departamento de Servicios Sociales, la agencia estatal que gestiona el programa. Se pueden encontrar las cifras actualizadas en el Código de Regulaciones de Maryland, Título 07, Subtítulo 03, Capítulo 05. Dado que el Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal se gestiona de manera local, debe comunicarse con el departamento local de servicios sociales para conocer los requisitos locales y la financiación disponible.
Hay más información acerca de este programa disponible en la página web del Departamento de Servicios Sociales de Maryland.
Elegibilidad
Usted debe:
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estar incapacitado para trabajar durante al menos tres meses debido a una enfermedad (un médico autorizado debe completar un informe clínico); y
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no debe residir con niños menores de 18 años.
Los solicitantes del Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal que se encuentren incapacitados por 12 meses o más, deben presentar una solicitud para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés). Los beneficiarios del Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal pueden recibir beneficios únicamente durante 12 meses de un período de 36 meses, a menos que estén solicitando la Seguridad de Ingreso Suplementario.
Elegibilidad de los ingresos
Los ingresos contables no deben exceder los $185.
Se consideran como disponibles todos los ingresos que el cliente pueda realmente utilizar. Los ingresos netos del trabajo y los ingresos no derivados del trabajo, excepto los beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario, del cónyuge con quien reside el cliente se consideran como ingresos del cliente en el mes que los recibe el cónyuge. No se tienen en cuenta $185 de los ingresos del cónyuge. No se considerarán como ingresos a los ingresos en especie, incluso los pagos a proveedores, los pagos a terceros y las contribuciones de bienes al cliente. También existen otras fuentes de ingresos especiales, tales como las becas y préstamos de estudio y los estipendios de formación que no cuentan.
Elegibilidad de los activos
Los recursos no deben superar los $1,500 en activos mensuales. No se contabilizan los activos a menos que estén realmente a su disposición. Es posible que tenga que demostrar que no puede vender el activo. Algunos activos no se contabilizan nunca. Esto incluye su casa; los bienes del hogar y las pertenencias personales que utiliza a diario, como la ropa y muebles; un vehículo motorizado sin importar su valor; el valor en efectivo de una póliza de seguro de vida; una parcela de enterramiento; y los fondos limitados reservados en un fondo separado para los gastos de entierro.
Solicitud
La solicitud se realiza en la oficina local del departamento de servicios sociales. También puede presentar por correo, fax u otro medio electrónico, o alguien puede dejar la solicitud por usted.
Apelaciones
Puede apelar cualquier denegación, rescisión o reducción de los beneficios.
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Las apelaciones se deben presentar por escrito en la oficina del Departamento de Servicios Sociales. Se aconseja realizar la solicitud en persona y conseguir un recibo que compruebe que presentó la apelación.
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Las apelaciones se deben presentar dentro de los 90 días a partir de la acción o no podrá apelar.
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Si presenta la apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación del cese o reducción de los beneficios y solicita que continúen hasta que se realice la decisión sobre la apelación, los beneficios continuarán hasta la decisión. Si no quiere que continúen los beneficios después de la decisión, debe solicitarlo explícitamente. Si no apela dentro de los 10 días, el cese o reducción se llevará a cabo.
Fuentes del derecho
Regulaciones estatales: Regulaciones del Código de Maryland, 07.03.05.00 a 07.03.05.999. Deslice hasta abajo y seleccione "Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal 07.03.05" El COMOR 07.03.05.07 incluye los requisitos financieros para la asistencia. Otros requisitos de elegibilidad se encuentran en 07.03.05.04.