Temas en esta página
- ¿Qué es la asistencia temporal en efectivo?
- Elegibilidad
- Elegibilidad de ingresos
- Elegibilidad de activos
- La aplicación de
- Apelaciones
- Fuentes del derecho
¿Qué es la asistencia temporal en efectivo?
La Asistencia Temporal en Efectivo (TCA) brinda asistencia en efectivo a familias con hijos dependientes cuando los recursos disponibles no satisfacen completamente las necesidades de la familia. TCA también prepara a los participantes para la independencia a través de capacitación laboral.
Se utilizan muchas cifras para calcular. Asistencia Temporal en Efectivo (TCA) Los beneficios son revisados anualmente por la Administración de Inversiones Familiares del Departamento de Servicios Humanos de Maryland (DHS), la agencia estatal que administra el programa. Los cambios al programa se pueden encontrar en el Código de Regulaciones de Maryland (COMAR) 07.03.03, O en el Sitio web del DHS. También puede contactar con su local Departamento de Servicios Humanos oficina para obtener cifras actualizadas. El monto del beneficio varía según las circunstancias individuales y del hogar.
Elegibilidad
Hijo menor de edad que reside con uno de sus padres u otro pariente adulto a cargo o una mujer embarazada sin otros hijos. El beneficiario debe ser ciudadano estadounidense o inmigrante con estatus legal que cumpla con todas las condiciones de las reglas del programa. El "hijo" debe tener menos de 18 o menos de 19 años y ser estudiante de secundaria a tiempo completo. Los requisitos de elegibilidad adicionales están disponibles en el sitio web del DHS y en el COMAR.
TCA tiene un límite de por vida de 5 años (60 meses) para los destinatarios. Los beneficiarios pueden entrar y salir de TCA con la frecuencia necesaria, pero no pueden exceder los 60 meses de beneficios a menos que cumplan con los requisitos para una exención por dificultades económicas. Esta y otras limitaciones se explican en COMAR 07.03.03.20.
Elegibilidad de ingresos
Ingresos netos (de cualquier fuente deben estar por debajo del límite después de ciertas deducciones, como pagos por cuidado infantil, 20 % de cualquier ingreso del trabajo...)
Ingreso neto por tamaño del hogar:
La unidad de asistencia (07.03.03.06) no es elegible para TCA si el ingreso neto total es mayor que el monto de pago permitido para el tamaño de la unidad, como se detalla a continuación (basado en un ingreso de $0). Además, el DHS solo emitirá un beneficio si se determina que la unidad de asistencia es elegible para recibir $10 o más. (07.03.03.13)
- $282 (o mujer embarazada)
- $559
- $624
- $755
- $875
- $962
- $1,081
- $1,191
- $1,285
- $1,389
(Estos montos pueden cambiar; no debe decidir solicitar beneficios basándose únicamente en la información aquí contenida. Las reglas son complicadas y la única manera de estar seguro de si es elegible es presentando una solicitud).
A partir del 1 de octubre de 2013 hasta la actualidad
Muchas cifras utilizadas para calcular los beneficios de Asistencia Temporal en Efectivo (TCA) son revisadas anualmente por la Administración de Inversiones Familiares del Departamento de Servicios Humanos de Maryland (DHS), la agencia estatal que administra el programa. Los cambios al programa se pueden encontrar en el Código de Regulaciones de Maryland (COMAR) 07.03.03, O en el Sitio web del DHS. También puede contactar con su local Departamento de Servicios Humanos oficina para obtener cifras actualizadas.
Elegibilidad de activos
La TCA no considera activos/recursos al determinar la elegibilidad para la mayoría de los solicitantes. El límite de activos/recursos para inmigrantes patrocinados es de $2000. Comprobar con su oficina local del DHS para obtener información adicional y actualizada sobre los activos. Ver aquí y aquí para más información sobre esta regla.
La aplicación de
La Sitio web del Departamento de Servicios Humanos de Maryland tiene información, un formulario de solicitud que puede descargar e imprimir, y más. Puede ver si puede ser elegible con el Departamento de Servicios Humanos Calculadora de beneficios "¿Soy elegible?". Encontrar su oficina local del DHS.
Puedes aplicar en línea a través de myDHR
Apelaciones
Este programa es muy complicado y difiere de un condado a otro. Siempre es una buena idea obtener asesoramiento legal si se le niega o se le despide, o si se reducen los beneficios.
Puede apelar cualquier decisión o acción tomada por el DHS con la que no esté de acuerdo. Aquí hay algunos ejemplos: denegación de solicitud, terminación o reducción de beneficios, DHS no ha tomado una decisión sobre una solicitud dentro de los 30 días, remisión a un programa de trabajo con el que no está de acuerdo, pago excesivo, recibe una sanción pero tenía una excusa o una buena causa.
Si tiene una discapacidad y necesita que el DHS se adapte a sus necesidades, puede solicitar una adaptación razonable. Puede realizar la solicitud de cualquier forma (como oralmente o por escrito). Si el DHS no toma una decisión sobre su solicitud o la rechaza, puede apelar esa decisión. Para más información visite el sitio web del DHS.
Las apelaciones se pueden presentar por escrito en la oficina del DHS. Es mejor presentarlo en persona y obtener un recibo que demuestre que presentó la apelación. Aquí hay un enlace a un Formulario de solicitud de audiencia imparcial.
También puede enviar el formulario por correo a:
Oficina de Audiencias Administrativas
11101 Calle Gilroy
Hunt Valley, Maryland 21031-1301
Puede solicitar una apelación dentro de los 90 días posteriores a que el DHS proporcione un aviso oportuno y adecuado de una acción. Si no se proporcionó la notificación adecuada, puede solicitar una apelación dentro de los 90 días posteriores a la acción tomada.
Si presenta su solicitud dentro de los 10 días posteriores a la notificación de que los beneficios se cancelarán o reducirán, tiene derecho a solicitar que el DHS continúe con sus beneficios ininterrumpidos hasta que se tome la decisión. Si no desea que los beneficios continúen hasta que se tome la decisión, debe solicitar específicamente que no continúen.
Fuentes del derecho
Ley Federal: 42 Código de Estados Unidos §§ 601 a 619
Regulaciones federales: 45 Código de Regulaciones Federales §§ 260.10 y siguientes secciones
Ley del Estado: Código de Maryland, Servicios Humanos §§ 5-312, 5 - 313
Regulaciones estatales: COMAR 07.03.03.00 al 07.03.03.9999
- 07.03.03.06 - La Unidad de Asistencia (que está incluida)
- 07.03.03.07 - Requisitos de elegibilidad (residencia y otros factores además de la elegibilidad financiera)
- 07.03.03.11 - Elegibilidad financiera (reglas de elegibilidad de ingresos)
- 07.03.03.12 - Activos (reglas de elegibilidad sobre cuentas bancarias y otros bienes valiosos; qué se cuenta y qué no)
- 07.03.03.13 - Monto de ingresos y beneficios (cómo contar los ingresos y factores considerados para determinar el monto del beneficio)
- 07.03.03.23 - Apelaciones (conferencias con DHS y audiencias)
- 07.03.03.04 - Audiencias Administrativas