Hay un crédito fiscal disponible para inquilinos de edad avanzada, discapacitados y de bajos ingresos. La desgravación del impuesto a la propiedad proporcionada por esta ley se basa en un cálculo que incluye los ingresos totales del inquilino y el monto real pagado como alquiler de ocupación, excluyendo los cargos por servicios públicos y mobiliario si esos cargos están incluidos en el alquiler. El monto máximo del crédito otorgado a un inquilino bajo esta ley es de $1,000 por año. El crédito no se otorgará a ningún inquilino cuya vivienda esté exenta del impuesto a la propiedad o cuyo patrimonio neto combinado exceda los $200,000 el 31 de diciembre del año calendario para el cual se solicita la exención.
Para ser elegible, un inquilino debe ser:
- Al menos 60 años; o
- Se ha declarado que está permanente y totalmente discapacitado y ha calificado para ciertos beneficios federales; o
- Un funcionario de salud del condado o el Comisionado de Salud de la ciudad de Baltimore lo han declarado permanente y totalmente discapacitado; o
- Menores de 60 años y
- Tiene ingresos brutos por debajo del nivel de pobreza establecido por la Oficina del Censo de EE. UU.,
- Tiene 1 o más hijos dependientes menores de 18 años que viven con el inquilino, y
- No vive en vivienda pública y no recibe subsidio de vivienda estatal o federal.
El arrendatario deberá residir efectivamente en la vivienda alquilada durante al menos 6 meses del año natural para el que se solicita el crédito. “Vivienda” es la unidad de alquiler que es la residencia principal del inquilino e incluye una plataforma de casa móvil en la que se ubica la residencia principal del inquilino.
La información sobre este programa de desgravación fiscal se incluye en cada paquete de formularios e instrucciones de impuestos estatales sobre la renta. Las solicitudes deben realizarse antes del 1 de octubre del año siguiente al año calendario para el cual se solicita la desgravación del impuesto a la propiedad. Para obtener más información, comuníquese con el Programa de crédito fiscal para inquilinos del Departamento de Tasaciones e Impuestos de Maryland en sdat.renters@maryland.gov o al 410-767-5915.
Lea la Ley: Código de Maryland, Impuestos sobre la propiedad § 9–102
Lea el Reglamento: Reglamento del Código de Maryland, Título 18, Subtítulo 7, Capítulo 2