Temas en esta página:
- Antecedentes
- Inmunidad contra daños entre cónyuges
- ¿El abusador ha agredido o golpeado a su pareja o cónyuge?
- ¿El abusador ha causado intencionalmente, imprudentemente o negligentemente que la pareja íntima o los hijos de las partes sufran angustia emocional?
- ¿El agresor ha confinado o encarcelado falsamente a su pareja íntima?
- ¿Tienen los sobrevivientes de la persona maltratada una causa de acción contra el agresor por muerte por negligencia?
- ¿El agresor ha transmitido una enfermedad sexual a su pareja íntima o cónyuge?
- ¿El agresor ha destruido, tomado o vendido alguna propiedad de su pareja o cónyuge?
- ¿El agresor ha interferido con el trabajo, las cuentas bancarias o las inversiones de su pareja?
- ¿La pareja íntima o el cónyuge busca todos los daños posibles?
- ¿Se ha reservado expresamente en alguna sentencia de divorcio o acuerdo de separación el derecho a demandar a un excónyuge por agravio?
- ¿Se han litigado antes las cuestiones o reclamaciones en esta demanda por daños?
Antecedentes
Además de presentar cargos penales, las víctimas a veces pueden llevar a los abusadores a los tribunales para solicitar una compensación monetaria por el daño que han causado. El área del derecho civil que se ocupa del daño intencional o negligente a otra persona se conoce como derecho de daños. La ley de daños tiene como objetivo compensar a la parte perjudicada y disuadir a otros de cometer una conducta ilícita similar.
En el derecho de daños, un "agravio" se refiere a un acto ilícito que daña a otra persona. El daño puede ser físico, emocional o financiero. La persona que comete el agravio se conoce como "autor del agravio" o "demandado". La persona que sufre el daño se denomina “demandante” o “perjudicado”.
El derecho de daños abarca una amplia gama de escenarios y puede incluir varios tipos de daños, tales como:
- Negligencia: La negligencia ocurre cuando alguien no ejerce un cuidado razonable, lo que resulta en daño a otra persona. Esto puede implicar acciones u omisiones que caen por debajo de cierto estándar de atención esperado en una situación particular.
- Daños intencionales: Son actos deliberados que causan daño a otra persona. Los ejemplos incluyen agresión, agresión, difamación (hacer declaraciones falsas sobre alguien que dañan su reputación) e imposición intencional de angustia emocional.
- Responsabilidad objetiva: En determinadas situaciones, se puede imponer responsabilidad a una parte independientemente de su culpa. Esto normalmente se aplica a casos que involucran actividades o productos peligrosos, donde se causa daño independientemente de la negligencia o la intención.
- Molestia: Molestia implica interferencia con el uso o disfrute de la propiedad de otra persona, como ruido excesivo o contaminación.
Cuando una persona cree que ha sido perjudicada o perjudicada por las acciones de otra persona, puede iniciar una demanda civil en virtud del derecho de daños para buscar una compensación por sus pérdidas. Las demandas civiles permiten a las víctimas de abuso responsabilizar a los abusadores solicitando daños compensatorios y punitivos.
Los casos de agravios no suelen ser adecuados para litigantes pro se, por lo que se recomienda que las personas que deseen llevar un caso a los tribunales busquen la ayuda de un abogado. Un reclamo civil requiere prueba de que es “más probable que improbable” que haya ocurrido el daño ilícito. Las reclamaciones por daños a menudo se basan en el derecho común (elaborado por un juez) y, por lo tanto, requieren una investigación de casos legales pasados. La siguiente información resume algunas de las causas de acción que pueden estar disponibles.
Inmunidad contra daños entre cónyuges
En el pasado, los tribunales sostenían que marido y mujer no podían demandarse entre sí porque, legalmente, eran una sola persona. Esta doctrina se llamó inmunidad civil entre cónyuges. En una serie de casos, los tribunales de Maryland han abandonado la doctrina de la inmunidad entre cónyuges. Dos casos que dan la historia de la inmunidad civil entre cónyuges son: Bozman contra Bozman, 276 artículo 461 (2003) y Lusby contra Lusby, 283 artículo 334 (1978).
¿El abusador ha agredido o maltratado a su pareja íntima o cónyuge?
Si un abusador es declarado culpable de un delito de agresión, agresión o violación de la víctima, la víctima puede demandar en un tribunal civil para solicitar una compensación monetaria por los daños infligidos por el abusador.
Assault
El delito de agresión se comete cuando:
- Alguien amenaza a otra persona;
- Poner a la persona en miedo de ser lastimada físicamente.
Lea la ley: Reformulación (Segunda) de Torts § 21 (1965).
Según la ley de Maryland, la agresión en primer grado ocurre cuando una persona intencionalmente inflige o intenta infligir daño físico grave a otra persona. El asalto en primer grado incluye asalto con arma de fuego y asalto por estrangulamiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-202.
Batería
Una batería es:
- El contacto intencional, dañino u ofensivo;
- De otra persona sin el consentimiento de esa persona.
El toque ofensivo no tiene por qué ser directo.
Lea la ley: Nelson contra Carroll, 355 Md. 593, 600 (1999) (citando la Reformulación (Segunda) de Agravios §§ 13, 18 (1965).
Ver también: Saba contra Darling, 320 Md. 45, 49 (1990) (que afirma que "[una] agresión se ha definido como un contacto dañino u ofensivo con una persona como resultado de un acto destinado a causarle dicho contacto a la persona).
Violación en primer grado
Una persona comete violación en primer grado si mantiene relaciones sexuales vaginales o un acto sexual con otra persona por la fuerza, o mediante amenaza de fuerza, sin el consentimiento de la otra persona, y
- arma peligrosa: usa o muestra un arma peligrosa o algo que parece un arma peligrosa para la víctima.
- Daño grave: asfixia, estrangula, desfigura o hiere gravemente a la víctima o a otra persona durante el delito.
- Miedo a sufrir daños graves: amenaza a la víctima o a alguien que la víctima conoce, haciéndoles temer un daño inmediato como muerte, asfixia, estrangulamiento, desfiguración, lesiones físicas graves o secuestro.
- Cómplice: comete el delito con la ayuda de otra persona.
- Durante el robo: comete el delito mientras está involucrado en un robo en primer, segundo o tercer grado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-303(a)(1) y (2).
Violación en segundo grado
Un delito de violación en segundo grado ocurre cuando una persona mantiene relaciones sexuales vaginales o un acto sexual con otra persona por la fuerza, o amenaza de fuerza, sin el consentimiento de la otra, y:
- Incapacidad: la víctima está mental o físicamente incapacitada o indefensa y la persona que realiza el acto sabe o debería razonablemente saber que la víctima está mental o físicamente incapacitada o indefensa, o
- Edad: la víctima es menor de 14 años mientras que la persona que realiza el acto es al menos cuatro años mayor que la víctima.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-304(a).
¿El abusador ha causado intencionalmente, imprudentemente o negligentemente que la pareja íntima o los hijos de las partes sufran angustia emocional?
Imposición intencional de angustia emocional
La imposición intencional de angustia emocional se refiere a un acto o comportamiento deliberado y extremo por parte de una persona que causa sufrimiento o angustia emocional grave a otra persona. Para establecer un reclamo de infligir intencionalmente angustia emocional, generalmente se deben probar ciertos elementos, tales como:
- Intención: la persona que causa la angustia debe haber tenido la intención de causar daño emocional o haber ignorado imprudentemente la alta probabilidad de causar dicho daño.
- Conducta extrema e indignante: el comportamiento o las acciones deben considerarse extremas y más allá de lo que la sociedad considera aceptable, superando a menudo los límites de la decencia.
- Causalidad: la conducta intencional debe ser la causa directa del malestar emocional sufrido por la víctima.
- Angustia emocional severa: la angustia experimentada por la víctima debe ser significativa y causar una angustia mental o emocional sustancial.
Lea la Ley: Harris contra Jones, 281 Md. 560, 566, 570 (1977) (la ley interviene sólo cuando la angustia infligida es tan grave que no se puede esperar que ningún hombre razonable la soporte).
Vea también Hamilton contra Ford Motor Co., 66 Md. Aplicación. 46 (1986) (Para tener éxito en una demanda por inflexión intencional de angustia emocional, la tensión emocional debe "violar completamente la dignidad humana").
¿El agresor ha confinado o encarcelado falsamente a su pareja íntima?
Falso encarcelamiento
El encarcelamiento falso es el confinamiento ilegal de una persona. Para establecer una reclamación por encarcelamiento falso en el derecho de daños, se deben probar los siguientes elementos esenciales:
- Ilegal: el encierro debe ser sin justificación o autoridad legal.
- Detención de la persona: la víctima sufre una “privación de libertad” que resulta en la eliminación o negación de la capacidad de la víctima para moverse libremente, tomar decisiones o participar en actividades que normalmente tendría derecho a realizar.
- Sin consentimiento: la persona confinada no dio su consentimiento voluntariamente al confinamiento.
Lea la Ley: Herrington contra Red Run Corp., 148 Md. Aplicación. 357, 361 (2002); Heron contra Strader, 361 artículo 258 (2000).
El encarcelamiento falso se asocia frecuentemente con agresión o agresión. Una amenaza (asalto) o el uso real (agresión) de fuerza física puede causar que la persona sea confinada ilegalmente. Además, el encarcelamiento falso puede ocurrir cuando una persona engaña o manipula a otra para que se quede en algún lugar en contra de su voluntad.
Lea la Ley: Watkins contra el estado, 288 artículo 597 (1984).
¿Tienen los sobrevivientes de la persona maltratada una causa de acción contra el agresor por muerte por negligencia?
Muerte Injusta
Los reclamos por muerte por negligencia generalmente surgen cuando el acto ilícito, la negligencia o el daño intencional de otra persona causan la muerte de una persona. En Maryland, ciertos familiares sobrevivientes de una persona maltratada pueden presentar una demanda por muerte por negligencia buscando compensación por las pérdidas resultantes de la muerte de su ser querido.
Las siguientes personas generalmente son elegibles para presentar un reclamo por muerte por negligencia:
- Beneficiarios primarios: esto incluye al cónyuge, padres e hijos sobrevivientes del fallecido.
- Beneficiarios secundarios: si no hay beneficiarios principales, las personas relacionadas con la víctima por sangre o matrimonio, que dependían sustancialmente de la víctima, pueden ser elegibles para presentar un reclamo por muerte por negligencia.
Para tener éxito en un reclamo por muerte por negligencia en Maryland, generalmente es necesario demostrar que la conducta ilícita o negligente del abusador causó directamente la muerte de la persona maltratada.
Una acción por muerte por negligencia cometida por un agresor debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la muerte de la víctima. Más información sobre las limitaciones.
Lea la Ley: Maryland Código Ann., Cts. y Jud. Pro. (Cts. & Jud. Pro.) §§3-901 a 3-904.
¿El agresor ha transmitido una enfermedad sexual a su pareja íntima o cónyuge?
Si una pareja íntima o un cónyuge descubre que ha contraído una enfermedad de transmisión sexual del agresor, la persona lesionada puede tener reclamos legales basados en agresión, negligencia, infligir intencionalmente angustia emocional o fraude.
Lea la Ley: B.N. contra KK, 312 artículo 135 (1988).
¿El agresor ha destruido, tomado o vendido alguna propiedad de su pareja o cónyuge?
Conversión
La conversión es el equivalente civil del delito de hurto. Es la apropiación indebida de la propiedad de alguien. La conversión es un agravio intencional. Una pareja íntima o un cónyuge pueden tener un reclamo legal de conversión si su propiedad fue tomada o vendida sin su consentimiento.
En una demanda de conversión, la persona que presenta la demanda intenta recuperar el valor de la propiedad expropiada. Para presentar un caso de conversión, la persona demandante debe demostrar:
- Propiedad legal de la propiedad;
- Posesión o derecho de posesión del inmueble;
- Cuando se tomó la propiedad.
Lea la Ley: Lawrence contra Graham, 29 Md. Aplicación. 422 (1975) (una conversión no es la adquisición de la propiedad del malhechor, sino la privación indebida de una persona de la propiedad a cuya posesión tiene derecho).
Detinue y Replevin
Detinue y Replevin se utilizan para recuperar bienes confiscados. Detinue se utiliza para recuperar la propiedad, o su valor, después del juicio. Replevin se utiliza para recuperar la propiedad antes de la sentencia definitiva. Para presentar un caso a favor del replevin, la persona demandante debe demostrar que tiene un derecho inmediato a poseer la propiedad. Detinue y replevin están cubiertos por las Reglas de Maryland 12-601 y 12-602.
El Reglamento indica que en una denuncia por detinue o replevin debe incluirse lo siguiente:
- una descripción de la propiedad reclamada y una estimación de su valor,
- una afirmación de que el acusado está reteniendo y deteniendo indebidamente la propiedad,
- una demanda de devolución del bien o del pago de su valor, y
- cualquier reclamación por daños a la propiedad o por su detención.
Lee las reglas: Reglas MD 12-601 (Replevin) y 12-602 (Detener).
Obtenga más información sobre Replevin y Detinue.
¿El agresor ha interferido con el trabajo, las cuentas bancarias o las inversiones de su pareja?
Interferencia intencional con las relaciones económicas
Si el agresor interfiere con el trabajo, la cuenta bancaria o las inversiones de su pareja o cónyuge, la interferencia puede dar lugar a un reclamo por agravio económico. Un agravio económico puede incluir interferencia con las relaciones económicas o ventajas potenciales.
Al presentar una demanda alegando interferencia intencional en las relaciones económicas, debe demostrar ante el tribunal que su reclamo cumple con los siguientes elementos:
- Interferencia intencional: el acusado debe haber participado intencionalmente en una conducta que interfirió con sus relaciones económicas o comerciales. Esta interferencia puede implicar acciones tales como inducir al incumplimiento de contrato, realizar declaraciones falsas, utilizar medios ilícitos o participar en competencia desleal.
- Cálculo: debe demostrar que la interferencia del demandado fue calculada deliberadamente para causar daño a sus relaciones económicas o comerciales.
- Causalidad: debe demostrar que la interferencia intencional del acusado fue la causa del daño que sufrió. Debe demostrar que la relación económica o expectativa comercial habría sido exitosa o continuada si no hubiera sido por las acciones del demandado.
- Daños causados por la broca del café: debe demostrar que ha sufrido daños reales como resultado de la interferencia intencional. Esto puede incluir pérdidas financieras, pérdida de oportunidades comerciales, daños a la reputación u otros daños mensurables.
Lea la Ley: Natural Design, Inc. contra The Rouse Co., 302 artículo 474 (1984)
Vea también Ellet contra Giant Food, Inc., 66 Md. Aplicación. 695 (1986).
¿La pareja íntima o el cónyuge busca todos los daños posibles?
En muchos casos, un cónyuge o pareja íntima maltratado puede recuperar daños punitivos además de daños compensatorios. Las pautas generales relacionadas con la recuperación de daños punitivos son:
- Los daños punitivos no son recuperables en acciones por incumplimiento de contrato.
- Dichos daños y perjuicios son recuperables en acciones extracontractuales si se demuestra malicia. El tipo o grado de malicia requerido depende de la naturaleza del agravio.
- La malicia real o expresa requiere un acto (u omisión) intencional o deliberado. La malicia "se ha caracterizado como la realización de un acto sin justificación ni excusa legal, pero con un motivo maligno o rencoroso influenciado por el odio, siendo el propósito dañar deliberada y voluntariamente al demandante".
- No se permiten daños punitivos por muerte por negligencia.
- Lea la Ley: Cohen contra Rubin, 55 Md. Aplicación. 83 (1983).
- Sin embargo, un reclamo por muerte por negligencia puede permitir daños y perjuicios por angustia mental, dolor y sufrimiento emocional, pérdida de sociedad, compañía, comodidad, protección, cuidado conyugal, cuidado de los padres, cuidado filial, atención, consejo, capacitación, orientación o educación.
¿Se ha reservado expresamente en alguna sentencia de divorcio o acuerdo de separación el derecho a demandar a un excónyuge por agravio?
Es aconsejable reservarse el derecho de interponer una acción extracontractual en la sentencia de divorcio o en el acuerdo de separación. Se debe evitar cualquier acuerdo o decreto que renuncie expresamente a tales derechos porque limitará gravemente o extinguirá los derechos del cónyuge si surge un reclamo más adelante.
¿Se han litigado antes las cuestiones o reclamaciones en esta demanda por daños?
Si las cuestiones o reclamaciones en la demanda por daños han sido litigadas previamente, las doctrinas de exclusión de reclamaciones y impedimento colateral pueden ser relevantes. La exclusión de una reclamación impide que una reclamación se vuelva a litigar cuando ya se litigaba y se determinaba en un caso anterior. Esto protege a las partes de ser demandadas varias veces por los mismos reclamos.
El impedimento colateral impide que una cuestión sea litigada dos veces si fue, o pudo haber sido, litigada en una demanda anterior. Esto puede ser útil para un cónyuge o pareja íntima maltratado cuando las cuestiones se determinan en un proceso penal y luego se plantean nuevamente en un proceso civil porque es posible que ya se haya determinado la culpa del agresor.