Paso 1. El peticionario presenta una petición de eliminación de antecedentes penales.
Paso 2. El tribunal notifica la petición.
Paso 3. Se presenta una objeción, si la hubiera.
Paso 4. El tribunal puede celebrar una audiencia.
Paso 5. El tribunal toma una decisión sobre la petición.
Paso 6. Apelación, si se presenta.
Paso 7. Eliminación de antecedentes penales, si se ordena.
Paso 8. Aviso de Eliminación de Antecedentes Penales.
Paso 1: El peticionario presenta una petición de eliminación de antecedentes penales.
El peticionario es la persona que presenta la petición. Una petición es una solicitud formal por escrito al tribunal. La persona que quiere que se eliminen sus antecedentes penales presenta una petición de eliminación de antecedentes penales.
- Usa Formulario JUV-11-506.1, que está disponible en el Sitio web de los tribunales de Maryland.
- Presentar la petición en el tribunal en el que se presentó la petición o citación juvenil. Si su caso fue transferido, presente la petición en el tribunal donde se transfirió el caso.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506
Paso 2. El tribunal notifica la petición.
El tribunal debe notificar la petición de eliminación de antecedentes penales a:
- cada víctima,
- cada miembro de la familia de la víctima que figura en el expediente judicial como asistente a la adjudicación del tribunal de menores, y
- el Procurador del Estado.
Una "víctima" es una persona que figura en el caso de delincuencia como una persona contra quien se cometió o intentó un acto delictivo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(b)(2)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(b), (d)
Paso 3. Se presenta una objeción, si la hubiera.
Cada persona a la que se le haya notificado la petición de eliminación de antecedentes penales puede presentar una objeción a la petición.
La objeción se presenta en el mismo tribunal en el que se presenta la petición. La objeción establece las razones por las que la persona que objeta no cree que se deba conceder la petición.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)(3)(i)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(f)
Paso 4. El tribunal puede celebrar una audiencia.
Podrá celebrarse o no celebrarse una audiencia conforme a los siguientes requisitos:
- Si el tribunal determina que una petición, a primera vista, no cumple con los motivos para la eliminación, el tribunal puede denegar la petición de eliminación sin una audiencia.
- Si se presenta una objeción dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la petición de eliminación de antecedentes penales, el tribunal debe celebrar una audiencia (a menos que la petición sea denegada porque el tribunal determina que, a primera vista, no cumple con los motivos para la eliminación de antecedentes penales).
- El tribunal podrá celebrar una audiencia por iniciativa propia, ya sea que se presente o no una objeción.
- Si no se presenta objeción, el tribunal podrá conceder la petición sin audiencia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(g)
Paso 5. El tribunal toma una decisión sobre la petición.
El tribunal puede conceder la petición de eliminación de antecedentes penales o denegarla.
- Si el tribunal determina que la persona tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, el tribunal debe ordenar la eliminación de todos los registros judiciales y policiales relacionados con la delincuencia o el niño que necesita supervisión, la petición o la citación.
- Si el tribunal determina que la persona no tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, debe denegar la petición.
Quedarse - Si el tribunal concede la eliminación a pesar de la objeción del Fiscal del Estado, entonces la orden judicial se suspende durante 30 días después de la entrada y posteriormente si se presenta una apelación oportunamente, en espera de la decisión de la apelación. Una suspensión significa que la orden de eliminación de antecedentes penales del tribunal no entra en vigor. El tribunal levantará la suspensión basándose en la decisión de apelación. Si no hay apelación pendiente, el tribunal levantará la suspensión cuando haya expirado el tiempo para presentar una notificación de apelación. Una vez levantada la suspensión, el secretario enviará una notificación a las partes y al custodio de los registros.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)(3)(iii),(iv)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(h), (k)
Paso 6. Apelación, si se presenta.
El peticionario o el Procurador del Estado podrá interponer recurso de apelación contra la decisión del tribunal de conceder o denegar la petición de eliminación de antecedentes penales. Para apelar, se debe presentar un aviso de apelación en la oficina del secretario dentro de los 30 días posteriores a la entrada de la orden judicial y notificarse a las partes o abogados opuestos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(f)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(j)
Paso 7. Eliminación de antecedentes penales, si se ordena.
Cada custodio de registros juveniles sujetos a la orden de eliminación eliminará los registros de acuerdo con la orden judicial.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(g)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(l)
Paso 8. Aviso de Eliminación de Antecedentes Penales.
Cada custodio de registros juveniles sujetos a la orden de eliminación de antecedentes penales debe informar al tribunal, al peticionario y a todas las partes en el procedimiento de petición de eliminación de antecedentes penales sobre su cumplimiento de la orden.
La notificación del custodio debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la entrada de la orden judicial y debe realizarse por escrito.
El formulario JUV 11-506.3 es el “Certificado de cumplimiento.” Este formulario se puede utilizar para informar al tribunal, al peticionario y a las partes sobre la eliminación de antecedentes penales.
Lea la Ley: Código de Maryland Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(g)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(l)