Temas en esta página
- ¿Quién es un inquilino remanente?
- para inquilinos
- Para propietarios
- Demandar por daños monetarios
- Procedimiento Judicial de Desalojo
- Apelaciones
- Desalojo no judicial
¿Quién es un inquilino remanente?
La "inquilino remanente” es un inquilino que permanece en la propiedad que está alquilando una vez finalizado su contrato de arrendamiento. La palabra "inquilino" significa lo mismo que "inquilino" o "arrendatario".
Para inquilinos: ¿Qué me puede pasar si me reservo?
1. Es posible que lo demanden por dinero
- Es posible que le deba dinero al propietario por daños y perjuicios.
- Como mínimo, deberá pagar el alquiler por el tiempo que permaneció después de finalizar el contrato de arrendamiento.
- También es posible que deba otros daños causados por su retención. Por ejemplo, si un nuevo inquilino no pudo mudarse porque usted todavía estaba allí y eso provocó que el propietario perdiera dinero, es posible que usted le deba al propietario el dinero que perdió.
2. Es posible que lo desalojen
- Su arrendador puede hacer que lo desalojen de la propiedad.
- El proceso para esto se describe a continuación.
3. Es posible que te encuentres en un nuevo contrato de arrendamiento periódico.
- Si el propietario le permite quedarse después de que el contrato de arrendamiento original haya expirado, usted firma un contrato de arrendamiento de mes a mes (a menos que el contrato de arrendamiento original diga algo diferente).
- Si originalmente tenía un contrato de arrendamiento de semana a semana, el período de remanente también será de semana a semana.
- Si se ha creado un arrendamiento periódico como resultado de su retención, entonces este arrendamiento está sujeto a todos los términos y condiciones contenidos en el contrato de arrendamiento original que sean aplicables a la nueva situación. Incluso si paga un monto de alquiler mayor, esto no cambia la presunción de que los demás términos y disposiciones del contrato de arrendamiento siguen siendo aplicables.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-402(c)
Para propietarios: ¿Qué puedo hacer si mi inquilino se queda con el contrato?
Usted tiene un par de opciones.
- Puede intentar desalojar al inquilino y recuperar el dinero que le debe; O
- puede mantener al inquilino como inquilino que paga.
Si quieres que el inquilino se vaya, mire la información a continuación, en Procedimiento Judicial de Desalojo. Esto le permite desalojar al inquilino y reclamar el dinero que le debe. Este dinero incluye el alquiler impago, así como cualquier dinero que haya perdido porque un nuevo inquilino no pudo mudarse como se esperaba según el contrato de arrendamiento. Sin embargo, no podrá desalojar a su inquilino sin seguir el procedimiento adecuado.
Si el inquilino ya se fue, pero aún le debe dinero, consulte la información a continuación, en Demandar por daños monetarios. El dinero que le debe el inquilino anterior puede incluir el alquiler impago, así como cualquier dinero que haya perdido porque un nuevo inquilino no pudo mudarse.
Puedes dejar que el inquilino se quede., y el inquilino le deberá el alquiler continuo. El inquilino se convertirá en un inquilino de mes a mes (o si el contrato de arrendamiento original era de semana a semana, el inquilino se convertirá en un inquilino de semana a semana). Recuerde, si cambia de opinión más tarde y desea que el inquilino se vaya, deberá avisarle debidamente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-402(c)
Incluso si deja que el inquilino se quede, aún puede demandar por el dinero que le debe. Si tiene la intención de conservar al inquilino, pero desea demandar por el alquiler atrasado que le debe, consulte la información a continuación, en Demandar por daños monetarios.
Aviso adecuado: Un propietario debe dar aviso apropiado antes de finalizar un arrendamiento. Los inquilinos deben leer los contratos de arrendamiento detenidamente para ver si están obligados a dar un aviso por escrito para finalizar el arrendamiento.
procedimiento judicial: Demandar por daños monetarios
Para demandar a un inquilino por daños monetarios, el propietario puede utilizar el Formulario DC-CV 082, “Falta de pago del alquiler/Queja del propietario por recuperación de propiedad alquilada.” Este formulario es apropiado si permite que el inquilino se quede o simplemente busca dinero que el inquilino le debe, pero no si está desalojando a un inquilino remanente.
Los propietarios también pueden recurrir a otros recursos otorgados por el contrato de arrendamiento u otra ley aplicable contra un inquilino remanente. Ver el Incumplimiento de contrato de arrendamiento para más información.
Un inquilino (o cualquier persona en posesión posterior de la propiedad alquilada, como un subarrendatario o cesionario), que retiene ilegalmente la propiedad después de que termina el período de arrendamiento, debe pagar al propietario por todos los daños reales causados por la retención. Como mínimo, el inquilino remanente debe el alquiler por el período de retención a la tasa prevista en el contrato de arrendamiento.
A un propietario se le puede otorgar una sentencia monetaria en casos de retención de inquilinos si el tribunal determina que el inquilino estaba servido personalmente.
procedimiento judicial: Procedimiento Judicial de Desalojo
Cuando un propietario le da al inquilino un aviso escrito adecuado para que abandone la propiedad y el inquilino no se va, el propietario puede presentar una queja por escrito (una demanda) ante el Tribunal de Distrito del condado donde se encuentra la propiedad. El propietario puede hacerlo presentando el formulario DC-DV-080, "Querella y citación contra inquilino retenido."
Luego, el tribunal emitirá una citación indicando al inquilino que comparezca ante el tribunal el día indicado. El agente o alguacil entregará la citación judicial al inquilino, subarrendatario o cesionario de la propiedad, o a su agente conocido o autorizado. Si no se puede encontrar a ninguna de esas personas, el alguacil o el agente publicará una copia de la citación en un lugar claramente visible de la propiedad. Si al inquilino, subarrendatario o cesionario también se le ha enviado una notificación por correo de primera clase, la publicación de la citación cumplirá con el requisito de servicio para permitir una sentencia para restituir la propiedad al propietario.
Cuando ambas partes comparezcan ante el tribunal para procedimiento de desalojo, el inquilino tendrá la oportunidad de explicar por qué se le debe permitir permanecer en la propiedad.
Si el arrendador o el inquilino no se presentan a la audiencia de desalojo, el juez podrá decidir posponer la audiencia por no menos de seis ni más de diez días después de la fecha indicada en la citación.
Si el tribunal falla a favor del arrendador, el tribunal emitirá inmediatamente una orden de restitución. La orden será entregada por un alguacil o agente de policía y requiere que el inquilino abandone la propiedad y la devuelva a la posesión del propietario.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-402(b)(2)(I)
Apelaciones (¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión del tribunal?)
Cualquiera de las partes tiene derecho a apelar la decisión del Tribunal de Distrito ante el Tribunal de Circuito dentro de los 10 días siguientes a la orden del Tribunal de Distrito. Si el fallo es para el propietario y el inquilino apela, el inquilino puede permanecer en la propiedad hasta que el Tribunal de Circuito decida el caso. Para que esto suceda, el inquilino debe:
- presentar una declaración jurada ante el Tribunal de Distrito explicando que la apelación no se presentó sólo para retrasar el desalojo; y
- presentar una fianza suficiente con la condición de que procesarán diligentemente la apelación y pagarán todo el alquiler vencido, todos los costos del caso y todas las pérdidas o daños que el propietario pueda sufrir como resultado de que el inquilino permanezca en posesión, incluido el alquiler durante el momento de retener.
Luego, el Tribunal de Circuito programará una fecha para la audiencia dentro de los 5 a 15 días posteriores a la presentación de la apelación. La notificación debe entregarse a la otra parte o a su abogado dentro de al menos 5 días antes de la audiencia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-402
Tenga en cuenta que si su sentencia es por impago de alquiler, y no por aplazamiento, el tiempo para presentar un recurso de apelación es de cuatro días.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-401(f)
Desalojo no judicial
El propietario no puede desalojar al inquilino hasta que el agente o el sheriff esté presente para permitirle hacerlo. Un arrendador debe obtener una "orden de restitución" a través del procedimiento judicial de desalojo para desalojar al inquilino.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-401
Un arrendador puede tomar posesión de la propiedad alquilada de un inquilino si el inquilino ha abandonado o entregado la posesión de la propiedad.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 7-113