La ley de Maryland sobre procedimientos y políticas disciplinarias escolares se aplica a todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidades. La disciplina excluyente es un último recurso para responder a la conducta inapropiada de los estudiantes. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que el personal escolar determine que es necesario expulsar a un estudiante de la escuela. Las normas disciplinarias estatales brindan a todos los estudiantes de las escuelas públicas protecciones específicas del debido proceso, como: notificación, oportunidad para que el estudiante comparta su versión de la historia, derecho a apelar y acceso a servicios educativos durante la expulsión. También existen reglas especiales que se aplican a los estudiantes con discapacidades. Este artículo se centra en el proceso que deben seguir los sistemas escolares locales (LSS) para expulsar a un estudiante con una discapacidad del aula (por ejemplo, suspensión o expulsión).
Obtenga más información sobre los procedimientos disciplinarios escolares en general.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.01.11, 13A.08.03. (Disciplina de estudiantes con discapacidades)
Temas en esta página:
- ¿Qué es un programa educativo individualizado (IEP)?
- ¿Qué es la eliminación?
- ¿Qué constituye un cambio de ubicación?
- Retiro de un estudiante con una discapacidad por 10 días escolares o menos
- Retiro de un estudiante con discapacidad por más de 10 días escolares
- Determinación de la manifestación
- Estudiantes que aún no son elegibles para educación especial y servicios relacionados
- Entorno educativo alternativo provisional
- Derechos de apelación
¿Qué es un programa educativo individualizado (IEP)?
El objetivo de la educación especial es brindar una educación adecuada en el entorno menos restrictivo en el que se puedan satisfacer las necesidades del estudiante. Este objetivo se suele denominar “inclusión”. La inclusión significa que el estudiante está incluido con compañeros sin discapacidades en entornos académicos y que recibe los servicios especiales que necesita dentro de un aula de educación general. Un programa de educación individualizado (IEP) es una descripción escrita de la educación especial y los servicios relacionados para un estudiante con una discapacidad.
El entorno del aula en el que un estudiante recibe instrucción educativa regularmente es la “ubicación” del estudiante. El entorno educativo en el que se ubica a un estudiante con una discapacidad lo determina un equipo del IEP. El equipo del IEP es el grupo de personas responsables de identificar y evaluar a los estudiantes con discapacidades. El equipo del IEP es responsable de desarrollar, revisar o modificar un IEP para un estudiante con una discapacidad.
Lea las regulaciones: Código de Maryland Reglamento 13A.05.01.03
¿Qué es la eliminación?
La expulsión se refiere a la exclusión temporal de un estudiante de su entorno escolar habitual por razones disciplinarias. Esto podría implicar que se expulse a un estudiante de una clase, de una actividad escolar específica o incluso de las instalaciones de la escuela. Las expulsiones se utilizan a menudo como medida disciplinaria para abordar conductas que alteran el entorno de aprendizaje o violan las normas escolares.
¿Cuándo la remoción constituye un cambio de ubicación?
Una suspensión de más de 10 días escolares consecutivos constituye un cambio de ubicación. Una serie de suspensiones que en conjunto sumen más de 10 días escolares también puede constituir un cambio de ubicación. Para determinar si una serie de suspensiones se considera un cambio de ubicación, el equipo del IEP debe considerar lo siguiente:
- duración de cada remoción,
- cantidad total de tiempo que el estudiante está retirado; y
- proximidad de las mudanzas entre sí.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.03.05
Retiro de un estudiante con una discapacidad por 10 días escolares o menos
Los estudiantes con discapacidades pueden ser retirados de la escuela por hasta 10 días escolares siguiendo las mismas políticas y procedimientos que los estudiantes de educación general. Los 10 días escolares pueden ser consecutivos (una suspensión de 10 días o menos) o acumulativos (una serie de suspensiones más cortas a lo largo del año escolar que suman 10 días o menos). Durante estas suspensiones, los estudiantes con discapacidades no tienen derecho a sus servicios de educación especial; sin embargo, los LSS deben proporcionar cualquier servicio que se brinde a los estudiantes de educación general durante una suspensión.
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland, 13A.08.03.03(A)
Retiro de un estudiante con discapacidad por más de 10 días escolares
Un estudiante con una discapacidad que sea retirado de la escuela por más de 10 días escolares tiene derecho a protecciones adicionales. Cuando un estudiante con una discapacidad sea retirado de la escuela por más de 10 días escolares (consecutivos o acumulativos), el personal escolar deberá consultar con al menos uno de los maestros del estudiante para determinar qué servicios brindar para permitirle:
- progreso en el currículo general; y
- avanzar hacia el logro de los objetivos del IEP del estudiante.
Un estudiante con una discapacidad puede tener derecho a un debido proceso procesal adicional conocido como determinación de manifestación. Este paso procesal adicional es necesario si la remoción del estudiante es un cambio de ubicación.
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland, 13A.08.03.03(B)
Determinación de la manifestación
Si la remoción del estudiante es un cambio de ubicación, el equipo del IEP debe reunirse para llevar a cabo una revisión de la determinación de manifestación. Esta reunión debe tener lugar dentro de los 10 días escolares a partir de la fecha en que el estudiante recibió la medida disciplinaria. En la reunión, el equipo del IEP debe determinar:
- si la conducta del estudiante es una manifestación de su discapacidad; y
- los servicios que se prestarán durante la remoción para garantizar la provisión de una educación pública gratuita y apropiada (FAPE).
El equipo del IEP debe determinar que la conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad cuando uno o ambos de los siguientes factores se aplican a la conducta que dio lugar a la disciplina:
- la conducta fue causada por o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante; o
- El comportamiento fue el resultado directo del fracaso del LSS de implementar el IEP del estudiante.
Si el equipo del IEP determina que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, entonces el estudiante debe regresar a su ubicación, a menos que los padres y LSS acuerden lo contrario. El equipo del IEP también debe realizar una evaluación funcional del comportamiento (FBA) e implementar un plan de intervención del comportamiento (BIP) si aún no lo ha hecho. Si el estudiante tiene un plan de intervención del comportamiento, el equipo del IEP debe revisarlo y modificarlo si es necesario.
Además, si el equipo del IEP determina que el comportamiento fue resultado de la falta de implementación del IEP del estudiante, debe tomar medidas para remediar esos problemas.
Si el equipo del IEP determina que la conducta no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el estudiante puede ser disciplinado de la misma manera que los estudiantes sin discapacidades. Sin embargo, el equipo del IEP debe determinar qué servicios son necesarios para brindarle al estudiante una educación pública, gratuita y gratuita (FAPE), aunque en un entorno diferente. El equipo del IEP también debe considerar la necesidad de una evaluación funcional de la conducta y servicios de intervención conductual para prevenir la recurrencia de la conducta inapropiada.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.03.08
Estudiantes que aún no son elegibles para educación especial y servicios relacionados
Un estudiante que aún no ha sido identificado como un estudiante con una discapacidad puede hacer valer cualquiera de los derechos y protecciones bajo las regulaciones de Maryland si el LSS tiene conocimiento de que el estudiante era un estudiante con una discapacidad antes de que el estudiante participara en la conducta que resultó en la disciplina. Se considera que un LSS tiene conocimiento si:
- El padre del estudiante expresó su preocupación por escrito al personal supervisor o administrativo del LSS o a un maestro del estudiante de que el estudiante necesita educación especial y servicios relacionados;
- Los padres han solicitado una evaluación; o
- El maestro del estudiante u otro personal del LSS expresó preocupaciones específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante directamente al director de educación especial u otro personal de supervisión del LSS, de acuerdo con los procedimientos de búsqueda de niños.
Los padres de un estudiante que no haya sido identificado previamente como elegible para servicios de educación especial pueden solicitar una evaluación, y dicha evaluación debe acelerarse durante el período de suspensión o expulsión.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.03.10, 13A.05.01.04A(1)
Entorno educativo alternativo provisional
En circunstancias limitadas, el LSS puede trasladar al estudiante con discapacidad a un entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés). El LSS puede trasladar al estudiante a un IAES por hasta 45 días escolares si, mientras se encuentra en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar, el estudiante:
- Lleva o posee un arma;
- Posee o usa a sabiendas una droga ilegal;
- Vende o solicita la venta de una sustancia controlada; o
- Inflige lesiones corporales graves a otra persona.
El equipo del IEP determinará el IAES, que debe permitir al estudiante:
- Progreso en el currículo general;
- Recibir los servicios y modificaciones incluidos en el IEP del estudiante;
- Cumplir con los objetivos del IEP del estudiante; y
- Recibir servicios y modificaciones diseñados para abordar el comportamiento para prevenir su recurrencia.
Si el LSS cree que es probable que la conducta del estudiante provoque lesiones al estudiante o a otras personas, el LSS puede solicitar una audiencia de debido proceso a través de la Oficina de Audiencias Administrativas para solicitar la remoción a un IAES.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.03.06
Derechos de apelación
Si un padre o un estudiante cuestionan que el estudiante haya tenido la conducta que condujo a la infracción disciplinaria, el estudiante puede tener derecho a apelar la suspensión o expulsión. Los derechos de apelación por una suspensión o expulsión se rigen por las normas estatales y la política de la junta escolar local. Las suspensiones prolongadas y las expulsiones son apelables ante la junta escolar local. Las suspensiones a corto y largo plazo pueden apelarse de acuerdo con la política de la junta escolar local.
Las normas estatales también prevén derechos de apelación específicos para los estudiantes con discapacidades. Los padres del estudiante pueden presentar una queja de debido proceso si no están de acuerdo con la LSS en lo siguiente:
- Remociones disciplinarias;
- La determinación de si la conducta del estudiante es una manifestación de su discapacidad; o
- El entorno educativo alternativo provisional.
Las quejas de debido proceso presentadas conforme a la reglamentación disciplinaria se tramitarán de manera expedita. El estudiante permanecerá en el IAES hasta que el juez administrativo emita una decisión o hasta que expire el plazo de colocación, lo que ocurra primero. El LSS y los padres también pueden acordar un curso de acción diferente.
Lea el Reglamento: Código de Reglamentos de Maryland, 13A.08.03.09, 13A.08.01.11(C)(4)(f)-(l).