Temas en esta página
- Detectores de humo
- Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
- Sistemas de rociadores
- Las leyes locales
Detectores de humo
Requerimientos generales
La ley estatal de Maryland exige que cada dormitorio de una vivienda residencial cuente con un detector de humo automático. Este requisito se aplica a viviendas unifamiliares y bifamiliares, edificios de apartamentos, residencias estudiantiles y hoteles.
Una alarma de humo debe cumplir los siguientes cuatro requisitos:
- instalarse de acuerdo con el Código Nacional de Alarmas y Señalización contra Incendios;
- estar listado y etiquetado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional para cumplir con Underwriters Laboratories (UL) 217, “Estándar de seguridad para alarmas de humo de estaciones individuales y múltiples”;
- poder detectar partículas visibles o invisibles de la combustión; y,
- poder hacer sonar una alarma que advertirá a las personas en el área de dormir
Como se discutió en la mayor detalle a continuación, existen requisitos más estrictos para los edificios de nueva construcción.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-102
Requisitos basados en la fecha de construcción del edificio
Además de cumplir con los requisitos generales, los requisitos de las alarmas de humo para viviendas existentes se basan en la fecha de construcción. Cuanto más reciente sea el edificio, más estrictos serán los requisitos. Los requisitos que se enumeran a continuación se aplican a edificios residenciales como casas, apartamentos y condominios.
Viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas antes del 1 de julio de 2
- Se debe instalar al menos una alarma de humo en cada planta de un edificio residencial, incluidos los sótanos. Quedan excluidos los áticos, garajes y espacios de acceso desocupados.
- Las alarmas de humo deberán funcionar con baterías o con unidades eléctricas primarias de corriente alterna (CA).
- NOTA: si se instala una alarma de humo alimentada por batería, solo se pueden utilizar unidades selladas, a prueba de manipulaciones, que incorporen un botón de silencio y que utilicen baterías de larga duración.
Viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas entre el 1 de julio de 2 y el 1 de junio de 1975
- Se debe instalar al menos una alarma de humo en cada planta de un edificio residencial, incluidos los sótanos. Quedan excluidos los áticos, garajes y espacios de acceso desocupados.
- Las alarmas de humo deberán ser unidades alimentadas por corriente eléctrica primaria (CA) con respaldo de batería.
Casas construidas a partir del 1 de enero de 1989
- Se debe instalar al menos una alarma de humo en cada planta de un edificio residencial, incluidos los sótanos. Quedan excluidos los áticos, garajes y espacios de acceso desocupados.
- Las alarmas de humo deberán ser unidades alimentadas principalmente por corriente alterna (CA) con respaldo de batería.
- Si se requieren 2 o más alarmas de humo dentro de una unidad residencial, las alarmas de humo se deben disponer de manera que la activación de cualquier alarma de humo provoque la activación de todas las alarmas de humo requeridas dentro de la unidad.
Casas construidas a partir del 1 de julio de 1990
- Se debe instalar al menos una alarma de humo en cada planta de un edificio residencial, incluidos los sótanos. Quedan excluidos los áticos, garajes y espacios de acceso desocupados.
- Las alarmas de humo deberán ser unidades alimentadas por corriente eléctrica primaria (CA) con respaldo de batería.
Casas construidas a partir del 1 de julio de 2013.
- Se deberá instalar al menos 1 alarma de humo en:
- cada dormitorio,
- en el pasillo o área común fuera de los dormitorios, y
- en el pasillo o área común de cada nivel dentro de una unidad de vivienda residencial, incluidos los sótanos y excluidos los áticos, garajes y espacios de acceso desocupados.
- Si se requieren 2 o más alarmas de humo dentro de una unidad residencial, las alarmas de humo se deben disponer de manera que la activación de cualquiera de ellas provoque la activación de todas las demás alarmas de humo requeridas dentro de la unidad residencial.
- Cada alarma de humo deberá funcionar con una fuente primaria de energía eléctrica de corriente alterna (CA) con una batería de respaldo o una fuente de energía secundaria alternativa aprobada.
Lea la ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-103. § 9-104
Edificios residenciales de gran altura
A partir del 31 de julio de 2025, los edificios de gran altura (de 7 o más plantas) deberán tener detectores de humo instalados en cada pasillo público interior. Las alarmas de humo deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de ubicación y espaciamiento establecidos por la Oficina Nacional de Protección contra Incendios.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-102
Mantenimiento
Cuándo se debe reemplazar una alarma de humo:
- 10 años después de la fecha de fabricación.
- si la alarma de humo ya no funciona
- cuando hay un nuevo inquilino y las alarmas de humo no se han actualizado en los últimos 10 años
- cuando se expide un permiso de construcción para una ampliación o renovación
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-104
Al reemplazar las alarmas de humo hay algunas cosas importantes a tener en cuenta:
- Al reemplazar un solo bateria alarma de humo, la nueva alarma debe tener una batería sellada de 10 años y una función de silencio.
- Nunca reemplace una alarma de humo alimentada por CA por una alarma que funcione únicamente con batería.
Responsabilidades del propietario y del inquilino
Responsabilidades del propietario
- El propietario (o dueño de la propiedad) es responsable de la correcta instalación de las alarmas de humo.
- El propietario es responsable de reparar o reemplazar la alarma de humo defectuosa del inquilino.
- El propietario debe reconocer por escrito la notificación escrita del inquilino sobre una alarma de humo defectuosa y reparar o reemplazar la alarma de humo dentro de los 5 días de recibir la notificación.
Responsabilidades del inquilino
- El inquilino es responsable de probar las alarmas de humo.
- Si es necesario reparar o reemplazar una alarma de humo, el inquilino debe notificar al propietario por escrito.
- Un inquilino no puede quitar ni alterar una alarma de humo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-106
Inquilino sordo o con problemas de audición
Un inquilino sordo, sordociego o con dificultades auditivas puede solicitar al arrendador un dispositivo de notificación aprobado. La solicitud debe hacerse por escrito. El arrendador que reciba una solicitud por escrito debe proporcionar un dispositivo de notificación de alarma de humo adecuado.
El arrendador no puede exigir al inquilino que le reembolse el costo de compra o instalación del detector de humo. Tampoco puede exigir al inquilino que presente documentación u otra evidencia junto con la solicitud por escrito de un detector de humo adecuado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-105
Investigación oficial de bomberos
Si un oficial de bomberos investiga un incendio y descubre que no se instalaron las alarmas de humo requeridas, emitirá una orden exigiendo que el arrendador, propietario u ocupante responsable instale alarmas contra incendios. Las alarmas deben instalarse en un plazo de 5 días.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-108
Multas
Una persona condenada por violar conscientemente las leyes o reglamentos relacionados con las alarmas de humo es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1,000, prisión de hasta 10 días o ambas cosas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-109
Excepciones
El jefe de bomberos del estado o el jefe de bomberos local puede otorgar ciertas excepciones a los códigos de construcción y de incendios estatales o locales. No se podrá conceder ninguna excepción a los requisitos de alarmas de humo exigidos por la ley estatal..
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-205
Seguridad contra incendios para personas con movilidad reducida
El propietario de un edificio residencial de gran altura debe notificar por escrito a todos los inquilinos para informar a las personas con movilidad reducida sobre su derecho a solicitar una unidad de alquiler en las primeras cinco plantas del edificio, si hubiera alguna disponible. El propietario debe enviar la notificación a los residentes anualmente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-405
Sistemas de rociadores
Requerido en construcción nueva
Se requiere la instalación de sistemas de rociadores automáticos en:
- dormitorios, hoteles, casas de huéspedes y viviendas multifamiliares de nueva construcción cuyo permiso de construcción inicial se expidió después del 1 de julio de 1990.
- casas adosadas de nueva construcción cuyo permiso de construcción inicial se expidió después del 1 de julio de 1992.
NOTA: En las jurisdicciones en las que no se emiten permisos de construcción, las fechas anteriores se aplican a la fecha en que comienza la construcción.
El Jefe de Bomberos del Estado o la autoridad local competente debe aprobar el sistema de rociadores, y este debe instalarse de acuerdo con las normas nacionales, locales y estatales prescritas. Sin embargo, estos requisitos no se aplican a las viviendas que no cuentan con un sistema público de suministro de agua.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-204
Excepciones
El Jefe de Bomberos del Estado o la autoridad local correspondiente puede otorgar ciertas excepciones, incluidas excepciones a estos requisitos del sistema de rociadores, si hay evidencia clara de que la excepción no afectará negativamente la seguridad contra incendios del edificio o sus ocupantes.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-205
Multas
Cualquier persona que viole estos requisitos a sabiendas es culpable de un delito menor y puede recibir una multa de hasta $1,000, prisión de hasta 10 días, o ambas cosas.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-206
Requisito de notificación
El propietario de un edificio residencial de gran altura que no está protegido por un sistema de rociadores automáticos debe publicar un aviso en el edificio que indique que el edificio no está protegido por un sistema de rociadores automáticos. El aviso debe publicarse en todas las entradas principales del edificio.
A partir del 1 de enero de 2025, los propietarios de edificios residenciales de gran altura que no estén protegidos por un sistema completo de rociadores automáticos deberán incluir un aviso que lo indique en cada contrato de arrendamiento.
Un "edificio de gran altura" significa un edificio de apartamentos de más de 7 pisos o más de 75 pies de altura.
Lea la Ley: Código de Maryland, Seguridad Pública § 9-102 y 403
Las leyes locales
Muchos condados y ciudades tienen leyes locales que pueden imponer más restricciones sobre las alarmas de humo y los sistemas de rociadores. Para leer las leyes de su jurisdicción local, visite el Biblioteca de Derecho Estatal Thurgood Marshall de Maryland sitio web para condado y municipal leyes