Temas en esta página:
- ¿Qué es el blindaje?
- ¿Es mi tipo de condena penal elegible para protección?
- ¿Qué tipos de registros se eliminarán de la vista pública?
- ¿Cómo presento una petición de protección?
- ¿Qué sucede después de presentar la petición?
- ¿Quién puede ver los registros protegidos?
¿Qué es la protección?
La Ley de Segunda Oportunidad de Maryland de 2015 autoriza la protección de antecedentes penales. Proteger es un proceso que le permite solicitar al tribunal que elimine ciertos tipos de registros sobre determinadas condenas penales de la vista del público. Proteger estos registros de la vista del público puede hacer que sea más fácil conseguir un trabajo, asistir a la universidad u obtener algún tipo de servicio gubernamental.
La protección es una oportunidad única. Solo puede obtener una petición de protección una vez en su vida. Debido a que solo puede obtener una petición de protección en su vida, y debido a que es posible que no pueda incluir todas las condenas en su solicitud, es una buena idea buscar ayuda legal< /a> para decidir cómo, cuándo y dónde presentar su petición.
Blindaje vs. Expurgación - Protección y expurgación no son lo mismo. El blindaje mantiene privada de la inspección pública parte o toda la información en un caso, bajo ciertas circunstancias. La eliminación elimina los registros judiciales y policiales. En algunos casos, la protección brinda menos protección que la eliminación porque deja sus registros accesibles para ciertas personas. Sin embargo, varios tipos de condenas pueden protegerse aunque no puedan borrarse. Más información sobre la eliminación
Lea la ley: Md. Código, Procedimiento Penal, Título 10, Capítulo 300
¿Mi tipo de condena penal es elegible para protección?
Las condenas por los siguientes delitos son elegibles para ser protegidas:
- Conducta desordenada conforme al Artículo de derecho penal § 10–201(c)( 2);
- Perturbar la paz bajo Artículo de derecho penal § 10–201(c)( 4);
- Incumplimiento de una orden razonable y legal según Artículo de derecho penal § 10– 201(c)(3);
- Destrucción maliciosa de propiedad en menor grado bajo Artículo de derecho penal § 6– 301;
- Entrar sin autorización en propiedad señalada conforme al Artículo de derecho penal § 6–402;
- Poseer o administrar una sustancia peligrosa controlada bajo Artículo de derecho penal § 5–601 ;
- Poseer o administrar una sustancia no controlada bajo Artículo de derecho penal § 5–618( a);
- Uso o posesión con la intención de usar parafernalia de drogas bajo Artículo de derecho penal § 5–619(c)(2);
- Conducir sin licencia según el Artículo de Transporte § 16–101 ;
- Conducir mientras se cancela, suspende, rechaza o revoca el privilegio según el Artículo sobre transporte § 16–303;
- Conducir sin seguro bajo Transporte § 17–107; o
- Prostitución (no asignación) según Artículo de derecho penal § 11–306(a )(1).
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-301
EXCEPCIONES: hay excepciones que le impiden obtener un tipo elegible de convicción protegida.
- Condenas por delitos relacionados con el ámbito nacional según Procedimiento penal § 6–233 del Artículo de Procedimiento Penal NO PUEDE ser blindado.
- Si tiene 2 o más condenas que surgieron del mismo incidente, transacción o conjunto de hechos, entonces la elegibilidad para proteger esas condenas es "todo o nada". Si alguna de esas condenas no es elegible para protección, entonces ninguna de esas condenas es elegible.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
¿Qué tipos de registros se eliminarán de la vista pública?
El blindaje cubre antecedentes policiales y judiciales.
Un "expediente judicial" se refiere a un registro oficial de un tribunal que el personal del tribunal mantiene sobre un procedimiento penal o cualquier otro procedimiento no juvenil relacionado con un delito o infracción civil promulgada según las leyes estatales o locales como un sustituto de una acusación penal. Esto incluye un registro de una violación del Artículo de Transporte por el cual se puede imponer una pena de prisión. También puede incluir un índice, una entrada de expediente, un documento de acusación, un alegato, un memorando, una transcripción de los procedimientos, un registro electrónico, una orden y una sentencia.
Un "registro policial" significa un registro oficial que una unidad de aplicación de la ley, un centro de registro o el Depósito central mantiene sobre el arresto y la detención de, o el procedimiento posterior contra, una persona a favor de:
- un cargo penal;
- una presunta violación de una ley penal;
- una violación del Artículo de Transporte por la cual se puede imponer una pena de prisión; o
- un delito civil o infracción, excepto un delito juvenil, promulgada bajo la ley estatal o local como sustituto de un cargo penal.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-301, § 10- 101
¿Cómo presento una petición de protección?
¿Dónde presento mi petición? Presente la petición en la corte donde terminó su caso. Puede presentar la solicitud en un solo condado y puede presentar la petición en un solo tribunal (elija el tribunal de circuito o el tribunal de distrito). Por ejemplo, si tiene más de 1 condena elegible tanto en los tribunales de circuito como en los tribunales de distrito en varios condados, entonces solo puede solicitar en 1 tribunal en 1 condado.
¿Dónde puedo encontrar el formulario? Los formularios están disponibles en el sitio web de los Tribunales de Maryland.
¿Cuándo puedo presentar mi petición? Debe esperar al menos 3 años después de completar todas sus sentencias de todos los delitos que solicita que se protejan. Eso significa 3 años después del final de cualquier libertad condicional, libertad condicional o supervisión obligatoria.
- Si lo condenan por un nuevo delito durante el período de espera de las condenas anteriores, entonces no será elegible para proteger las condenas anteriores, a menos que la nueva condena también sea elegible para la protección.
- No es elegible para protección si es un acusado en un proceso penal pendiente.
¿Cuántas condenas puedo incluir? En su única petición, puede incluir tantas condenas como desee en su petición. Todos deben ser por delitos que son elegibles.
¿Cuál es la tarifa para presentar la petición? No hay tarifa de presentación para una petición para proteger registros según la Ley de Segunda Oportunidad de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
¿Qué sucede después de presentar la petición?
Después de presentar la petición:
- El tribunal notificará al Fiscal del Estado y a las víctimas enumeradas en los casos que usted solicita que proteja el tribunal.
- Todas las víctimas pueden presentar información u objeciones al tribunal. El tribunal considerará esa información.
- Si el Fiscal del Estado se opone a su petición dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la petición, el tribunal llevará a cabo una audiencia.
- Si el fiscal del estado no se opone a su petición, el tribunal puede tomar una decisión sobre la protección sin una audiencia.
- Si la corte programa una audiencia y el juez determina que usted tiene derecho a la protección, el tribunal ordenará la protección de todos los registros policiales y judiciales relacionados con la(s) condena(s) de la petición.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
¿Quién puede ver los registros protegidos?
Con las excepciones que se enumeran a continuación, la protección limita lo que un empleador, una institución educativa o un gobierno estatal o local pueden preguntarle y hace que el público en general no pueda acceder a los registros.
Público en general: La ley lo protege del acceso público a información protegida de dos maneras.
- La búsqueda de casos judiciales de Maryland no puede hacer referencia a la existencia de registros protegidos.
- Nadie con acceso a información protegida bajo las excepciones a continuación puede compartir esa información con alguien que no tenga ese acceso.
Las instituciones educativas no pueden:
- requerir que les proporcione información protegida cuando solicite la admisión; ni
- expulsarlo o negarse a admitirlo solo porque se negó a brindarles información protegida.
Los empleadores no pueden:
- requerir que les brinde información protegida cuando solicite un trabajo; ni
- despedirlo o negarse a contratarlo solo porque se negó a brindarles información protegida.
Las agencias estatales no pueden:
- requerir que les proporcione información protegida cuando solicite un permiso, registro o servicio gubernamental, empleados del gobierno estatal o local; ni
- negar su solicitud solo porque se negó a proporcionarles información protegida.
EXCEPCIONES - Un registro protegido permanecerá completamente accesible para:
- Unidades de justicia penal para fines legítimos de justicia penal;
- Empleadores potenciales o actuales o agencias de licencias gubernamentales que están sujetas a un requisito legal o reglamentario o autorización para investigar los antecedentes penales de un solicitante o empleado con el fin de cumplir con ese requisito o autorización;
- Una persona autorizada o requerida para investigar los antecedentes penales de una persona según el artículo 5–561(b)-(g) del derecho de familia (renumerado como § 5-551);
- La persona que es objeto del registro protegido y el abogado de esa persona;
- Juntas de ocupaciones de la salud establecidas en virtud del artículo sobre ocupaciones de la salud;
- La Comisión de Marihuana Medicinal Natalie M. LaPrade establecida bajo Título 13, Subtítulo 33 de la Salud - Artículo General;
- Una persona que utiliza voluntarios que cuidan o supervisan niños;
- Una persona que atestigua bajo pena de perjurio que emplea o busca emplear a una persona para cuidar o supervisar a un menor o adulto vulnerable, según se define en Artículo de derecho penal § 3–604; y
- Una persona que accede a un registro protegido en nombre y con autorización por escrito de una persona o entidad gubernamental descrita en los puntos (1) a (8).
Una persona con acceso a registros bajo estas excepciones no puede compartir la información con nadie que no tenga acceso bajo estas excepciones.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-302; § 10- 304; § 10-306