Temas en esta página:
- ¿Qué es blindaje?
- ¿Mi tipo de condena penal es elegible para protección?
- ¿Qué tipos de registros se eliminarán de la vista del público?
- ¿Cómo presento una petición de protección?
- ¿Qué sucede después de que presento la petición?
- ¿Quién puede ver registros protegidos?
¿Qué es blindaje?
La Ley de Segunda Oportunidad de Maryland de 2015 autoriza la protección de antecedentes penales. blindaje es un proceso que le permite solicitar al tribunal que elimine de la vista pública ciertos tipos de registros sobre determinadas condenas penales. Proteger estos registros de la vista del público puede facilitar la obtención de un trabajo, la asistencia a la universidad o la obtención de algún tipo de servicio gubernamental.
El blindaje es una oportunidad única. Sólo se le puede conceder una petición de protección una vez en su vida. Debido a que sólo puede obtener una petición de protección en su vida, y debido a que es posible que no pueda incluir todas las condenas en su solicitud, es una buena idea buscar ayuda legal para decidir cómo, cuándo y dónde presentar su petición.
Blindaje versus Eliminación de antecedentes penales - El blindaje y la eliminación de antecedentes penales no son lo mismo. El blindaje mantiene parte o toda la información de un caso privada de la inspección pública, bajo ciertas circunstancias. La eliminación de antecedentes penales elimina los registros judiciales y policiales. En algunos casos, el blindaje brinda menos protección que la eliminación de antecedentes penales porque deja sus registros accesibles a ciertas personas. Sin embargo, varios tipos de condenas pueden protegerse aunque no puedan eliminarse. Obtenga más información sobre la eliminación de antecedentes penales.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal, Título 10, Capítulo 300
¿Mi tipo de condena penal es elegible para protección?
Las condenas por los siguientes delitos son elegibles para ser protegidas:
- Conducta desordenada bajo Artículo de derecho penal § 10–201(c)(2);
- Perturbar la paz bajo Artículo de derecho penal § 10–201(c)(4);
- Incumplimiento de una orden razonable y legal en virtud de Artículo de derecho penal § 10–201(c)(3);
- Destrucción maliciosa de bienes en menor grado según Artículo de derecho penal § 6–301;
- Invasión ilegal de propiedad publicada bajo Artículo de derecho penal § 6–402;
- Poseer o administrar una sustancia peligrosa controlada bajo Artículo de derecho penal § 5–601;
- Poseer o administrar una sustancia no controlada bajo Artículo de derecho penal § 5–618(a);
- Uso o posesión con intención de usar parafernalia de drogas bajo Artículo de derecho penal § 5–619(c)(2);
- Conducir sin licencia bajo Transporte Artículo § 16-101;
- Conducir mientras el privilegio está cancelado, suspendido, rechazado o revocado según Transporte Artículo § 16-303;
- Conducir sin seguro bajo Transporte § 17-107, o
- Prostitución (no asignación) bajo Artículo de derecho penal § 11–306(a)(1).
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-301
EXCEPCIONES - Hay excepciones que le impiden obtener un tipo de condena elegible protegido.
- Condenas por delitos relacionados con el ámbito nacional en virtud de Procedimiento penal § 6-233 del Artículo de Procedimiento Penal NO PUEDE blindarse.
- Si tiene 2 o más condenas derivadas del mismo incidente, transacción o conjunto de hechos, entonces la elegibilidad para proteger esas condenas es "todo o nada". Si alguna de esas condenas no es elegible para protección, entonces ninguna de esas condenas es elegible.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
¿Qué tipos de registros se eliminarán de la vista del público?
El blindaje cubre los registros policiales y judiciales.
La "expediente judicial”significa un registro oficial de un tribunal que el personal del tribunal mantiene sobre un procedimiento penal o cualquier otro procedimiento no juvenil relacionado con un delito o infracción civil promulgado conforme a la ley estatal o local como sustituto de un cargo penal. Esto incluye un historial de violación del Artículo de Transporte por el cual se puede imponer una pena de prisión. También puede incluir un índice, asiento de expediente, documento de acusación, alegato, memorando, transcripción de actuaciones, grabación electrónica, orden y sentencia.
La "policía grabar”significa un registro oficial que mantiene una unidad de aplicación de la ley, un centro de registro o el Depósito Central sobre el arresto y la detención, o el procedimiento posterior contra, una persona por:
- un cargo criminal;
- una sospecha de violación de una ley penal;
- una violación del Artículo de Transporte por la cual se puede imponer una pena de prisión; o
- un delito o infracción civil, excepto un delito juvenil, promulgado conforme a la ley estatal o local como sustituto de un cargo penal.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-301, § 10-101
¿Cómo presento una petición de protección?
¿Dónde presento mi petición? Presente la petición en el tribunal donde terminó su caso. Puede presentar la solicitud en un solo condado y puede presentar la petición únicamente en un tribunal (elija el tribunal de circuito o el tribunal de distrito). Por ejemplo, si tiene más de una condena elegible tanto en los tribunales de circuito como en los tribunales de distrito en varios condados, entonces solo puede presentar una petición en 1 tribunal en 1 condado.
¿Dónde puedo encontrar el formulario? Las formas son disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
¿Cuándo puedo presentar mi petición? Debe esperar al menos 3 años después de completar todas sus sentencias por todos los delitos que solicita que se le protejan. Eso significa 3 años después del final de cualquier libertad condicional, libertad condicional o supervisión obligatoria.
- Si lo condenan por un nuevo delito durante el período de espera de las condenas anteriores, entonces no será elegible para que se protejan las condenas anteriores, a menos que la nueva condena también sea elegible para la protección.
- No es elegible para protección si es acusado en un proceso penal pendiente.
¿Cuántas condenas puedo incluir? En su única petición, puede incluir tantas condenas como desee. Todos deben ser por delitos que sean elegibles.
¿Cuál es la tarifa para presentar la petición? No se cobra ninguna tarifa de presentación de una petición para proteger registros según la Ley de Segunda Oportunidad de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
Búsqueda de casos de los tribunales de Maryland
¿Qué sucede después de que presento la petición?
Después de presentar la petición:
- El tribunal notificará al Fiscal del Estado y a las víctimas enumeradas en los casos que usted solicita que el tribunal proteja.
- Cualquier víctima puede presentar información u objeciones al tribunal. El tribunal considerará esa información.
- Si el Fiscal del Estado objeta su petición dentro de los 30 días posteriores a su recepción, el tribunal celebrará una audiencia.
- Si el Fiscal del Estado no objeta su petición, el tribunal puede tomar una decisión sobre la protección sin una audiencia.
- Si el tribunal programa una audiencia y el juez determina que usted tiene derecho a protección, el tribunal ordenará la protección de todos los registros policiales y judiciales relacionados con la(s) condena(s) en la petición.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-303
¿Quién puede ver registros protegidos?
Con las excepciones que se enumeran a continuación, la protección limita lo que un empleador, una institución educativa o un gobierno estatal o local pueden preguntarle y hace que el público en general no pueda acceder a los registros.
Público en general - La ley lo protege del acceso público a información protegida de dos maneras.
- La Búsqueda de Casos Judiciales de Maryland no puede hacer referencia a la existencia de registros protegidos.
- Nadie que tenga acceso a información protegida según las excepciones siguientes puede compartir esa información con alguien que no tenga ese acceso.
Instituciones educativas podría no:
- exigirle que les proporcione información protegida cuando solicite la admisión; ni
- expulsarte o negarte a admitirte sólo porque te negaste a darles información protegida.
Empleadores podría no:
- exigirle que les proporcione información confidencial cuando solicite un empleo; ni
- despedirlo o negarse a contratarlo solo porque se negó a brindarles información protegida.
Agencias del Estado podría no:
- exigirle que les proporcione información protegida cuando solicite un permiso, registro o servicio gubernamental, empleados del gobierno estatal o local; ni
- Rechace su solicitud solo porque se negó a brindarles información protegida.
EXCEPCIONES - Un registro protegido seguirá siendo totalmente accesible mediante:
- Unidades de justicia penal para fines legítimos de justicia penal;
- Empleadores actuales o potenciales o agencias gubernamentales de licencias que estén sujetos a un requisito o autorización legal o reglamentaria para investigar los antecedentes penales de un solicitante o empleado con el fin de llevar a cabo ese requisito o autorización;
- Una persona que está autorizada o requerida para investigar los antecedentes penales de una persona según el artículo § 5–561(b)-(g) del Derecho de Familia (renumerado como § 5-551);
- La persona objeto del expediente blindado y el abogado de esa persona;
- Juntas de ocupaciones de salud establecidas conforme al artículo de Ocupaciones de salud;
- La Comisión de Marihuana Medicinal Natalie M. LaPrade establecida bajo Título 13, Subtítulo 33 de la Salud – Artículo General;
- Una persona que utiliza voluntarios para cuidar o supervisar a niños;
- Una persona que atestigua bajo pena de perjurio que emplea o busca emplear a una persona para cuidar o supervisar a un menor o un adulto vulnerable, como se define en Artículo de derecho penal § 3–604; y
- Una persona que accede a un registro protegido en nombre y con autorización escrita de una persona o entidad gubernamental descrita en los puntos (1) a (8).
Una persona con acceso a registros bajo estas excepciones no puede compartir la información con nadie que no tenga acceso bajo estas excepciones.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 10-302; § 10-304; § 10-306