Para las cancelaciones de vales, es la agencia local de vivienda pública (PHA), no el propietario, quien cancela el vale. Existen regulaciones federales específicas que establecen cuándo una PHA puede rescindir un vale y cuándo una PHA debe rescindir un vale.
Los motivos obligatorios (es decir, motivos requeridos) por los cuales una PHA debe rescindir un bono son:
- un desalojo por una violación grave del contrato de arrendamiento (por ejemplo, falta de pago del alquiler u otras cantidades adeudadas según el contrato de arrendamiento);
- un miembro de la familia no firma los formularios de consentimiento;
- una familia no logra establecer su estatus de ciudadanía o estatus migratorio elegible dentro de los plazos requeridos;
- un miembro de la familia matriculado en educación superior no cumple con los requisitos de elegibilidad; y
- ciertos tipos de actividad criminal y abuso de drogas/alcohol.
NOTA: Aunque se trata de causales obligatorias, la rescisión no es necesariamente automática. Consulte la sección a continuación sobre las circunstancias atenuantes que la PHA puede considerar.
Además, la PHA puede rescindir un vale de la Sección 8 si usted viola una obligación familiar, como por ejemplo:
- proporcionar la información requerida;
- reparar cualquier incumplimiento de las Normas de Calidad de la Vivienda causado por la familia;
- poner la unidad a disposición para inspecciones de la Sección 8;
- notificar a la autoridad de vivienda y al propietario cuando la familia se mude;
- no cometer ninguna violación grave o repetida del contrato de arrendamiento;
- proporcionar a la autoridad de vivienda cualquier aviso de terminación del contrato de arrendamiento o desalojo;
- usar y ocupar la unidad dentro de las pautas; o,
- notificar a la autoridad de vivienda de cualquier ausencia familiar de la unidad.
Otras razones discrecionales por las que una PHA puede rescindir un vale de la Sección 8 incluyen si usted o un miembro de su familia:
- cometer fraude u otra violación del programa;
- participar en abuso de alcohol o actividad criminal violenta o relacionada con drogas o actividad que amenace la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de otros residentes o personas que residen en las inmediaciones;
- han sido desalojados de viviendas de HUD en los últimos 5 años;
- han sido cancelados del programa de la Sección 8;
- cometer fraude, soborno o cualquier otro acto criminal corrupto en relación con cualquier programa federal de vivienda;
- tener una deuda pendiente con cualquier autoridad de vivienda en relación con la Sección 8 o vivienda pública;
- violar un acuerdo de pago/reembolso a una autoridad de vivienda;
- No reembolsar a la PHA los pagos pagados por la PHA al propietario por los montos adeudados por el inquilino según el contrato de arrendamiento;
- no cumplir con el programa de autosuficiencia familiar (si corresponde);
- mostrar conducta abusiva o amenazar con conducta abusiva hacia el personal de la autoridad de vivienda; o,
- Incumplir intencionada y persistentemente los requisitos de asistencia social para trabajar (si corresponde).
Circunstancias mitigantes - La PHA puede considerar circunstancias "mitigantes" antes de rescindir el bono de la Sección 8. Las circunstancias atenuantes pueden incluir todas las circunstancias relevantes, tales como:
- la gravedad del caso;
- el grado de participación o culpabilidad de miembros individuales de la familia;
- la discapacidad de un miembro del hogar; y
- El efecto de la terminación de la asistencia sobre miembros inocentes del hogar.
NOTA: Puede haber protecciones adicionales contra la cancelación de vales para sobrevivientes de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso según la legislación federal. Violencia contra las Mujeres y ley de Maryland.
Revise cuidadosamente los materiales que recibió de la PHA. Comuníquese con su PHA local para obtener más información.
Lea la Ley: Código de Regulaciones Federales, Título 24, §982.551, §982.552y §982.553