Temas en esta página:
- Derechos de las víctimas del crimen
- Derechos de las víctimas de agresión sexual
- Tribunales de Maryland
- Después de la sentencia
- Opciones de compensación financiera para víctimas de delitos
- Compromiso y liberación de salud mental
- Si el delito es cometido por un menor de edad
Derechos de las víctimas del crimen
A víctima es alguien que sufre daño físico, emocional o financiero real o amenazado como resultado directo de un delito o acto delictivo.
A representante de la víctima es un familiar o tutor legal que representa a una víctima que ha fallecido, está discapacitada o es un niño.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(a); § 11-103(d)
Si es víctima, según la ley de Maryland:
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La policía debe informarle de sus derechos básicos como víctima. La policía o los ayudantes del sheriff generalmente notifican a las víctimas sobre sus derechos básicos entregándoles una copia del folleto, “Víctimas y testigos de delitos de Maryland: sus derechos y servicios." Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-914(9)(i).
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El Tribunal de Distrito o el funcionario de admisión de menores debe informarle sobre sus derechos como víctima. Si se queja de su lesión ante un comisionado del tribunal de distrito o un oficial de admisión de menores en lugar de comunicarse con la policía, el comisionado o el oficial de admisión debe darle una copia del folleto, “Víctimas y testigos de delitos de Maryland: sus derechos y servicios." Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(b).
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La Declaración de Derechos de la Constitución de Maryland establece que usted tiene derecho a ser notificado, asistir y ser escuchado con respecto a cuestiones de víctimas en procedimientos de justicia penal públicos. Lea la Ley: Artículo 47 de la Declaración de Derechos de Maryland, Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-102.
Derechos de las víctimas de agresión sexual
La policía debe ofrecer transporte. Si ha sido agredido sexualmente o violado, la policía debe ofrecerle transporte inmediato a un hospital u otro centro aprobado por el Departamento de Salud para recibir tratamiento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-924(b)(1)
Ayuda médica gratuita. Si va a un hospital u otro centro, el médico y el hospital no pueden cobrarle por un examen, recopilar información y pruebas sobre la agresión, brindarle tratamiento de emergencia o realizarle pruebas médicas de seguimiento hasta 90 días después del examen inicial. . Sin embargo, si recibe cualquier otro tratamiento médico, el hospital y el médico pueden cobrarle a usted o a su compañía de seguros.
Lea el Reglamento: Código de Reglamento de Maryland 10.12.02.05
Prueba de VIH del infractor. Si le preocupa que la agresión pueda haberla expuesto al virus del VIH, hable con el fiscal del estado y/o su consejero local de agresión sexual para obtener orientación. Usted tiene derecho a presentar una solicitud por escrito para que el Fiscal del Estado solicite al tribunal que ordene que la persona que lo agredió se haga una prueba de VIH. Si el tribunal ordena la prueba, se le notificarán los resultados y se le brindará asesoramiento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-113
Tribunales de Maryland
Los tribunales de Maryland deben garantizar que las víctimas reciban todos los derechos que les otorga la ley. Si un tribunal determina que el derecho de una víctima no fue considerado o fue denegado, el tribunal puede otorgar reparación a la víctima siempre y cuando el remedio no viole el derecho constitucional del acusado penal o del niño demandado a estar libre de doble incriminación. El tribunal no puede proporcionar un recurso que modifique la sentencia de encarcelamiento de un acusado o el internamiento de un niño demandado a menos que la víctima solicite reparación por una violación de sus derechos dentro de los 30 días posteriores a la presunta violación.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-103(e)
Según la ley de Maryland, una víctima de un delito o acto delictivo (o un representante en caso de que la víctima haya fallecido, esté discapacitada o sea menor de edad) tiene una amplia gama de derechos específicos durante el proceso de justicia penal.
A continuación se muestra una lista de algunos de esos derechos:
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Derecho a recibir notificación de acusación - La Oficina del Fiscal del Estado debe notificarle dentro de los 10 días siguientes a la presentación o revelación de una acusación o información acusando a la persona que abusó de usted. Este aviso se realiza entregándole una copia del folleto, "Sus derechos como víctima en el proceso de justicia penal y juvenil"("Sus Derechos como Víctima en el Proceso de Justicia Penal y Juvenil").Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-914(9)(ii).
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Derecho a solicitar la notificación de las actuaciones judiciales - La Fiscalía del Estado también le entregará una copia del Formulario de Solicitud de Notificación a Víctimas que podrá presentar ante el fiscal si desea ser notificado antes:
Nota: Si no es práctico notificarle con anticipación, pero ha presentado una Solicitud de notificación a la víctima, el fiscal le informará tan pronto como sea posible después de: cualquier cambio en el estado de liberación del acusado, o cualquier acuerdo de declaración de culpabilidad, acción judicial o procedimiento judicial que afecta sus intereses, si no estuvo presente en el tribunal. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §§ 11-104, 11 - 503, 11 - 505.
- Cada procedimiento judicial del caso.
- Todos los procedimientos posteriores a una condena, adjudicación y sentencia o disposición.
- Cualquier solicitud de audiencia para modificar o dejar sin efecto la pena del condenado.
- Todas las apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales) y el Tribunal Supremo (anteriormente Tribunal de Apelaciones).
- Cualquier plan, acuerdo, audiencia inicial de liberación de libertad condicional o audiencia de revocación de libertad condicional.
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Derecho a que un abogado privado comparezca para representarlo a usted o a su representante. Organizaciones como el Centro de recursos para víctimas de delitos de Maryland pueden proporcionarle un abogado o ayudarle a localizarlo. Lea la regla: Regla de Maryland 1-326.
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Derecho a conocer los términos de cualquier acuerdo de culpabilidad. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(f).
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Derecho a presentar una declaración de impacto de la víctima al tribunal en una audiencia para determinar si un caso debe transferirse dentro o fuera del tribunal de menores. El tribunal está legalmente obligado a considerar su declaración al decidir si transfiere el caso. Lea la Ley: Código de Maryland, tribunales y procedimientos judiciales § 3-8A-06(c)(2)(i).
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Derecho a ser notificado por el Departamento de Salud de Maryland si el Tribunal ha ordenado al Departamento de Salud que determine si el acusado era penalmente responsable del presunto delito o si es competente para ser juzgado. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-204.
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Derecho a estar presente, a declarar y/o solicitar orden de protección, en audiencias de libertad provisional, fianza o revisión de sentencia. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal. §§ 5 - 201, 8-106(b)(2).
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Derecho a solicitar la restitución. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-603.
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Derecho de apelar – Tiene derecho a presentar una solicitud de autorización para apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales de una orden interlocutoria y tiene derecho a una apelación directa ante el Tribunal de Apelaciones Especiales de una orden final que le niega derechos específicos de víctima. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-103
Después de la sentencia
Si ha presentado una solicitud de notificación en virtud de Procedimiento penal § 11-104, o si ha presentado una solicitud de notificación por escrito al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales, tiene ciertos derechos;
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Derecho a recibir notificación y oportunidad de hacer comentarios.- Tiene derecho a ser notificado y a la oportunidad de comentar, antes de que la Junta de Revisión de Patuxtent conceda permisos laborales, permisos de ausencia o libertad condicional a una persona elegible (un recluso de Patuxtent), y tiene derecho a recibir notificación si La Junta de Revisión de Patuxtent decide solicitar a un tribunal la liberación permanente de una persona que ha completado con éxito tres años de libertad condicional sin violación de las condiciones de la libertad condicional. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-504.
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Derecho a ser notificado de una audiencia de libertad condicional - Tiene derecho a ser notificado de una audiencia de libertad condicional realizada por la Comisión de Libertad Condicional de Maryland. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(b).
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Derecho a ser notificado de un acuerdo de libertad condicional predeterminado - Tiene derecho a ser notificado antes de que la Comisión de Libertad Condicional celebre un acuerdo de libertad condicional predeterminado con un recluso. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(f); Servicios correccionales § 7-803.
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Derecho a abrir una audiencia de libertad condicional al público - Ciertas víctimas tienen derecho a abrir públicamente una audiencia de libertad condicional; solicitar como condición especial de libertad que la persona no tenga contacto con la víctima; solicitar una reunión con un comisionado; y presentar un breve testimonio durante la audiencia. Lea la Ley: Código de Maryland, Servicios Correccionales § 7-304; § 7-801; Reglamento del Código de Maryland 12.08.02.
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Derecho a la notificación del procedimiento de revocación - Tiene derecho a ser notificado si la Comisión de Libertad Condicional emite una orden de repetición para una persona condenada por un delito violento, y tiene derecho a ser notificado del resultado de la audiencia de revocación de esa persona. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal. § 11-505(c) y (e); Servicios correccionales § 7-804.
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Derecho a la notificación de la contraprestación por conmutación, indulto o condonación - Tiene derecho a ser notificado si una persona es considerada para conmutación, indulto o remisión de pena. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(d); Servicios correccionales § 7-805(b) y (f).
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Derecho a la notificación de liberación - Tiene derecho a ser notificado sobre la fuga, recaptura, transferencia a otra unidad de internamiento, liberación (incluidas las condiciones adjuntas a la liberación) y muerte de un recluso. Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-508.
Opciones de compensación financiera para víctimas de delitos
- Restitución
- Fondos de emergencia para víctimas
- Seguro privado
- Demanda civil
- Junta de Compensación de Investigaciones Penales
- Más sobre estas opciones en el Centro de recursos para víctimas de delitos de MD.
Restitución significa que la persona que cometió el delito debe pagar a la víctima, al gobierno estatal, a una compañía de seguros u otra persona que haya compensado a la víctima por lesiones, pérdidas o daños. El pago de restitución a una víctima tiene prioridad sobre cualquier pago a cualquier otra persona o unidad gubernamental.
Hay diferentes formas de recibir compensación por sus pérdidas.
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Puede recibir una compensación del estado. El Junta de Compensación por Lesiones Criminales, que forma parte del Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales de Maryland, puede compensar a las víctimas de delitos que sufran lesiones físicas por sus gastos médicos y pérdida de ingresos, hasta $45,000. En casos de homicidio, la Junta podrá pagar los gastos funerarios y la pérdida de manutención al cónyuge o hijo sobreviviente o a otra persona que dependa de una víctima de homicidio para su sustento principal.
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Puede recibir una compensación del infractor. - Podrá solicitar la restitución a la persona que cometió el delito. Para hacer esto, usted o el Fiscal del Estado deben pedirle al tribunal que ordene la restitución. El tribunal podrá ordenarlo si tiene pruebas de los gastos que sufrió como consecuencia del delito.
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Si su solicitud de restitución no se considera o se niega indebidamente, la ley le otorga el derecho de presentar una moción de reconsideración dentro de los 30 días posteriores a la denegación o supuesta falta de consideración. Si el tribunal determina que su derecho a la restitución no fue considerado o fue negado indebidamente, el tribunal puede dictar una sentencia de restitución.
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Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §§ 11-603, 11-606 (a), 11 - 617, 11-103(e)(4)
Compromiso y liberación de salud mental
Tiene derecho a ser notificado sobre el internamiento por motivos de salud mental y la liberación de un delincuente. Si ha presentado una Solicitud de notificación a la víctima, el Departamento de Salud o la Oficina del Fiscal del Estado le notificarán cuando ocurra una de las siguientes situaciones.
- Compromiso de salud mental: el Departamento de Salud recibe una orden judicial para examinar o internar a un acusado.
- Se programa una audiencia o se notifica al Departamento de Salud que la persona acusada del delito ha solicitado una audiencia o ha presentado una petición de liberación.
- Se recomienda la liberación del acusado del delito.
- Liberado - Una instalación que tiene a cargo a la persona acusada del delito notifica al Fiscal del Estado que la persona está ausente sin autorización, o el tribunal ordena que la persona sea liberada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 3-123
Si el delito es cometido por un menor de edad
La mayoría de los derechos disponibles para una víctima de un delito en el que el delincuente es un adulto también están disponibles para una víctima de un acto delictivo cometido por un niño (juvenil). En general, se entiende por niño o joven una persona menor de 18 años.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-01.
Cuando se lo juzgó como adultos - Los niños que hayan cometido algunos delitos serán juzgados como adultos en un tribunal de circuito en lugar de en un tribunal de menores.
Si la persona que cometió el delito violento es un menor de edad, y el caso es uno que sólo podría ser juzgado en el Tribunal de Circuito si el delito hubiera sido cometido por un adulto, el Fiscal del Estado debe notificarle de su derecho a solicitar restitución (compensación por lesiones, pérdidas o daños) y proporcionarle una copia del Formulario de solicitud de notificación a la víctima.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(d)(2)(i-ii).