Derecho de Posesión
El propietario está obligado a asegurarse de que el inquilino pueda mudarse al local arrendado al comienzo del período del arrendamiento.
Si el propietario no entrega la posesión al inquilino al comienzo del plazo:
- El inquilino no deberá ningún alquiler hasta que tome posesión.
- El inquilino puede cancelar el contrato de arrendamiento antes de tomar posesión mediante notificación escrita al propietario.
Si el inquilino cancela el contrato de arrendamiento, el propietario debe devolver todo el dinero o la propiedad entregada como alquiler prepago, garantía o depósito.
Independientemente de si el inquilino rescinde el contrato de arrendamiento o no, el inquilino puede cobrar al propietario cualquier daño consecuente (resultante) sufrido después de notificar al propietario sobre la imposibilidad de mudarse a las instalaciones arrendadas.
NOTA: El inquilino tiene el deber de minimizar las pérdidas. Consulte la sección Mitigación de daños del Incumplimiento de contrato de arrendamiento .
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-204
Derecho de entrada del propietario y derecho del inquilino a la privacidad
El inquilino tiene un derecho razonable a la privacidad, es decir, el propietario no tiene derecho a entrar en la propiedad en ningún momento y por ningún motivo. Si el propietario hace esto, puede ser culpable de allanamiento.
Sin embargo, el propietario tiene derecho a entrar en el inmueble en un plazo razonable, por ejemplo para inspeccionarlo, hacer reparaciones o mostrarlo a un posible nuevo inquilino. Salvo en caso de emergencia, se recomienda a los propietarios que notifiquen al inquilino y lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable sobre la hora específica de entrada.
El equilibrio entre el derecho del inquilino a la privacidad y el derecho de entrada del propietario generalmente puede alcanzarse mediante un acuerdo justo y razonable entre el inquilino y el propietario.
En el condado de Prince George: Un propietario es obligado a avisar al inquilino con 24 horas de antelación antes de entrar al recinto excepto en casos de emergencia. El arrendador debe ingresar durante el horario comercial normal o en un horario mutuamente acordado. Lea la Ley: Código del Condado de Prince George § 13-155