Derecho de Posesión
El propietario debe asegurarse de que el inquilino pueda mudarse al inmueble al comienzo del contrato de arrendamiento.
Si el propietario no le proporciona la posesión al inquilino al comienzo del plazo, el inquilino no deberá pagar ningún alquiler hasta que tome posesión. Si el inquilino no puede tomar posesión al inicio del plazo, podrá cancelar el contrato de arrendamiento mediante notificación por escrito. Luego, el propietario debe devolver al inquilino cualquier dinero o propiedad entregada como depósito de seguridad, alquiler prepago u otro depósito.
Ya sea que el inquilino rescinda el contrato de arrendamiento o no, el inquilino puede cobrar al propietario cualquier daño consecuente (resultante) realmente sufrido después de notificar al propietario de la imposibilidad de tomar posesión de la propiedad. El inquilino tiene el deber de minimizar las pérdidas. Consulte la sección Mitigación de daños del Incumplimiento de contrato de arrendamiento . Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-204
Derecho de entrada del propietario y derecho del inquilino a la privacidad
El inquilino tiene un derecho razonable a la privacidad; es decir, el arrendador no tiene derecho a ingresar al local en ningún momento y por ningún motivo. Si el propietario hace esto, puede ser culpable de invasión de propiedad.
Sin embargo, el propietario tiene derecho de entrada razonable para fines tales como inspeccionar las instalaciones, hacer reparaciones, mostrar las instalaciones a un posible nuevo inquilino, etc. Excepto en caso de emergencia, se recomienda a los propietarios que notifiquen al inquilino y lleguen a un acuerdo mutuo. acuerdo aceptable sobre la hora específica de entrada.
El equilibrio entre el derecho del inquilino a la privacidad y el derecho de entrada del propietario generalmente puede alcanzarse mediante un acuerdo justo y razonable entre el inquilino y el propietario.
En el condado de Prince George: Un propietario es obligado a avisar al inquilino con 24 horas de antelación antes de entrar al recinto excepto en casos de emergencia. El arrendador debe ingresar durante el horario comercial normal o en un horario mutuamente acordado. Lea la Ley: Código del Condado de Prince George § 13-155