Cuando se enfrenta a un desalojo por represalia, también llamado acción de represalia, un inquilino no tiene que demostrar que la acción prohibida del propietario fue motivada únicamente por represalias. A continuación se presentan algunos ejemplos de conductas de propietarios prohibidas por la ley:
Se trata de una acción de represalia para un arrendador residencial:
- Amenazar con desalojar a un inquilino;
- Para presentar una acción judicial para desalojar a un inquilino;
- Para aumentar el alquiler de un inquilino;
- Para disminuir los servicios proporcionados a un inquilino, o
- Para rescindir un arrendamiento periódico (por ejemplo, un contrato de arrendamiento de mes a mes).
Por cualquiera de las siguientes razones:
- Porque el inquilino o alguien que actúa en nombre del inquilino se queja de una supuesta violación del contrato de arrendamiento o de la ley, o de una condición peligrosa de la vivienda;
- Porque el inquilino o alguien que actúa en nombre del inquilino ha demandado o participado en una demanda contra el propietario, o
- Porque el inquilino ha participado en alguna organización de inquilinos.
- Porque el inquilino llamó a la policía o a los servicios de emergencia a la propiedad.
Para afirmar que un arrendador está tomando represalias:
- El inquilino debe estar al día con el alquiler adeudado y adeudado al propietario en el momento de la acción de represalia, a menos que el inquilino haya retenido el alquiler de acuerdo con el contrato de arrendamiento, según Ley del Estado, u otra ordenanza local comparable.
- Además, el motivo de las represalias por parte del propietario debe haber ocurrido menos de 6 meses antes.
Un inquilino puede responder a las represalias del propietario de dos maneras:
- Al plantear las represalias como defensa contra la acción judicial del propietario para desalojar al inquilino, o
- Presentando una demanda judicial solicitando una compensación monetaria por los daños resultantes de la acción de represalia del propietario.
Si un tribunal decide que el propietario cometió una acción de represalia prohibida, entonces ese tribunal puede ordenar al propietario que pague una compensación de una cantidad de dinero equivalente a hasta tres meses de alquiler, más honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
Nota: Además de las protecciones contra las acciones de represalia de un propietario que se enumeran anteriormente, Maryland también prohíbe específicamente las acciones de represalia contra personas que denuncian envenenamiento por plomo. Los condados de Maryland también pueden tener ordenanzas que brindan mayor protección contra las represalias de los propietarios que la ley estatal. Se aplica una ordenanza del condado que prohíbe las acciones de represalia siempre que brinde mayor protección que la ley estatal.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles §§ 8-208.1 y 8 - 208.2