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- ¿Puede mi arrendador desalojarme por quejarme de las condiciones de mi casa o apartamento?
- Si la unidad es deficiente y me mudo de todos modos, ¿he renunciado al recurso del depósito en garantía del alquiler?
- Supongamos que el propietario no reclama ni acepta mi carta certificada y me la devuelve la oficina de correos, ¿significará esto que no puedo utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
- Si mi arrendador se niega a pintar mi apartamento o casa, ¿puedo utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
- Mi arrendador me ha demandado en varias ocasiones cuando me retrasé en los pagos del alquiler. ¿Esto me impedirá utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
1. ¿Puede mi arrendador desalojarme por quejarme de las condiciones de mi casa o departamento?
No. La ley de Maryland prohíbe el desalojo de un inquilino, la amenaza de desalojo de un inquilino o la terminación del contrato de arrendamiento de cualquier propiedad residencial, y prohíbe los aumentos o disminuciones arbitrarias del alquiler de los servicios a los que un inquilino tiene derecho, por cualquiera de las siguientes razones :
- Si en los últimos 6 meses usted o su agente han presentado una queja o quejas por escrito ante el propietario o ante cualquier agencia o agencias públicas contra el propietario; o
- Si usted o su agente han presentado una demanda o demandas contra el arrendador, o han testificado y participado en una demanda que involucra al arrendador, en los últimos 6 meses; o
- Si es miembro u organizador de alguna organización de inquilinos.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-208.1; 8 - 208.2
2. Si la unidad es deficiente y me mudo allí de todos modos, ¿he renunciado al recurso del depósito en garantía del alquiler?
No. Si la unidad era deficiente cuando se mudó y no conocía las condiciones defectuosas, ningún tribunal dirá que usted ha renunciado o renunciado a su derecho a utilizar el recurso de depósito en garantía del alquiler. Si se muda a la propiedad y el propietario promete hacer reparaciones en la propiedad después de que usted se haya mudado, ningún tribunal dirá que usted ha renunciado o renunciado a su derecho a utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler. La excepción a esto será sólo en casos extremos en los que el inquilino actúe con engaño. La política pública del Estado va contra los inquilinos que viven en viviendas infraviviendas.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-211
3. Supongamos que el propietario no reclama ni acepta mi carta certificada y me la devuelve la oficina de correos, ¿significará esto que no puedo utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
No. Se sugiere que envíe una copia de su carta por correo de primera clase, así como por correo certificado, con acuse de recibo. Aunque la ley establece que la carta debe enviarse por correo certificado, no obliga ni puede obligar al propietario a aceptar el correo certificado. Si le devuelven la carta certificada, consérvela y no la abra. Llévelo a la corte con usted para demostrar que cumplió con la ley. Si la carta de primera clase no fue devuelta, con toda probabilidad su arrendador recibió un aviso de las condiciones y usted debería poder continuar con su caso.
4. Si mi arrendador se niega a pintar mi apartamento o casa, ¿puedo utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
No. La ley de depósito en garantía de alquiler solo se puede utilizar para la reparación de condiciones peligrosas o condiciones que pueden convertirse en una amenaza para su vida, salud o seguridad si no se reparan. No puede utilizar esta ley con el propósito de embellecer su local u obligar al arrendador a realizar reparaciones menores o de naturaleza no peligrosa. Ejemplos de condiciones que normalmente no están cubiertas por la ley de depósito en garantía de alquiler incluyen:
- Falta de pintura fresca, alfombras o moquetas;
- Pequeñas grietas en paredes, suelos o techos;
- Ausencia de losetas en los pisos, si por lo demás están estructuralmente en buen estado; o
- Falta de aire acondicionado.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-211(f)
5. Mi arrendador me ha demandado en varias ocasiones cuando me atrasé en los pagos del alquiler. ¿Esto me impedirá utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler?
El uso de la ley de depósito en garantía de alquiler está condicionado a que el tribunal no haya dictado tres o más sentencias de posesión por el alquiler adeudado contra el inquilino dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la acción de depósito en garantía de alquiler por parte del inquilino o del propietario, en los casos en que su arrendamiento se mide por un período de un mes o más. Si su arrendamiento es de semana a semana, es decir, paga alquiler por semana, el tribunal no podría haber dictado más de cinco sentencias por alquiler adeudado y no pagado dentro del período de 12 meses inmediatamente anterior a la acción de depósito en garantía del alquiler. Si usted es un inquilino de semana a semana que ha vivido en las instalaciones durante seis meses o menos, no puede utilizar la ley de depósito en garantía de alquiler si el tribunal ha dictado tres o más sentencias por alquiler adeudado y no pagado dentro del período de su arrendamiento. Hay excepciones a esta regla, pero cuando surja esta situación, se debe contactar a un abogado.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-211(k)(3) y (k)(4)
Fideicomiso de alquiler Parte 1: ¿Qué es el fideicomiso de alquiler? de los tribunales de Maryland
Depósito de alquiler, parte 2: El proceso de depósito de alquiler de los tribunales de Maryland