En ciertas circunstancias, el demandante o el demandado pueden solicitar al tribunal que oculten los expedientes judiciales relacionados a una orden de paz o de restricción.
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El demandante es la persona que solicita la orden de paz o de restricción ante el tribunal.
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El demandado es la persona contra la cual se presenta la orden de paz o de restricción.
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Los expedientes judiciales son los registros oficiales del tribunal sobre un proceso judicial que son conservados por el secretario del juzgado u otro miembro del personal del tribunal. Pueden incluir registros físicos, como un índice, una entrada en el legajo, documentos (p. ej.: una demanda, una orden, una sentencia) y transcripciones, así como también registros electrónicos como grabaciones electrónicas e información acerca del proceso judicial en un página web gestionada por el poder judicial de Maryland.
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Ocultar los expedientes judiciales significa que se los quita de la vista pública.
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Para los expedientes físicos conservados en el juzgado, esto significa que el registro debe trasladarse a un área separada y asegurada en donde las personas que no tienen una razón legítima no puedan acceder al registro.
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En el caso de la información publicada en la página web del juzgado, inclusive en Búsqueda de Casos, esto implica quitar toda la información relacionada al proceso judicial de la vista pública (p.ej.: nombres, números de caso, referencias al proceso judicial, referencias a la eliminación de la información de la página web).
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Esto no significa que los expedientes judiciales son eliminados. Las personas que tienen un propósito legítimo para acceder a los registros pueden hacerlo.
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Una orden de consentimiento ("celebrada de común acuerdo") significa que el demandante y el demandado están de acuerdo con la orden de paz y de restricción.
Si la orden de paz o de restricción caducó Y fue celebrada de común acuerdo, usted puede presentar una solicitud para ocultarla en los siguientes casos:
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si el demandado ha sido declarado culpable;
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si no hay ninguna orden de paz o de restricción provisional o temporal pendiente contra el demandado en un proceso judicial entre el mismo demandante y demandado;
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si no hay cargos penales pendientes contra el demandado en un proceso judicial entre las mismas partes que resulte del abuso del demandante (orden de restricción) o de hechos cubiertos por la orden de paz; Y
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si no hay otra orden de paz o de restricción inapelable emitida contra el demandado en un caso que involucre al demandante.
El folleto de Tribunales de Maryland, Cómo Solicitar una Orden de paz o de Restricción, proporciona información sobre cómo presentar una solicitud.
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si el demandante accede a ocultarla;
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si el demandante no ha infringido la orden;
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si el demandado no ha sido declarado culpable de un delito contra el demandante que resulte del abuso del demandante (orden de restricción) o de hechos cubiertos por la orden de paz;
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si no hay órdenes de paz o de restricción provisionales o temporales pendientes contra el demandado;
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si no hay cargos penales pendientes contra el demandado que resulten del abuso del demandante (orden de restricción) o de hechos cubiertos por la orden de paz; Y
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si no se ha emitido previamente ninguna orden de restricción o de restricción inapelable contra el demandado en un caso que involucre al demandante.
El folleto de Tribunales de Maryland, Cómo Solicitar una Orden de paz o de Restricción, proporciona información sobre cómo presentar una solicitud.
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Por lo general, una solicitud de ocultamiento no puede presentarse antes de que transcurran los 3 años desde la denegación o la desestimación de la solicitud o después de que caduque el consentimiento, a menos que presente una solicitud para una Dispensa general, que es una renuncia a todas sus reclamaciones por daños relacionados a este proceso judicial o a alguna demanda contractual que pueda surgir de este procedimiento.
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Una vez que haya presentando la solicitud y enviado las copias a las partes correspondientes, el tribunal programará una audiencia para la solicitud de ocultamiento. Luego de la audiencia, el juez decidirá si concederá la solicitud.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y procesos judiciales § 3-1510, Derecho de familia § 4-512 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-1510, Family Law § 4-512)