Temas en esta página
- ¿Puedo presentar la petición electrónicamente?
- ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
- ¿Puedo obtener una orden de protección permanente?
- ¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
- ¿Se puede modificar una orden de protección?
- ¿Debo modificar mi orden de protección o debo obtener una nueva?
- ¿Se puede rescindir o rescindir una orden de protección?
- ¿Puedo apelar una orden de protección?
- ¿Se puede extender una orden de protección?
- ¿Puede obtener los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
- El tribunal de circuito emitió una orden de visitas después de mi orden de protección. ¿Cuál tengo que seguir?
- Mi orden de protección es de otro estado. ¿Maryland hará cumplir mi orden de protección?
- IVoy a mudarme fuera del estado. ¿Otro estado hará cumplir mi orden de protección de Maryland?
- ¿Es una orden de protección una orden de restricción?
- ¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
- Violencia doméstica: una serie de videos de 6 partes (de los tribunales de Maryland)
¿Puedo presentar la petición electrónicamente?
Un peticionario puede presentar una petición electrónicamente desde las siguientes ubicaciones:
- programa de asistencia/prevención de violencia doméstica
- programa de asistencia/prevención de agresión sexual
- programa de asistencia/prevención de la trata de personas
- centro de defensa de los niños
- programa para adultos vulnerables
- hospital donde el peticionario recibe tratamiento médico
- otro lugar aprobado por el tribunal
Después de recibir una petición presentada electrónicamente, el tribunal debe celebrar una audiencia por videoconferencia el mismo día hábil si la petición se presenta durante el horario habitual del tribunal. Si la petición se presenta después del horario del tribunal, la audiencia debe llevarse a cabo el siguiente día hábil en que el tribunal esté abierto.
El personal del programa puede encontrar más información en el sitio web de los tribunales de Maryland. Para solicitar acceso a la página por favor contacte a su oficina del secretario local.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505.1
¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
La orden de protección final indicará el período de vigencia de la orden de protección. Generalmente, la orden de protección no puede exceder de un año. Si la otra parte consiente, la orden de protección puede tener vigencia por dos años. Hay algunas circunstancias bajo las cuales la orden puede volverse permanente (consulte la siguiente pregunta).
Es importante saber cuándo ha expirado la orden de protección. La policía y los tribunales de Maryland no pueden hacer cumplir una orden de protección vencida.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Puedo obtener una orden de protección permanente?
Después de que se haya emitido una orden de protección provisional, temporal o definitiva contra un individuo, se puede emitir una orden de protección permanente contra el individuo en las siguientes circunstancias:
- el individuo fue declarado culpable y sentenciado a cumplir una pena de prisión de al menos 5 años por el acto de abuso que llevó a la emisión de la orden de protección Y el individuo ha cumplido al menos 12 meses de la sentencia; O
- durante la vigencia de la orden de protección, el individuo cometió un acto de abuso contra la persona elegible para recibir reparación Y el individuo fue declarado culpable y sentenciado a cumplir una pena de prisión de al menos 5 años por el acto Y ha cumplido al menos 12 meses de prisión la frase.
La víctima del acto de abuso descrito anteriormente debe ser la persona elegible para recibir reparación en la orden de protección provisional, temporal o definitiva.
La orden de protección permanece permanente hasta que la víctima solicite que el tribunal ponga fin a la orden de protección.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
Si el demandado continúa acosándolo o contactándolo, debe llamar a la policía inmediatamente. Si el demandado no sigue la orden, puede ser declarado culpable de un delito menor y puede estar sujeto a una multa de hasta $500 o una sentencia de cárcel de hasta 90 días. Las penas aumentan por una segunda infracción y posteriores de violación de la Orden de Protección.
Si el demandado viola la Orden de Protección al no pagar la manutención familiar de emergencia requerida, puede considerar presentar una demanda por desacato ante el tribunal. Si presenta una demanda por desacato, habrá una audiencia por desacato y se ordenará al demandado que pague lo que le debe en concepto de manutención familiar de emergencia si el juez determina que el demandado ha violado los términos de la orden. El juez también tiene la autoridad para ordenar una orden de retención de salario inmediata y continua.
Obtenga más información sobre cómo hacer cumplir órdenes.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia §§ 4 - 508, 4 - 509
¿Se puede modificar una orden de protección?
Sí, puede pedirle al tribunal que modifique una orden de protección. Se debe dar aviso a todas las personas afectadas elegibles para recibir reparación y al demandado. Se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Debo modificar mi orden de protección o debo obtener una nueva?
El hecho de que deba modificar su orden de protección existente o solicitar una nueva orden de protección depende de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Es una buena idea hablar con un abogado.
Aprenda más sobre obtener ayuda de un profesional legal.
¿Se puede rescindir o rescindir una orden de protección?
Sí, puede pedirle al tribunal que rescinda una orden de protección. Se debe dar aviso a todas las personas afectadas elegibles para recibir reparación y al demandado. También se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Puedo apelar una orden de protección?
Sí. Si un tribunal de distrito concedió o denegó la orden de protección, entonces la decisión se puede apelar ante el tribunal de circuito del condado donde se encuentra el tribunal de distrito. Las apelaciones ante el tribunal de circuito se ven de novo (es decir, un nuevo juicio).
Si un tribunal de circuito concedió o denegó la protección, entonces la decisión se puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales).
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Se puede extender una orden de protección?
El Tribunal puede extender la duración de una Orden de Protección bajo ciertas circunstancias.
Después de una audiencia y de demostrar una buena causa, puede extender la duración de una Orden de protección por 6 meses. El estándar de “buena causa demostrada” depende enteramente del criterio del juez. Existe jurisprudencia convincente de otros estados que sugiere lo que podría considerarse “buena causa”, pero la ley de Maryland no define “buena causa” específicamente.
Si el demandado abusa de usted mientras la Orden de Protección está vigente, puede solicitar extender la orden por hasta 2 años.
Si el demandado abusa de usted nuevamente dentro de 1 año de la expiración de una Orden de Protección y la Orden de Protección anterior fue válida por al menos 6 meses, el Tribunal puede otorgarle una Orden de Protección de 2 años.
Sin embargo, el Tribunal no podrá añadir ninguna reparación que no haya sido otorgada previamente.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia §§ 4 - 506, 4 - 507
¿Puede obtener los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
No exactamente. Existen algunas diferencias en los tipos de protección que puede obtener en cada etapa del caso. Los jueces tienen la facultad de ordenar diferentes tipos de medidas dependiendo de si se trata de una orden provisional, una orden temporal o una orden definitiva. Más información.
Además, tenga en cuenta que existe una diferencia en el tiempo que cada orden permanece vigente. Las órdenes provisionales generalmente vencen al final del segundo día hábil después de su emisión o en la audiencia de orden de protección temporal, lo que ocurra primero. Las órdenes de protección temporal generalmente permanecen vigentes por no más de 7 días, aunque el juez puede extender esto, según sea necesario, hasta 6 meses para notificar al abusador o por una buena causa. Una orden de protección final generalmente permanece vigente hasta por 1 año y puede extenderse hasta 2 años.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4 - 504.1,§ 4 - 505🇧🇷 4 - 506
El tribunal de circuito emitió una orden de custodia y visitas después de mi orden de protección. ¿Cuál tengo que seguir?
Una orden posterior del tribunal de circuito relacionada con cualquiera de las disposiciones incluidas en la orden de protección final, como custodia, visitas, uso y posesión, y manutención familiar de emergencia, reemplaza esas disposiciones de la orden de protección final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
Mi orden de protección es de otro estado. ¿Maryland hará cumplir mi orden de protección?
Sí, Maryland hará cumplir una orden de protección emitida por un tribunal de otro estado o una tribu nativa americana. Sin embargo, Maryland hace cumplir la orden de protección extranjera o de otro estado sólo en la medida en que la reparación otorgada en la orden esté permitida según el artículo 4-506 del Código de Maryland sobre derecho de familia. Algunos estados ofrecen formas de ayuda que no están disponibles en Maryland, y solo se aplicarán aquellas formas de ayuda que estén disponibles según la ley de Maryland.
Esto no es un requisito, pero puede registrar su orden de protección de otro estado ante el tribunal de distrito o el tribunal de circuito.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-508.1
Voy a mudarme fuera del estado. ¿Otro estado hará cumplir mi orden de protección de Maryland?
Sí. La Ley federal sobre violencia contra las mujeres y la cláusula de plena fe y crédito de la Constitución de los Estados Unidos establecen que las órdenes de protección válidas de Maryland sean ejecutables en otros estados. Asegúrese de consultar las leyes del otro estado, ya que puede haber limitaciones o requisitos adicionales.
Aprenda más sobre ejecución de órdenes de protección de fuera del estado.
¿Es una orden de protección una orden de restricción?
Los términos legales no siempre son los mismos en todos los estados. Otro estado puede referirse a una orden de protección como orden de restricción. En Maryland se utiliza el término “orden de protección”.
¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
El tribunal sólo puede dictar una orden a la persona que ha presentado una petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas sólo están disponibles si ambas partes han solicitado una orden de protección. Si ese es el caso, entonces el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina, por una preponderancia de la evidencia (es decir, más probable que no) que ha ocurrido abuso mutuo, ambas partes actuaron como agresores principales y ninguna de las partes actuó principalmente en autodefensa.
Lea la ley: Código de Maryland, Ley de Familia § 4-506
Código, Derecho Penal § 3-803.
¿Soy elegible para una orden de protección?
Para ser elegible para una orden de protección, debe pertenecer a una de estas categorías:
- Un cónyuge actual o anterior del abusador (también llamado el Demandado);
- Un conviviente de un abusador;
- Una persona relacionada con el demandado por sangre, matrimonio o adopción;
- Un padre, padrastro, hijo o hijastro del demandado o de la persona elegible para recibir ayuda que reside (o residió) con el demandado o la persona elegible para recibir ayuda durante al menos 90 días dentro de 1 año antes de la presentación de la petición;
- Un adulto vulnerable;
- La persona que tenga un hijo en común con el demandado;
- Una persona que tuvo una relación sexual con el abusador dentro del año anterior a solicitar reparación; o
- Una persona que alega que dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la petición, el demandado cometió violación o un delito sexual o intento de violación o delito sexual.
Para obtener más detalles sobre estos requisitos de elegibilidad, lea Detalles sobre quién es elegible para una orden de protección.
**Si no califica para una orden de protección bajo una de estas categorías, aún puede solicitar una orden de paz. **
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
Hay un proceso de dos o tres pasos que debe seguir para obtener una Orden de protección por violencia doméstica contra su abusador. Algunos tribunales pueden tener defensores en el lugar que pueden ayudarlo a completar los formularios. Si bien puede hacer esto sin un abogado, considere contactando a su agencia local de violencia doméstica para asesoramiento y asesoramiento. Estas agencias también pueden ofrecer representación legal gratuita o con tarifa reducida. Además, las agencias de violencia doméstica pueden tener refugios en su área para albergarlo a usted y a sus hijos y mantenerlos seguros durante este proceso. (Haga clic aquí para obtener una lista de refugios de violencia domestica.)
Al comenzar este proceso, si corresponde, haga lo siguiente:
- Tome fotografías de cualquier hematoma visible.
- Obtenga copias de cualquier informe policial.
- Determine si alguien vio el abuso y pídale que testifique en su nombre.
- Si aún no lo ha hecho, hable con la policía sobre la posibilidad de presentar cargos penales.
- Si está buscando ayuda financiera (también conocida como manutención familiar de emergencia), obtenga copias de sus talones de pago más recientes, gastos de manutención (hipoteca, arrendamiento, servicios públicos, seguro de automóvil, pago del automóvil, guardería, etc.) y cualquier ingreso (recibos de pago). ) o información bancaria que pueda tener sobre el abusador.
Paso 1: Orden de protección provisional: obtener protección inmediata cuando los tribunales estén cerrados
Cuando los tribunales están cerrados, una víctima de violencia doméstica (también conocida como peticionario) puede presentar una Petición de protección contra la violencia doméstica (Petición) ante la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito. Las oficinas del comisionado están abiertas y disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana en todo el estado. Una víctima de violencia doméstica puede acceder a un Comisionado yendo a la oficina de cualquier Comisionado de turno o llamando por teléfono a un Comisionado de guardia. La información de contacto de los comisionados se puede encontrar en el Sitio web del Tribunal de Distrito.
1: Complete la Petición en la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito de su condado.
En la oficina del Comisionado, se le pedirá que complete un formulario llamado Petición. En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; la historia de abuso; todas las acciones judiciales pendientes o anteriores entre las partes; y el alivio que buscas. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el abusador es responsable de brindarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para recibir ayuda, debe solicitar manutención familiar de emergencia en la petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de orden de protección final).
Si le preocupa que su abusador sepa su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición; puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente pedir que su dirección se mantenga confidencial.
2: Verás a un comisionado.
Después de presentar la Petición, comparecerá ante un Comisionado para explicar sus motivos para solicitar reparación. Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “motivos razonables”. Como tal, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluidas fotografías, informes policiales, registros médicos, testigos, etc.
3: ¿Qué alivio puede ordenar el Comisionado?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el Comisionado puede ordenar como alivio cualquiera (o todos) de lo siguiente:
- Ordenarle al abusador que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su casa, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al abusador que se mantenga fuera de su casa;
- Si usted y el abusador están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al abusador que abandone la casa donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el abusador;
- Si usted NO está casado con el abusador, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa, el tribunal puede ordenar al abusador que abandone la casa;
- Si no está casado con el abusador y vivió con él durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al abusador que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del peticionario o del abusador; o
- Cualquier otra reparación que un comisionado determine necesaria para protegerlo del abuso.
4: Contenido y requisitos de notificación de una Orden de protección provisional.
El Comisionado enviará la Orden de Protección Provisional a las autoridades policiales y al Tribunal de Distrito. Un oficial de policía entregará inmediatamente a la persona que usted alega como agresor una copia de la Orden de protección provisional. La Orden de Protección Provisional establecerá:
- El día, hora y lugar de otra audiencia para una Orden de Protección Temporal; y
- El día, hora y lugar tentativos de una audiencia final para una Orden de Protección Final.
5: ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la Orden de Protección Provisional?
La Orden de protección provisional vence al final del segundo día hábil después de su emisión o en la audiencia de Orden de protección temporal, lo que ocurra primero. Si el tribunal está cerrado el día en que vence la orden, la orden permanece en vigor hasta que el Tribunal de Distrito o de Circuito celebre una audiencia de Orden de protección temporal.
6: Audiencia de Orden de Protección Temporal.
Debe asistir a una audiencia de Orden de protección temporal para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de protección provisional. Si la otra parte no ha recibido una copia (es decir, no ha sido notificada), el tribunal emitirá una orden de protección temporal y notificará al abusador sobre la audiencia final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-504 y 4 - 504.1
Paso 2: Orden de protección temporal: obtener protección inmediata durante el horario laboral del tribunal
1: Vaya al Tribunal de Distrito o Circuito de su condado.
El horario comercial normal del Tribunal es de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. Cuando llegue al tribunal, dígale al Secretario del Tribunal (Secretario) que desea presentar una Petición de Protección contra la Violencia Doméstica (Petición). El abusador no tiene que ir al tribunal con usted.
NOTA: Si tiene una Orden de protección provisional, no necesita ver al Secretario. En su lugar, tome asiento en la sala del tribunal asignada y espere a que llamen a su caso porque ya tiene una audiencia programada. Pase al “4 a continuación: Verá a un juez”.
NOTA: Los peticionarios pueden presentar la solicitud electrónicamente en algunas circunstancias. Para obtener más información, consulte el artículo sobre Órdenes de protección: preguntas frecuentes.
2: El Secretario le entregará la Petición para que la complete.
En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; la historia de abuso; y el alivio que buscas. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el abusador es responsable de brindarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para recibir ayuda, debe solicitar manutención familiar de emergencia en la petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de orden de protección final).
Si le preocupa que su abusador sepa su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición; puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente pedir que su dirección se mantenga confidencial.
NOTA: A diferencia de muchos otros alegatos que se pueden presentar, todo lo que necesita para iniciar este caso es una petición de protección, junto con un formulario adjunto a la orden de protección. No hay tarifa de presentación.
3: ¿En qué tribunal (Distrito o Circuito) debo presentar la Petición?
En la Petición, habrá una pregunta sobre si hay casos judiciales previos o pendientes entre usted, la persona para la que desea protección y el abusador. Esto incluye paternidad, manutención infantil, divorcio, custodia, violencia doméstica, asuntos juveniles o casos penales. Si responde “sí”, su caso podrá ser visto ante un juez del tribunal de circuito o un magistrado de familia. En algunas circunstancias, el Tribunal de Distrito, por iniciativa propia, transferirá el caso al Tribunal de Circuito para su posterior tramitación.
NOTA: Al decidir si presentar la demanda ante el Tribunal de Circuito o el Tribunal de Distrito, es posible que desee considerar que se le garantiza el derecho de apelar del Tribunal de Distrito al Tribunal de Circuito si comienza en el Tribunal de Distrito y no tiene éxito por algún motivo. Esta sería una apelación de novo, lo que significa que habría un nuevo juicio en el Tribunal de Circuito en el que se podrían presentar nuevas pruebas y se tomarían nuevas determinaciones. Si comienza en el Tribunal de Circuito y no tiene éxito, es mucho más difícil apelar.
4: Verás a un juez.
Ya sea que haya recibido una Orden de protección provisional o esté presentando una Petición por primera vez, comparecerá ante un juez para explicar los motivos de su solicitud de reparación. Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “motivos razonables”. Como tal, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluidas fotografías, informes policiales, registros médicos, testigos, etc.
NOTA: Si presentó una Orden de protección provisional, la decisión del Comisionado de conceder o denegar cualquier reparación no es vinculante para el juez que escuchará su caso para una Orden de protección temporal.
5: ¿Qué reparación puede ordenar el Juez?
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el juez puede ordenar como reparación cualquiera (o todas) de las siguientes:
- Ordenarle al abusador que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su casa, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al abusador que se mantenga fuera de su casa;
- Si usted y el abusador están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al abusador que abandone la casa donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el abusador;
- Si usted NO está casado con el abusador, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa, el tribunal puede ordenar al abusador que abandone la casa;
- Si no está casado con el abusador y vivió con él durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al abusador que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del peticionario o del abusador;
- Ordenar al abusador que entregue cualquier arma de fuego a las autoridades policiales en posesión del abusador, siempre que el abusador haya causado o amenazado con causar lesiones corporales graves o haya usado o amenazado con usar un arma de fuego en su contra;
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
NOTA: Para órdenes de protección temporales o definitivas, el juez puede ordenar “no contacto”, que es exactamente lo que parece: su abusador no puede comunicarse con usted por ningún motivo. El juez también puede ordenar “no abuso” o “no contacto abusivo”, lo que significa que su abusador no puede abusar de usted, pero podría comunicarse con usted para otros fines.
A veces, el lenguaje de “no contacto” es necesario, incluso en situaciones en las que comparte hijos con el encuestado, incluso si debe o está intentando ser coparental de los niños. Sin embargo, si no desea un lenguaje tan extremo como "sin contacto", considere solicitar un lenguaje que diga "sin contacto, excepto con el fin de facilitar cualquier intercambio de custodia". Esto permite la comunicación sobre los niños, pero mantiene el lenguaje de “no contacto”, que puede brindar más protección que “no abuso” o “no contacto abusivo”.
6: ¿Qué sucede si el abusador se presenta ante el tribunal para la audiencia de Orden de Protección Temporal después de haber recibido una Orden de Protección Provisional?
El Tribunal puede proceder con una audiencia de Orden de Protección Final siempre que el Tribunal tenga jurisdicción personal sobre el abusador y las partes consientan expresamente en renunciar a la audiencia de Orden de Protección Temporal. See Paso #3: Orden de protección final: Obtener protección a largo plazo”.
7: Contenido y requisitos de notificación de una Orden de Protección Temporal.
El Tribunal enviará inmediatamente la Orden de Protección Temporal a las autoridades para localizar y entregar una copia de la orden a la persona que usted alega como agresor. La Orden de Protección Temporal indicará el día, la hora y el lugar de una audiencia final para una Orden de Protección Final.
8: ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la Orden de Protección Temporal?
La Orden de Protección Temporal permanece vigente por no más de 7 días después de que las autoridades le hayan entregado al abusador una copia de la orden (es decir, la entrega). Si el tribunal está cerrado el día en que vence la orden, la orden permanece en vigor hasta que el tribunal celebre una audiencia de orden de protección definitiva. El juez puede extender la orden, según sea necesario, hasta 6 meses para notificar la orden al abusador o por una buena causa.
9: Audiencia de Orden de Protección Final.
Debe asistir a una audiencia de Orden de protección final para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de protección temporal. El juez programará otra audiencia que se llevará a cabo en 1 semana.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505
Paso #3: Orden de protección final: obtener protección a largo plazo
1: Audiencia de Orden de Protección Final.
En la audiencia de Orden de Protección Final, si al abusador se le ha entregado una copia de la Orden de Protección Temporal pero no se presenta a la audiencia, debe pedirle al juez que emita una orden de protección contra el abusador; esto se llama Orden por defecto. .
Si su abusador está presente en la audiencia, el abusador puede o no estar representado por un abogado. Cuando se convoque el caso, tanto usted como su abusador tendrán la oportunidad de contarle al juez lo que sucedió y lo llevó a presentar la Petición. Esta es una audiencia formal y se aplican las reglas de evidencia.
Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “preponderancia de la evidencia”, para demostrar que es más probable que el abuso haya ocurrido y que usted es elegible para recibir reparación. Tenga en cuenta que el juez que conoce el caso puede no ser el mismo juez que presidió la audiencia de Orden de protección temporal, por lo que es importante que repita todas las razones por las que busca reparación, esto incluye presentar como prueba cualquier documentación. de abuso (informe policial, registros hospitalarios, fotografías, etc.) y llamar a testigos en su nombre. Si tiene miedo del abusador, tiene preocupaciones sobre su seguridad o la de sus hijos o si el abusador ha intentado comunicarse con usted durante la semana pasada (bajo la protección de una Orden de protección temporal), debe informarle al juez. También es importante presentar documentación y discutir las razones por las que puede necesitar asistencia financiera durante el trámite de la Orden de protección final.
Tenga en cuenta que el abusador o el abogado le harán preguntas durante el contrainterrogatorio y tendrán la oportunidad de refutar su caso. No se sorprenda ni se moleste si el abusador miente sobre lo sucedido. Al concluir la audiencia, el juez decidirá si ocurrió o no el abuso.
2: Lo que el juez puede ordenar.
Si el juez determina que el abuso ocurrió, puede ordenar uno (o todos) de los siguientes por hasta 1 año:
- Ordenar al abusador que deje de abusar o amenazar con abusar de usted;
- Ordenarle al abusador que se mantenga alejado de usted y que no intente comunicarse con usted ni acosarlo;
- Ordenar al abusador que se mantenga fuera de su casa;
- Si está casado con el abusador Y vivían juntos en el momento del abuso, el tribunal puede ordenar al abusador que abandone la casa donde viven ambos;
- Si no está casado con el abusador, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa O vivió con el abusador durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenar al abusador que abandone el hogar;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de su trabajo, de su escuela, del lugar donde pueda estar hospedado, de la(s) escuela(s) de sus hijos y de las casas de sus familiares;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el abusador (incluido el uso de fuerza razonable y necesaria para devolver al menor al padre con custodia) y, dependiendo de las consideraciones de seguridad, el juez puede condicionar o restringir las visitas;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier mascota que tenga con el abusador;
- Si está casado, ordene al abusador que pague dinero para ayudarle a mantenerse durante la orden;
- Si tiene hijos con el abusador, ordene al abusador que pague manutención por los niños;
- Si usted es dueño de un automóvil con el abusador, el tribunal puede ordenar que usted tenga uso exclusivo del automóvil durante el período de la orden (debe decirle al juez que el automóvil es necesario para ir a trabajar o transportar a un niño). );
- Ordenarle al abusador o a usted que participe en un programa de consejería (violencia doméstica y/o drogas/alcohol);
- Ordenar al agresor que entregue las armas de fuego;
- Ordenar al abusador que se mantenga alejado de un lugar de cuidado infantil; o
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
Usted y el abusador recibirán cada uno una copia de la Orden de Protección al momento de la audiencia. Si el abusador no se presenta, el Tribunal le enviará por correo una copia de la Orden de Protección por correo de primera clase. Mantenga una copia del pedido con usted en todo momento.
3: Órdenes mutuas de protección.
El juez podrá emitir una orden de protección definitiva mutua siempre que el juez determine detalladamente que:
- Ambos partidos actuaron principalmente como agresores; y
- Ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
Violencia doméstica: una serie de 6 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos cubren quién califica para una orden de protección, cómo solicitarla, qué sucede en las audiencias y más.
Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección?
Parte 2: Garantías de órdenes de protección
Parte 3: Cómo solicitar una orden de protección
Parte 4: ¿Le entregaron una orden de protección?