Temas en esta página
- ¿Puedo presentar la petición electrónicamente?
- ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
- ¿Puedo obtener una orden de protección permanente?
- ¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
- ¿Se puede modificar una orden de protección?
- ¿Debo modificar mi orden de protección o debo obtener una nueva?
- ¿Se puede rescindir o rescindir una orden de protección?
- ¿Puedo apelar una orden de protección?
- ¿Se puede extender una orden de protección?
- ¿Puede obtener los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
- El tribunal de circuito emitió una orden de visitas después de mi orden de protección. ¿Cuál tengo que seguir?
- Mi orden de protección es de otro estado. ¿Maryland hará cumplir mi orden de protección?
- IVoy a mudarme fuera del estado. ¿Otro estado hará cumplir mi orden de protección de Maryland?
- ¿Es una orden de protección una orden de restricción?
- ¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
- Violencia doméstica: una serie de videos de 6 partes (de los tribunales de Maryland)
¿Puedo presentar la petición electrónicamente?
Un peticionario puede presentar una petición electrónicamente desde las siguientes ubicaciones:
- programa de asistencia/prevención de violencia doméstica
- programa de asistencia/prevención de agresión sexual
- programa de asistencia/prevención de la trata de personas
- centro de defensa de los niños
- programa para adultos vulnerables
- hospital donde el peticionario recibe tratamiento médico
- otro lugar aprobado por el tribunal
Después de recibir una petición presentada electrónicamente, el tribunal debe celebrar una audiencia por videoconferencia el mismo día hábil si la petición se presenta durante el horario habitual del tribunal. Si la petición se presenta después del horario del tribunal, la audiencia debe llevarse a cabo el siguiente día hábil en que el tribunal esté abierto.
El personal del programa puede encontrar más información en el sitio web de los tribunales de Maryland. Para solicitar acceso a la página por favor contacte a su oficina del secretario local.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505.1
¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
La orden de protección final indicará el período de vigencia de la orden de protección. Generalmente, la orden de protección no puede exceder de un año. Si la otra parte consiente, la orden de protección puede tener vigencia por dos años. Hay algunas circunstancias bajo las cuales la orden puede volverse permanente (consulte la siguiente pregunta).
Es importante saber cuándo ha expirado la orden de protección. La policía y los tribunales de Maryland no pueden hacer cumplir una orden de protección vencida.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Puedo obtener una orden de protección permanente?
Después de que se haya emitido una orden de protección provisional, temporal o definitiva contra un individuo, se puede emitir una orden de protección permanente contra el individuo en las siguientes circunstancias:
- el individuo fue declarado culpable y sentenciado a cumplir una pena de prisión de al menos 5 años por el acto de abuso que llevó a la emisión de la orden de protección Y el individuo ha cumplido al menos 12 meses de la sentencia; O
- durante la vigencia de la orden de protección, el individuo cometió un acto de abuso contra la persona elegible para recibir reparación Y el individuo fue declarado culpable y sentenciado a cumplir una pena de prisión de al menos 5 años por el acto Y ha cumplido al menos 12 meses de prisión la frase.
La víctima del acto de abuso descrito anteriormente debe ser la persona elegible para recibir reparación en la orden de protección provisional, temporal o definitiva.
La orden de protección permanece permanente hasta que la víctima solicite que el tribunal ponga fin a la orden de protección.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
Si el demandado continúa acosándolo o contactándolo, debe llamar a la policía de inmediato. Si el demandado no sigue la orden, puede ser declarado culpable de un delito menor y puede estar sujeto a una multa de hasta $500 o una sentencia de cárcel de hasta 90 días. Las penas aumentan por una segunda infracción y posteriores de violación de la Orden de Protección.
Si el demandado viola la orden de protección al no pagar la manutención familiar de emergencia requerida, puede considerar presentar una demanda por desacato ante el tribunal. Si presenta una demanda por desacato, habrá una audiencia por desacato y se ordenará al demandado que pague lo que le debe en manutención familiar de emergencia si el juez determina que el demandado ha violado los términos de la orden. El juez también tiene la autoridad para ordenar una orden de retención de salario inmediata y continua.
Obtenga más información sobre cómo hacer cumplir órdenes.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia §§ 4 - 508, 4 - 509
¿Se puede modificar una orden de protección?
Sí, puede pedirle al tribunal que modifique una orden de protección. Se debe notificar a todas las personas afectadas elegibles para recibir reparación y al demandado. Se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Debo modificar mi orden de protección o debo obtener una nueva?
El hecho de que deba modificar su orden de protección existente o solicitar una nueva orden de protección depende de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Es una buena idea hablar con un abogado.
Más información sobre obtener ayuda de un profesional legal.
¿Se puede rescindir o rescindir una orden de protección?
Sí, puede pedirle al tribunal que rescinda una orden de protección. Se debe notificar a todas las personas afectadas elegibles para recibir reparación y al demandado. También se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Puedo apelar una orden de protección?
Sí. Si un tribunal de distrito concedió o denegó la orden de protección, entonces la decisión se puede apelar ante el tribunal de circuito del condado donde se encuentra el tribunal de distrito. Las apelaciones ante el tribunal de circuito se ven de novo (es decir, un nuevo juicio).
Si un tribunal de circuito concedió o denegó la protección, entonces la decisión se puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales).
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Se puede extender una orden de protección?
El Tribunal puede extender la duración de una Orden de Protección bajo ciertas circunstancias.
Después de una audiencia y de demostrar una buena causa, puede extender la duración de una Orden de protección por 6 meses. El estándar de “buena causa demostrada” depende enteramente del criterio del juez. Existe jurisprudencia convincente de otros estados que sugiere lo que podría considerarse “buena causa”, pero la ley de Maryland no define “buena causa” específicamente.
Si el demandado abusa de usted mientras la orden de protección está vigente, puede solicitar extender la orden por hasta 2 años.
Si el demandado abusa de usted nuevamente dentro de 1 año de la expiración de una orden de protección y la orden de protección anterior fue válida durante al menos 6 meses, el tribunal puede otorgarle una orden de protección de 2 años.
Sin embargo, el Tribunal no podrá añadir ninguna reparación que no haya sido otorgada previamente.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia §§ 4 - 506, 4 - 507
¿Puede obtener los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
No exactamente. Existen algunas diferencias en los tipos de protección que puede obtener en cada etapa del caso. Los jueces tienen la facultad de ordenar diferentes tipos de medidas dependiendo de si se trata de una orden provisional, una orden temporal o una orden definitiva. Más información.
Además, tenga en cuenta que existe una diferencia en el tiempo que cada orden permanece vigente. Las órdenes provisionales generalmente vencen al final del segundo día hábil después de su emisión o en la audiencia de orden de protección temporal, lo que ocurra primero. Las órdenes de protección temporal generalmente permanecen vigentes por no más de 7 días, aunque el juez puede extender esto, según sea necesario, hasta 6 meses para notificar al demandado o por una buena causa. Una orden de protección final generalmente permanece vigente hasta por 1 año y puede extenderse hasta 2 años.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4 - 504.1,§ 4 - 505🇧🇷 4 - 506
El tribunal de circuito emitió una orden de custodia y visitas después de mi orden de protección. ¿Cuál tengo que seguir?
Una orden posterior del tribunal de circuito relacionada con cualquiera de las disposiciones incluidas en la orden de protección final, como custodia, visitas, uso y posesión, y manutención familiar de emergencia, reemplaza esas disposiciones de la orden de protección final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
Mi orden de protección es de otro estado. ¿Maryland hará cumplir mi orden de protección?
Sí, Maryland hará cumplir una orden de protección emitida por un tribunal de otro estado o una tribu nativa americana. Sin embargo, Maryland hace cumplir la orden de protección extranjera o de otro estado sólo en la medida en que la reparación otorgada en la orden esté permitida según el artículo 4-506 del Código de Maryland sobre derecho de familia. Algunos estados ofrecen formas de ayuda que no están disponibles en Maryland, y solo se aplicarán aquellas formas de ayuda que estén disponibles según la ley de Maryland.
Esto no es un requisito, pero puede registrar su orden de protección de otro estado ante el tribunal de distrito o el tribunal de circuito.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-508.1
Voy a mudarme fuera del estado. ¿Otro estado hará cumplir mi orden de protección de Maryland?
Sí. La Ley federal sobre violencia contra las mujeres y la cláusula de plena fe y crédito de la Constitución de los Estados Unidos establecen que las órdenes de protección válidas de Maryland sean ejecutables en otros estados. Asegúrese de consultar las leyes del otro estado, ya que puede haber limitaciones o requisitos adicionales.
Más información sobre ejecución de órdenes de protección de fuera del estado.
¿Es una orden de protección una orden de restricción?
Los términos legales no siempre son los mismos en todos los estados. Otro estado puede referirse a una orden de protección como orden de restricción. En Maryland se utiliza el término “orden de protección”.
¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
El tribunal sólo puede dictar una orden a la persona que ha presentado una petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas sólo están disponibles si ambas partes han solicitado una orden de protección. Si ese es el caso, entonces el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina, por una preponderancia de la evidencia (es decir, más probable que no) que ha ocurrido abuso mutuo, ambas partes actuaron como agresores principales y ninguna de las partes actuó principalmente en autodefensa.
Lea la ley: Código de Maryland, Ley de Familia § 4-506
Violencia doméstica: una serie de 6 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos cubren quién califica para una orden de protección, cómo solicitarla, qué sucede en las audiencias y más.
Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección?
Parte 2: Garantías de órdenes de protección
Parte 3: Cómo solicitar una orden de protección
Parte 4: ¿Le entregaron una orden de protección?