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- ¿Me pueden demandar personalmente por mis actos como voluntario?
- ¿Se puede demandar a una organización benéfica por los actos de sus voluntarios?
¿Me pueden demandar personalmente por mis actos como voluntario?
Como voluntario, es posible que le preocupe que lo demanden si hace algo mal o no hace algo mientras trabaja como voluntario. La Ley federal de protección de voluntarios (VPA) y la Ley de servicio voluntario de Maryland (MVSA) brindan algunas protecciones. Como voluntario de Maryland, esto significa que está cubierto tanto por el VPA como por el MVSA, donde brinda protección adicional.
Generalmente, no será legalmente responsable de ningún daño o lesión que haya causado como voluntario si:
- actuó dentro del alcance de sus deberes voluntarios;
- tenía la licencia o certificación adecuada, si fuera necesario, para sus tareas voluntarias (es decir, médico o enfermero); y
- no actuó de manera deliberada, intencional, criminal o extremadamente descuidada.
Tampoco será legalmente responsable más allá de los límites de cualquier seguro personal que pueda tener. Por ejemplo, si lesiona o daña a alguien mientras conduce durante el desempeño de sus funciones como voluntario, solo será responsable hasta el límite de la cobertura de seguro de automóvil personal que pueda tener.
Sin embargo, no estarás protegido en todas las situaciones como voluntario. Por ejemplo, usted será personalmente responsable si:
- cometer un delito violento, un delito de odio o un delito sexual;
- violar las leyes estatales o federales de derechos civiles;
- está bajo la influencia de drogas o alcohol en el momento de la lesión;
- sabía sobre el acto dañino o creía que era probable que ocurriera y aprobó, autorizó o participó en el acto; o
- se enteró del acto después del hecho y aun así lo aprobó.
Si se ofrece como funcionario o director de una organización benéfica, no estará protegido de ser demandado por la Oficina del Fiscal General de Maryland si su organización viola deliberadamente los requisitos de registro del estado para organizaciones caritativas.
Lea la ley: 42 Código de EE. UU., Capítulo 139; Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 5-407
¿Se puede demandar a una organización benéfica por los actos de sus voluntarios?
La Ley federal de Protección de Voluntarios y la Ley de Servicio Voluntario de Maryland sólo protegen INSTRUMENTO individual voluntarios, no una organización benéfica en sí. Por lo tanto, una organización benéfica aún podría ser demandada por un tercero por daños o lesiones causados por un voluntario. Para proteger a las organizaciones caritativas, los tribunales de Maryland han desarrollado una regla elaborada por los jueces llamada doctrina de inmunidad caritativa. Esta regla proporciona a las organizaciones benéficas una defensa que las protege de demandas civiles cuando la organización no tiene cobertura de seguro de responsabilidad por el daño o lesión subyacente.
La regla de inmunidad caritativa se basa en la idea de que sería injusto obligar a las organizaciones caritativas a pagar los daños civiles derivados de demandas con fondos recibidos de los donantes. Esto se debe a que los donantes tienen la intención de que sus donaciones se utilicen para promover los propósitos caritativos de la organización, no para pagar las indemnizaciones por daños civiles de la organización.
A los efectos de la regla de inmunidad caritativa, el término “organización caritativa” significa una organización exenta de impuestos que opera exclusivamente con fines caritativos, religiosos, científicos, educativos u otros reconocidos por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Por lo tanto, el simple hecho de estar organizado como una sociedad sin acciones de Maryland, por ejemplo, no otorga automáticamente a la organización protección de inmunidad. La organización también debe estar dedicada a uno de los propósitos descritos anteriormente. Los bomberos voluntarios, las ambulancias, el rescate, la policía y otras organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley que solicitan contribuciones caritativas también están cubiertos por la norma.
Hay excepciones. Por ejemplo, la doctrina de la inmunidad caritativa se aplica sólo a la acción extracontractual. Otro ejemplo es si una organización benéfica tiene un seguro de responsabilidad que cubre el acto o lesión subyacente, entonces no puede hacer valer la defensa de inmunidad. La regla no impedirá que la aseguradora de una organización benéfica pague un reclamo si la organización tiene cobertura de seguro de responsabilidad. Esto significa que las organizaciones benéficas y sus aseguradoras seguirán estando sujetas a reclamaciones de seguro que surjan de los daños o lesiones causados por un voluntario o la propia organización.
Lea la Ley: Código de Maryland, Regulación Comercial § 6-101; Código de Maryland, Seguros § 19-103
Lea los casos: James contra el condado de Prince George, 288 Md. 315 (Tribunal de Apelaciones 1980); Abramson contra Reiss, 334 Md. 193 (Tribunal de Apelaciones 1994)