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- ¿Puedo ser demandado personalmente por mis actos como voluntario?
- ¿Se puede demandar a una organización benéfica por los actos de sus voluntarios?
¿Puedo ser demandado personalmente por mis actos como voluntario?
Como voluntario, es posible que le preocupe que lo demanden si hace algo mal o deja de hacer algo mientras se ofrece como voluntario. La Ley Federal de Protección de Voluntarios (VPA) y la Ley de Servicio Voluntario de Maryland (MVSA) brindan algunas protecciones. Como voluntario de Maryland, esto significa que está cubierto tanto por la VPA como por la MVSA, donde brinda protección adicional.
Por lo general, no será legalmente responsable de ningún daño o lesión que haya causado como voluntario si:
- actuó dentro del alcance de sus deberes como voluntario;
- tenía la licencia o certificación adecuada, si fuera necesario, para sus funciones como voluntario (es decir, médico o enfermero); y
- no actuó de manera deliberada, intencional, criminal o extremadamente descuidada.
Tampoco será legalmente responsable más allá de los límites de cualquier seguro personal que pueda tener. Por ejemplo, si lesiona o daña a alguien mientras conduce durante el transcurso de sus funciones como voluntario, solo será responsable en la medida de la cobertura de seguro de automóvil personal que pueda tener.
Sin embargo, no estará protegido en todas las situaciones como voluntario. Por ejemplo, usted será personalmente responsable si:
- cometer un delito violento, un delito de odio o un delito sexual;
- violar las leyes estatales o federales de derechos civiles;
- estar bajo la influencia de drogas o alcohol en el momento de la lesión;
- sabía sobre el acto dañino o creía que era probable que ocurriera un acto dañino y aprobó, autorizó o participó en el acto; o
- se enteró del acto después del hecho y aun así lo aprobó.
Si se ofrece como funcionario o director de una organización benéfica, no estará protegido de ser demandado por la Oficina del Fiscal General de Maryland si su organización viola deliberadamente los requisitos de registro del estado para organizaciones benéficas.
Lea la ley: 42 Código de EE. UU., Capítulo 139Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 5-407
¿Se puede demandar a una organización benéfica por los actos de sus voluntarios?
La Ley Federal de Protección de Voluntarios y la Ley de Servicios Voluntarios de Maryland solo protegen a voluntarios individuales, no a una organización benéfica en sí. Por lo tanto, una organización benéfica aún podría ser demandada por un tercero por daños o lesiones causados por un voluntario. Para proteger a las organizaciones benéficas, los tribunales de Maryland han desarrollado una regla hecha por los jueces llamada doctrina de inmunidad caritativa. Esta regla brinda a las organizaciones benéficas una defensa que protege a las organizaciones benéficas de demandas civiles cuando la organización no tiene cobertura de seguro de responsabilidad civil para el daño o lesión subyacente.
La regla de inmunidad caritativa se basa en la idea de que sería injusto hacer que las organizaciones caritativas paguen los daños civiles derivados de demandas con fondos recibidos de los donantes. Esto se debe a que los donantes tienen la intención de que sus donaciones se utilicen para promover los fines benéficos de la organización, no para pagar las indemnizaciones por daños civiles de la organización.
A los efectos de la regla de inmunidad caritativa, el término "organización caritativa" significa una organización exenta de impuestos que opera exclusivamente con fines benéficos, religiosos, científicos, educativos u otros fines reconocidos por el Servicio de Rentas Internas (IRS). Por lo tanto, el simple hecho de estar organizado como una corporación sin acciones de Maryland, por ejemplo, no otorga automáticamente protección de inmunidad a una organización. La organización también debe estar dedicada a uno de los propósitos descritos anteriormente. Las organizaciones voluntarias de bomberos, ambulancias, rescate, policía y otras fuerzas del orden público que solicitan contribuciones caritativas también están cubiertas por la regla.
Hay excepciones. Por ejemplo, la doctrina de inmunidad caritativa se aplica solo a la acción extracontractual. Otro ejemplo es si una organización benéfica tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre el acto o lesión subyacente, entonces no puede hacer valer la defensa de inmunidad. La regla no impedirá que el asegurador de una organización benéfica pague un reclamo si la organización tiene cobertura de seguro de responsabilidad civil. Esto significa que las organizaciones benéficas y sus aseguradoras seguirán estando sujetas a reclamaciones de seguros derivadas de los daños o lesiones causados por un voluntario o la propia organización.
Lea la ley: Md. Código, Regulación Comercial § 6-101; Md . Código, Seguro § 19-103
Lea los casos: James v. Prince George's County, 288 Md. 315 (Tribunal de Apelaciones 1980); Abramson v. Reiss, 334 Md. 193 (Corte de Apelaciones 1994)