Comisión de Relaciones Humanas
El Código del Condado de Prince George dirige los esfuerzos del gobierno del Condado para eliminar las prácticas discriminatorias en la vivienda, el empleo, los lugares públicos, la educación, la financiación, el cumplimiento de la ley y otras facetas de la vida. A continuación se incluye un resumen de las disposiciones relativas a la vivienda.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-185
Otros artículos del condado de Prince George: Leyes del Código de Vivienda; Leyes de alquiler y vivienda
Temas en esta página:
- Definiciones
- Propósito de la Comisión de Relaciones Humanas
- Procedimiento
- Actos prohibidos relacionados con la vivienda
- Excepciones
- Financiamiento
- Influir en una transferencia de propiedad
- Señales inmobiliarias
- Declaraciones prohibidas
- Solicitudes
- Requisitos de ingresos del cónyuge
- Coacción, amenazas o interferencia
Definiciones
"Discriminación" significa actuar, no actuar o demorar indebidamente una acción con respecto a cualquier persona debido a su raza, religión, color, sexo, origen nacional, edad (excepto según lo exija la ley estatal o federal), ocupación, estado familiar (familias con hijos), estado civil, opinión política, apariencia personal, orientación sexual o discapacidad física o psíquica, de tal manera que la persona se vea afectada negativamente.
"Estado familiar" significa una o más personas menores de 18 años que viven con uno de los padres u otra persona que tiene la custodia legal del menor, o la persona designada por el padre u otra persona (con permiso por escrito). Esta protección también se aplica a una persona que está embarazada o está en proceso de obtener la custodia legal de un menor.
"Vivienda" se refiere a una vivienda para el uso de una o más personas, grupos o familias, cualquier sitio de casa móvil y cualquier terreno que se ofrece a la venta o arrendamiento para la construcción de viviendas.
"Ocupación" significa la principal actividad lícita de la vida de una persona. Las personas protegidas bajo esta categoría incluyen estudiantes, beneficiarios de asistencia social, jubilados, discapacitados físicos o mentales y personas independientemente de sus ingresos.
"Apariencia personal" significa la apariencia externa independientemente del sexo, con respecto al peinado, la barba o la forma de vestir.
"Discapacidad física o mental" significa un impedimento que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de una persona, o un historial de tener tal impedimento, o que se considere que tiene tal impedimento. Incluye un impedimento mental como retraso u otra condición que pueda haber requerido educación especial o de recuperación y servicios relacionados. No incluye el uso ilegal actual o la adicción a una sustancia peligrosa controlada según lo define la ley estatal.
"Opinión política" se refiere a la opinión relacionada con el gobierno o la conducta del gobierno, o relacionada con los partidos políticos autorizados para participar en las elecciones primarias en Maryland.
"Orientación sexual" significa la preferencia o práctica de una persona en cuanto a la homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad, o ser considerado o identificado como que tiene tal preferencia.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-186
Propósito de la Comisión de Relaciones Humanas
La Comisión es un organismo de 13 miembros designados por el Ejecutivo del Condado y confirmados por el Consejo del Condado. La duración del cargo es de 3 años. Los miembros de la comisión deben ser ampliamente representativos de los ciudadanos del condado. La Comisión debe reunirse al menos una vez al mes y debe presentar un informe anual al Ejecutivo del Condado y al Consejo antes del 1 de octubre de cada año. El director ejecutivo de la Comisión es designado por el Ejecutivo del Condado.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-187 a 188, 191
La Comisión tiene amplios poderes para inspeccionar, estudiar, celebrar audiencias de investigación y "promover de todas las formas posibles el mejoramiento de las relaciones humanas". Sus facultades de ejecución incluyen la facultad de administrar juramentos, emitir citaciones para exigir la asistencia de testigos y la presentación de documentos en audiencias formales, emitir órdenes de cese y desistimiento, ordenar acciones afirmativas y otorgar reparación monetaria, incluidos daños por humillación y vergüenza de hasta $200,000.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-193 a 195.01
Una determinación por parte de la Comisión de que se ha violado esta ley es un hallazgo concluyente. El Tribunal de Circuito puede exigir el cumplimiento de una orden de la Comisión, y se puede presentar una apelación de una decisión final de la Comisión ante el Tribunal de Circuito.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-197
Procedimiento
Las quejas por discriminación en la vivienda deben presentarse ante la Comisión dentro de los 360 días posteriores al presunto acto de discriminación. La Comisión debe entonces comenzar su investigación dentro de los 30 días y debe completar la investigación dentro de los 100 días posteriores a la recepción de la denuncia, si es posible. La disposición administrativa final debe hacerse dentro del año siguiente a la recepción de la denuncia, a menos que sea impracticable hacerlo.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-201
Si después de la investigación existe causa razonable para creer que se ha violado la ley, el Director Ejecutivo de la Comisión tratará de conciliar a las partes. El Director Ejecutivo no puede desestimar una denuncia de discriminación en la vivienda porque el denunciante no aceptó un acuerdo de conciliación, ni siquiera un acuerdo razonable. El Director Ejecutivo determina que la divulgación no es necesaria para promover los propósitos de la ley de Relaciones Humanas.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-203
Si el esfuerzo de conciliación falla, se llevará a cabo una audiencia pública formal ante la Comisión en pleno o un panel de Comisionados. Hasta que se lleve a cabo la audiencia pública, los procedimientos de la Comisión son confidenciales, excepto que la información puede divulgarse en cualquier momento si tanto el denunciante como el demandado así lo acuerdan por escrito; y la identidad del denunciante debe ser revelada al demandado si el demandado lo solicita.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-204 y §2 -208
Actos prohibidos relacionados con la vivienda
Ya sea que actúe con fines de lucro o no, una persona no debe hacer nada de lo siguiente a ninguna persona debido a su raza, religión, color, sexo, origen nacional, edad, ocupación, estado civil, opinión política, apariencia personal, orientación sexual. orientación, discapacidad física o mental, o estado familiar (familias con niños):
- Negarse a vender, arrendar, subarrendar o transferir de otra manera, y no debe negarse a negociar la venta, arrendamiento, subarrendamiento u otra transferencia de cualquier interés en la vivienda;
- Hacer o indicar que la vivienda no está disponible para inspección, venta, arrendamiento, subarrendamiento u otra transferencia cuando de hecho está disponible; o
- De lo contrario, haga que la vivienda no esté disponible, niegue o retenga cualquier vivienda. Una persona no debe:
- Discriminar al denegar o restringir el acceso o la membresía o participación en un servicio de listado múltiple, una organización de corredores de bienes raíces u otro servicio, organización o instalación relacionada con la venta o el alquiler de viviendas;
- Discriminar en los términos, condiciones o privilegios de una venta, arrendamiento, subarrendamiento u otra transferencia de vivienda;
- Discriminar en el suministro de instalaciones, reparaciones, mejoras o servicios o en los términos o condiciones de ocupación;
- Imprimir, publicar o hacer que se imprima o publique una declaración, un anuncio, etc., anunciar una política o utilizar un formulario de solicitud que indique una preferencia o limitación discriminatoria;
- Inducir o tratar de inducir a una persona a vender o arrendar una vivienda mediante declaraciones discriminatorias sobre la entrada o posible entrada de otras personas en el vecindario;
- Discriminar en una venta o alquiler, o de alguna manera hacer que la vivienda no esté disponible debido a una discapacidad del comprador o arrendatario, de una persona que viva o tenga la intención de vivir en la vivienda después de que se venda o alquile, o de cualquier persona asociado con el comprador o arrendatario. Esta prohibición incluye la negativa a realizar adaptaciones razonables en las reglas, prácticas o servicios, y la negativa a permitir que la persona discapacitada ocupe modificaciones razonables de las instalaciones, salvo que, en el caso de alquiler, el arrendador pueda exigir al arrendatario aceptar restaurar el interior a la condición anterior a la modificación, excepto por el uso y desgaste razonables.
Las disposiciones de esta ley que prohíben la discriminación contra los discapacitados para no exigir que una vivienda esté disponible para una persona cuya tenencia constituiría una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás o cuya tenencia resultaría en un daño físico sustancial a la propiedad de otros.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-210
Excepciones
Se permite la discriminación que de otro modo sería ilegal con respecto al arrendamiento de habitaciones o apartamentos en una vivienda ocupada por el propietario que consta de no más de 3 unidades de alquiler. Sin embargo, las disposiciones de impresión y publicación de la ley se aplican a esta vivienda.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-210(c)
Se permite la discriminación basada en la edad o el estado familiar para las viviendas operadas en relación con un hogar o vivienda para jubilados o para personas de la tercera edad. Las disposiciones sobre la edad y el estado familiar tampoco se aplican a las viviendas provistas bajo un programa federal o estatal específicamente diseñado y operado para ayudar a las personas mayores, a las viviendas destinadas y ocupadas únicamente por personas de 62 años de edad o mayores, o a las viviendas destinadas y operadas para la ocupación de al menos una persona de 55 años o más por unidad, siempre que se cumplan ciertas reglamentaciones federales.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-210(b)
Una organización religiosa o una organización sin fines de lucro operada o controlada por una organización religiosa puede limitar o dar preferencia a personas de la misma religión en la venta, alquiler u ocupación de viviendas que posee u opera, a menos que la pertenencia a la religión sea restringido por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, edad, ocupación, estado civil, opinión política, apariencia personal, orientación sexual, discapacidad física o mental o estado familiar.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-210(e)
Financiamiento
Las instituciones de crédito no deben discriminar al prestar dinero, garantizar préstamos, aceptar hipotecas o escrituras de fideicomiso, o cualquier otra forma de disponer de fondos para la compra, construcción, reparación, mantenimiento, etc., de viviendas. Una institución de crédito puede basar sus acciones en los ingresos y la capacidad financiera de una persona.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-211
Influir en una transferencia de propiedad
Una persona no debe inducir directa o indirectamente a otra persona a adquirir o transferir un interés en una vivienda mediante ninguna declaración sobre la existencia o proximidad de una propiedad que es o puede ser propiedad, alquilar u ocupar por una persona en una categoría protegida. De manera similar, la ley prohíbe hacer declaraciones falsas, imprudentes o intencionalmente engañosas sobre un cambio en las circunstancias personales relacionadas con un atributo protegido de un residente de un vecindario con el fin de obtener una lista de propiedades.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-212 a 213
Signos inmobiliarios
No se deben utilizar letreros de venta o alquiler o dispositivos similares si la propiedad no se ofrece de hecho como se anuncia.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-215
En el caso de viviendas que hayan sido vendidas o alquiladas, el rótulo podrá permanecer colocado durante un máximo de 14 días después de la celebración de un contrato u otro acuerdo escrito de venta o alquiler.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-216
Declaraciones prohibidas
Está prohibido lo siguiente: para inducir directa o indirectamente, con fines de lucro, una venta o listado para la venta de una vivienda por medio de una declaración oral o escrita de que la presencia o la ocupación anticipada o propiedad de una propiedad por parte de una persona en una de las categorías protegidas puede resultar en:
- Una reducción en los valores de propiedad;
- Un cambio futuro (relacionado con cualquiera de las clases protegidas) en la composición de los residentes de un vecindario;
- Un aumento en el comportamiento delictivo o antisocial en el vecindario donde se encuentra la propiedad; y
- Una disminución en la calidad de las escuelas, iglesias, negocios, etc., en el vecindario.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-217
Solicitudes
Nadie puede solicitar la venta o compra de viviendas unifamiliares a menos que la solicitud consista únicamente en consultas aleatorias y aisladas y no sea una solicitud sistemática que cubra una sección sustancial de un vecindario.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-218
"Solicitud" se define como: invitar o inducir, con fines lucrativos, por medio de ir sin invitación a la propiedad de la persona solicitada; ponerse en contacto con la persona por teléfono, telégrafo o mensajero sin que se le haya solicitado; o distribuir volantes u otros anuncios en propiedad privada o vehículos particulares sin haber sido solicitado por el dueño de la propiedad o del vehículo.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-186
Un propietario que, debido a una solicitud o declaración prohibida, fue inducido a vender una vivienda puede iniciar una acción civil en el Tribunal de Circuito contra el comerciante o corredor de bienes raíces o sus agentes o empleados o agentes que cometieron el acto. La acción legal debe interponerse a más tardar un año después de la fecha de la venta. Si el fallo es a favor del demandante, el tribunal otorgará daños, honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-219
Requisitos de ingresos conyugales
Cuando un arrendador busca determinar si una pareja casada cumple con los requisitos de ingresos, el arrendador debe considerar los ingresos de ambos cónyuges.
Lea la ley: Prince George's Código del condado, subtítulo 2 §2-219.01
Coacción, amenazas o interferencia
Es ilegal coaccionar, intimidar, amenazar o interferir con una persona que disfruta o ha disfrutado de cualquier derecho protegido por la ley de Relaciones Humanas, o porque esa persona ha alentado o ayudado a otra persona en el disfrute de estos derechos.
Lea la ley: Condado de Prince George Código, Subtítulo 2 §2-209