Temas en esta página:
- Fondo
- Poderes legales
- General v. Poderes limitados
- Quién puede crear un poder notarial
- Se supone que los poderes notariales por escrito son duraderos
- Ejecución de un poder notarial
- ¿Cuándo entra en vigor el poder notarial?
- Poderes y deberes de la persona con poder notarial
- Poderes médicos (directrices anticipadas)
- Cancelación del poder notarial
Fondo
Un “poder notarial” es un documento que otorga a alguien la autoridad legal para actuar en nombre de otra persona. Te permite asignar a una persona para que gestione tus asuntos en caso de que no puedas hacerlo.
La persona que otorga el poder se conoce como “principal” y la persona que otorga el poder se conoce como “agente” o “ apoderado.” El poder notarial define los límites del poder que el poderdante otorga al mandatario. El poder notarial no quita al poderdante la facultad de obrar; solo le da al agente el poder de actuar en nombre del principal.
La legislatura de Maryland aprobó una Ley de poder notarial en 2010. La ley proporciona dos formularios legales que facilitan que las personas otorguen poderes a otros para que actúen en su nombre en asuntos financieros y de otro tipo. La ley se denomina Ley de Poder Notarial General y Limitado de Maryland; está en MD Code Estates & Fideicomisos, Título 17.
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos §§ 17-101 - 17- 204
Poderes Legales
Cualquier escrito u otro registro que otorgue autoridad a una persona para actuar en nombre de otra persona se interpretará como un poder notarial. Un poder notarial no necesita decir “poder notarial” en él.
Lea la ley: Md. Código, Bienes & Fideicomisos § 17-101
La Ley de Poder Notarial General y Limitado de Maryland creó un tipo específico de poder notarial llamado "poder legal de forma legal". Se proporcionan varias plantillas en los siguientes enlaces: Md . Código, Estados & Fideicomisos §§ 17-101, 17-202, 17-203 , 17-204
Si una persona se niega a cumplir con un poder notarial legal, esa persona puede ser responsable de los honorarios del abogado incurridos para obtener una orden judicial que le exija cumplir con el poder notarial. p>
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos §17-104
Poderes generales contra limitados
Un poder notarial puede ser general o limitado.
Un poder general de representación otorga a una persona el poder y la autoridad para actuar en nombre del mandante en todos los asuntos comerciales y personales. p>
- Esto generalmente incluye abrir y cerrar cuentas bancarias, comprar y vender acciones, acceder a cajas de seguridad, obtener préstamos, comprar bienes raíces, demandar y celebrar un contrato en nombre del principal.
Un poder notarial limitado otorga a la persona solo los poderes definidos en el documento.
- Esto generalmente incluye abrir y cerrar cuentas bancarias, comprar y vender acciones, acceder a cajas de seguridad, obtener préstamos, comprar bienes raíces, demandar y celebrar un contrato en nombre del principal.
Un poder notarial limitado otorga a la persona solo los poderes definidos en el documento.
- A menudo se usa para otorgar a los agentes el poder de actuar en asuntos financieros, administrar bienes raíces o tomar decisiones de atención médica para el principal cuando el principal pierde la capacidad de tomar decisiones por sí mismo.
- Los poderes médicos se denominan directivas anticipadas.
- Puede estar limitado por el alcance de los poderes que recibe el agente o por el tiempo.
Nota: Los poderes deben definirse de la forma más específica posible. Esto ayuda a proteger al principal y hace que sea más probable que las personas y las empresas respeten el poder notarial.
Quién puede crear un poder notarial
Para crear un poder notarial, una persona debe:
- Tener al menos 18 años;
- Tener la intención de otorgar el poder a la persona designada en el documento; y
- Ser mentalmente competente, lo que significa ser capaz de entender
- el documento;
- qué poderes se otorgan; Y
- qué propiedad se ve afectada por el poder otorgado.
Se supone que los poderes notariales por escrito son duraderos
En Maryland, se supone que un poder notarial escrito es un poder notarial "duradero" a menos que el documento diga que no lo es.
- Un poder notarial convencional finaliza cuando el poderdante queda demasiado incapacitado para tomar decisiones por sí mismo.
- Pero un poder notarial duradero no termina cuando el poderdante queda discapacitado.
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos § 17-105
Ejecución de un poder notarial
Un poder otorgado a partir del 1 de octubre de 2010 debe ser:
- Por escrito; Y
- Firmado por el director (o alguna otra persona, en presencia física del director, y bajo la dirección expresa del director); Y
- Reconocido por el poderdante en presencia física o electrónica de un notario público; Y
- Firmado por dos o más testigos adultos que firman el poder notarial
- en presencia física del director y entre sí O
- en la presencia electrónica del director y entre sí O
- cualquier combinación de presencia física o electrónica.
Además de los requisitos enumerados anteriormente, para un poder notarial electrónico o un poder notarial con testigo remoto:
- En el momento en que el mandante y los testigos firman el poder notarial, el mandante y todos los testigos deben estar en presencia física o presencia electrónica entre ellos y un abogado supervisor (el abogado supervisor puede ser uno de los testigos); Y
- En el momento en que el mandante firma el poder notarial, el mandante debe ser residente de Maryland o estar físicamente ubicado en Maryland; Y
- Cada testigo que esté en presencia electrónica del poderdante cuando el testigo certifique y firme el poder notarial o proporcione una firma electrónica en el poder notarial, debe ser residente de los Estados Unidos y estar físicamente ubicado en los Estados Unidos. en el momento en que el testigo da fe y firma el poder notarial; Y
- El mandante y los testigos deben firmar el mismo poder notarial (o contraparte): Y
- El abogado supervisor debe crear un poder notarial certificado. El estatuto tiene requisitos muy específicos para este poder notarial certificado.
NOTA: Si el poder notarial fue ejecutado y notariado de acuerdo con las Órdenes Ejecutivas 20.04.10.01 y 20.03.30.04, que autorizaron la testificación remota, la notarización y la firma electrónica de ciertos documentos, durante el tiempo que las Órdenes Ejecutivas estaban en vigor, entonces se considerará que el apoderado cumplió con el estatuto.
Lea la ley: Md. Código, Bienes & Fideicomisos § 17-110
Actualmente, el notario público puede servir como uno de los dos testigos adultos y puede usar tecnología de comunicación para ese fin. El sitio web del Secretario de Estado de Maryland tiene una lista de notarios remotos autorizados.
Lea la ley: Md. Código, Bienes & Fideicomisos § 17-110; Gobierno estatal § 18-241
NOTA: Un poder notarial que autoriza ciertas transacciones de bienes raíces debe ejecutarse y registrarse de la misma manera que una escritura y está sujeto a requisitos específicos.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Inmuebles § 4-107
¿Cuándo entra en vigor el poder notarial?
Normalmente, el poder notarial entra en vigencia tan pronto como el principal firma el documento. (NOTA: para los poderes notariales electrónicos, la fecha de ejecución del poder es la fecha de ejecución que se indica en el poder notarial certificado).
Sin embargo, un poder notarial ”primavera” le otorga al apoderado el poder de actuar en nombre del mandante solo después de cierto evento, como cuando el mandante queda discapacitado.
Los agentes deben mantener un registro de todos los recibos y transacciones realizadas para el principal. Los agentes deben actuar lealmente en beneficio del mejor interés del principal y cooperar con la persona facultada para tomar decisiones de atención médica en nombre del principal, si existe.
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos § 17-113
El agente tiene derecho al reembolso de los gastos razonables pagados mientras actuaba para el principal, pero el agente no tiene derecho a un pago más allá de eso, a menos que esté incluido en el poder notarial.
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos §17-114
Poderes Médicos (Instrucciones Anticipadas)
Cualquier persona competente puede crear un poder notarial para darle a alguien el poder de tomar decisiones de atención médica por él en caso de que algo suceda. Estos documentos se denominan directivas anticipadas. La Ley de decisiones de atención médica de Maryland rige las directivas anticipadas.
Según la Ley de Decisiones de Atención Médica de Maryland, la persona designada por el director para tomar decisiones de atención médica se denomina "agente de atención médica". Un propietario, operador o empleado del centro de atención médica que brinda atención al director generalmente no puede actuar como agente de atención médica a menos que la persona haya sido seleccionada como agente de atención médica antes de que el centro comenzara a atender al director.
Lea la ley: Md. Código, Salud General §§ 5-601, y 5-602
Una directiva anticipada puede ser un documento escrito o electrónico. Debe estar firmado, fechado y atestiguado por dos testigos. Es responsabilidad de la persona que quiere que se respeten sus directivas anticipadas informar a su médico al respecto. Cualquier persona, excepto el agente de atención médica, puede actuar como testigo.
A menos que se indique lo contrario en la directiva anticipada, la directiva entra en vigencia cuando la persona está demasiado enferma para tomar una decisión sobre su atención. Si el paciente está inconsciente o no puede comunicarse, entonces el médico tratante puede tomar la determinación de que la directiva anticipada está vigente. De lo contrario, dos médicos deben certificar que el paciente no es capaz de tomar una decisión informada sobre la atención.
Lea la ley: Md. Código, Salud General § 5-602
El artículo general de Maryland Health proporciona un formulario de muestra para un directiva. El formulario incluye disposiciones para seleccionar un agente de atención médica, seleccionar los poderes del agente, hacer un testamento en vida y preferencias para el tratamiento y la donación de órganos.
Terminación del poder notarial
Un poder notarial puede terminar de varias maneras. Un poder notarial puede terminar cuando:
- muere el principal (termina cuando el agente se entera de la muerte del principal);
- el mandante queda incapacitado (a menos que el poder notarial sea duradero);
- el mandante revoca el poder notarial;
- el poder notarial establece que termina;
- se cumple el propósito del poder notarial; O
- el agente fallece, queda incapacitado o renuncia, y el poder notarial no prevé que otro agente actúe en virtud del poder notarial.
Nota: Si el mandante fallece, cualquier acción que el agente tome de buena fe, hasta que el agente se entere de la muerte del mandante, será vinculante.
Lea la ley: Md. Código, Estados & Fideicomisos § 17-112