Tutela de un menor
Temas en esta página:
- Tutela de un menor
- Tipos de Guardianes
- Tutela en espera
- Persona interesada
- Proceso judicial
- Requisitos de capacitación y presentación de informes
Tutela de un menor
La tutela es un proceso legal en el que el tribunal designa a una persona para administrar los asuntos personales de un menor (decisiones no financieras), los asuntos financieros o ambos. El tribunal puede nombrar a una persona para gestionar los asuntos personales del menor y a otra para gestionar los asuntos financieros del menor. El tribunal también puede nombrar a dos personas como cotutores para compartir las responsabilidades de la tutela. El tribunal es el tutor final y supervisará la tutela.
Lee las reglas: Reglas del Maryland, Título 10
Algunas personas piensan que la tutela es un subconjunto de la custodia. Específicamente, algunos consideran que la tutela es una alternativa menos intrusiva que la custodia para lograr ciertos propósitos. Si bien ambos tienen como objetivo garantizar el bienestar de los menores, la custodia y la tutela son dos procesos legales diferentes con diferentes responsabilidades, procedimientos y derechos. Si no está seguro de cuál es la mejor opción para su situación, hable con un abogado.
Tipos de Guardianes
Guardián de la persona – Un tutor de la persona se ocupa de las necesidades físicas y personales del menor. Esto incluye satisfacer las necesidades cotidianas, como alimentación, vestimenta, vivienda, educación, salud y decisiones sociales. Esto también puede incluir organizar los servicios y la atención médica domiciliaria del menor.
El tutor de la persona defiende al menor y actúa en el mejor interés del menor. La orden judicial tendrá información específica sobre las responsabilidades y poderes del tutor. Lea la Regla: Md. Reglas: Título 10, cap. 200
Guardián de la propiedad – Un tutor de la propiedad administra los asuntos financieros del menor y toma decisiones financieras que redundan en el mejor interés del menor. Ejemplos de decisiones financieras incluyen la recaudación de ingresos, la solicitud de beneficios, la administración de propiedades y el pago de facturas. La orden judicial tendrá información específica sobre las responsabilidades y poderes del tutor. Lea la Regla: Md. Reglas: Título 10, cap. 300
Tutor de la persona y de los bienes – El tribunal puede nombrar a una persona para gestionar los asuntos personales y económicos del menor.
Nota: El menor de 14 años y más podrá elegir su tutor. Si el tribunal determina que el nombramiento del tutor elegido por el menor no es lo mejor para el menor, el tribunal puede elegir un tutor diferente.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 13-201, 13 - 702
Tutela en espera
Un tutor suplente es una persona designada por uno de los padres de un menor para cuidar de ese menor en caso de que el padre se convierta en:
- Fallecido o mentalmente incapacitado
- Debilitado por una enfermedad o lesión.
- Sujeto a medidas de inmigración adversas
La tutela no constituye custodia. Al menos uno de los padres debe dar su consentimiento para la cita. Un padre puede revocar su consentimiento a la tutela suplente en cualquier momento. Los padres no pierden la patria potestad en ningún momento. Obtenga más información sobre la tutela en espera.
Lea la Regla: Md. Reglas: Título 10, cap. 400
Persona interesada
En los casos de tutela, las personas interesadas son las personas afectadas cuando el tribunal designa un tutor a otra persona o a cualquiera que haya asumido la responsabilidad del menor o incapacitado. Pueden solicitar la tutela y pueden ayudar al tribunal siendo los “ojos y oídos” en un caso de tutela. El tribunal reconoce como personas interesadas a clases de personas legalmente definidas, que incluyen:
- El menor o persona incapacitada
- Padres
- Hijos adultos
- hermanos
- Nietos.
- Los cónyuges.
- Otros parientes
Las agencias gubernamentales que pagan prestaciones al menor o a la (presunta) persona discapacitada también son personas interesadas, tales como:
- Administración de la Seguridad Social
- Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU.;
- Cualquier persona que tenga interés en los bienes del menor o (presunta) persona discapacitada;
- Otras que el tribunal considere oportunas.
Una persona interesada tiene derecho a determinadas notificaciones judiciales y puede verse involucrada en el caso. Se puede renunciar al requisito de notificación. Conozca más sobre el rol de la persona interesada.
Proceso judicial
Para obtener la tutela de un menor, debe presentar una petición de tutela a nombre del menor. Los formularios e instrucciones de tutela se pueden encontrar en el Sitio web de los tribunales de Maryland.
El procedimiento para obtener la tutela de un menor es esencialmente el mismo que el procedimiento para obtener la tutela de una persona presuntamente discapacitada. Conozca más sobre el proceso de obtención de la tutela de adultos.
Sin embargo, existen algunas diferencias entre el proceso y los procedimientos de tutela de un menor y de un presunto adulto discapacitado. A continuación se muestran algunos ejemplos. Esta es una lista parcial. Debe revisar cuidadosamente las Reglas de Maryland, que son las reglas de procedimiento que debe seguir para el procedimiento de tutela.
- Consentimiento de los padres – Si es posible, se debe obtener el consentimiento de cada padre. Si no puede obtener el consentimiento porque no puede contactar, localizar o identificar a ninguno de los padres, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal que describa sus intentos de contactar, localizar o identificar a los padres.
- Múltiples menores- Generalmente, se debe presentar una petición separada para cada menor. Sin embargo, una petición puede incluir una solicitud de tutela de dos o más hermanos plenos en situación similar. Tenga en cuenta que habría una orden de tutela separada para cada hermano.
- Formulario de Petición – La forma de petición de tutela del menor es distinta a la forma o petición de tutela de un presunto adulto incapacitado.
Lea las reglas: Md. Reglas Título 10, Capítulo 100, Capítulo 200; y Capítulo 300
Requisitos de capacitación y presentación de informes
Los futuros tutores deben cumplir con los requisitos de orientación y observar este vídeo en el sitio web de los tribunales de Maryland. Después de ver el video completo, deberá completar un certificado de finalización y presentarlo ante el tribunal. Más información, incluido un enlace al formulario de certificado, es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Una vez que haya sido designado tutor de la persona y/o tutor de los bienes de un menor, deberá realizar un programa de formación. Este programa puede ofrecerse en persona o en línea. Comuníquese con el tribunal que lo nombró tutor para obtener información sobre el requisito de capacitación.
Además de los requisitos de capacitación, usted tiene requisitos continuos de generación de informes y mantenimiento de registros. Por ejemplo, los tutores de la propiedad deben presentar un inventario inicial ante el tribunal. dentro de los 60 días posteriores a la cita. El inventario debe enumerar todos los bienes e ingresos del patrimonio de tutela en el momento de su nombramiento. También debe presentar una Cuenta Fiduciaria anual ante el tribunal.
Lea su orden de tutela con mucha atención. Amplia información sobre sus requisitos continuos de capacitación y presentación de informes. disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.