Leyes contra la discriminación en la vivienda
Temas en esta página:
- Ley Federal
- Ley del Estado
- ¿Qué está prohibido?
- Disposiciones especiales para personas con discapacidad
- Discriminación contra familias con niños
- Exenciones a la Ley de Vivienda Justa
- Disposiciones de aplicación y sanciones por violaciones de la ley
Ley Federal
La ley federal prohíbe la discriminación en el alquiler, venta, publicidad y financiación de viviendas por motivos de raza, color, religión, género, origen nacional, situación familiar, es decir, embarazo o tener la custodia de un hijo menor de 18 años o discapacidad. Maryland y muchas de sus jurisdicciones locales tienen al menos leyes similares, así como protecciones adicionales.
La política nacional contra la discriminación en materia de vivienda se define en la Ley federal de Vivienda Justa de 1968. Además, hay disposiciones en la Ley de Derechos Civiles de 1866 que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha interpretado en el sentido de que prohíben "toda discriminación racial, tanto privada como privada". como pública, en la venta o alquiler de bienes.” A diferencia de la ley de 1968, la ley de 1866 no contiene excepciones ni límite en el monto de la indemnización que se puede otorgar a un demandante.
¿Quién está protegido?
La Ley de Vivienda Justa federal está contenida en el Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968. Fue enmendada en 1974 y nuevamente en 1978. La Ley de Vivienda Justa prohíbe la discriminación en materia de vivienda contra una persona que se encuentre en cualquiera de los siguientes siete grupos. Cualquier persona tratada injustamente por motivos de: raza, color, religión, origen nacional, sexo, familias con niños y personas con discapacidad (handicap). Estos siete grupos se consideran “clases protegidas” según la Ley y sus enmiendas. Por "clases protegidas" se entienden las categorías de discriminación cubiertas por la ley.
Lea la Ley: La Ley de Vivienda Justa de 1968 (42 USC 3601, et seq.)
Ley del Estado
Los tribunales han dicho que la ley de Maryland es "sustancialmente equivalente" a la ley federal. En dos aspectos importantes, Maryland brinda más protección. Primero, Maryland amplía las clases protegidas de la ley federal. No puede ser discriminado por su estado civil, identificación de género, orientación sexual o fuente de ingresos.
El estado civil se define como "el estado de ser soltero, casado, separado, divorciado o viudo". "Orientación sexual" significa la identificación de un individuo en cuanto a homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad masculina o femenina. identidad, apariencia, expresión o comportamiento relacionado con el género de una persona, independientemente del sexo asignado a la persona al nacer. Además, existe un límite a la exención para habitaciones o unidades en una vivienda en la que el propietario ocupa una unidad como su/ su residencia principal. En Maryland, estos propietarios pueden rechazar a alguien basándose en su sexo, orientación sexual, identidad de género o estado civil. Sin embargo, no pueden discriminar a alguien por su raza, color, religión, situación familiar, origen nacional, discapacidad o fuente de ingresos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Gobierno estatal, § 20-101, 20 - 704, 20-705
Las jurisdicciones locales (como los condados o las ciudades) también protegen a todos los grupos cubiertos por las leyes federales y estatales y a menudo incluyen categorías adicionales como edad (en la ciudad de Baltimore, 18 años o más), preferencia sexual, ocupación y fuente de ingresos. Ver artículos de la ley local.
¿Qué está prohibido?
La Ley de Vivienda Justa declara ilegal cometer cualquiera de los siguientes actos contra una persona que se encuentre dentro de cualquiera de los grupos protegidos por la ley.
- Venta o Alquiler de Bienes Raíces Residenciales - Negarse a vender, alquilar o de otro modo inhabilitar o negar cualquier vivienda; discriminar en los términos o condiciones de venta o alquiler de una vivienda o en la prestación de servicios o instalaciones. (Se permiten viviendas separadas por sexos, como excepción a esta prohibición, en situaciones en las que se comparte el área de vivienda); o indicar que la vivienda no está disponible cuando, en realidad, sí lo está.
- Publicidad Residencial Bienes Raíces - Hacer, imprimir, publicar o hacer que se haga, imprima o publique, un aviso, declaración o anuncio relacionado con la venta o alquiler de vivienda que indique una preferencia, limitación o discriminación.
- Bloqueo que revienta - Persuadir o intentar persuadir, con fines de lucro, a una persona para que venda o alquile una vivienda haciendo declaraciones sobre la entrada presente o futura en el vecindario de una o más personas de una clase protegida.
- Préstamos y otra asistencia financiera - Discriminar en la concesión o compra de préstamos o en la prestación de otra asistencia financiera.
- Servicios de corretaje y tasación - Discriminar en la intermediación o tasación de bienes inmuebles residenciales.
- Participación en Organizaciones Inmobiliarias - Negar el acceso o establecer términos y condiciones diferentes para la membresía o participación en cualquier servicio de listado múltiple, organización de corredores de bienes raíces u otro servicio, organización o instalación relacionada con el negocio de venta o alquiler de viviendas.
- Intimidación, coerción y amenazas - Intimidar, coaccionar, amenazar o interferir con una persona de una de las clases protegidas en el disfrute de los derechos conferidos por la Ley de Vivienda Justa.
Disposiciones especiales para personas con discapacidad
Definición de discapacidad
La Ley de Vivienda Justa define la discapacidad (minusvalía) como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las “actividades principales de la vida” de una persona, un historial de tener dicho impedimento o que se le considere que tiene tal impedimento. La ley protege tanto a la persona con discapacidad como a la persona que vive con esa persona o tiene la intención de vivir con ella. Excluye a las personas que consumen ilegalmente o son adictas a drogas y otras sustancias controladas.
Protecciones especiales: además de brindar a las personas con discapacidades todas las protecciones contra la discriminación en la vivienda que se brindan a los miembros de las otras seis clases protegidas, las siguientes disposiciones de la Ley de Vivienda Justa brindan protección adicional importante.
Lea la Ley: 42 Código de los Estados Unidos § 3602
La prohibición de discriminar en los términos y condiciones de venta o alquiler prohíbe al propietario hacer a una persona con discapacidad preguntas que las que le haría a cualquier otro solicitante. Un propietario no puede, por ejemplo, preguntar sobre la naturaleza o gravedad de la discapacidad de una persona ni preguntar si esa persona es capaz de vivir sola.
Acomodaciones razonables
Es ilegal negarse a realizar cambios razonables en las reglas, políticas, prácticas y servicios que puedan ser necesarios para brindar a una persona con discapacidad la misma oportunidad de disfrutar y utilizar una vivienda. Estas “adaptaciones razonables” incluyen cosas como hacer una excepción a una política de “no mascotas” para una persona que necesita un animal de servicio y proporcionar un lugar de estacionamiento reservado y designado para una persona con discapacidad motriz.
Modificaciones razonables: es ilegal negarse a permitir que una persona con discapacidad realice, a su propio costo, los cambios razonables en las instalaciones que sean necesarios para permitir el uso y disfrute de las instalaciones. Las “modificaciones razonables” incluyen cosas como la instalación de barras de apoyo para facilitar el uso de los baños o la ampliación de una puerta para dar cabida a una silla de ruedas.
Lea la Ley: 42 Código de los Estados Unidos § 3604
Accesibilidad total de viviendas multifamiliares “nuevas”
Las viviendas multifamiliares construidas para primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 (es decir, edificios que constan de 4 o más unidades) deben ser totalmente accesibles para personas con discapacidades. Si un edificio tiene ascensor, todas las unidades deben ser accesibles; si no hay ascensor, sólo se debe poder acceder a las unidades de la “planta baja”. “Accesible” significa:
- Debe haber una entrada accesible al edificio en una ruta accesible;
- Las áreas públicas y de uso común deben ser fácilmente accesibles y utilizables por personas con discapacidades;
- Todas las puertas interiores deben ser lo suficientemente anchas para dar cabida a una silla de ruedas;
- Debe haber una ruta accesible hacia y a través de la vivienda;
- Los interruptores de luz, los enchufes eléctricos, los termostatos y otros controles ambientales deben ser accesibles;
- Las paredes del baño deben reforzarse para permitir la instalación posterior de barras de apoyo; y
- Las cocinas y los baños deben disponer de espacio suficiente para permitir la maniobra en silla de ruedas.
Lea la Ley: 42 Código de Estados Unidos 3604(F)
Discriminación contra familias con niños
Definición de “Estado familiar”: tal como se utiliza en la Ley de Vivienda Justa, el término “estado familiar” (a menudo llamado “familias con hijos”) se refiere a un padre u otra persona que tiene la custodia legal de una o más personas menores de 18 años. años. Se refiere también a una persona que está embarazada o en proceso de obtener la custodia legal de un hijo menor.
Las familias con niños disfrutan por ley de la misma protección contra la discriminación en materia de vivienda que otros grupos protegidos por la ley. Sólo en dos casos la ley permite, como excepción, la discriminación contra las familias con niños. Ambas excepciones se refieren a las denominadas viviendas para personas mayores. Las viviendas destinadas y ocupadas exclusivamente por personas de 62 años o más y las viviendas en las que el 80 por ciento de las unidades están destinadas y ocupadas por al menos una persona de 55 años o más no necesitan cumplir con las normas familiares de la ley. disposiciones sobre el estatus.
La discriminación contra las familias con niños se manifiesta de muchas maneras, las más comunes son en la publicidad (por ejemplo, indicaciones de que los alquileres son para “no niños” o “sólo para adultos”), estándares de ocupación restrictivos que limitan injustificadamente el número de niños que pueden ocupar un espacio determinado y dirigir a las familias con niños a edificios o partes de edificios separados.
Exenciones a la Ley de Vivienda Justa
Las cuatro exenciones a la Ley de Vivienda Justa son:
- Una casa unifamiliar vendida o alquilada por el propietario, siempre que el propietario no sea propietario de más de tres casas unifamiliares al mismo tiempo y siempre que la venta o el alquiler no se anuncie de manera discriminatoria y se realice sin los servicios de un agente de bienes raíces, corredor o vendedor. Si el vendedor no vive en la casa al momento del alquiler o la venta, o no era el residente más reciente al momento del alquiler o la venta, solo una venta de dicha casa unifamiliar dentro de cualquier período de 24 meses está exento.
- Unidades de vivienda o habitaciones en un edificio de cuatro o menos unidades, siempre que el propietario del edificio ocupe una de las unidades como su residencia.
- Una vivienda propiedad de u operada por una organización religiosa, o por una organización sin fines de lucro propiedad o controlada por una organización religiosa que limita o da preferencia en la venta, alquiler u ocupación a personas de la misma religión, siempre que la membresía en la religión no esté restringida en por motivos de raza, color u origen nacional.
- Alojamiento propiedad de un club privado u operado por él como accesorio a su propósito principal y no operado con un propósito comercial. Se puede dar preferencia a los miembros del club, o la ocupación se puede limitar a los miembros, siempre que la membresía del club esté abierta a todos sin distinción de raza, color, religión, etc.
Lea la ley: 42 Código de los Estados Unidos § 3603, 3604, 3607
Disposiciones de aplicación y sanciones por violaciones de la ley
Ley del Estado
El Comisión de Derechos Civiles de Maryland tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes contra la discriminación. La Comisión investigará las acusaciones de discriminación en materia de vivienda y tratará de resolver el problema. Información sobre presentar una queja hasta proceso de investigación están disponibles en el sitio web de la Comisión.
Las víctimas de discriminación en materia de vivienda también pueden presentar una demanda ante el tribunal estatal correspondiente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Gobierno estatal, § 20-702
Ley Federal
Quejas administrativas de HUD
Una persona que crea que ha sido víctima de discriminación en materia de vivienda puede presentar una queja por escrito ante el Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) dentro de un año después de ocurrido el acto discriminatorio. El Secretario debe informar al reclamante sobre la elección de foros para resolver la disputa y si la jurisdicción estatal o local tiene una agencia pública certificada para manejar dichas quejas, el Secretario debe remitir la queja a esa agencia.
El Secretario intentará mediar en la disputa y llegar a un acuerdo de conciliación con las partes. De ser necesario, el Secretario podrá solicitar al Procurador General que busque alivio temporal mediante una acción judicial. Bajo ciertas condiciones, la parte agraviada o el demandado pueden optar por que la disputa sea escuchada por un juez de derecho administrativo o en un tribunal federal. Un juez de derecho administrativo que determina que un demandado ha cometido un acto discriminatorio en materia de vivienda puede imponer una multa civil de hasta $10,000 por una primera infracción, hasta $25,000 por una segunda infracción dentro de un período de cinco años y hasta $50,000 por una tercera. delito en un plazo de siete años. Si la disputa llega a un tribunal federal, el Procurador General mantendrá la acción en nombre de la persona agraviada. La persona agraviada puede unirse a la demanda y recibir honorarios razonables de abogado.
Demandas privadas
Una persona que cree que ha sido víctima de discriminación en materia de vivienda puede presentar una acción civil en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o en el Tribunal Estatal dentro de los dos años posteriores a que ocurrió o terminó el acto discriminatorio, o después de que se incumplió un acuerdo de conciliación, lo que ocurra. por último, incluso si se hubiera presentado una queja ante HUD, siempre que un Juez de Derecho Administrativo aún no haya iniciado una audiencia. Un juez federal puede otorgar cualquier reparación que sea necesaria, incluida la concesión de daños reales y punitivos, honorarios de abogados y medidas cautelares temporales o permanentes.
El Fiscal General de los Estados Unidos puede intervenir en demandas privadas que se consideren de importancia pública general.
Demandas en casos de “patrón o práctica”
El Fiscal General de los Estados Unidos puede iniciar una demanda civil en cualquier tribunal de distrito federal si tiene motivos razonables para creer que una persona ha participado en un “patrón o práctica” de discriminación en materia de vivienda.
En cualquier demanda presentada por el Procurador General, ya sea por iniciativa propia o por remisión del Secretario de HUD, el juez puede otorgar cualquier reparación que sea apropiada: una orden temporal o permanente u otra orden, honorarios y costos razonables de abogados, dinero daños a cualquier persona agraviada y “para vindicar el interés público”, una pena civil de hasta $50,000 por la primera violación y hasta $100,000 por cualquier violación posterior.