Apelar una decisión del tribunal de distrito
Temas en esta página
- General
- Notificación de apelación
- Costes
- Transmisión de registros
- Declaración acordada del caso
- Suspensión del fallo
- Presentando su caso
- Apelaciones vistas en el expediente
- Alternativas a una apelación
General
Si pierde su caso en el Tribunal de Distrito y no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Distrito, puede presentar una apelación ante el tribunal de circuito. Este artículo se centra en apelar una decisión en casos civiles. Si bien existen similitudes en las apelaciones de casos penales, también existen algunas diferencias muy importantes.
Los hechos y circunstancias específicos de su situación determinarán qué opciones están disponibles para usted. Este artículo aborda la situación más común de apelar un caso civil del Tribunal de Distrito ante el tribunal de circuito. Tenga en cuenta que existen excepciones a la situación común. Para cualquier apelación, existen pasos y plazos específicos. Revisa el Reglas de Maryland cuidadosamente.
Evalúe su situación antes de optar por apelar su caso. Si manejó su propio caso antes, considere buscar un abogado para la apelación o consultar con un abogado para determinar si la apelación vale su tiempo y energía. Si maneja su propia apelación, espere dedicar una cantidad significativa de tiempo a su caso, incluido tiempo para la investigación legal.
Notificación de apelación
Para iniciar una apelación en un caso del Tribunal de Distrito, la parte que decide apelar (el "apelante") debe presentar un Aviso de Apelación, Formulario DC-CV-037 (Apelación civil/Solicitud de transcripción), dentro de los 30 días siguientes a la emisión del fallo. Asegúrese de notificar adecuadamente a la otra parte. Si no cumple con el plazo, el Tribunal de Distrito puede anular su aviso de apelación.
Si una de las partes presenta un aviso de apelación oportunamente, la otra parte puede presentar un aviso de apelación dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se presentó el primer aviso de apelación. Si las Reglas de Maryland permiten un período más largo, entonces se aplica el período más largo.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-103; 7 - 104; 7 - 105
NOTA: Pueden aplicarse plazos diferentes a ciertos tipos de casos del Tribunal de Distrito. Por ejemplo, los plazos para una apelación de un asunto entre propietario e inquilino dependen del tipo de acción entre propietario e inquilino (por ejemplo, el período de apelación para una acción por falta de pago del alquiler es de cuatro días).
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes Inmuebles 8-401
Si tuvo un codemandante o un coacusado y no desea presentar una apelación, aún puede presentar una apelación por su cuenta. No es necesario que se unan a su apelación.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-106
Si está apelando ante el tribunal de circuito, apelará ante el tribunal de circuito del condado (o la ciudad de Baltimore) en el que se tomó la decisión del Tribunal de Distrito.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 12-403
Costes
Hay tasas de presentación tanto para el tribunal de distrito como para el tribunal de circuito. Si decide apelar su caso y cree que no puede pagar los costos de presentar una apelación, puede solicitar que se le exima del requisito de que estos costos se paguen por adelantado.
Si no paga las tarifas requeridas u obtiene una exención de tarifas, el Tribunal de Distrito puede anular su notificación de apelación.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-103; 7 - 105
Recuerde, si se aprueba su solicitud, la exención solo elimina el requisito de pagar los costos de presentar una apelación por adelantado. Es posible que aún tenga que pagar las tasas judiciales al final de la apelación, a menos que el tribunal ordene a la otra parte que pague esas tasas y costas. Existe un proceso para solicitar al tribunal una exención final de costos al final del caso. Obtenga más información sobre la presentación de exenciones de tarifas.
¿No puede afrontar los costos de apelación? de los tribunales de Maryland
Transmisión de registros
Una vez que se hayan pagado todas las tarifas, el secretario del tribunal de distrito enviará el expediente al tribunal de circuito. Una vez que el tribunal de circuito reciba el expediente, la apelación se agregará al expediente del tribunal de circuito.
A menos que haya recibido una exención de pago anticipado, antes de que el secretario del Tribunal de Distrito transmita el expediente, usted debe pagar el costo de la preparación de una transcripción, si una transcripción es necesaria para la apelación. La preparación de una transcripción puede representar un gasto importante, pero una transcripción puede ser útil ya que proporciona al tribunal de circuito toda la información sobre el caso.
El Tribunal de Distrito debe transmitir el expediente dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la apelación. La oficina del secretario realiza la transmisión, pero es su responsabilidad asegurarse de que se realice a tiempo. Si necesita más tiempo, puede solicitar al Tribunal de Distrito o al tribunal de circuito que extienda este período. Tenga en cuenta que si el registro no se transmite correctamente debido a su negligencia, el Tribunal de Distrito puede anular su notificación de apelación.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-103; 7 - 105; 7 - 108
Declaración acordada del caso
Si las partes de la apelación pueden llegar a un acuerdo sobre una exposición del caso, entonces la transmisión de todo el expediente puede no ser necesaria. La Regla 7-109 de Maryland recomienda encarecidamente a las partes que acepten dicha declaración, que describe cómo surgieron las cuestiones de apelación y cómo las decidió el tribunal. Si las partes pueden llegar a un acuerdo, presente una declaración acordada del caso ante el Tribunal de Distrito. En este escenario, el expediente de la apelación consistiría en la declaración acordada del caso, la sentencia del Tribunal de Distrito y cualquier opinión emitida por el Tribunal de Distrito. Sin embargo, tenga en cuenta que el tribunal de circuito aún puede solicitar al tribunal de distrito que transmita todo o parte del expediente para complementar el expediente de apelación.
Lea la regla: Regla Md. 7-109
Suspensión del fallo
Una sentencia se suspende automáticamente durante 10 días. La parte ganadora puede intentar hacer cumplir una sentencia durante el proceso de apelación a menos que el apelante tome ciertas medidas. Luego, el apelante generalmente presenta una fianza de sustitución (o alguna otra garantía) ante el Tribunal de Distrito para continuar la suspensión de la ejecución de la sentencia durante la apelación. Hay muchos detalles en este proceso: revise atentamente las Reglas de Maryland. El tribunal de circuito tiene la autoridad final para pronunciarse sobre la fianza de sustitución.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-111; 8 - 423
Presentando su caso
Generalmente, la apelación será juzgada novo, lo que significa que presentará su caso nuevamente ante el tribunal de circuito. El tribunal de circuito no revisará lo sucedido en el tribunal de distrito. Obtenga más información sobre cómo preparar su caso y presentarlo.
Hay excepciones. El tribunal de circuito escuchará la apelación en el expediente, lo que significa que el tribunal de circuito revisará lo sucedido en el Tribunal de Distrito, en lugar de escuchar nuevas pruebas, para los siguientes asuntos:
- una acción civil en la que el monto en controversia excede los $5,000 sin incluir intereses, costos y honorarios de abogados si los honorarios de los abogados son recuperables por ley o contrato;
- cualquier asunto que surja bajo peticiones de medidas cautelares para la reducción de molestias;
- cualquier acción civil o penal donde las partes acuerden apelar con base en el expediente;
- una apelación de una orden o sentencia de desacato penal directo si la pena impuesta por el Tribunal de Distrito fue inferior a 90 días de prisión; y
- un recurso de apelación por parte del Estado contra una sentencia que anula o desestima un escrito de acusación o que concede un recurso de desestimación en una causa penal.
Lea la regla: Regla de Maryland 7-102
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 12-401
Apelaciones vistas en el expediente
Para las apelaciones vistas en el expediente, se requiere una transcripción del procedimiento del Tribunal de Distrito.
Si no hay una declaración acordada, entonces el apelante debe presentar un memorando legal explicando su apelación. La otra parte en el recurso, denominada apelada, podrá contestar el escrito legal. Si desea tener la oportunidad de presentar sus argumentos en persona, cualquiera de las partes puede solicitar un argumento oral en un tribunal de circuito. Revise las Reglas de Maryland, en particular la Regla 7-113 de Maryland, para conocer los requisitos específicos, incluidos los plazos.
Para una apelación registrada, el tribunal de circuito puede:
- desestimar el recurso;
- confirmar la sentencia (es decir, confirmar la decisión del Tribunal de Distrito);
- anular o revocar la sentencia;
- modificar la sentencia;
- devolver la sentencia (es decir, enviarla de nuevo al Tribunal de Distrito para que la reconsidere, actuando de acuerdo con la opinión del tribunal de circuito); o
- Una combinación de lo anterior.
Lea la regla: Regla Md. 7-113
Alternativas a una apelación
Dependiendo de su situación, si no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Distrito, es posible que tenga otras opciones además de una apelación.
Moción para enmendar o alterar el fallo - Deberá presentar el recurso dentro de los 10 días siguientes al dictado de la sentencia. Puede presentar esta moción junto con una moción para un nuevo juicio. El Tribunal de Distrito tiene mucha discreción con respecto a conceder esta moción. Si se concede, el tribunal puede abrir la sentencia para recibir pruebas adicionales, modificar sus conclusiones, modificar los motivos de la decisión, agregar nuevas conclusiones o motivos, modificar la sentencia o dictar una nueva sentencia.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-534
Moción para un nuevo juicio - Deberá presentar el recurso dentro de los 10 días siguientes al dictado de la sentencia. Puede presentar esto con una moción para modificar o alterar la sentencia. Debe incluir todos los motivos (por ejemplo, todos los motivos que respaldan un nuevo juicio) en esta moción. No puede agregar motivos adicionales sin el permiso del tribunal. Si el tribunal concede la moción, el tribunal puede anular total o parcialmente la sentencia y conceder un nuevo juicio sobre todas o algunas de las cuestiones. Si se concede un nuevo juicio parcial, entonces el tribunal puede ordenar la emisión de sentencia para las cuestiones restantes o suspender la emisión de sentencia hasta después del nuevo juicio.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-533
Si han transcurrido 10 días desde el dictado de sentencia:
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Es posible que pueda presentar una moción dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la sentencia solicitando que el tribunal ejerza su poder de revisión para abrir la sentencia para recibir pruebas adicionales, modificar sus conclusiones, modificar las razones de la decisión, agregar nuevas conclusiones o razones, modificar la sentencia, o dictar una nueva sentencia.
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Si ha habido fraude, error o irregularidad, usted puede presentar una moción en cualquier momento para solicitar al tribunal que ejerza su facultad de revisión.
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Si hay evidencia recientemente descubierta que no pudo haber sido descubierta mediante la debida diligencia a tiempo para presentar una moción para un nuevo juicio, entonces puede presentar una moción dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la sentencia solicitando que el tribunal conceda un nuevo juicio.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-535