Revelación de pruebas en el Tribunal de Circuito de Maryland – Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si la parte adversaria no responde mis requerimientos de revelación de pruebas? Si la parte adversaria no ha respondido sus requerimientos, haga un seguimiento por escrito para ver cuándo espera tener respuestas. Conceda tiempo razonable a la parte adversaria para que responda después de su requerimiento por escrito. Es beneficioso, y el tribunal espera que usted participe de buena fe en discusiones y conceda una extensión, si es razonable. A los tribunales no les gusta involucrarse en estas disputas a menos que sea absolutamente necesario.
Si la parte adversaria todavía no responde dentro del tiempo razonable después de su requerimiento, infórmele que usted presentará ante el tribunal una petición para obligar a responder. Una petición para obligar a responder pide al tribunal que le ordene a la parte adversaria responder la revelación de pruebas para una fecha específica. Estas peticiones son, generalmente, actos de último recurso, los cuales debe guardar para cuando su adversario no responda ninguno de sus requerimientos. Al presentar una petición para obligar a responder, indique específicamente el desagravio que requiere y describa los pasos que ha seguido para intentar resolver la disputa sobre revelación de pruebas por su cuenta. Las Reglas de Maryland exigen que certifique al final de su petición que, después de haber seguido los pasos para resolver la disputa sobre revelación de pruebas, no pudo llegar a un acuerdo con la parte adversaria. La Regla exige que usted incluya la fecha, hora y circunstancias de cada discusión o discusión intentada. Lea la ley: Maryland Rule 2-431 (Regla de Maryland 2-431).
¿Qué debo hacer si siento que las respuestas de la parte adversaria son insuficientes? Si tiene una base de buena fe para creer que la respuesta es insuficiente, envíe una carta a la parte adversaria en la que explique por qué cree que la respuesta era insuficiente y qué información adicional está requiriendo. Conceda tiempo razonable a la parte para que responda su requerimiento. A veces, la parte adversaria puede responder que cree que la información requerida se puede objetar o que no tiene la información. Usted tendrá que decidir si cree que la información realmente se puede objetar o es necesaria.
Si siente que tiene completamente derecho a la información, infórmele a su parte adversaria que presentará una petición ante el tribunal para obligar a responder. De nuevo, al presentar la petición, indique específicamente el desagravio que requiere y describa los pasos que ha seguido para intentar resolver la disputa sobre revelación de pruebas por su cuenta. No olvide incluir un certificado de los intentos de buena fe por resolver la disputa. Lea la ley: Maryland Rule 2-431 (Regla de Maryland 2-431).
La parte adversaria ya sabe la información que me solicita que proporcione, ¿se la tengo que decir? Sí, la Maryland Rule 2-402(a) (Regla de Maryland 2-402(a)) indica que: "[i] No es motivo de objeción que la información buscada ya se conoce o que la parte que solicita la revelación de pruebas la puede obtener de otra manera". Por lo tanto, incluso si su adversario ya conoce la respuesta a un requerimiento de revelación de pruebas o puede obtener con facilidad la información necesaria, igual usted debe proporcionar una respuesta.
Envié por correo postal a mi adversario copias impresas de mis requerimientos de interrogatorios y documentos. Ahora, quiere que le envíe las copias por correo electrónico en formato Word. ¿Debo hacerlo? Sí, debería. La respuesta a esta pregunta está en una Nota del Comité a la Rule 2-401 (Regla 2-401), la cual invita a las partes a compartir materiales de revelación de pruebas en un formato electrónico cuando se requiera.
¿Debo responder un interrogatorio que me pide responder preguntas legales? Sí, consulte la Maryland Rule 2-402(a) (Regla de Maryland 2-402(a)).
¿Qué debo hacer si pienso que mi adversario solo intenta avergonzarme o acosarme a través de sus requerimientos de revelación de pruebas? Busque una orden de protección del tribunal, como se explica en la Maryland Rule 2-403 (Regla de Maryland 2-403).