Beneficios de los convivientes solteros
Temas en esta página
- ¿Qué es la convivencia?
- ¿Qué constituye el matrimonio?
- Beneficios por muerte
- Testamentos y herencias: parejas de hecho registradas
- Los Impuestos
¿Qué es la convivencia?
En términos generales, los convivientes no casados son dos personas solteras, en una relación de pareja, que viven juntas. Tenga en cuenta que el matrimonio de hecho no se puede crear en Maryland. Sin embargo, la ley de Maryland sí reconoce los matrimonios de hecho válidos establecidos fuera del estado. Aprender más acerca de Unión de hecho.
¿Qué constituye el matrimonio?
Si la pareja contrajo un matrimonio legalmente reconocido, entonces ese matrimonio se reconoce en Maryland, independientemente de dónde tuvo lugar. Esto se aplica tanto a parejas del mismo sexo como a personas del sexo opuesto que residen en Maryland. Las parejas que deseen casarse dentro de Maryland deben seguir Leyes y procedimientos de Maryland para obtener una licencia de matrimonio, etc..
Beneficios por muerte
El hecho de que un conviviente superviviente tenga derecho a algún beneficio cuando fallece un conviviente soltero depende de la ley aplicable. Los beneficios por fallecimiento son especialmente cruciales para un conviviente sobreviviente dependiente que no tiene medios económicos independientes.
Ley de Compensación para Trabajadores de Maryland
Cuando una persona muere a causa de una lesión que surgió durante el empleo y durante el mismo, los sobrevivientes de ese empleado tienen derecho a beneficios de compensación laboral en Maryland si la ley cubre la situación particular. El único estándar para determinar los beneficios para sobrevivientes según la Ley de Compensación para Trabajadores de Maryland es la dependencia. Un conviviente soltero que pueda demostrar dependencia total o parcial del empleado fallecido en el momento de la lesión que provocó la muerte puede recibir beneficios.
Lea la ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo § 9-678
Un dependiente es aquel que estaba recibiendo, total o parcialmente, las “necesidades razonables de vida” de un trabajador en el momento de la lesión relacionada con el trabajo que causó la muerte del trabajador. El trabajador realmente debe haber apoyado al sobreviviente, y el sobreviviente debe, de hecho, haber dependido de los ingresos del trabajador para su sustento, en su totalidad o en parte. La Comisión de Compensación para Trabajadores, de acuerdo con los hechos de cada caso, determina si un sobreviviente es dependiente.
Generalmente existen dos tipos de reclamos de compensación laboral por parte de los sobrevivientes.
- Los dependientes reclaman una indemnización por incapacidad permanente total o parcial permanente que no se haya pagado en el momento de la muerte del empleado. En este caso, el empleado ha fallecido por causas no relacionadas con su lesión compensable. Un conviviente soltero no podría recibir este premio a menos que el conviviente soltero haya sido designado como destinatario en el testamento del conviviente fallecido. Sin embargo, los hijos de convivientes no casados pueden tener derechos de herencia.
- El segundo tipo de reclamo es el caso en el que la muerte fue el resultado y ocurrió dentro de los siete años posteriores a la lesión laboral compensable. Un conviviente soltero recibiría beneficios por fallecimiento en esta situación si el conviviente soltero fuera dependiente del fallecido.
Estatutos Federales
Existe una renuencia general en los estatutos federales (por ejemplo, la Ley de Muerte en Alta Mar, la Ley Jones, la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios y la Ley de Administración de Veteranos) a conceder beneficios por muerte a un conviviente soltero sobreviviente, incluso si uno de los convivientes creía de buena fe que estaba válidamente casado. Los estatutos suelen referirse a las “viudas” y “viudos” supervivientes. Los tribunales han interpretado estos términos para excluir a los convivientes solteros. Para determinar si hay beneficios disponibles, consulte la ley federal correspondiente que cubra la situación específica.
Si el conviviente del empleado muere en una jurisdicción que, a diferencia de Maryland, reconoce el matrimonio de hecho, el conviviente sobreviviente puede obtener beneficios federales.
Seguro Social
Un conviviente soltero no tiene derecho a los beneficios por fallecimiento pagaderos según la Ley de Seguridad Social, a menos que el conviviente soltero califique como cónyuge de hecho en un estado que reconoce el matrimonio de hecho. Se rige por la ley del estado donde estaba domiciliado el asegurado (el estado donde vivía y pretendía permanecer) en el momento de su muerte. La Administración del Seguro Social reconoce los matrimonios de parejas del mismo sexo en todos los estados y algunas relaciones jurídicas no matrimoniales. Obtenga más información de la Administración del Seguro Social.
Opciones
Si una póliza de seguro de responsabilidad civil para automóviles contiene una cláusula de “exclusión del hogar” que exime a la compañía de seguros de la responsabilidad ante los miembros de la “familia” o del “hogar” del asegurado por las lesiones causadas por el asegurado, se puede incluir a un conviviente soltero. El Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales) ha determinado que un conviviente soltero es un pariente residente cuando esa persona abandona su hogar, guarda sus pertenencias, vive en un entorno familiar cercano y comparte comidas con otros miembros del hogar. miembros.
Lea el caso: Mundey contra Erie Insurance Group, 167 Md.App.444 (Tribunal de Apelaciones Especiales, 2006)
Por otro lado, si en la póliza se extiende la cobertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil a personas que viven en el mismo hogar, los convivientes no casados están cubiertos. Si la póliza sólo cubre a los “cónyuges”, entonces los convivientes solteros no están protegidos. Lea atentamente la póliza de seguro de automóvil para ver qué lenguaje se utiliza para designar quién está excluido o incluido en la cobertura.
Con el seguro de vida, las personas convivientes no casadas pueden designar a sus parejas como beneficiarios y cambiar esta designación en una fecha posterior.
Testamentos y herencias: parejas de hecho registradas
La ley de Maryland permite a los cohabitantes solteros formar una sociedad de hecho a efectos de herencia. Dos personas pueden formar una sociedad de hecho presentando una Declaración de sociedad de hecho en el Registro de Testamentos del condado donde viven. La Declaración debe incluir:
- Nombre completo de cada socio
- Domicilio de cada socio
- Edad de cada pareja
La Declaración debe ser legalizada ante notario y firmada por cada parte. La Declaración debe afirmar, bajo pena de perjurio, que cada socio es:
- al menos 18 años;
- la única pareja de hecho del otro;
- no casado; y,
- en una relación comprometida con el otro individuo.
Las parejas de hecho registradas (RDP) pueden heredar mediante testamento o mediante las leyes de intestado de Maryland. Los derechos de los PDR a efectos de sucesión intestada equivalen a ser cónyuge en una pareja casada. Los hijos que nacen de personas en un RDP se tratan como si los socios estuvieran casados, a efectos de herencia. Obtenga más información sobre la ley de intestado de Maryland.
Un RDP puede terminar si ambas partes firman una declaración de terminación y la presentan en el Registro de Testamentos. Si la rescisión no está firmada por ambas partes, debe estar firmada por una de las partes y notificarse a la parte que no firma. El PDR finalizaría entonces 1 meses después de la presentación.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 2-214
Los Impuestos
Todas las ramificaciones fiscales de vivir juntos, a diferencia de estar casado, son demasiado complejas para examinarlas en detalle aquí. Además, las leyes fiscales cambian con frecuencia. Como mínimo, los convivientes solteros deben saber que, a diferencia de las parejas casadas, no pueden presentar declaraciones de impuestos conjuntas. Controlar tablas de impuestos de cada año para personas solteras y parejas casadas para una comparación sencilla de la cantidad de dinero ahorrada en situaciones individuales. Para obtener más información, comuníquese con el Internal Revenue Service y la Contralor de Maryland.