Temas en esta página
- ¿Puede el peticionario presentar su solicitud electrónicamente?
- ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
- ¿Puede el peticionario obtener una orden de protección permanente?
- ¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
- ¿Puede el tribunal modificar una orden de protección?
- ¿Puede el peticionario modificar una orden de protección o debería obtener una nueva?
- ¿Puede el peticionario rescindir o dar por terminada una orden de protección?
- ¿Puede una parte apelar una orden de protección?
- ¿Puede un tribunal extender una orden de protección?
- ¿Puede el tribunal ordenar los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
- El Tribunal de Circuito emitió una orden de visita después de una orden de protección. ¿Cuál siguen los partidos?
- ¿Maryland hará cumplir una orden de protección de otro estado?
- ¿Otro estado hará cumplir una orden de protección de Maryland?
- ¿Es una orden de protección una orden de restricción?
- ¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
- Violencia doméstica: una serie de videos de 6 partes (de los tribunales de Maryland)
¿Puede el peticionario presentar su solicitud electrónicamente?
En general, el solicitante debe presentar una solicitud de orden de protección en persona. En ocasiones, puede que no tenga fácil acceso a un tribunal. Puede presentar una solicitud de orden de protección temporal electrónicamente desde:
- programa de asistencia/prevención de violencia doméstica
- programa de asistencia/prevención de agresión sexual
- programa de asistencia/prevención de la trata de personas
- centro de defensa de los niños
- programa para adultos vulnerables
- hospital donde el peticionario recibe tratamiento médico
- otro lugar aprobado por el tribunal
Tras recibir una petición presentada electrónicamente, el tribunal celebrará una audiencia por videoconferencia. La audiencia deberá celebrarse el mismo día hábil si la petición se presenta durante el horario regular del tribunal. Si la petición se presenta fuera del horario de atención del tribunal, la audiencia deberá celebrarse el siguiente día hábil en que el tribunal esté abierto.
El personal del programa puede encontrar más información en el sitio web de los tribunales de Maryland. Para solicitar acceso a la página por favor contacte a su oficina del secretario local.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505.1
¿Cuánto tiempo permanecerá vigente la orden de protección final?
La orden de protección definitiva indicará su período de vigencia. Generalmente, no puede exceder un año. Sin embargo, en ciertas situaciones, el tribunal puede emitir una orden de protección definitiva con una vigencia de dos años. El tribunal puede emitir una orden de protección definitiva con una vigencia de dos años si:
- se haya emitido previamente una orden de protección final contra el Demandado en nombre del Demandante; y,
- el Demandado cometió un acto de abuso contra el Peticionario dentro del año siguiente a la fecha en que se emitió la orden de protección anterior.
El tribunal también puede emitir una orden de protección final efectiva por 2 años si se emitió una orden de protección final anterior y el demandado consiente la duración de 2 años.
Existen algunas circunstancias en las cuales la orden puede volverse permanente (ver la siguiente pregunta).
Es importante saber cuándo ha expirado la orden de protección. La policía y los tribunales de Maryland no pueden hacer cumplir una orden de protección vencida.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Puede el peticionario obtener una orden de protección permanente?
Se puede emitir una orden de protección permanente contra una persona si:
- Ya se ha emitido una orden de protección (provisional, temporal o definitiva) contra ellos, y
- Se cumple una de las siguientes condiciones:
- El individuo fue condenado por el acto de abuso que dio lugar a la orden de protección, sentenciado a al menos 5 años de prisión y ha cumplido al menos 12 meses de esa sentencia O
- Mientras la orden de protección estaba vigente, el individuo cometió otro acto de abuso contra la misma víctima, fue condenado, sentenciado a al menos 5 años de prisión y ha cumplido al menos 12 meses de esa sentencia.
La víctima del abuso debe ser la misma persona nombrada en la orden de protección original.
Una vez emitida, la orden de protección permanente permanece en vigor indefinidamente a menos que la víctima solicite al tribunal que la termine.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Qué pasa si se viola la orden de protección?
Si el demandado viola los términos de la orden de protección, al continuar acosando al demandante o contactándolo, este deberá llamar a la policía de inmediato. Si se determina que el demandado ha violado la orden de protección, podría ser declarado culpable de un delito menor y estar sujeto a una multa de hasta $500 o una pena de prisión de hasta 90 días. Las penas se incrementan por una segunda infracción y posteriores.
Si el demandado viola la Orden de Protección al no pagar la Manutención Familiar de Emergencia requerida, el demandante puede considerar presentar una demanda por desacato. Si el demandante la presenta, se celebrará una audiencia y, si el juez determina que el demandado ha violado los términos de la Orden, se le ordenará pagar lo que adeuda en concepto de Manutención Familiar de Emergencia. El juez también tiene la autoridad para ordenar una retención salarial inmediata y continua.
Obtenga más información sobre cómo hacer cumplir órdenes.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia §§ 4 - 508, 4 - 509
¿Puede el tribunal modificar una orden de protección?
Sí, el tribunal puede modificar una orden de protección a petición de una de las partes. La solicitud de modificación debe notificarse a todas las personas afectadas que tengan derecho a la protección y al demandado. Se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Puede el peticionario modificar una orden de protección o debería obtener una nueva?
La decisión de si el peticionario debe solicitar la modificación de una orden de protección existente o solicitar una nueva depende de los hechos y circunstancias específicos de la situación. Es recomendable consultar con un abogado.
Más información sobre obtener ayuda de un profesional legal.
¿Puede el peticionario rescindir o dar por terminada una orden de protección?
Sí, el peticionario puede solicitar al tribunal la rescisión de una orden de protección. Se debe notificar a todas las personas afectadas que tengan derecho a la protección y al demandado. También se requiere una audiencia.
El formulario judicial es disponible en línea a través del sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Puede una parte apelar una orden de protección?
Sí. Si un Tribunal de Distrito concedió o denegó la petición, la decisión puede apelarse ante el Tribunal de Circuito del condado donde se ubica dicho Tribunal. Las apelaciones ante el Tribunal de Circuito se ven de novo (es decir, en un nuevo juicio).
Si un Tribunal de Circuito concedió o denegó la petición, la decisión puede ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente el Tribunal de Apelaciones Especiales).
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-507
¿Puede un tribunal extender una orden de protección?
El Tribunal puede extender la duración de una Orden de Protección bajo ciertas circunstancias.
Tras una audiencia y tras demostrarse una causa justificada, el tribunal puede extender la duración de una orden de protección por seis meses. El criterio de "causa justificada" queda a discreción del juez. Existe jurisprudencia convincente en otros estados que sugiere qué podría considerarse "causa justificada", pero la ley de Maryland no la define específicamente.
Si el demandado comete un acto de abuso posterior mientras la orden de protección está vigente, el peticionario puede intentar extender la orden por hasta 2 años.
Si el demandado comete un acto de abuso posterior dentro de 1 año de la expiración de una orden de protección y la orden de protección anterior fue válida por al menos 6 meses, el tribunal puede otorgarle al peticionario una orden de protección de 2 años.
El tribunal, sin embargo, no podrá añadir ninguna reparación que no haya sido previamente concedida.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland. También puede obtener un documento en la oficina del secretario.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia §§ 4 - 506, 4 - 507
¿Puede el tribunal ordenar los mismos tipos de protección en cada etapa del caso?
No exactamente. Existen algunas diferencias en los tipos de protección que puede obtener en cada etapa del caso. Los jueces tienen la facultad de ordenar diferentes tipos de medidas dependiendo de si se trata de una orden provisional, una orden temporal o una orden definitiva. Más información.
Además, tenga en cuenta que la vigencia de cada orden varía. Las órdenes provisionales generalmente vencen al final del segundo día hábil posterior a su emisión o en la audiencia de la orden de protección temporal, lo que ocurra primero. Las órdenes de protección temporales generalmente tienen una vigencia máxima de 7 días. El juez puede extender la duración de una orden de protección temporal, según sea necesario, hasta por 6 meses para notificar al demandado o por causa justificada. Una orden de protección definitiva generalmente tiene una vigencia de hasta 1 año y puede extenderse hasta 2 años.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 4 - 504.1,§ 4 - 505🇧🇷 4 - 506
El Tribunal de Circuito emitió una orden de custodia y visitas después de mi orden de protección. ¿Cuál deben cumplir las partes?
Una orden posterior del Tribunal de Circuito relacionada con cualquiera de las disposiciones incluidas en la orden de protección final, como custodia, visitas, uso y posesión, y manutención familiar de emergencia, reemplaza dichas disposiciones en la orden de protección final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
¿Maryland hará cumplir una orden de protección de otro estado?
Sí, Maryland hará cumplir una orden de protección emitida por un tribunal de otro estado o de una tribu indígena. Sin embargo, Maryland hace cumplir la orden de protección de otro estado o extranjera solo en la medida en que la protección otorgada en la orden esté permitida por la ley de Maryland. Algunos estados ofrecen formas de protección que no están disponibles en Maryland, y solo se harán cumplir las que estén disponibles según el artículo 4-506 del Artículo de Derecho de Familia del Código de Maryland.
Si bien no es un requisito, una orden de protección de otro estado se puede registrar en el Tribunal de Distrito o el Tribunal de Circuito.
El formulario judicial es disponible en el sitio web de los tribunales de Maryland.
Más información sobre ejecución de órdenes de protección de fuera del estado.
Lea la ley: Código de Maryland, artículo de derecho de familia § 4-508.1
¿Otro estado hará cumplir una orden de protección de Maryland?
Sí. La Ley Federal contra la Violencia contra la Mujer y la cláusula de plena fe y crédito de la Constitución de los Estados Unidos permiten que las órdenes de protección válidas de Maryland sean ejecutables en otros estados. Otras leyes estatales pueden tener limitaciones o requisitos adicionales.
Más información sobre ejecución de órdenes de protección de fuera del estado.
¿Es una orden de protección una orden de restricción?
Los términos legales no siempre son los mismos en todos los estados. Otro estado puede referirse a una orden de protección como orden de restricción. En Maryland se utiliza el término “orden de protección”.
¿Puede el tribunal emitir órdenes de protección mutua?
El tribunal solo puede emitir una orden a la persona que ha presentado la petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas solo están disponibles si ambas partes han solicitado una orden de protección. En ese caso, el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina, por preponderancia de la evidencia (es decir, con mayor probabilidad que improbable), que:
- Se ha producido un abuso mutuo,
- ambas partes actuaron como agresores primarios y
- Ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.
Lea la ley: Código de Maryland, Ley de Familia § 4-506
Violencia doméstica: una serie de 6 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos cubren quién califica para una orden de protección, cómo solicitarla, qué sucede en las audiencias y más.
Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección?
Parte 2: Garantías de órdenes de protección
Parte 3: Cómo solicitar una orden de protección
Parte 4: ¿Le entregaron una orden de protección?