Pensión alimenticia en Maryland
Temas en esta página
- La pensión alimenticia y su finalidad
- Tipos de pensión alimenticia
- Factores que el tribunal considerará en las decisiones de pensión alimenticia
- Monto de la pensión alimenticia
- Consecuencias fiscales de la pensión alimenticia
- Honorarios de abogados
- Ejecución de la concesión de pensión alimenticia
- Terminación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia y su finalidad
La pensión alimenticia es un pago periódico de un ex cónyuge al otro. El propósito de la pensión alimenticia es brindar una oportunidad para que el cónyuge beneficiario se vuelva autosuficiente. Si se otorga una pensión alimenticia, generalmente es una “pensión alimenticia de rehabilitación” por un cierto período de tiempo para permitir que el cónyuge dependiente se vuelva autosuficiente.
Lea la Ley: Código de Maryland, Título 11 del derecho de familia
Generalmente se puede conceder una pensión alimenticia. solo antes el final definitivo del matrimonio. Si no presenta un reclamo de pensión alimenticia como parte de su divorcio, no podrá regresar después de que el matrimonio haya terminado y comenzar un reclamo de pensión alimenticia. La Corte Suprema de Maryland (anteriormente Corte de Apelaciones) ha señalado "[l]a regla de larga data en Maryland... de que el derecho a reclamar pensión alimenticia se extingue en el momento de la ruptura de la relación matrimonial".
Lea los casos: Altman contra Altman, 282 artículo 483 (1978); Upham contra Upham, 238 artículo 261 (1965)
Si firmó un acuerdo sobre pensión alimenticia, es probable que el tribunal esté obligado por ese acuerdo. Esto significa que el tribunal no puede cambiar el acuerdo como parte de su divorcio. Un acuerdo entre cónyuges puede ser más amplio que lo que el tribunal podría decidir si se le pidiera que concediera la pensión alimenticia por sí solo. Por ejemplo, el tribunal sólo concederá un pago monetario periódico. Sin embargo, un acuerdo entre los cónyuges que se divorcian puede cubrir el pago de una hipoteca u otro tipo de manutención.
NOTA: Como resultado de la enmienda de igualdad de derechos de Maryland, el tribunal puede exigir que el esposo o la esposa en un matrimonio paguen una pensión alimenticia.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11-101(b)
Serie de divorcio: Solicitud de manutención conyugal o pensión alimenticia de los tribunales de Maryland
Tipos de pensión alimenticia
Pendiente pensión alimenticia lite
La pensión alimenticia pendente lite es un apoyo financiero temporal que se brinda a uno de los cónyuges durante el proceso de divorcio. Un tribunal puede otorgar este tipo de pensión alimenticia entre el momento en que usted solicita el divorcio (y solicita la pensión alimenticia) y el momento en que el divorcio es definitivo. Este apoyo temporal tiene como objetivo garantizar que ambos cónyuges puedan mantener un nivel de vida razonable durante el proceso de divorcio, especialmente si uno de los cónyuges gana mucho menos o depende económicamente del otro. La pensión alimenticia pendente lite es distinta de la pensión alimenticia permanente, que puede otorgarse como parte de la sentencia de divorcio. Recibir una pensión alimenticia pendente lite no significa que se le otorgará una pensión alimenticia después del divorcio.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia, § 11-102
Rehabilitación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia de rehabilitación es un apoyo financiero que se otorga a un cónyuge para ayudarlo mientras trabaja para ser autosuficiente. Esto puede implicar obtener educación, capacitación o experiencia laboral que le permita al cónyuge conseguir un empleo y volverse autosuficiente. La pensión alimenticia de rehabilitación generalmente se otorga para un propósito y una duración específicos. Por ejemplo, un tribunal puede otorgarle una pensión alimenticia de rehabilitación por los dos años que le toma regresar a la escuela y terminar un programa de estudios que le permitirá mantenerse.
pensión alimenticia indefinida
La pensión alimenticia indefinida es un apoyo financiero que se otorga sin una fecha de finalización predeterminada. La pensión alimenticia indefinida es un tipo de pensión alimenticia relativamente poco común. Por lo general, se otorga cuando uno de los cónyuges tiene una capacidad de ingresos o una necesidad financiera significativamente menor. El tribunal determina que el apoyo a largo plazo es necesario para mantener un nivel de vida razonable. Esto puede ocurrir en casos en los que un cónyuge tiene una empleabilidad limitada, no puede trabajar por motivos de salud o tiene otras circunstancias que le dificultan volverse financieramente independiente. Las concesiones de pensión alimenticia pueden modificarse, ampliarse, cambiarse o finalizarse en el futuro. Esto puede suceder si uno de los ex cónyuges solicita al tribunal que considere el monto de la pensión alimenticia en el futuro y las circunstancias han cambiado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11–106
Lea el caso: Salomón contra Salomón, 383 artículo 176 (2004); Boemio contra Boemio, 414 artículo 118 (2010)
Factores que el tribunal considerará
Cuando un tribunal considera si otorgar una pensión alimenticia, considera varios factores para determinar el tipo, el monto y la duración de la pensión alimenticia. Estos factores se describen en el Código de Maryland, Sección 11-106 de Derecho de Familia. La importancia de cada factor depende de las circunstancias individuales. Los jueces (y magistrados) tienen una discreción muy amplia.
Factores que el tribunal considerará en las decisiones de pensión alimenticia: el tribunal considerará todos los factores para una indemnización justa y equitativa, incluidos, entre otros:
- Necesidades financieras y recursos de cada parte: El tribunal considera la situación financiera, los ingresos y los bienes de ambos cónyuges. El tribunal revisará:
- Todos los ingresos y activos, incluidos todos los bienes que no producen ingresos;
- Cualquier adjudicación monetaria relativa a la propiedad y adjudicación de posesión y uso de la propiedad familiar;
- La naturaleza y monto de las obligaciones financieras de cada parte;
- El derecho de cada parte a recibir beneficios de jubilación
- Nivel de vida durante el matrimonio: El tribunal puede examinar el estilo de vida y el nivel de vida establecidos durante el matrimonio.
- Duración del matrimonio: La duración del matrimonio es un factor importante. Es más probable que los matrimonios más prolongados den lugar a concesiones de pensión alimenticia.
- Contribuciones al matrimonio.: El tribunal considera las aportaciones, tanto económicas como no económicas, de cada cónyuge al matrimonio.
- Circunstancias que llevaron al divorcio.: Se pueden considerar los motivos del divorcio, especialmente si las acciones de uno de los cónyuges contribuyeron significativamente a la ruptura del matrimonio.
- Acuerdos entre las partes: Cualquier acuerdo prenupcial o postnupcial entre los cónyuges puede afectar la decisión del tribunal.
- Edad y salud de cada parte.: La salud física y mental de ambos cónyuges puede ser un factor a la hora de determinar la pensión alimenticia.
- Capacidad de la parte que solicita la pensión alimenticia para mantenerse a sí misma: El tribunal evalúa la capacidad del cónyuge receptor para mantenerse a sí mismo y puede considerar factores como la educación, las habilidades laborales y las oportunidades laborales.
- Si la concesión causaría que un cónyuge que paga o un cónyuge que reside en un centro de atención con más de dos pacientes sea elegible para recibir asistencia médica antes de lo que sucedería de otro modo.
El tribunal tiene discreción para considerar cualquier otro factor que considere relevante para las circunstancias específicas del caso. Las decisiones sobre la pensión alimenticia se toman caso por caso y el tribunal considera los hechos únicos de cada situación. Además, los factores pueden aplicarse de manera diferente según el tipo de pensión alimenticia solicitada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11–106
Aunque el tribunal no está obligado a utilizar una lista de verificación formal, debe demostrar la consideración de todos los factores necesarios, incluidos aquellos que no estén expresamente enumerados en esta sección. Estos "otros factores" pueden definirse como cualquier factor que el tribunal considere necesario o apropiado para llegar a una indemnización justa y equitativa.
Lea el caso: Salomón contra Salomón, 383 artículo 176 (2004); Boemio contra Boemio, 414 artículo 118 (2010)
Monto de la pensión alimenticia
El monto de la pensión alimenticia depende de los hechos específicos de cada situación. Corresponde al tribunal determinar el importe de la pensión alimenticia. Sin embargo, el tribunal debe considerar factores legales y de otro tipo al determinar el monto de la pensión alimenticia que se otorgará.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11–106
Lea el caso: Salomón contra Salomón, 383 artículo 176 (2004); Boemio contra Boemio, 414 artículo 118 (2010)
Consecuencias fiscales de la pensión alimenticia
Es importante comprender las consecuencias fiscales de los pagos de pensión alimenticia. Cambios significativos en el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia entraron en vigor el 1 de enero de 2019, con la aprobación de la Ley de recortes de impuestos y empleos de 2017.
A continuación se proporciona una descripción general de las consecuencias fiscales según la fecha en que entró en vigor la concesión o el acuerdo de pensión alimenticia:
Acuerdos anteriores al 1 de enero de 2019:
- la pensión alimenticia se considera ingreso imponible para el cónyuge beneficiario. El destinatario debe declarar la pensión alimenticia como ingreso en su declaración de impuestos federales.
- el cónyuge que paga puede deducir los pagos de pensión alimenticia de su ingreso sujeto a impuestos en su declaración de impuestos federales.
Acuerdos posteriores al 1 de enero de 2019:
Según la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos:
- Los pagos de pensión alimenticia ya no son deducibles para el cónyuge que paga.
- La pensión alimenticia recibida ya no se considera ingreso imponible para el destinatario.
Las modificaciones de acuerdos de alimentos posteriores al 1 de enero de 2019, recibirán el mismo tratamiento siempre que la modificación:
- cambia los términos de la pensión alimenticia, y
- establece que la pensión alimenticia no es deducible para el pagador y no es un ingreso para el cónyuge receptor.
Lea la Ley: Código de Maryland, Impuesto General § 10-101
Honorarios de abogados
La obligación de pagar los honorarios de abogados y las costas relacionadas con la presentación de una demanda de divorcio está estrechamente relacionada con la pensión alimenticia. El tribunal puede ordenar que una de las partes proporcione apoyo financiero para la representación legal de la otra parte y los costos asociados, dependiendo de la situación financiera de las partes. Esto incluye gastos como las tasas judiciales y, en determinados casos, los honorarios incurridos por un investigador privado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11-110
Ejecución de la concesión de pensión alimenticia
Si el cónyuge al que se le ordenó pagar la pensión alimenticia no realiza los pagos, el cónyuge receptor puede presentar una moción por desacato ante el tribunal. Una orden, laudo o decreto relacionado con una pensión alimenticia o una disposición de bienes puede ejecutarse mediante un procedimiento de desacato. Una moción por desacato informa al tribunal del incumplimiento por parte del cónyuge que paga y puede dar lugar a sanciones. Las Reglas de Maryland rigen los procedimientos por desacato. Cuando una persona no cumple una sentencia que prohíbe o ordena una acción, el tribunal puede considerarla culpable de desacato al tribunal.
Lea la Ley: Regla de Maryland 2-648
Terminación de la pensión alimenticia
Salvo pacto en contrario, la pensión alimenticia termina en lo siguiente:
- la muerte de cualquiera de los cónyuges,
- el cónyuge receptor se vuelve a casar, o
- si el tribunal determina que la terminación de la pensión alimenticia es necesaria para garantizar la equidad (evitar un resultado severo e inequitativo).
- para pensión alimenticia pendente lite – cuando se completa la duración o el plazo fijo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 11–108