Subarrendamientos, subarrendatarios y inquilinos
subarriendos
Existe un subarrendamiento cuando el inquilino alquila todo o parte del local a otra persona por un período menor al plazo de arrendamiento.
A menos que el contrato de arrendamiento aborde específicamente el tema, el inquilino puede subarrendar el local sin el permiso del propietario.
- Sin embargo, el arrendador puede imponer restricciones al derecho a subarrendar el local si las restricciones están expresamente establecidas en el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento puede incluir cláusulas que indiquen que el inquilino no puede subarrendar las instalaciones sin el consentimiento por escrito del propietario.
- Las restricciones de subarrendamiento pueden considerarse exentas si el propietario permite el subarrendamiento o no dice nada al respecto. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento puede requerir el consentimiento por escrito del propietario. Sin embargo, esto no se infringe cuando el inquilino subarrenda el local con el conocimiento y consentimiento del propietario.
- Si el contrato de arrendamiento establece que el inquilino debe obtener el consentimiento del propietario para subarrendar, entonces el propietario no puede negar el consentimiento sin razón. Las objeciones razonables pueden incluir preocupación sobre la capacidad del subarrendatario para pagar el alquiler o preocupación sobre la intención del subarrendatario de utilizar las instalaciones para fines inadecuados.
En cualquier subarrendamiento, el inquilino original sigue siendo responsable de cumplir con el contrato de arrendamiento con el propietario, y el subarrendatario debe cumplir con los términos del subarrendamiento con el inquilino. La relación entre el subarrendatario y el arrendador depende de los términos del subarrendamiento, pero el subarrendatario es responsable de conocer y, en la mayoría de los casos, cumplir con las disposiciones del contrato de arrendamiento original.
Lea el caso: Julián contra Cristóbal, 320 Md.1 (Tribunal de Apelaciones de 1990); Italian Fisherman, Inc. contra Middlemas, 313 Md.156 (Tribunal de Apelaciones de 1988)
Roomers
Un “inquilino” es una persona a quien una familia le proporciona alojamiento, pero no comida, a cambio de una compensación. Un familiar de 60 años o más o discapacitado también puede considerarse huésped.
Lea el reglamento: Código de Reglamento de Maryland 07.03.21.02
Generalmente, un inquilino no tiene una relación de propietario-inquilino con la persona que alquila la habitación. Esto significa que el inquilino no tiene derecho a la posesión exclusiva de la habitación y el propietario conserva el dominio o control general sobre las instalaciones.
Las leyes locales y los códigos de zonificación pueden proporcionar protecciones y/o regulaciones adicionales con respecto a los inquilinos y las pensiones. Obtenga más información sobre las leyes de vivienda locales.