Una orden de protección es una orden judicial que establece que una persona debe abstenerse de realizar ciertos actos contra otra. Es la versión de Maryland de una orden de restricción o de alejamiento. Puede obtener una orden de protección de... Tribunal de Distrito or Corte de circuito En su condado. Este artículo es una guía paso a paso para ayudar al solicitante a protegerse del abuso. La persona que solicita al tribunal una orden de protección se llama el solicitante. La persona contra la que se presenta la orden de protección se llama el demandado.
Temas en esta página
- ¿Qué se considera abuso para una orden de protección?
- ¿Soy elegible para una orden de protección?
- ¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
- Violencia doméstica: una serie de videos de 6 partes (de los tribunales de Maryland)
¿Qué se considera abuso para una orden de protección?
- Un acto que causa daño corporal grave
- Un acto que pone a una persona en temor de sufrir daños corporales graves e inminentes.
- Asalto;
- Violación o agresión sexual (incluidos los intentos) (§§ 3 - 303, 3 - 304, 3 - 307 y 3 - 308 del artículo de Derecho Penal);
- Falso encarcelamiento;
- Acecho (§ 3-802 del artículo de Derecho Penal); o
- porno de venganza (§ 3-809 del artículo de la Ley Penal)
Si está solicitando una orden de protección para un niño, el abuso también puede ser:
- lesión física o mental de un niño por parte de un padre, un miembro de la familia o una persona que tenga la custodia o supervisión del niño;
- abuso sexual; o,
- trata de personas con fines laborales.
Si está solicitando una orden de protección para un adulto vulnerable, el abuso también puede ser:
- cualquier lesión física sufrida por un adulto a causa de un trato cruel o inhumano, o como resultado de un acto malicioso, por parte de cualquier persona.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
¿Soy elegible para una orden de protección?
Debe tener cierto tipo de relación con la otra persona para ser elegible para una orden de protección. Su relación califica si:
- están casados, divorciados o actualmente separados;
- están relacionados por matrimonio, sangre o adopción (esto incluye padrastros e hijastros si han vivido con usted durante al menos 90 días en el último año);
- han vivido juntos en una relación sexual durante al menos 90 días en el último año;
- son padres de un niño juntos;
- han tenido una relación sexual entre sí en el último año;
- es un adulto vulnerable;
- fueron violadas o agredidas sexualmente por la otra persona (incluidos los intentos) en los últimos seis meses.
Para obtener más detalles sobre estos requisitos de elegibilidad, lea Detalles sobre quién es elegible para una orden de protección.
**Si no califica para una orden de protección bajo una de estas categorías, aún puede solicitar una orden de paz. **
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-501
¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
Hay un proceso de varios pasos que debe seguir para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica contra el presunto abusador. Algunos tribunales pueden tener defensores en el lugar que pueden ayudarle a completar los formularios. Si bien puede hacerlo sin un abogado, considere... contactando a su agencia local de violencia doméstica para asesoramiento y asesoramiento. Estas agencias también pueden ofrecer representación legal gratuita o con tarifa reducida. Además, las agencias de violencia doméstica pueden tener refugios en su área para albergarlo a usted y a sus hijos y mantenerlos seguros durante este proceso. (Haga clic aquí para obtener una lista de refugios de violencia domestica.)
Al comenzar este proceso, si corresponde, haga lo siguiente:
- Tome fotografías de cualquier hematoma visible.
- Obtenga copias de cualquier informe policial.
- Determine si alguien vio el abuso y pídale que testifique en su nombre.
- Si aún no lo ha hecho, hable con la policía sobre la posibilidad de presentar cargos penales.
- Si está buscando ayuda financiera (también conocida como manutención familiar de emergencia), obtenga copias de sus talones de pago más recientes, gastos de manutención (hipoteca, arrendamiento, servicios públicos, seguro de automóvil, pago del automóvil, guardería, etc.) y cualquier ingreso (recibos de pago). ) o información bancaria que pueda tener sobre el Demandado.
Orden de protección provisional: Obtenga protección inmediata cuando los tribunales estén cerrados
Cuando los Tribunales están cerrados, un peticionario puede presentar una Petición de Protección contra la Violencia Doméstica (Petición) ante la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito. Las oficinas del Comisionado están abiertas las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Puede contactar a un Comisionado acudiendo a cualquier oficina de turno o llamando por teléfono a un Comisionado de guardia. La información de contacto de los Comisionados se encuentra en Sitio web del Tribunal de Distrito.
Paso 1: Complete la petición
En la oficina del Comisionado, se le pedirá que complete un formulario llamado Petición. En este formulario, deberá indicar las razones por las que solicita protección. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; el historial de abuso; todas las acciones judiciales pendientes o previas entre las partes; y la reparación que solicita. De ser necesario, también puede escribir en una hoja adicional y adjuntarla a la Petición. Si el demandado es responsable de proporcionarle a usted o a una persona elegible para recibir asistencia financiera, debe solicitar la Manutención Familiar de Emergencia en la Petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera durante la audiencia de la Orden de Protección Definitiva).
Si le preocupa que el Demandado sepa su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición; puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente solicitar que su dirección se mantenga confidencial.
Paso 2: Comparecer ante un comisionado
Después de presentar la Petición, comparecerá ante un Comisionado para explicar sus motivos para solicitar reparación. Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “motivos razonables”. Como tal, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluidas fotografías, informes policiales, registros médicos, testigos, etc.
Paso 3: Obtener una orden de protección provisional del Comisionado
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el Comisionado puede ordenar como alivio cualquiera (o todos) de lo siguiente:
- Ordenar al demandado que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su hogar, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si usted y el demandado están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al demandado que abandone el domicilio donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado;
- Si NO está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone la casa;
- Si no está casado con el demandado y vivió con él durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenarle al demandado que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del Peticionario o del Demandado; o
- Cualquier otra reparación que un comisionado determine necesaria para protegerlo del abuso.
Paso 4: Notificar al demandado la orden de protección provisional
El Comisionado remitirá la Orden de Protección Provisional a las autoridades policiales y al Tribunal de Distrito. Un agente de las autoridades policiales notificará inmediatamente al demandado una copia de la Orden de Protección Provisional. La Orden de Protección Provisional indicará:
- Las acciones que la persona debe abstenerse de realizar.
- El día, la hora y el lugar de la audiencia para una Orden de Protección Temporal; y
- El día, hora y lugar tentativos de una audiencia final para una Orden de Protección Final.
Paso 5: Extender las protecciones de la Orden de Protección Provisional
Una Orden de Protección Provisional vence en la primera de dos ocasiones: en la audiencia de la Orden de Protección Temporal, al final del segundo día hábil que el Tribunal de Distrito abre después de su emisión. Si el tribunal está cerrado el día en que vence la orden, esta permanece vigente hasta que el Tribunal de Distrito o de Circuito celebre la audiencia de la Orden de Protección Temporal. El solicitante debe asistir a una audiencia de la Orden de Protección Temporal para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de Protección Provisional. Si la otra parte no ha recibido una copia (es decir, no ha sido notificada), el Tribunal emitirá una Orden de Protección Temporal y notificará al demandado la audiencia final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-504 y 4 - 504.1
Orden de protección temporal: Obtenga protección inmediata durante el horario de atención del tribunal
Paso 1: Determine el tribunal donde debe solicitar una orden de protección
Puede obtener una orden de protección de cualquiera de los siguientes: Tribunal de Distrito or Corte de circuito En su condado. La petición incluirá una pregunta sobre si existen casos judiciales previos o pendientes entre usted, la persona para la que solicita protección y el demandado. Esto incluye casos de paternidad, manutención infantil, divorcio, custodia, violencia doméstica, asuntos de menores o casos penales. Si responde "sí", su caso podría ser visto ante un juez de circuito o un magistrado de familia. En algunas circunstancias, el Tribunal de Distrito, por iniciativa propia, transferirá el caso al Tribunal de Circuito para su posterior tramitación.
NOTA: Al decidir si presentar su caso ante el Tribunal de Circuito o el Tribunal de Distrito, considere que tiene derecho a apelar del Tribunal de Distrito al Tribunal de Circuito si inicia su caso en el Tribunal de Distrito y no tiene éxito por cualquier motivo. Esto sería una apelación de novo, lo que significa que se celebraría un nuevo juicio en el Tribunal de Circuito donde se podrían presentar nuevas pruebas y tomar nuevas decisiones. Si inicia su caso en el Tribunal de Circuito y no tiene éxito, es mucho más difícil apelar.
Paso 2: Presentar una petición de protección contra la violencia doméstica
Diríjase al Tribunal de Distrito o de Circuito de su condado. El horario de atención habitual es de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. Al llegar, informe al Secretario del Tribunal que desea presentar una Petición de Protección contra la Violencia Doméstica. La presentación de la petición es gratuita.
En este formulario, enumerará las razones por las que busca protección contra el abuso. Es importante enumerar todos los ejemplos de abuso físico y amenazas; la historia de abuso; y el alivio que buscas. Si es necesario, también puede escribir en una hoja de papel adicional y adjuntarla a la Petición. Si el demandado es responsable de brindarle apoyo financiero a usted o a una persona elegible para recibir ayuda, debe solicitar manutención familiar de emergencia en la petición (deberá respaldar esta solicitud presentando documentación financiera en el momento de la audiencia de orden de protección final).
Si le preocupa que el Demandado conozca su paradero, no es necesario revelar su dirección en la Petición: puede proporcionar una dirección alternativa o simplemente solicitar que su dirección se mantenga confidencial.
NOTA: Si tiene una Orden de Protección Provisional, no necesita ver al Secretario. Cuando se emitió su Orden de Protección Provisional, se programó una audiencia para una Orden de Protección Temporal. Dado que ya tiene una audiencia programada, tome asiento en la sala asignada y espere a que llamen su caso.
NOTA: Los peticionarios pueden presentar la solicitud electrónicamente en algunas circunstancias. Para obtener más información, consulte el artículo sobre Órdenes de protección: preguntas frecuentes.
Paso 3: Comparecer ante un juez
Ya sea que haya recibido una Orden de Protección Provisional o que presente una Petición por primera vez, comparecerá ante un juez para explicar sus razones para solicitar la protección. Como solicitante de protección, usted tiene la carga de la prueba según los "motivos razonables". Por lo tanto, es importante que revele cualquier prueba de abuso que pueda tener, incluyendo fotografías, informes policiales, historiales médicos, testigos, etc.
Si presentó una Orden de protección provisional, la decisión del Comisionado de conceder o denegar cualquier reparación no es vinculante para el juez que escuchará su caso para una Orden de protección temporal.
NOTA: Si el demandado comparece ante el tribunal para la audiencia de la orden de protección temporal después de haber recibido una orden de protección provisional, el tribunal puede proceder con una audiencia de la orden de protección final siempre que el tribunal tenga jurisdicción personal sobre el demandado y las partes consientan expresamente en renunciar a la audiencia de la orden de protección temporal.
Paso 4: Obtener una orden de protección temporal
Dependiendo de sus circunstancias específicas, el juez puede ordenar como reparación cualquiera (o todas) de las siguientes:
- Ordenar al demandado que deje de abusar de usted o amenazarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente contactarlo ni acosarlo en su hogar, escuela, trabajo, lugar donde se encuentre, en la(s) escuela(s) de sus hijos y en los hogares de sus familiares;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si usted y el demandado están casados y vivían juntos en el momento del abuso:
- ordenar al demandado que abandone el domicilio donde viven ambos; y
- otorgar la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado;
- Si NO está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la vivienda, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone la casa;
- Si no está casado con el demandado y vivió con él durante al menos 90 días durante el último año, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone el hogar;
- Otorgar la posesión temporal de cualquier mascota del Peticionario o del Demandado;
- Ordenar al demandado que entregue cualquier arma de fuego a las autoridades policiales en posesión del demandado, siempre que el demandado haya causado o amenazado con causar lesiones corporales graves o haya usado o amenazado con usar un arma de fuego en su contra;
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
NOTA: Para las órdenes de protección temporales o definitivas, el juez puede ordenar una prohibición de contacto, que es exactamente lo que dice su nombre: el demandado no puede contactarlo por ningún motivo. El juez también puede ordenar una prohibición de abuso o contacto abusivo, lo que significa que el demandado no puede abusar de usted, pero sí puede contactarlo por otros motivos.
A veces, el lenguaje de “no contacto” es necesario, incluso en situaciones en las que comparte hijos con el demandado, incluso si debe o está intentando ser coparental de los hijos. Sin embargo, si no desea un lenguaje tan extremo como "sin contacto", considere solicitar un lenguaje que diga "sin contacto, excepto con el fin de facilitar cualquier intercambio de custodia". Esto permite la comunicación sobre los niños, pero mantiene el lenguaje de “no contacto”, que puede brindar más protección que “no abuso” o “no contacto abusivo”.
Paso 5: Notificar al demandado la orden de protección temporal
El Tribunal remitirá de inmediato la Orden de Protección Temporal a las autoridades para que localicen y notifiquen al demandado una copia de la orden. La Orden de Protección Temporal indicará:
- las acciones que la persona debe abstenerse de realizar.
- el día, la hora y el lugar de una audiencia final para una orden de protección final.
La Orden de Protección Temporal permanece vigente por un máximo de 7 días después de que las autoridades policiales hayan entregado una copia de la orden al demandado (es decir, la notificación). Si el Tribunal está cerrado el día de vencimiento de la orden, esta permanecerá vigente hasta que el Tribunal celebre una audiencia para la Orden de Protección Definitiva. El Juez podrá prorrogar la orden, según sea necesario, hasta 6 meses para notificarla al demandado o por causa justificada.
Paso 6: Extender las protecciones de la Orden de Protección Temporal
Debe asistir a una audiencia de Orden de Protección Definitiva para extender la duración y el alcance de la protección de la Orden de Protección Temporal. El juez programará otra audiencia dentro de una semana.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-505
Orden de protección final: obtener protección a largo plazo
Paso 1: Asistir a la audiencia de la orden de protección final
En la audiencia de Orden de Protección Definitiva, si al Demandado se le ha entregado una copia de la Orden de Protección Temporal pero no se presenta a la audiencia, debe pedirle al Juez que emita una orden de protección contra el Demandado – esto se llama Orden por Incomparecencia. .
Si el demandado está presente en la audiencia, podrá o no estar representado por un abogado. Cuando se llame el caso, tanto usted como el demandado tendrán la oportunidad de explicarle al juez qué sucedió que los motivó a presentar la petición. Esta es una audiencia formal y se aplican las reglas de prueba.
Como persona que busca reparación, usted tiene la carga de la prueba por “preponderancia de la evidencia”, para demostrar que es más probable que el abuso haya ocurrido y que usted es elegible para recibir reparación. Tenga en cuenta que el juez que conoce el caso puede no ser el mismo juez que presidió la audiencia de orden de protección temporal, por lo que es importante que repita todas las razones por las que busca reparación, esto incluye presentar como prueba cualquier documentación. de abuso (informe policial, registros hospitalarios, fotografías, etc.) y llamar a testigos en su nombre. Si tiene miedo del demandado, tiene preocupaciones sobre su seguridad o la de sus hijos o si el demandado ha intentado comunicarse con usted durante la semana pasada (bajo la protección de una orden de protección temporal), debe informarle al juez. También es importante presentar documentación y discutir las razones por las que puede necesitar asistencia financiera durante el trámite de la Orden de protección final.
Tenga en cuenta que el demandado o el abogado le harán preguntas durante el contrainterrogatorio y tendrán la oportunidad de refutar su caso. No se sorprenda ni se moleste si el demandado miente sobre lo sucedido. Al finalizar la audiencia, el juez decidirá si hubo abuso.
Paso 2: Obtener la orden de protección final
Si el juez determina que el abuso ocurrió, puede ordenar uno (o todos) de los siguientes por hasta 1 año:
- Ordenar al demandado que deje de abusar o amenazar con abusar de usted;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de usted y que no intente comunicarse con usted ni acosarlo;
- Ordenar al demandado que se mantenga fuera de su hogar;
- Si está casado con el demandado Y vivían juntos en el momento del abuso, el tribunal puede ordenarle al demandado que abandone la casa donde viven ambos;
- Si no está casado con el demandado, pero vivían juntos en el momento del abuso Y su nombre aparece en el contrato de arrendamiento o en la escritura de la casa O vivió con el demandado durante al menos noventa (90) días durante el año pasado, el tribunal puede ordenar al demandado que abandone el hogar;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de su trabajo, de su escuela, del lugar donde pueda estar hospedado, de la(s) escuela(s) de sus hijos y de los hogares de sus familiares;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier hijo que tenga con el demandado (incluido el uso de fuerza razonable y necesaria para devolver al menor al padre con custodia) y, dependiendo de las consideraciones de seguridad, el juez puede condicionar o restringir las visitas;
- Ordenar que se le otorgue la custodia temporal de cualquier mascota que tenga con el Demandado;
- Si está casado, ordene al demandado que pague dinero para ayudarle a mantenerse durante la orden;
- Si tiene hijos con el demandado, ordene al demandado que pague manutención por los niños;
- Si es propietario de un automóvil con el demandado, el tribunal puede ordenar que usted tenga uso exclusivo del automóvil durante el período de la orden (debe decirle al juez que el automóvil es necesario para llevarlo al trabajo o para transportar a un niño). );
- Ordenar al demandado o a usted participar en un programa de asesoramiento (violencia doméstica y/o drogas/alcohol);
- Ordenar al demandado que entregue las armas de fuego;
- Ordenar al demandado que se mantenga alejado de un lugar de cuidado infantil; o
- Cualquier otra reparación que un juez determine necesaria para protegerlo del abuso.
Tanto usted como el demandado recibirán una copia de la orden de protección durante la audiencia. Si el demandado no comparece, el tribunal le enviará una copia de la orden de protección por correo de primera clase. Conserve una copia de la orden en todo momento.
Órdenes mutuas de protección.
El juez podrá emitir una orden de protección definitiva mutua siempre que el juez determine detalladamente que:
- Ambos partidos actuaron principalmente como agresores; y
- Ninguna de las partes actuó principalmente en defensa propia.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506
Violencia doméstica: una serie de 6 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos cubren quién califica para una orden de protección, cómo solicitarla, qué sucede en las audiencias y más.
Parte 1: ¿Puedo obtener una orden de protección?
Parte 2: Garantías de órdenes de protección
Parte 3: Cómo solicitar una orden de protección
Parte 4: ¿Le entregaron una orden de protección?