Temas en esta página
- ¿Qué debo hacer si mi parte contraria no responde a mis solicitudes de descubrimiento?
- ¿Qué debo hacer si creo que las respuestas de descubrimiento de mi parte contraria son insuficientes?
- La parte contraria ya conoce la información que me pide que proporcione, ¿tengo que decírselo?
- Envié por correo a mi oponente copias impresas de mis interrogatorios y solicitudes de documentos. Ahora quieren que envíe copias por correo electrónico en Word. ¿Tengo que hacerlo?
- ¿Tengo que responder a un interrogatorio que me pide que responda preguntas legales?
- ¿Qué debo hacer si creo que mi oponente simplemente está tratando de avergonzarme o acosarme mediante sus solicitudes de descubrimiento?
Descubrimiento en el Tribunal de Circuito de los tribunales de Maryland
1. ¿Qué debo hacer si mi parte contraria no responde a mis solicitudes de descubrimiento?
Si la parte contraria no ha respondido a sus solicitudes, haga un seguimiento por escrito para ver cuándo esperan recibir respuestas. Déle a su parte contraria un tiempo razonable para responder después de su solicitud por escrito. Es beneficioso y el tribunal espera que usted participe en discusiones de buena fe y conceda una extensión, si es razonable. A los tribunales no les gusta involucrarse en estas disputas a menos que sea absolutamente necesario.
Si la parte contraria aún no responde dentro de un tiempo razonable después de su solicitud, infórmele que presentará una moción para obligar ante el tribunal. Una moción para obligar solicita al tribunal que ordene a la parte contraria que responda al descubrimiento antes de una fecha determinada. Estas mociones suelen ser actos de último recurso, que debes guardar para cuando tu oponente no responda a alguna de tus solicitudes. Al presentar una moción para obligar, indique específicamente la reparación que solicita y describa los pasos que ha tomado para intentar resolver la disputa de descubrimiento por su cuenta. Las Reglas de Maryland requieren que certifique, al final de su moción, que, después de tomar medidas para resolver la disputa de descubrimiento, no pudo llegar a un acuerdo con la parte contraria. Debe incluir la fecha, hora y circunstancias de cada discusión o intento de discusión.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-431; Regla 2-432
2. ¿Qué debo hacer si creo que las respuestas de descubrimiento de mi oponente son insuficientes?
Si tiene una base de buena fe para creer que la respuesta es insuficiente, envíe una carta a la parte contraria explicando por qué cree que la respuesta fue insuficiente y qué información adicional está solicitando. Déle a la parte un tiempo razonable para responder a su solicitud. En ocasiones la parte contraria puede responder que cree que la información solicitada es objetable o que no tiene la información. Tendrá que decidir si cree que la información es realmente objetable o necesaria.
Si cree que tiene absoluto derecho a la información, informe a su parte contraria que presentará una moción para obligar ante el tribunal. Una vez más, al presentar la moción, indique específicamente la reparación que solicita y describa los pasos que ha tomado para intentar resolver la disputa de descubrimiento por su cuenta. No olvide incluir una certificación de intentos de buena fe para resolver la disputa.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-431; Regla 2-432
3. La parte contraria ya conoce la información que me pide que proporcione, ¿tengo que decírselo?
Sí, incluso si su oponente ya conoce la respuesta a una solicitud de descubrimiento o puede obtener fácilmente la información necesaria, aún debe proporcionar una respuesta.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402
4. Envié por correo a mi oponente copias impresas de mis interrogatorios y solicitudes de documentos. Ahora quieren que envíe copias por correo electrónico en Word. ¿Tengo que hacerlo?
Si deberías. La nota del Comité a Regla 2-401 Alienta a las partes a que se entreguen materiales de descubrimiento en formato electrónico cuando lo soliciten.
Lea la regla: Maryland Regla 2-401 (Nota del Comité)
5. ¿Tengo que responder a un interrogatorio que me pide que responda preguntas legales?
Sí, las Reglas de Maryland permiten que un interrogatorio o una pregunta de deposición requiera una respuesta que involucre una opinión o argumento relacionado con los hechos y la aplicación de la ley a los hechos.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402
6. ¿Qué debo hacer si creo que mi oponente solo está tratando de avergonzarme o acosarme a través de sus solicitudes de descubrimiento?
Solicitar una orden de protección del tribunal de conformidad con Regla 2-403, que permite a un tribunal dictar una orden que protege a una parte de molestias, vergüenza, opresión o cargas o gastos indebidos relacionados con la solicitud de descubrimiento.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-403