Solicitud de producción – Md. Rule 2-422
Usted puede pedir que la parte adversaria produzca documentos, cosas tangibles, e información almacenada electrónicamente (“ESI”) y le permita ingresar al terreno o propiedad. Vea Md. Rule 2-422(a). Las Leyes no establecen un límite sobre el número de los documentos que puede solicitar. Sin embargo, debe ser razonable en sus solicitudes. Cada solicitud debe describir el artículo individual o categoría. Si desea inspeccionar un artículo tangible o examinar el terreno o propiedad, debe especificar el tiempo, el lugar, y el modo razonables para la inspección.
Igual que a las respuestas a los interrogatorios, se deben servir por escrito las respuestas a la solicitud de producción dentro de la fecha mayor de treinta días después del servicio de la solicitud o dentro de quince días después de que se requiere el alegato o moción inicial de la parte adversaria. Vea Md. Rule 2-422(c). Si tiene una objeción a una solicitud, necesita dar respuesta y explicar la razón de su objeción.
Se ha hecho cada vez más popular que las partes adversarias pidan el uno al otro informacion guardada electronica (por sus siglas en ingles "ESI"). Vea Md. Rule 2-422(d). Si su parte adversaria pide ESI, usted necesita producirla o asi como se mantienen en el transcurso normal de los negocios u organizar y etiquetarlos para que correspondan a las categorías de la solicitud. Vea Md. Rule 2-422(d)(1)(A). Si su adversario pide que produzca la ESI en una forma específica, debe producirla en esa manera. Si la solicitud no especifica, debe producir los documentos asi como se mantienen normalmente o en un formato que es razonablemente utilizable.