Temas en esta página:
- Depósitos de seguridad
- Devolución del Depósito de Garantía
- Recibos y registros requeridos
- Información que debe publicar o proporcionar el propietario
- Divulgaciones del propietario
Depósitos de garantía
Un depósito de garantía es cualquier pago de dinero por parte de un inquilino, incluido el pago del alquiler del mes pasado con anticipación a su vencimiento, a un arrendador para protegerlo contra el no pago del alquiler por parte del inquilino, gastos incurridos debido a un incumplimiento del contrato de arrendamiento o daño en la propiedad alquilada.
Todo arrendador debe entregar al inquilino un comprobante del depósito de garantía, que se puede incluir en el contrato de arrendamiento escrito. Si el arrendador no entrega al inquilino un comprobante del depósito de garantía, será responsable de pagar $ 25 al inquilino.
El depósito debe ir acompañado de un recibo escrito que notifique al inquilino los siguientes derechos:
- a que la unidad de vivienda sea inspeccionada por el arrendador en presencia del inquilino con el fin de elaborar una lista escrita de los daños que existen al comienzo del arrendamiento si el inquilino lo solicita por correo certificado dentro de 15 días del arrendamiento del inquilino;
- a estar presente cuando el arrendador realice la inspección al final del arrendamiento para determinar si el daño se realizó en la propiedad, si el inquilino notifica el arrendador por correo certificado al menos 15 días antes de la fecha en que el inquilino intenta mudarse, la intención del inquilino de mudarse, la fecha de la mudanza y la nueva dirección del inquilino;
- la obligación del arrendador de realizar la inspección dentro de los 5 días anteriores o posteriores a la fecha estipulada prevista para la mudanza del inquilino;
- la obligación del arrendador de notificar al inquilino por escrito la fecha de la inspección;
- el derecho del inquilino de recibir, por correo de primera clase, entregada en la última dirección conocida del inquilino, una lista escrita de los cargos contra el depósito de garantía reclamado por el arrendador y los costos reales, dentro de 45 días de la rescisión del arrendamiento;
- la obligación del arrendador de devolver cualquier parte no utilizada del depósito en garantía, por correo de primera clase, a la última dirección conocida del inquilino dentro de 45 días de la rescisión del arrendamiento; y
- una declaración de que el incumplimiento por parte del arrendador con la ley de depósitos de garantía puede causar que el arrendador sea responsable ante el inquilino por una pena equivalente hasta tres veces el valor del depósito en garantía retenido, más honorarios de abogado razonables.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-208
Devolución del depósito de garantía
En un plazo de 45 días después de la rescisión del arrendamiento, el arrendador debe devolver el depósito de garantía al inquilino junto con los intereses conforme se especifica en el Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-203.
Al rescindir el arrendamiento, el arrendador puede retener la totalidad o una parte del depósito de garantía por concepto de alquiler impago, daños debido a un incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños causados por el inquilino que superan el desgaste normal debido al uso.
Cuando se desaloja o desahucia a un inquilino, éste debe enviar una solicitud de devolución del depósito de garantía por correo de primera clase. En un plazo de 45 días de la recepción de la solicitud, el arrendador debe devolver el depósito con un interés simple de 3%, menos daños.
El arrendador guardará una copia del recibo del depósito de garantía por un período de dos años después de la rescisión del arrendamiento, abandono de la propiedad o desahucio del inquilino, según sea el caso.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Secciones 8-203, 8-203,1
Otros recibos y registros requeridos
Cada arrendador debe guardar registros que indiquen las fechas y los montos de todos los alquileres que el inquilino le ha pagado, y que también indiquen el hecho de que se entregó un recibo a cada inquilino por cada pago de alquiler.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-208,3
TENGA EN CUENTA LA EXCEPCIÓN PARA EL CONDADO DE ANNE ARUNDEL
En el Condado de Anne Arundel, a menos que el inquilino efectúe el pago mediante cheque o alquile la propiedad para fines comerciales o empresariales, si la propiedad se arrienda por un plazo definido o a voluntad, el arrendador entregará al inquilino un recibo que demuestre el pago y el período que cubre el pago. Si el arrendador no entrega un recibo de conformidad con lo exigido por esta sección, será responsable de pagar $ 25 al inquilino, además de cualquier otra multa impuesta por los tribunales.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-205
Información que el arrendador debe publicar o proporcionar
El arrendador de una propiedad de alquiler residencial debe incluir en el contrato de arrendamiento escrito O en una señal publicada visiblemente en la propiedad de alquiler, la siguiente información: a) el nombre, la dirección y el número de teléfono del arrendador; o b) la persona, si la hubiera, que está autorizada para aceptar una notificación o emplazamiento en nombre del arrendador.
Si el arrendador no proporciona la información de esta manera, el inquilino puede enviar la notificación o el emplazamiento a: a) la persona a quien se paga el alquiler; b) la dirección donde se paga el alquiler; o c) la dirección donde se envía la liquidación de impuestos.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 8-210
Divulgación por parte del arrendador
La ley del estado no exige que el dueño de una propiedad o el agente del dueño divulgue ninguno de los siguientes hechos acerca de la propiedad que se ofrece para alquiler:
- un dueño u ocupante de la propiedad está, estuvo o se sospeche que está infectado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), o se le haya diagnosticado con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); o
- en la propiedad ocurrió un homicidio, suicidio, muerte accidental, muerte natural o delito grave.
Estos asuntos no se consideran hechos relevantes o defectos ocultos relacionados con la propiedad.
Un arrendador o un agente del arrendador que no haya divulgado ninguno de los hechos anteriores es inmune a responsabilidad civil o multa penal por no divulgarlos.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes raíces, Sección 2-120