Temas en esta página:
- Depositos de seguridad
- Devolución del depósito de seguridad
- Recibos y registros requeridos
- Información que debe publicar o proporcionar el propietario
- Divulgaciones por parte del propietario
Depositos de seguridad
Un depósito de seguridad es cualquier pago de dinero, incluido el pago del alquiler del último mes antes de la fecha de vencimiento, entregado al propietario por un inquilino para proteger al propietario contra el impago del alquiler por parte del inquilino, los gastos incurridos debido a un incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños a la propiedad de alquiler.
Todo propietario debe proporcionar al inquilino un recibo del depósito de seguridad, que debe incluirse en el contrato de arrendamiento por escrito. Si el propietario no le proporciona al inquilino un recibo por el depósito de seguridad, el propietario será responsable ante el inquilino de pagar $25.
El depósito deberá ir acompañado de un recibo escrito notificando al inquilino lo siguiente:
- El derecho del inquilino a que el propietario inspeccione la unidad de vivienda en presencia del inquilino con el fin de hacer una lista escrita de los daños que existen al comienzo del arrendamiento si el inquilino así lo solicita por correo certificado dentro de los 15 días de la ocupación del inquilino;
- El derecho del inquilino a estar presente cuando el propietario inspecciona la unidad de vivienda al final del arrendamiento para determinar si se produjo algún daño a las instalaciones. El inquilino debe notificar al propietario los siguientes puntos por correo certificado al menos 15 días antes de la fecha de la mudanza prevista por el inquilino:
- La intención del inquilino de mudarse;
- La fecha de mudanza; y
- La nueva dirección del inquilino;
- La obligación del propietario de realizar la inspección dentro de los 5 días anteriores o posteriores a la fecha de mudanza prevista por el inquilino;
- La obligación del arrendador de notificar por escrito al inquilino la fecha de la inspección;
- El derecho del inquilino a recibir una lista escrita de los cargos contra el depósito de seguridad reclamado por el propietario y los costos reales entregados por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino dentro de los 45 días posteriores a la terminación del arrendamiento;
- La obligación del arrendador de devolver cualquier parte no utilizada del depósito de seguridad entregado por correo de primera clase a la última dirección conocida del inquilino dentro de los 45 días posteriores a la terminación del arrendamiento; y
- Una declaración de que el incumplimiento por parte del propietario de la ley sobre depósitos de seguridad puede dar lugar a que el propietario sea responsable ante el inquilino de una multa de hasta tres veces el depósito de seguridad retenido, más los honorarios razonables de los abogados.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-203 ; 8 - 203.1
Devolución del depósito de seguridad
Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del arrendamiento, el arrendador deberá devolver el depósito de garantía al inquilino junto con el interés simple. El interés se acumula a intervalos mensuales a partir del día en que el inquilino entrega el depósito de seguridad al propietario y el interés no es compuesto. El propietario hace no Tendrá que devolver el depósito de garantía con intereses si:
- El propietario no retuvo el depósito de seguridad durante al menos seis meses; o
- El arrendamiento fue de menos de un mes completo.
Al finalizar el arrendamiento, el arrendador puede retener todo o parte del depósito de seguridad por alquiler impago, daños debidos a incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños causados por el inquilino que excedan el desgaste normal.
Cuando un inquilino ha sido desalojado o expulsado, debe enviar una solicitud de devolución del depósito de seguridad por correo de primera clase. Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud, el arrendador deberá devolver el depósito con interés simple, menos cualquier daño.
El propietario deberá conservar una copia del recibo del depósito de seguridad durante un período de dos años después de la terminación del arrendamiento, el abandono del local o el desalojo del inquilino.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles §§ 8-203 ; 8 - 203.1
Recibos y registros requeridos
Todo propietario debe mantener registros que muestren las fechas y los montos de todo el alquiler que le pagó cada inquilino, y que muestren también el hecho de que se entregó un recibo a cada inquilino por cada pago de alquiler en efectivo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-208.3
Para Anne Arundel Solo condado:
In Anne Arundel Condado, si la propiedad se alquila por un período definido o a voluntad, el propietario deberá entregar al inquilino un recibo que muestre el pago y el período de tiempo que cubre el pago. Si el propietario no proporciona un recibo como lo requiere esta sección, será responsable ante el inquilino por $25, además de cualquier otra sanción impuesta por los tribunales. Este requisito no aplica si el inquilino realiza el pago mediante cheque o alquila la propiedad con fines comerciales o de negocios.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-205
Información que debe publicar o proporcionar el propietario
El propietario de una propiedad residencial en alquiler debe incluir en el contrato de arrendamiento escrito O en un letrero colocado de manera visible en la propiedad en alquiler, la siguiente información:
- El nombre, dirección y número de teléfono del arrendador; o
- La persona, si la hay, que está autorizada a aceptar notificación o notificación de proceso en nombre del arrendador.
Si el propietario no proporciona la información de esta manera, el inquilino puede enviar una notificación o notificación de proceso a:
- La persona a quien se le paga el alquiler;
- La dirección donde se paga el alquiler; o
- La dirección donde se envía la factura de impuestos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-210
Para contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de noviembre de 2023, si el propietario sabe que un inquilino tiene una mascota, debe incluir con el contrato de arrendamiento un enlace a la hoja informativa del Departamento de Agricultura que proporciona información sobre el cuidado y la protección de las mascotas en caso de que de desalojo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-804
Divulgación por parte del propietario
La ley estatal no no exigir que el propietario o el agente del propietario divulgue cualquiera de los siguientes datos sobre la propiedad ofrecida en alquiler:
- Un propietario u ocupante de la propiedad está, estuvo o se sospecha que está infectado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o diagnosticado con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); o
- En la propiedad ocurrió un homicidio, suicidio, muerte accidental, muerte natural o delito grave.
Estas cuestiones no se consideran hechos materiales ni defectos latentes relacionados con el inmueble.
Un propietario o agente del propietario que no reveló nada de lo anterior es inmune a la responsabilidad civil o penalidad penal por no revelar.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 2-120
Editado por Regina Strait, Esq.