Temas en esta página:
- Depositos de seguridad
- Devolución del depósito de seguridad
- Recibos y registros requeridos
- Información que debe publicar o proporcionar el propietario
- Divulgaciones por parte del propietario
Depositos de seguridad
Un depósito de garantía es cualquier pago que el inquilino entrega al arrendador para protegerlo ante el impago del alquiler, gastos derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento o daños a la propiedad alquilada. Un depósito de garantía puede incluir el pago del último mes de alquiler por adelantado.
Todo arrendador debe entregar al inquilino un recibo del depósito de seguridad. Si no lo entrega, deberá pagarle $25. El recibo debe incluirse en el contrato de arrendamiento y notificar al inquilino lo siguiente:
- El inquilino tiene derecho a que el arrendador inspeccione la vivienda en su presencia para elaborar una lista escrita de los daños existentes al inicio del arrendamiento. El inquilino debe presentar la solicitud por correo certificado dentro de los 15 días posteriores a su ocupación.
- El inquilino tiene derecho a estar presente cuando el arrendador inspeccione la vivienda al finalizar el arrendamiento para determinar si se han producido daños. El inquilino debe notificar al arrendador por correo certificado lo siguiente al menos 15 días antes de la fecha prevista de mudanza:
- La intención del inquilino de mudarse
- La fecha de mudanza
- La nueva dirección del inquilino
- El propietario tiene la obligación de realizar la inspección dentro de los 5 días anteriores o posteriores a la fecha de mudanza prevista del inquilino.
- El propietario tiene la obligación de notificar por escrito al inquilino la fecha de la inspección.
- El inquilino tiene derecho a recibir una lista escrita de los cargos contra el depósito de garantía reclamados por el arrendador. Esta lista debe incluir los costos reales y enviarse por correo urgente a la última dirección conocida del inquilino dentro de los 45 días posteriores a la finalización del arrendamiento.
- El arrendador tiene la obligación de devolver la parte no utilizada del depósito de garantía. Esta parte debe enviarse por correo urgente a la última dirección conocida del inquilino dentro de los 45 días posteriores a la finalización del arrendamiento.
- Una declaración de que el incumplimiento por parte del propietario de la ley de depósito de seguridad puede resultar en que el propietario sea responsable ante el inquilino de una multa de hasta 3 veces el depósito de seguridad retenido, más honorarios razonables de abogados.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-203 ; 8 - 203.1
Devolución del depósito de seguridad
Dentro de los 45 días posteriores a la finalización del arrendamiento, el arrendador debe devolver el depósito de garantía al inquilino, junto con los intereses simples. Los intereses se devengan mensualmente desde el día en que el inquilino entrega el depósito de garantía al arrendador. Los intereses no se capitalizan. El arrendador no está obligado a devolver el depósito de garantía con intereses si:
- El propietario no retuvo el depósito de seguridad durante al menos 6 meses; o
- El arrendamiento fue de menos de un mes completo.
Al finalizar el arrendamiento, el propietario puede retener todo o parte del depósito de seguridad para cubrir:
- alquiler no pagado
- daños por incumplimiento del contrato de arrendamiento
- Daños causados por el inquilino que excedan el desgaste normal
Cuando un inquilino haya sido desalojado o expulsado, deberá enviar una solicitud de devolución del depósito de garantía por correo urgente. Dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud, el arrendador deberá devolver el depósito con intereses simples, menos cualquier indemnización por daños y perjuicios.
El propietario debe conservar una copia del recibo del depósito de seguridad durante un período de 2 años después de la finalización del contrato de alquiler, el abandono de la propiedad o el desalojo del inquilino.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles §§ 8-203 ; 8 - 203.1
Recibos y registros requeridos
Todo arrendador debe llevar un registro que muestre las fechas y los montos de todas las rentas pagadas por cada inquilino. Los registros también deben mostrar que se entregó un recibo a cada inquilino por cada pago de renta en efectivo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-208.3
Para familias de EYFS y Primary Anne Arundel Solo condado:
In Anne Arundel Condado, si la propiedad se alquila por un plazo determinado o a voluntad, el arrendador deberá entregar al inquilino un recibo que muestre el pago y el período que cubre. Si el arrendador no entrega el recibo según lo exige esta sección, deberá pagar al inquilino $25, además de cualquier otra sanción impuesta por los tribunales. Este requisito no aplica si el inquilino realiza el pago con cheque o alquila la propiedad con fines comerciales o empresariales.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-205
Información que debe publicar o proporcionar el propietario
El propietario de una propiedad residencial en alquiler debe incluir en el contrato de arrendamiento escrito O en un letrero colocado de manera visible en la propiedad en alquiler, la siguiente información:
- El nombre, dirección y número de teléfono del propietario.
- La persona, si la hay, que está autorizada a aceptar notificación o notificación de proceso en nombre del arrendador.
Si el propietario no proporciona la información de esta manera, el inquilino puede enviar una notificación o notificación de proceso a:
- La persona a quien se le paga el alquiler;
- La dirección donde se paga el alquiler; o,
- La dirección donde se envía la factura de impuestos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 8-210
Para contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de noviembre de 2023, si el propietario sabe que un inquilino tiene una mascota, debe incluir con el contrato de arrendamiento un enlace a la hoja informativa del Departamento de Agricultura que proporciona información sobre el cuidado y la protección de las mascotas en caso de que de desalojo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 14-804
Divulgación por parte del propietario
La ley estatal no requiere que el propietario de una propiedad o su agente revelen ninguno de los siguientes hechos sobre la propiedad ofrecida en alquiler:
- Un propietario u ocupante de la propiedad está, estuvo o se sospecha que está infectado con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o diagnosticado con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); o
- En la propiedad ocurrió un homicidio, suicidio, muerte accidental, muerte natural o delito grave.
Estas cuestiones no se consideran hechos materiales ni defectos latentes relacionados con el inmueble.
Un propietario o agente del propietario que no reveló nada de lo anterior es inmune a la responsabilidad civil o penalidad penal por no revelar.
Lea la Ley: Código de Maryland, Bienes inmuebles § 2-120
Editado por Regina Strait, Esq.