La Ley de Reforma de la Justicia Juvenil entró en vigencia el 1 de octubre de 2022 y puede afectar la información en esta página. Ver Senate Bill 691 y House Bill 459. Esta página se actualizará. |
El propósitodel Sistema de Justicia Juvenil es:
- brindar atención, protección y un desarrollo mental y físico sano a los niños declarados delincuentes por el tribunal de menores;
- equilibrar la seguridad pública y la protección de la comunidad mientras responsabiliza al niño ante la víctima y la comunidad por los delitos cometidos y ayudar al niño a convertirse en un miembro responsable y productivo de la sociedad;
- proporcionar un programa de tratamiento, capacitación y rehabilitación que se ajuste al interés superior del niño y al interés público;
- preservar y fortalecer los lazos familiares del niño y separar al niño de la familia solo cuando sea necesario para el bienestar del niño o en interés de la seguridad pública;
- responsabilizar a los padres por el comportamiento del niño y rendir cuentas ante la víctima y la comunidad;
- responsabilizar a los padres, cuando sea posible, de trabajar en los asuntos que requirieron la intervención del tribunal;
- si es necesario sacar a un niño del hogar, proporcionar al niño una situación de vida lo más cercana posible a la custodia, el cuidado y la disciplina que deberían haberle dado los padres; y
- proporcionar a los niños bajo la custodia del Estado un entorno seguro, humano y afectuoso y acceso a los servicios necesarios.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-02
¿Cómo ingresa un niño al sistema? Un niño puede ingresar al sistema de cualquiera de las siguientes maneras:
- un ciudadano o agencia presenta una queja sobre el niño ante el Departamento de Servicios Juveniles o solicita una orden de paz;
- un oficial de la ley presenta un informe sobre el niño ante el Departamento de Servicios Juveniles;
- el niño es arrestado; o
- en ciertos casos, el niño es acusado como adulto, pero juzgado o sentenciado como menor.
Admisión: Dentro de los 25 días posteriores a la recepción de una queja, un oficial de admisión que trabaja para el Departamento de Servicios Juveniles decide si existe jurisdicción juvenil y si corresponde una acción judicial.
- El oficial de admisión puede decidir presentar una petición o una solicitud de orden de paz o ambas ante el tribunal de menores;
- El oficial de admisión puede, si la víctima, el niño y el padre o tutor del niño están de acuerdo, informalmente disponer de su caso con ciertas condiciones y procedimientos;
- El oficial de admisión puede simplemente negarse a autorizar la presentación de una petición u orden de paz. Si ha cometido un acto que sería un delito grave si fuera un adulto, el fiscal del estado puede anular la decisión del oficial de admisión y presentar una petición, una orden de paz o ambas;
- Si el oficial de admisión decide no presentar una petición u orden de paz, la víctima, el oficial que arrestó o la persona o agencia denunciante pueden apelar la decisión ante el Fiscal del Estado.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales. § 3-8A-10
Peticiones: Las peticiones que alegan delincuencia o necesidad de supervisión son presentadas por la Oficina del Fiscal del Estado dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una remisión de un oficial de admisión. La petición que alega delincuencia está escrita en un lenguaje claro y sencillo que establece los hechos alegados que constituyen la delincuencia, y establece las leyes supuestamente violadas por el niño. Las audiencias de delitos graves están abiertas al público.
Lea la Ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-13
Si te arrestan, pregunta por un abogado y por tus padres o tutor. En Maryland, un niño acusado de ser delincuente tiene derecho a un abogado (excluyendo los procedimientos de orden de paz). No tienes que decirle nada a un oficial de policía sin la presencia de un abogado o tus padres.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales. § 3-8A-20
Detención o cuidado en un refugio antes de la audiencia: Si un niño es arrestado, el tribunal o el oficial de admisión puede ordenar la detención o el cuidado en un refugio. Si un oficial de la ley detiene a un niño, la oficina debe notificar de inmediato o hacer arreglos para que se notifique a los padres, tutor o custodio del niño. El niño no puede ser colocado en una cárcel para adultos u otra instalación para la detención de adultos. Se programará una audiencia para determinar si existe una "causa probable" para creer que usted cometió el delito. Si hay pruebas suficientes para creer que usted pudo haber cometido el delito, podría ser retenido hasta el juicio (audiencia de adjudicación o de méritos).
El tribunal o un oficial de admisión puede autorizar la detención, la detención comunitaria o el cuidado en un refugio para un niño que pueda necesitar supervisión o ser delincuente. Si el niño no es liberado, el oficial de admisión o el oficial que autorizó la detención debe presentar inmediatamente una petición para autorizar la continuación de la detención.
Se llevará a cabo una audiencia el próximo día de la corte, a menos que la corte la extienda por no más de 5 días por una buena causa. Se proporcionará un aviso razonable de la audiencia al niño ya los padres, tutor o custodio del niño. En la audiencia, el juez escucha las recomendaciones de los agentes del orden. El juez también considera:
- Cuán grave fue el delito;
- Su registro anterior;
- Cuán cooperativo ha sido;
- Cuán cooperativos han sido tus padres o tutor;
- Qué difícil fue arrestarte;
- Si usted es un peligro para usted mismo o para cualquier otra persona;
- La probabilidad de que regrese a la corte cuando sea necesario;
- Qué tan seguro es para usted y para los demás regresar a casa; y
- Si tus padres o tutores están dispuestos a llevarte a casa.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-14; § 3-8A-15
Caso de Delincuencia - El Fiscal del Estado se involucrará en su caso.
- Primero, tendrá una audiencia adjudicatoria (también llamada audiencia de méritos). En la audiencia adjudicatoria, el juez determinará si las declaraciones contenidas en la petición son verdaderas. El Abogado del Estado presentará su caso. Tiene derecho a que un abogado lo represente. Las alegaciones deben probarse más allá de toda duda razonable. Tiene derecho a permanecer en silencio y eso no puede ser usado en su contra. Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-18
- Si el tribunal determina que las declaraciones en la petición son verdaderas, tendrá una audiencia de disposición. En la audiencia de disposición, el juez determinará si usted es un niño delincuente que necesita orientación, tratamiento o rehabilitación, y el tipo de orientación, tratamiento o rehabilitación. Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-19
- Restitución: usted y/o sus padres pueden ser responsables ante la víctima por la restitución. Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-28 y Md. Código Procesal Penal Título 11, Subtítulo 6, Parte 1
Si no entiende los procedimientos judiciales, dígaselo a su abogado.
- Su abogado puede solicitar que el Departamento de Servicios Juveniles o el Departamento de Salud lo estudien a usted, así como a su hogar, familia y otras cosas para determinar si es competente para proceder.
- Si se determina que no es competente para proceder, pero existe una probabilidad sustancial de que pueda adquirir la competencia en un futuro previsible, el tribunal puede ordenar al Departamento de Salud que brinde los servicios necesarios para lograr la competencia. Estos servicios se prestarán en el entorno menos restrictivo. Los servicios de adquisición de competencias no se pueden proporcionar en un centro de detención o psiquiátrico.
- Si no puede entender los procedimientos dentro de un período de tiempo razonable, su abogado puede pedirle a la corte que desestime su caso.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-17.1 - 3-8A-17.8
Ubicaciones fuera del hogar: Si se determina que usted es delincuente, el tribunal puede ubicarlo fuera de su hogar. Sin embargo, por lo general, el tribunal no puede ubicarlo fuera de su hogar si su delito más grave es uno de los siguientes:
- Posesión de marihuana bajo Ley Penal § 5–601 (c)(2)(ii);
- Posesión o compra de una sustancia no controlada bajo Derecho penal § 5–618;
- Alteración del orden público o alteración del orden público según Derecho penal § 10–201;
- Destrucción maliciosa de propiedad bajo Ley Penal § 6– 301;
- Un delito relacionado con inhalantes conforme a la Ley Penal § 5– 708;
- Un delito relacionado con la prostitución conforme a la Ley Penal § 11– 303; § 11–306§ 11–307
- Robo bajo Ley Penal § 7–104(g )(2) o (3); o
- Invasión bajo Ley Penal § 6–402(b )(1) o § 6–403 (c)(1).
Sin embargo, incluso si su delito más grave es uno de estos, el tribunal puede colocarlo fuera del hogar, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Ha sido declarado delincuente anteriormente por 3 o más delitos que surgieron de circunstancias separadas e independientes;
- Usted renuncia voluntariamente a esta disposición; o
- El tribunal determina por escrito, respaldado por hechos específicos, que una colocación fuera del hogar es necesaria para su bienestar o en interés de la seguridad pública.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-19
Posible tratamiento como adulto: Lo más probable es que vayas a un tribunal de menores, a menos que cometas un delito muy grave. Si tiene 15 años o más O se le acusa de cometer un delito que, si lo cometiera un adulto, sería punible con cadena perpetua, entonces el Tribunal de Menores puede tener una audiencia para decidir si su caso permanece en el Tribunal de Menores o va al Tribunal de Circuito ordinario.
El Tribunal de Menores considerará:
- su edad;
- su condición mental y física;
- si aceptará el tratamiento y cómo puede responder al tratamiento en una institución, centro o programa;
- la naturaleza de la ofensa/crimen y su participación en él; y
- seguridad pública.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-06
Si su caso cae en cualquiera de las siguientes categorías, puede ser tratado en un tribunal penal para adultos:
- Ha sido condenado anteriormente como adulto por un delito grave y el nuevo presunto delito sería un delito grave si lo cometiera un adulto;
- Ciertos procedimientos de orden de paz;
- Si tiene 14 años o más en el momento del delito y se le acusa de cometer un delito, si lo cometiera un adulto, sería punible con cadena perpetua.
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- Si tiene 16 años o más en el momento del delito y se le acusa de alguno de los siguientes delitos:
- violaciones relacionadas con las leyes de tránsito (excepto si se impone el encarcelamiento);
- violaciones relacionadas con el uso o la operación de una embarcación (excepto si se impone el encarcelamiento);
- secuestro;
- secuestro;
- asesinato en segundo grado;
- homicidio, excepto homicidio involuntario;
- violación en segundo grado;
- robo o intento de robo según el derecho penal § 3-403 ;
- Delito sexual de tercer grado según el derecho penal § 3-307(a)( 1);
- un delito que viola la seguridad pública § 5-133 , § 5-134, § 5-138, o § 5-203 (relacionado con armas de fuego);
- usar, usar, portar o transportar un arma de fuego durante y en relación con un delito de narcotráfico según el derecho penal § 5-621;
- uso de un arma de fuego según la Ley Penal § 5-622 ;
- robo de automóvil o robo de automóvil a mano armada según el derecho penal § 3-405 ;
- asalto en primer grado según el derecho penal § 3-202;
- intento de asesinato en segundo grado según el derecho penal § 2-206;
- intento de violación en segundo grado bajo la Ley Penal § 3-310; o
- una violación del derecho penal § 4-203, § 4-204, § 4-404, o § 4-405;
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-03
Renuncia: también podría terminar en un tribunal penal para adultos mediante un proceso conocido como "renuncia".
- Renuncia: si ha cumplido los 15 años, el tribunal de menores puede enviar el caso a un tribunal penal de adultos donde se aplican sanciones para adultos. Lea el Ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-06
- Exención de responsabilidad: si se le acusa automáticamente como adulto, tiene derecho a pedirle al tribunal de adultos que envíe el caso al tribunal de menores. Incluso si lo juzgan como adulto, aún puede pedirle al tribunal que lo envíe a un tribunal de menores para recibir atención de rehabilitación en lugar de imponerle una sentencia de adulto. Si tiene 16 o 17 años y está acusado de asesinato, no es elegible para la exención. Lea la ley: Md. Código de Procedimiento Penal § 4-202
Antecedentes penales: su arresto, acusación y condena son partes permanentes de sus antecedentes penales. Sin embargo, solo personas muy específicas podrán verlo y en circunstancias limitadas. Considere si puede eliminarlo a través de supresión.
Delitos sexuales & Registro - Si se le encontró delincuente por haber cometido ciertos delitos sexuales, debe registrarse con el Estado si:
- tenía al menos 13 años en el momento en que se cometió el acto delictivo;
- el Fiscal del Estado o el Departamento de Servicios Juveniles solicitan que se le solicite registrarse;
- 90 días antes del momento en que finalice la jurisdicción del tribunal de menores sobre usted según § 3–8A–07 del Artículo de Tribunales, el tribunal, después de una audiencia, determina bajo un estándar de evidencia clara y convincente que usted corre un riesgo significativo de cometer un delito de violencia sexual o un delito para el cual se requiere el registro como delincuente sexual de nivel II o delincuente sexual de nivel III; y
- tienes al menos 18 años.
Lea la ley: Md. Código de Procedimiento Penal § 11-704(c)
Registro de delincuentes sexuales juveniles: el Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales mantiene un registro de delincuentes sexuales juveniles separado del registro de delincuentes sexuales adultos.
Es posible que lo incluyan en el registro de delincuentes sexuales juveniles si:
- ha sido declarado delincuente por un acto que, si lo cometiera un adulto, sería una violación en primer o segundo grado o un delito sexual en primer, segundo o tercer grado; y
- tenía al menos 14 años en el momento del acto delictivo.
El registro está disponible solo para el personal encargado de hacer cumplir la ley con fines de aplicación de la ley. Cuando la jurisdicción del tribunal de menores sobre ti, debe eliminarte del registro.
Lea la ley: Md. Código de Procedimiento Penal § 11-704.1